Legislación

Orden de la Consejería de Salud, por la que se extiende a los municipios de Ceutí, Jumilla, Lorquí y Mula la aplicación de la Orden de 26 de agosto de 2020 por la que se adoptan medidas extraordinarias de carácter temporal por razón de salud pública para la contención de la propagación del COVID-19 en los municipios de Abarán, Alhama de Murcia, Fuente Álamo, Lorca y Murcia., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 01-09-2020

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 202

F. Publicación: 01/09/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 202 de 01/09/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

En el marco de la gestión de la crisis sanitaria provocada por la epidemia de COVID-19, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se han ido adoptando numerosas medidas con el objeto de hacer frente a su transmisión y garantizar la atención sanitaria de la población.

En la actualidad, la normativa regional que recoge dichas medidas está constituida básicamente por el Acuerdo de 19 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno (BORM de 19 de junio), que aprobó las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación, modificado en dos ocasiones, así como por la Orden de 15 de agosto de 2020, de la Consejería de Salud (BORM de 16 de agosto), por la que se adoptan medidas extraordinarias en la Región de Murcia, para la aplicación y ejecución del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.

En estos dos instrumentos se contienen medidas muy diversas, de carácter restrictivo fundamentalmente, pero orientadas a una misma finalidad: luchar contra la transmisión de la enfermedad y sus efectos sobre las personas y proteger la salud pública.

Debido su propia naturaleza y finalidad, las medidas recogidas en la normativa citada son medidas temporales, pues su determinación y modificación está subordinada a la evolución epidemiológica regional y nacional, así como al avance de los conocimientos científicos sobre la enfermedad y los recursos económicos y materiales disponibles.

Por ello, la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), habilitó a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, como autoridad sanitaria, para modular o modificar, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, mediante Orden, las medidas generales de higiene y prevención y las relativas al aforo y el número máximo de personas permitido para cada tipo de establecimiento, instalación o actividad, aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno.

También se le faculta en esta Disposición para adoptar aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en dicho acuerdo que resulte necesario implantar, con carácter temporal y durante el tiempo en que resulte necesario, tales como, confinamientos perimetrales, aislamientos, cuarentenas, restricciones a la movilidad colectiva, suspensión general de actividades, clausura o cierre de instalaciones, aplicables a sectores concretos de actividad o para ámbitos territoriales específicos ante la aparición de brotes de carácter localizado.

En aplicación de esta habilitación, y mediante Orden de 26 de agosto de 2020 del Consejero de Salud, se adoptaron medidas extraordinarias de carácter temporal por razón de salud pública para contención de la propagación del COVID-19 en los municipios de Abarán, Alhama de Murcia, Fuente Álamo, Lorca y Murcia, todos ellos situados en el máximo nivel de riesgo, con transmisión comunitaria no controlada y con niveles de incidencia superiores a 120 casos/100.000 habitantes.

Dichas medidas extraordinarias, con una duración inicial prevista de catorce días a partir de su publicación, consisten en la reducción al 40 por ciento del aforo en el interior de los locales de hostelería y restauración, así como la suspensión de la posibilidad de ampliar el número máximo de asistentes a un evento de conformidad con lo dispuesto en el apartado II del anexo del citado Acuerdo de 19 de junio de 2020, de Consejo de Gobierno.

La Orden de 26 de agosto establece, asimismo, la recomendación a la población general del cumplimiento escrupuloso de las medidas generales de prevención e higiene, y una recomendación específica a aquellos ciudadanos que por edad o por otras circunstancias se encuentren en situación de especial vulnerabilidad, de limitar las salidas fuera de su domicilio a las estrictamente necesarias.

Mediante informe de 31 de agosto de 2020, por parte de la Subdirección General de Prevención, Promoción de la Salud y Adicciones se ha puesto de relieve la necesidad de adoptar urgentemente medidas de carácter extraordinario y temporal en relación con aquellos municipios que han superado la tasa de incidencia de 250 contagiados por cada 100.000 habitantes, entre los que se encuentran Ceutí, Jumilla, Lorquí y Mula. Estos municipios se sitúan también, por tanto, en el máximo nivel de riesgo según la clasificación del Centro de Control Europeo de Enfermedades.

En particular, el informe remarca que el 54 por ciento de los contagios de la Región no producidos en el hogar se relacionan con el ocio, ligado en la mayoría de las ocasiones a reuniones en locales de hostelería y restauración. Reducir la ocupación máxima de estos locales permite una mayor separación entre mesas y asegura una menor concentración de personas en el interior de bares y restaurantes, donde el riesgo es mucho más elevado que en los espacios al aire libre. Por otra parte, insiste en la necesidad de recomendar una especial precaución a los grupos considerados de riesgo frente al COVID-19 en aquellos municipios donde su incidencia es más intensa.

En consecuencia, la situación epidemiológica de los municipios citados, descrita en el informe emitido por los servicios competentes, aconseja la extensión a ellos de las medidas extraordinarias de carácter temporal y recomendaciones ya previstas para otros municipios, que nos permitan hacer frente con mayor firmeza a la propagación del COVID-19 en dichos territorios.

Estas medidas se adoptan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, según el cual la Región de Murcia tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución, siendo la Consejería de Salud el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las citadas materias, en virtud del artículo 11 del Decreto del Presidente 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), a propuesta del Director General de Salud Pública y Adicciones

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se extiende a los municipios de Ceutí, Jumilla, Lorquí y Mula la aplicación de la Orden de 26 de agosto de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas extraordinarias de carácter temporal por razón de salud pública para la contención de la propagación del COVID-19 en los municipios de Abarán, Alhama de Murcia, Fuente Álamo, Lorca y Murcia.

Artículo 2. Eficacia.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 1 de septiembre de 2020. El Consejero de Salud, Manuel Villegas García.