Orden del Consejero de Comercio, Industria y Energia de 31 de enero de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesion de subvenciones para los sectores comercial, industrial y de servicios de las Illes Balears. - Boletín Oficial de las Islas Baleares, de 03-05-2005
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Ambito: Baleares
Órgano emisor: CONSELLERIA D COMERÇ, INDUSTRIA I ENERGIA
Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 67
F. Publicación: 03/05/2005
La Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones, en su exposición de motivos reconoce que la concesión de subvenciones es la principal o la más importante de las actividades de fomento que desarrollan todas las administraciones públicas, lo que ha llevado a considerar la actividad subvencional como una área con características propias de la gestión administrativa.
Los recursos económicos destinados a las subvenciones en España han ido creciendo paulatinamente en los últimos años en los presupuestos de las distintas administraciones públicas. Además, gran parte de las relaciones financieras entre España y la Unión Europea se instrumentan mediante subvenciones financiadas, total o parcialmente, con fondos comunitarios, que exigen, por tanto, la necesaria coordinación. Por otra parte, es igualmente necesario observar las directrices emanadas de los órganos de la Unión Europea en materia de ayudas públicas estatales y sus efectos en el mercado y la competencia, teniendo en cuenta, asimismo, que la intensidad de las ayudas a empresas vendrá determinada por las resoluciones de convocatoria.
Las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas.
La Ley de Subvenciones ofrece una visión unitaria, integral y homogénea de la actividad subvencional de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
La Consejería de Comercio, Industria y Energía, dada la importancia que la actividad subvencional tiene en sus programas de actuación, considera necesario aprobar una orden que desarrolle las bases reguladoras de las subvenciones que se hayan de otorgar, adaptándose a las directrices que marca la Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones, a fin de agilizar la convocatoria de subvenciones.
Por todo lo expuesto, y visto el artículo 10 de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones, que habilita al consejero competente por razón de la materia para su desarrollo, y el Reglamento (CE)69/2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DO-L10, de 13 de enero de 2001), oído el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas, dicto la siguiente
ORDEN
Artículo 1 Objeto Es objeto de esta Orden, entendido desde una perspectiva teleológica o finalista, establecer las bases reguladoras de las ayudas a conceder por la Consejería de Comercio, Industria y Energía, dirigidas a consolidar el tejido empresarial, las infraestructuras comerciales e industriales y el fomento de la artesanía y, como consecuencia de esto, favorecer la ocupación y la creación de riqueza, expresándose en estos términos la finalidad de utilidad pública o social a la que se destina la subvención.
Artículo 2 Actividades susceptibles de ayuda y convocatoria
1. A los efectos de la Ley 5/2002, de 21 de Junio, de Subvenciones, tiene la consideración de subvención cualquier disposición dineraria llevada a cabo por las entidades a que se refiere el artículo 3.1 de la Ley antes citada, a favor de personas públicas o privadas, que cumplan los requisitos siguientes:
Que se lleve a cabo sin contraprestación directa de los beneficiarios.
Que se sujete al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya hechos o por hacer, o la concurrencia de una situación, con el deber del beneficiario de cumplir las obligaciones materiales y formales establecidas.
Que el proyecto, la acción, la conducta o la situación financiada tenga per objeto el fomento de una utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.
2. Según lo expuesto en el párrafo anterior, y concretando las actividades susceptibles de ayuda por la presente Orden, éstas serán las que se especifiquen en las correspondientes convocatorias públicas, que estén relacionadas con las materias del comercio, de la artesanía, de los servicios y de la industria, cuyas competencias están atribuidas a la comunidad autónoma y son ejercidas por la Consejería de Comercio, Industria y Energía.
Artículo 3 Beneficiarios
1. Tiene la consideración de beneficiario de la subvención el destinatario de los fondos públicos que ha de llevar a cabo la actividad que fundamenta su otorgamiento o que está en la situación que legitima la concesión.
