Legislación

Orden del Consejero de Economia, Hacienda e Innovacion, de 30 de diciembre de 2005, por la que se actualizan las cuantias de las indemnizaciones por razon del servicio del personal al servicio de la Administracion de la Comunidad Autonoma de las Illes Balears para el año 2006 - Boletín Oficial de las Islas Baleares, de 31-12-2005

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Ambito: Baleares

Órgano emisor: CONSELLERIA D ECONOMIA

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 196

F. Publicación: 31/12/2005

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 196 de 31/12/2005 y no contiene posibles reformas posteriores

El apartado tercero de la Disposición Final Primera del Decreto 54/2002, de 12 de abril, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, faculta al Consejero competente en materia de Hacienda y Presupuestos para actualizar las cuantías de las indemnizaciones previstas en el citado Decreto, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por su parte, el artículo 11.1 de la Ley 12/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2006, remite el porcentaje de incremento de las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears al que resulte de aplicación a los funcionarios de la Administración General del Estado para el año 2006 en relación con las retribuciones complementarias distintas del complemento de destino. En este sentido, la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, establece, en su artículo 21 Uno b), un incremento del 2 por ciento.

De acuerdo con todo ello, procede revisar las cuantías de las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears aplicables durante el año 2005 e incrementarlas para el año 2006 en un 2 por ciento. En este sentido, y de conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la Disposición Final Primera del Decreto 54/2002, de 12 de abril, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo único. Las cuantías de las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears aplicables durante el año 2006 serán las siguientes:

I. Dieta por comisiones por razón del servicio sin pernoctación fuera del lugar de residencia habitual y sin desplazamiento fuera de la isla de residencia (artículo 9.1 del Decreto 54/2002, de 12 de abril): 14,08 euros.

II. Dieta por comisiones por razón del servicio sin pernoctación fuera del lugar de residencia habitual y con desplazamiento fuera de la isla de residencia (artículo 9.2 del Decreto 54/2002, de 12 de abril):

- Dieta por desplazamiento dentro del territorio del Estado español: 67,27 euros.

- Dieta por desplazamiento fuera del territorio del Estado español: 78,20 euros.

III. Dieta por comisiones por razón del servicio con pernoctación fuera del lugar de residencia habitual y con desplazamiento dentro del territorio del Estado español (artículo 10 del Decreto 54/2002, de 12 de abril): 81,33 euros.

IV. Dieta por comisiones por razón del servicio con pernoctación fuera del lugar de residencial habitual y con desplazamiento fuera del territorio del Estado español (artículo 11 del Decreto 54/2002, de 12 de abril):

- ZONA A: 98,88 euros

- ZONA B: 87,68 euros

- ZONA C: 85,19 euros

- ZONA D: 84,17 euros

V. Indemnizaciones por utilización de vehículo propio (artículo 13.3 del Decreto 54/2002, de 12 de abril):

- Por kilómetro con automóvil: 0,225613 euros

- Por kilómetro con motocicleta: 0,119442 euros

VI. Dieta por delegaciones oficiales (artículo 16 del Decreto 54/2002, de 12 de abril):

- Por día sin pernoctar: 15,19 euros

- Por día que se tenga que pernoctar: 22,79 euros

VII. Residencia eventual (artículo 19 del Decreto 54/2002, de 12 de abril):

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VIII. Indemnización por asistencia como miembro de tribunales, comisiones técnicas de valoración y órganos equivalentes, o como asesor especialista (artículo 23 del Decreto 54/2002, de 12 de abril):

- Indemnización por sesión y día (presidente y secretario): 56,28 euros.

- Indemnización por sesión y día (vocales y asesores especialistas): 55,20 euros.

IX. Indemnización (por convocatoria)por asistencia para la corrección de las pruebas para acreditar el conocimiento de la lengua catalana en las convocatorias de acceso a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (artículo 24.1 del Decreto 54/2002, de 12 de abril): 203,50 euros.

X. Indemnización por asistencia para la corrección de las pruebas para acreditar el conocimiento de la lengua catalana convocadas por la Dirección General de Política Lingüística (artículo 24.2 del Decreto 54/2002, de 12 de abril, modificado por el artículo único del Decreto 8/2005, de 28 de enero):

- Pruebas orales: 10,20 euros por prueba.

- Pruebas escritas:

- Certificado A: 6,12 euros por prueba

- Certificado B: 8,16 euros por prueba

- Certificados C y E: 11,22 euros por prueba

- Certificado D: 12,24 euros por prueba

XI. Indemnización por asistencia (por sesión y día)como personal colaborador de tribunales, comisiones técnicas de valoración y órganos equivalentes (artículo 25.1 del Decreto 54/2002, de 12 de abril): 55,20 euros.

XII. Indemnización por asistencia como personal colaborador en las pruebas para acreditar el conocimiento de la lengua catalana convocadas por la Dirección General de Política Lingüística (artículo 25.2 del Decreto 54/2002, de 12 de abril, modificado por el artículo único del Decreto 8/2005, de 28 de enero):

- Indemnización por coordinación de pruebas (por convocatoria): 111,48 euros.

- Indemnización por vigilancia de aulas (por convocatoria):

- Certificado A: 49,58 euros

- Certificados B y E: 59,50 euros

- Certificados C y D: 79,35 euros

XIII. Indemnización por asistencia (por sesión y día)a órganos colegiados autonómicos (artículo 29 del Decreto 54/2002, de 12 de abril): 53,08 euros

XIV. Indemnización por asistencia (por sesión y día)a la corrección de pruebas para acreditar el conocimiento de catalán en los procedimientos de selección de personal laboral de duración determinada y de personal funcionario interino (artículo 24 bis del Decreto 54/2002, de 12 de abril, introducido per Decreto 106/2004, de 28 de diciembre): 53,08 euros.

XV. Indemnización por utilización habitual de vehículo particular (Disposición Adicional Única del Decreto 54/2002, de 12 de abril, introducida per Decreto 106/2004, de 28 de diciembre):

- Por kilómetro con automóvil: 0,31212 euros

- Por kilómetro con motocicleta: 0,15606 euros

Disposición Final Única. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, si bien sus efectos se retrotraerán a 1 de enero de 2006.

Palma, a 30 de diciembre de 2005

El Consejero de Economía, Hacienda e Innovación,

Luís Ramis de Ayreflor Cardell