Orden de la Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre de determinados establecimientos públicos en la Región de Murcia., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 28-10-2021
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, TURISMO Y DEPORTES
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 250
F. Publicación: 28/10/2021
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes
| 6490 | Orden de la Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre de determinados establecimientos públicos en la Región de Murcia. |
La Federación Regional de Empresarios de Hostelería y Turismo, ha presentado solicitud al objeto de que se autorice, con motivo de la celebración de Halloween, la prórroga con carácter extraordinario y temporal del horario de cierre de los establecimientos públicos de Hostelería de la Región de Murcia, debidamente autorizados, regulado mediante Circular 2/1994, de 16 de febrero, de la Delegación de Gobierno por la que se establece el horario de cierre para los establecimientos públicos, espectáculos y fiestas, Resolución de la Secretaría General de Cultura y Educación, de 9 de junio de 1996 y Orden de 3 de enero de 2013, de la Consejería de Presidencia, por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre para determinados establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tanto para las actividades que dispongan de licencia ordinaria según la reglamentación de actividades clasificadas, como para los que tengan la licencia especial según la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas, y todo ello con objeto de dar satisfacción a la demanda social sin perjuicio del mantenimiento de las medidas necesarias para evitar perturbaciones a la seguridad, salubridad y condiciones ambientales.
De acuerdo con el artículo 5 de la Orden del Ministerio del Interior de 23 de noviembre de 1977, tras su modificación por la Orden de 29 de junio de 1981, los horarios de cierre de espectáculos, fiestas y establecimientos públicos, podrán alterarse con motivo de la celebración de una fiesta local, para una actividad o con ocasión de una fiesta determinada.
Por consiguiente, en virtud de lo expuesto, y en aplicación de las facultades que tengo atribuidas de conformidad con el Decreto del Presidente n.º 34/2021, de 3 de abril, de reorganización de la Administración Regional, el Decreto del Presidente n.º 47/2021, de 9 de abril, por el que modifica el Decreto del Presidente n.º 34/2021, de 3 de abril de reorganización de la Administración Regional, el Decreto n.º 43/2021, de 9 de abril por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes y la Orden de 14 de abril de 2021 de la Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería,
Dispongo:
Primero.- Los establecimientos de Hostelería de la Región de Murcia, debidamente autorizados, podrán permanecer abiertos, prorrogando su horario de cierre, sobre el horario regulado en la Circular 2/1994, de 16 de febrero, de la Delegación del Gobierno, la Resolución de la Secretaría General de Cultura y Educación, de 9 de junio de 1996 y la Orden de 3 de enero de 2013, de la Consejería de Presidencia, una hora más, el día 1 de noviembre de 2021, exceptuando las Discotecas y Salas de Baile.
Segundo.- Esta autorización excepcional y temporal de prórroga de horario no exime del cumplimiento de los límites de inmisión y emisión sonora, ni de las demás normas establecidas, en cuanto a actividades molestas, en las condiciones particulares de sus licencias respectivas y en las disposiciones generales sobre policía de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Murcia, 20 de octubre de 2021?. El Consejero de Presidencia, Turismo y Deportes, P.D. el Director General de Administración Local (Orden de Delegación de 14 de abril de 2021, BORM número 85, de 15 de abril), Francisco Abril Ruiz.
NPE: A-281021-6490