2. Los beneficiarios de las subvenciones que se convoquen en virtud de esta Orden son todas aquellas pequeñas y medianas empresas radicadas en las Illes Balears que tengan relación con el comercio, la artesanía, la industria y los servicios, cualquiera que sea su forma jurídica, y reúnan los requisitos del apartado 2 del presente artículo.
También podrán ser beneficiarias las asociaciones, las entidades locales o las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún no teniendo personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o estén en la situación que motiva la concesión de la subvención, que se ubiquen en las Illes Balears y que tengan relación con el comercio, la artesanía, la industria o los servicios.
3. Se consideran pequeñas o medianas empresas, a los efectos de esta Orden, las empresas:
a)Que tengan un volumen de negocios anual no superior a 40 millones de euros, o bien que su balance general anual no supere los 27 millones de euros.
b)Cuya plantilla sea inferior a 250 trabajadores.
c)Que no tengan una participación superior al 25% de una o varias empresas que no cumplan los apartados a)y b).
A efectos de distinción entre empresas pequeñas y medianas, se entenderá por empresa pequeña aquella:
Que emplee a menos de 50 personas, y . cuyo volumen de negocio anual no exceda de 7 millones de euros, o . cuyo balance general anual no exceda de 5 millones de euros, . y que cumpla el criterio de independencia tal como se define en las directrices comunitarias (96/c 213/04), según las cuales 'Se considera independiente la empresa en la que una empresa o un conjunto de empresas que no cumplan la definición de PYME o de empresa pequeña, según el caso, no tengan una participación en el capital o en los derechos de voto igual o superior al 25%. Este umbral puede rebasarse en dos casos:
Cuando la empresa esté controlada por empresas públicas de inversión, empresas de capital de riesgo o inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, control alguno sobre la empresa.Cuando la dispersión del capital se traduzca en la imposibilidad de determinar su titular y la empresa declare que puede legítimamente presumir que en ella no tienen una participación igual o superior al 25% una empresa o un conjunto de empresas que no correspondan a la definición de PYME o de empresa pequeña, según el caso.
Los tres requisitos (plantilla, volumen de negocios o balance, independencia)son acumulativos, esto es, deben cumplirse los tres. La condición de independencia, según la cual una empresa de gran tamaño no puede tener una participación en el capital de la PYME igual o superior al 25%, se ha inspirado en la práctica de numerosos estados miembros, en donde se considera que este porcentaje constituye el umbral a partir del cual es posible el control. Con el fin de contemplar únicamente las empresas que constituyan efectivamente PYME independientes, han de excluirse las estructuras jurídicas de PYME que formen un grupo económico cuya potencia supere a la de una PYME. Así pues, para al cálculo de los umbrales de efectivos y financieros, han de sumarse los datos de la empresa beneficiaria y de todas las empresas de las que ésta posea directa o indirectamente una proporción igual o superior al 25% del capital o de los derechos de voto.'
4. Los beneficiarios están obligados a cumplir, además de lo que establecen las resoluciones de convocatoria pública de subvenciones y las resoluciones que otorguen la ayuda concreta, como mínimo, lo siguiente:
a)Comunicar al órgano competente la aceptación de la propuesta de resolución en los casos y en los términos que, si procede, establezcan las bases reguladoras de la subvención.
b)Llevar a cabo la actividad o la inversión, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c)Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la subvención.
d)Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes.
e)Comunicar al órgano que la concede o, si es el caso, a la entidad colaboradora, la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se debe realizar dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
Artículo 4 Convocatorias
1.Las correspondientes convocatorias se aprobarán por resolución del consejero competente en materia de comercio, industria y energía, y se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
2.La convocatoria ha de contener, como mínimo, los extremos indicados en el artículo 13 de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones, según el cual el acto de convocatoria tiene que contener, como mínimo:
Indicación de la disposición o del instrumento jurídico que establecen las bases reguladoras y el Boletín Oficial de las Illes Balears en que se haya publicado, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 10.1 de esta Ley, según los cuales en la convocatoria se podrá incluir el mismo instrumento de planificación o convenio, respectivamente.
