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Orden de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública por la que se aprueba el Sistema de Firma Biométrica Manuscrita en las relaciones presenciales de las personas con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 05-08-2020

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE TRANSPARENCIA, PARTICIPACION Y ADMINISTRACION PUBLICA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 180

F. Publicación: 05/08/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 180 de 05/08/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública

4247

Orden de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública por la que se aprueba el Sistema de Firma Biométrica Manuscrita en las relaciones presenciales de las personas con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad, en su artículo 31 habilita a la Consejería competente en materia de administración electrónica a autorizar como válido por parte de las personas que se relacionen con la Administración Regional cualquier sistema de identificación y/o firma, además de los certificados electrónicos previstos en la legislación vigente, previo informe favorable de la Dirección General competente en materia de planificación informática, sistemas de información y aplicaciones informáticas corporativas, que determinará los sistemas admitidos, sus requisitos técnicos y su validez.

Desde distintos organismos y unidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como el Servicio de Empleo y Formación, el Instituto Murciano de Acción Social, la Agencia Regional de Administración Tributaria y el Servicio de Atención al Ciudadano se ha venido demandando tanto a la Dirección General de Informática Corporativa como a la Dirección General de Regeneración y Modernización Administrativa la habilitación de un sistema de firma biométrica en las relaciones presenciales con la Comunidad Autónoma, que dote de mayor agilidad a la tramitación de las actuaciones que se realizan directamente con las personas.

Teniendo en cuenta las competencias que en materia de administración electrónica atribuye el artículo 9 del Decreto del Presidente 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional, a la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública en el marco de la simplificación administrativa, inspección y calidad de los servicios. ; Considerando las funciones que en la materia se atribuyen a la Dirección General de Regeneración y Modernización Administrativa en el artículo 5 del Decreto n.º 174/2019, de 6 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública, y la competencia de la Inspección General de Servicios para proponer la utilización de otras modalidades de firma electrónica que no estén basadas en sistemas criptográficos conforme al artículo 5.h) del Decreto n.º 93/2012, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Inspección General de Servicios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Resuelvo:

Primero: Aprobación del sistema de firma biométrica manuscrita en las relaciones presenciales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Se aprueba el sistema de firma biométrica manuscrita como sistema de firma de las personas que se relacionen presencialmente con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con las garantías y prescripciones de funcionamientos que se disponen en el anexo de esta autorización, en virtud del artículo 31 de la Ley 10/2018, de modificación de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de Ajuste Presupuestario y de Medidas en Materia de Función Pública, que modifica el artículo 28 de la Ley 5/2012.

Las personas que se relacionen presencialmente podrán utilizar el sistema de firma biométrica manuscrita ante funcionarios de la Administración Pública Regional identificado o personal autorizado, a fin de presentar, confirmar, consultar, acceder o modificar todo tipo de documentos remitidos o puestos a disposición de la Administración Pública Regional, en los términos y condiciones que, en su caso, se puedan establecer en la normativa específica aplicable al trámite concreto o al procedimiento.

En todo caso, dicho sistema sólo se aplicará en los trámites y documentos que se integran en procedimientos categorizados de nivel bajo o de nivel medio, en función de las características del sistema de archivo electrónico de la firma biométrica manuscrita utilizado, de conformidad con las medidas de protección de firma electrónica 5.7.4. del Anexo II del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Segundo: Medidas de seguridad

El sistema de firma autorizado ha de ofrecer las medidas y garantías de seguridad adecuadas al sistema de categorización y naturaleza de los trámites y actuaciones para los que se habilite, así como a las categorías especiales de datos personales que implican su utilización.

La Dirección General de Informática Corporativa determinará los requisitos técnicos y de seguridad que han de ser observados, para garantizar la vinculación entre el documento y la identidad del firmante en el uso de la firma biométrica manuscrita, la adecuación de los soportes tecnológicos, la integridad e inalterabilidad de los datos de firma, la confidencialidad de los datos de representación de la firma, así como la no reutilización de los mismos por parte de las Administración o de terceras personas.

