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Orden de la Consejería de Salud por la que se modifica la Orden de 19 de agosto de 2020, por la que se adoptan medidas restrictivas adicionales en materia de transporte de personas, para hacer frente a la evolución desfavorable de la epidemia de COVID-19 producida en los últimos días en la Región de Murcia., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 04-09-2020

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 205

F. Publicación: 04/09/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 205 de 04/09/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

4704

Orden de la Consejería de Salud por la que se modifica la Orden de 19 de agosto de 2020, por la que se adoptan medidas restrictivas adicionales en materia de transporte de personas, para hacer frente a la evolución desfavorable de la epidemia de COVID-19 producida en los últimos días en la Región de Murcia.

Por Orden de 19 de agosto de 2020, de la Consejería de Salud, se adoptaron determinadas medidas restrictivas adicionales dirigidas al transporte regular de viajeros por carretera y en vehículos particulares, para hacer frente a la evolución desfavorable de la epidemia de COVID-19 que se estaba produciendo en la Región de Murcia.

El objetivo fundamental de estas medidas era disminuir el riesgo de contagio en el transporte en vehículos mediante la reducción de la capacidad máxima de ocupación y el aseguramiento de la distancia de seguridad.

El efecto de las medidas resulta evidente pues ya se ha constatado una menor incidencia de las transmisiones con origen en el transporte, singularmente en los desplazamientos al trabajo en vehículos particulares. También se han señalado los beneficios que se derivan de una buena ventilación de los vehículos para evitar la presencia de aerosoles como vía de transmisión del virus.

Dado que no se hacía mención en la citada Orden a otros transportes terrestres del ámbito de competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como el transporte por ferrocarril de vía estrecha intrautonómico o el tranvía, es necesario extender de forma expresa las medidas contenidas en la misma a estos medios de transporte.

Por los servicios competentes en materia de epidemiología y salud pública se ha puesto de relieve la importancia de que se mantengan y generalicen determinadas medidas preventivas en los desplazamientos en los diferentes medios de transporte, sin que resulte suficiente la utilización de mascarillas y la necesidad de promover la ventilación del interior de los mismos cuando el transporte no se realiza al aire libre.

El artículo 10. Uno. 4 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma sobre ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario discurra íntegramente en el territorio de la Región de Murcia, y en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios, por cable y tubería.

Las medidas que se contienen en la Orden se adoptan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía, según el cual la Región de Murcia tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución, siendo la Consejería de Salud el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las citadas materias, en virtud del artículo 11 del Decreto del Presidente 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), a propuesta del Director General de Salud Pública y Adicciones

Dispongo:

Artículo 1. Modificación de la Orden de 19 de agosto de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas restrictivas adicionales en materia de transporte de personas, para hacer frente a la evolución desfavorable de la epidemia de COVID-19 producida en los últimos días en la Región de Murcia.

Uno. Se modifica artículo 2 de la Orden de 19 de agosto de 2020, de la Consejería de Salud, para adicionarle un nuevo apartado:

2.9. Se procurará la renovación continua del aire interior de los vehículos, preferentemente mediante ventilación natural con la apertura parcial o total de las ventanillas cuando sea técnicamente posible y las condiciones meteorológicas lo permitan.

Dos. Se añade una disposición adicional única en la Orden de 19 de agosto de 2020, de la Consejería de Salud.

Disposición adicional única. Otros transportes terrestres

1. Resultarán de aplicación al Ferrocarril de Vía Estrecha de la Región de Murcia los límites de capacidad previstos en el apartado 2.5. del artículo 2 de esta Orden.

2. Se aplicará al tranvía del municipio de Murcia el apartado 2.6. del artículo 2 de esta Orden.

Artículo 2. Eficacia.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 3 de septiembre de 2020. El Consejero de Salud, Manuel Villegas García.

NPE: A-040920-4704