El importe máximo que se destina a la convocatoria y los créditos presupuestarios a los que se imputa.
Los criterios objetivos y de preferencia, de carácter específico, que han de regir en la concesión de la subvención.
La composición de la comisión evaluadora, si procede.
Los requisitos específicos que han de cumplir los beneficiarios y el momento de acreditarlos.
Los plazos concretos para efectuar la solicitud y cualquier otro que se deba determinar.
La forma, los plazos y las condiciones concretas para el pago y, si procede, la forma y la cuantía específicas de las garantías que se deban exigir a los beneficiarios cuando se prevean anticipos sobre la subvención concedida.
La documentación necesaria para la justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
El importe de las subvenciones o la forma de determinarlo. Según lo expuesto anteriormente:
1. En las convocatorias se indicará la cantidad presupuestaria máxima de que se dispone para atender las solicitudes de la convocatoria, sin que ello implique que se haya de distribuir, necesariamente, en su totalidad el importe que figura en la convocatoria entre las solicitudes presentadas.
2. Los fondos podrán distribuirse entre aquellos solicitantes que se acojan a cada convocatoria específica, de acuerdo con los criterios objetivos del artículo 6 y los específicos que fije cada convocatoria, y siempre que sus solicitudes alcancen la valoración mínima exigida.
3. En las convocatorias se indicará la forma de notificación de las resoluciones, según la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Las convocatorias establecerán los criterios específicos para la determinación del importe de la subvención.
Artículo 5 Presentación de solicitudes
1. Los interesados que cumplan los requisitos previstos en la convocatoria correspondiente podrán presentar la solicitud, en forma de instancia, dirigida a la Consejería de Comercio, Industria y Energía.
2. La solicitud ha de presentarse ante la Consejería de Comercio, Industria y Energía, en sus delegaciones comarcales o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la forma y en los plazos que se establezcan en las correspondientes convocatorias. En todo caso, junto con la instancia, ha de presentarse la siguiente documentación:
DNI, NIF o tarjeta de identificación fiscal de los solicitantes o de sus representantes legales, según los casos.
Si procede, documento constitutivo de la entidad y estatutos sociales debidamente inscritos en el Registro Mercantil, así como la acreditación de la representación con que se actúa.
Declaración expresa en la que se hagan constar todas las ayudas y subvenciones que se hayan solicitado o concedido, en relación con la solicitud cursada, por cualesquiera instituciones públicas o privadas, de ámbito local, autonómico, estatal o europeo.
La documentación que específicamente se prevea en las convocatorias de las líneas de subvención.
Cuando se trate de beneficiarios de los incluidos en el artículo 9.3 de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones, se deberán cumplir los requisitos específicos establecidos en el segundo párrafo del artículo mencionado.
3. La Consejería de Comercio, Industria y Energía podrá solicitar, además de la anterior, cuanta documentación complementaria estime necesaria para la correcta evaluación de la solicitud.
4. En caso de que las solicitudes no reúnan los requisitos exigidos o no incorporen la documentación referida en el párrafo anterior, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, archivándose sin más trámites, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. La convocatoria determinará el plazo en que los posibles beneficiarios se han de comprometer a mantener la actividad subvencionada. En caso contrario, resultará de aplicación el sistema de reintegro establecido en el artículo 38 de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones.
Artículo 6 Criterios que han de regir las convocatorias
1. Las subvenciones reguladas en esta Orden, a excepción de los casos previstos en el artículo 7.1 de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones, se concederán, en todo caso, con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, y al objeto de dicha Orden la Consejería de Comercio, Industria y Energía dictará las resoluciones correspondientes a las líneas de subvención.
2. La evaluación de las solicitudes ha de tener en cuenta los criterios genéricos siguientes:
El incremento de la competitividad y de la calidad de las empresas.
La mejora tecnológica.
Los efectos positivos en los sectores sobre los que actúe el proyecto objeto de la subvención.
La construcción y modernización de las instalaciones de uso colectivo.