Tercero: Habilitación de actos, trámites y actuaciones

El sistema de firma biométrica manuscrita podrá utilizarse en aquellos actos, trámites y actuaciones de procedimientos o servicios habilitados previamente por el órgano directivo competente. La relación de procedimientos habilitados se publicará en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

No se admitirá el sistema de firma biométrica manuscrita para acceder a consultas generales sobre el estado de tramitación de los procedimientos existentes en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por parte de los interesados.

Cuarto: Autorización de personal no funcionario

Corresponde a las Secretarías Generales de las Consejerías, Secretarías Generales Técnicas u órgano análogo de los organismos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia autorizar al personal no funcionario que ha de prestar el servicio de firma biométrica manuscrita.

Quinto: órgano responsable de la aplicación del sistema de firma biométrica manuscrita

Corresponde a la Dirección General de Informática Corporativa la gestión y responsabilidad del sistema corporativo de firma biométrica manuscrita. En tanto no se habilite el sistema corporativo, la responsabilidad del sistema recaerá en el órgano contratante del servicio, sin perjuicio de las garantías y obligaciones que, en todo caso, competan a la Dirección General de Informática Corporativa, quien en estos casos informará si el servicio que se pretende contratar reúne los requisitos pertinentes.

Sexto: Tratamiento de datos personales

Los datos personales que se traten a través de la firma biométrica manuscrita observarán los requisitos establecidos por la normativa de protección de datos. Asimismo, los datos biométricos serán objeto de cifrado y deberán estar vinculados con el documento a firmar.

Séptimo: Interoperabilidad

El sistema garantizará la interoperabilidad con las Administraciones Públicas de conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad y sus normas técnicas de Interoperabilidad vigentes en cada momento en la remisión de documentos electrónicos presentados por los ciudadanos utilizando el sistema de firma biométrica manuscrita.

Octavo: Efectos y publicación

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente de su firma, procediendo su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Noveno: Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación de la misma, de acuerdo a lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO

1. Descripción del sistema

En el proceso de firma biométrica van a intervenir distintas aplicaciones informáticas. Estas aplicaciones son:

' Las aplicaciones sectoriales y el Registro Presencial: que preparan los documentos a firmar y lo hacen en base a la información obtenida de formularios y/o de sus bases de datos.

' El cliente de firma, presentado en un dispositivo, autónomo o subordinado, que permite visualizar el documento completo y capturar la firma biométrica.

' La aplicación de expedientes en trámite SANDRA, donde se incorpora el documento biométrico y nace el documento electrónico ENI, ya con plena validez legal y con plenas garantías de longevidad e interoperabilidad. Las aplicaciones sectoriales gestionan con SANDRA sus expedientes electrónicos, donde serán custodiados hasta su traslado al archivo electrónico general.

Cada una de las aplicaciones debe cumplir una serie de requisitos y adoptar distintas medidas dependiendo de su función en el proceso de firma.

Estas funciones son las siguientes:

A. Preparación de los documentos a firmar por parte de la aplicación sectorial.

' La aplicación debe verificar la aplicabilidad de este sistema de firma en base al nivel de firma del procedimiento y trámite realizado. En DEXEL se definen los procedimientos y trámites con la granularidad suficiente para que sea posible determinar si se admite la firma biométrica en base a la orden establecida.

' El documento generado debe contener el consentimiento expreso del ciudadano para uso de los datos biométricos objeto de tratamiento como sistema de firma. En la cláusula se informará de los datos biométricos que cada sistema recoge (por ejemplo, las coordenadas espaciales, la velocidad y la presión en el trazo).

' La aplicación sectorial debe gestionar los clientes de firma biométrica bajo su tutela en sus distintas ubicaciones (fijas o itinerantes), donde está ubicado el personal autorizado a firmar o a recabar la firma de los interesados.