La mejora de la comercialización y de los canales de distribución de los productos.
La racionalización comercial de las áreas urbanas.
Los planes de actuación comercial.
El fomento del asociacionismo.
El fomento de la artesanía.
La creación de puestos de trabajo.
La valoración de los proyectos.
La valoración de la empresa.
3. Las convocatorias podrán añadir los criterios específicos y de preferencia que hayan de regir en la concesión de la subvención.
4. La selección de los beneficiarios se podrá llevar a cabo por procedimientos que no son de concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí. En estos casos, las solicitudes de subvención se podrán resolver individualmente aunque no haya acabado el plazo de presentación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15.2 y 15.3 de la Ley 5/2002, de Subvenciones.
Asimismo, cuando las características de la subvención lo permitan, el órgano competente podrá prorratear el importe global máximo destinado a la convocatoria, entre los solicitantes que reúnan los requisitos para ser beneficiarios.
5. Las subvenciones que se regulan en esta Orden se concederán con cargo a los presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y su concesión estará supeditada a la existencia de crédito en las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 7 Órganos competentes
1. La iniciación del procedimiento de concesión de la subvención se ha de efectuar mediante resolución del consejero competente en materia de comercio, industria y energía.
2. La instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones corresponde a la secretaría general o a las direcciones generales competentes por razón de la materia, según las correspondientes resoluciones de convocatoria, las cuales realizarán, de oficio, todas las actuaciones que consideren necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que se haya de pronunciar la resolución.
3. El órgano competente para resolver es el consejero competente en materia de comercio, industria y energía.
Artículo 8 Comisión Evaluadora
1. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al cual corresponde examinar las solicitudes presentadas y adoptar el acuerdo que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución, que formulará el Director General al cual corresponda la tramitación del expediente.
2. La Comisión Evaluadora estará compuesta por un presidente, un secretario y un número de vocales no inferior a tres:
La elección de los miembros de la Comisión Evaluadora (presidente, secretario y vocales)vendrá determinada en la resolución de convocatoria correspondiente y, en todo caso, uno de ellos será el responsable del servicio encargado de la tramitación de los expedientes.
3. Las convocatorias podrán determinar aquellas otras personas, funcionarios o agentes económicos y sociales que, en razón de la línea de subvención que se evalúen, pudiera ser de interés su asistencia.
Dichas personas tendrán voz, pero no voto.
Artículo 9 Entidades colaboradoras
1. El libramiento de fondos públicos a los beneficiarios o la realización de otras funciones de gestión de las subvenciones podrá llevarse a cabo mediante entidades colaboradoras.
2. Las entidades colaboradoras que se indican en el artículo 24 de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones, podrán ejecutar la entrega y distribución de fondos de las subvenciones reguladas en esta Orden, según lo dispuesto en el artículo antes citado, y según lo previsto en el Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las Leyes de Presupuestos Generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
3. Estas entidades, además de cumplir con las condiciones de solvencia según lo dispuesto en el párrafo anterior, tendrán que cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones.
Artículo 10 Plazos y prórrogas
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución en los procedimientos de concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden es de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
2. Cuando el número de solicitudes formuladas impida razonablemente el cumplimiento de los plazos previstos en el procedimiento aplicable o el plazo máximo de resolución, el órgano competente para instruir o, en su caso, resolver las solicitudes podrá proponer la ampliación de los plazos, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de posibilitar la adopción de una resolución expresa al órgano competente para resolver o, en su caso, al órgano jerárquicamente superior.
3. En todo caso, y en los procedimientos de concesión de subvención que no sean el de concurso, el consejero competente en materia de comercio, industria y energía podrá cerrar, mediante resolución, la línea de subvención, dependiendo de las disponibilidades presupuestarias de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
El transcurso del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.
Artículo 11 Justificación y pago de las subvenciones
1. El plazo máximo en que los beneficiarios deberán proceder a la justificación de la realización de las inversiones subvencionadas se establecerá en la correspondiente convocatoria.
2. El pago de las subvenciones únicamente se hará efectivo una vez recaída resolución y justificada suficientemente la realización de las inversiones subvencionadas o garantizada dicha realización, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones, sin perjuicio de que la resolución de convocatoria prevea un plazo mayor para justificar el pago efectivo de la inversión.
3. En el supuesto de que no fuera justificada totalmente la realización de la inversión subvencionada, se procederá a su revisión, minorándose proporcionalmente el valor del importe no justificado.
4. De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones, únicamente se podrán hacer anticipos de pago sobre la subvención concedida, con la exigencia de las garantías necesarias, en los casos siguientes:
Cuando la concesión de la subvención derive de la aplicación de normas de la Unión Europea, del Estado o de otro ente público, y así lo prevean expresamente estas normas.
Por razones de interés público, a instancia motivada del órgano competente para el otorgamiento de la subvención, y con la autorización previa del consejero competente en materia de hacienda, la cual se tendrá que hacer constar expresamente en la convocatoria de la subvención o, en el caso de procedimientos de concesión iniciados a instancia de parte, en la propuesta de resolución correspondiente.
5. En caso de así preverlo la resolución de concesión, podrán abonarse pagos parciales del total de la subvención concedida, previa justificación de la inversión parcial realizada. La resolución de concesión de la subvención que prevea pagos a cuenta puede eximir al beneficiario de la presentación de garantía de las cantidades recibidas a cuenta.
6. Las resoluciones de convocatoria de las líneas de ayuda correspondientes determinarán las reglas específicas relativas a la justificación de la inversión.
Asimismo, y como regla general, se entenderá justificada la inversión subvencionada con la acreditación de la realización de dicha inversión, a cuyo efecto la persona beneficiaria deberá presentar los documentos acreditativos del gasto realizado conforme al presupuesto presentado, junto con su solicitud. Los beneficiarios deberán permitir a los servicios técnicos de la consejería competente en materia de comercio, industria y energía el acceso a sus dependencias, al objeto de realizar las inspecciones de comprobación de las actividades subvencionadas que se consideren pertinentes. Asimismo, facilitarán cuanta información les sea requerida por dicha consejería, por la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
Artículo 12 Límite de las subvenciones y concurrencia con otras ayudas Cuando se trate de subvenciones compatibles concedidas a un mismo beneficiario para la misma finalidad, el importe de las subvenciones reguladas en esta Orden no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 13 Régimen de infracciones y sanciones
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden dará lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones. Así, constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, cuando intervenga dolo, culpa o simple negligencia, las acciones u omisiones de los beneficiarios y de las entidades colaboradoras establecidas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones.
2. Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias.
3. El régimen de responsabilidades será el fijado en el artículo 44 de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones, y las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas en materia de subvenciones vendrán determinadas según lo expuesto en el artículo 47 de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones, anteriormente citada, atendiendo, asimismo, a los siguientes criterios de graduación:
Intencionalidad del infractor.
Cuantía del beneficio obtenido ilícitamente.
Repercusión social de la infracción.
Naturaleza de los perjuicios causados.
Reiteración de la conducta infractora.
4. Asimismo, la imposición de sanciones se entiende sin perjuicio de la obligación de reintegro que prevé la Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones, así como las indemnizaciones por daños y perjuicios que se puedan exigir.
Artículo 14 Información y coordinación con el Registro de Subvenciones Los instructores de los procedimientos de concesión de subvenciones han de enviar periódicamente al Registro de Subvenciones, una vez haya entrado en funcionamiento, la información y la documentación exigidas por la Ley de Subvenciones, en relación con las subvenciones y ayudas que hayan instruido.
Disposición transitoria El artículo 3 de la presente Orden se aplicará con carácter retroactivo a todas las resoluciones de convocatoria de subvenciones para el año 2005.
Disposición final Esta Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 31 de enero de 2005
El Consejero de Comercio, Industria y Energía
José Juan Cardona