' El empleado público o personal autorizado, como paso previo a la firma en el cliente, debe verificar la identidad del firmante mediante la comprobación de su nombre y apellidos que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.

' Una vez realizadas estas comprobaciones, desde la aplicación sectorial se enviará el documento preparado para la firma a la aplicación cliente en el dispositivo específico donde se realizará la firma.

B. Firma biométrica en cliente del documento

La aplicación ubicada en dispositivo de captura de firma biométrica debe cumplir los siguientes requisitos:

' Debe mostrar el documento objeto de firma íntegramente y en condiciones óptimas.

' Debe permitir la captura del trazo de firma y cuantos elementos aporten garantías adicionales al proceso (velocidad, presión, coordenadas espaciales, ubicación, etcétera).

' El cliente debe incorporar la información biométrica obtenida al propio documento, debiendo quedar encriptada esta información mediante un sistema de clave asimétrica. La clave privada o clave de descifrado no será conocida por ningún departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ni del proveedor del dispositivo de captura de firma biométrica, estando depositada en un tercero de confianza (autoridad notarial o equivalente).

' Con los datos biométricos incorporados, este documento será sellado con un certificado electrónico del cliente que garantice su inalterabilidad hasta que sea generado el documento electrónico ENI almacenado en SANDRA.

' Los dispositivos, certificados y algoritmos dispuestos deberán cumplir con las exigencias correspondientes al nivel de firma exigido por la normativa en vigor según la categoría del sistema de información-procedimiento al que se vincula el documento a firmar.

C. Creación del documento electrónico ENI en SANDRA

' Desde la aplicación sectorial se recuperará el documento biométrico firmado por el cliente. Mientras no se incorpore a la aplicación de expedientes en trámite SANDRA, el documento no será considerado definitivo, lo que permite, en caso de error, destruir el documento obtenido y comenzar la preparación de otro.

' Una vez el documento se considera correcto, la aplicación sectorial firmará el documento electrónico con el sello de órgano del centro directivo correspondiente y lo incorporará a SANDRA. Esta firma implica que el organismo ha verificado todas las condiciones en cuanto a procedimiento, identificación del ciudadano o del personal autorizado y por tanto el documento biométrico es a todos los efectos válido.

' Dicha incorporación se realizará en SANDRA mediante la operación de alta de documento original (lo que supone un estado de elaboración EE01- Original ), indicando credenciales, procedimiento, departamento tramitador, clase de documento y, en su caso, expediente donde se custodiará el documento. La aplicación sectorial obtendrá de SANDRA la referencia ENI del documento almacenado.

' Una vez que el documento original está almacenado en SANDRA es posible entregar una copia autentica verificable en sede por su CSV, si se considera necesario como justificante de la firma realizada.

' La aplicación SANDRA será la que garantice la longevidad de los documentos así firmados, la interoperabilidad con otras administraciones o su consulta en el expediente a través de la sede electrónica.

2. Garantías de funcionamiento

Conforme a los principios de seguridad y proporcionalidad, el sistema descrito en el apartado anterior garantiza adecuadamente su funcionamiento con arreglo a criterios de integridad, confidencialidad y autenticidad previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La confidencialidad queda asegurada dado que los datos biométricos correspondientes a la firma no se pondrán a disposición ni se revelarán a individuos, entidades o procesos no autorizados.

La integridad queda garantizada mediante la utilización de la firma realizada con el sello electrónico del órgano competente sobre la huella de los datos biométricos.

La autenticidad podrá determinarse mediante una prueba caligráfica que determine las diferencias (o no) e?ntre la firma capturada y otra firma de la misma o distinta persona.

Murcia, 21 de julio de 2020. La Consejera de Transparencia, Participación y Administración Pública, Beatriz Ballesteros Palazón.

NPE: A-050820-4247