Orden del consejero de Educacion y Cultura, de 30 de marzo de 2005, por el cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educacion y cultura. - Boletín Oficial de las Islas Baleares, de 19-04-2005
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Ambito: Baleares
Órgano emisor: CONSELLERIA D EDUCACIO I CULTURA
Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 59
F. Publicación: 19/04/2005
Dentro del actual concepto de Estado social y democrático de derecho, las administraciones públicas, para llevar a término sus finalidades y conseguir el cumplimiento de los objetivos, se proponen, como una de las formas clásicas de actuación, ofrecer incentivos a entidades diversas, dentro del ámbito de actuaciones administrativas que pueden englobarse en el concepto general de actividad de fomento. En este sentido, la Consejería de Educación y Cultura considera la actividad subvencionadora un instrumento eficaz para fomentar las políticas en materia de educación, cultura y normalización lingüística de las cuales tiene la competencia.
En cuanto al procedimiento para la concesión de las subvenciones, la Ley 5/2002, de 21 de junio, de subvenciones (publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears nº 79, de 2 de julio), estableció un nuevo esquema normativo, que diferenciaba las bases reguladoras de la subvención de la convocatoria correspondiente. Dentro de este marco se dictó la Orden del consejero de Educación y Cultura de 25 de marzo de 2003, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears nº 40 extr., de 26 de marzo), con el fin de regular el procedimiento y todos aquellos aspectos que afectan directamente la actividad de concesión de subvenciones, en beneficio de la transparencia y la objetividad que tienen que presidirlas como principios que, junto con el de publicidad, informan toda la actividad de fomento.
La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, (publicada en el BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003)ha obligado a modificar la ley autonómica en algunos aspectos, con el fin de adecuarla a las exigencias de carácter básico que las Cortes Generales han establecido para el conjunto de las administraciones públicas, así como para incorporar mejoras técnicas en la regulación autonómica vigente.
El 30 de diciembre de 2004 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears número 186 la Ley 6/2004, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de subvenciones. La disposición transitoria primera de esta ley establece que el Gobierno de las Illes Balears y las consejerías tienen que adaptar la normativa reglamentaria de la actividad de subvenciones en cada sector de la acción pública a las determinaciones que se establecen, adaptación que tiene que hacerse efectiva antes de día 19 de febrero de 2005.
Así pues, el Orden que se aprueba establece las bases reguladoras de las subvenciones en aquellas materias propias de la Consejería de Educación y Cultura que, por sus características, permiten unas bases comunes, y tiene el objetivo de propiciar un procedimiento ágil y sencillo, dentro del marco normativo vigente.
Por todo eso, a propuesta de la Secretaría General, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
ORDEN
Artículo 1. Objeto
1 El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras de las subvenciones de la consejería competente en materia de educación y cultura para el fomento de una actividad de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública incluidas dentro de las competencias propias de esta consejería.
2. Podrán ser objeto de subvención las actividades correspondientes a la materias siguientes:
2.1 Cultura: Promoción exterior de la cultura y de las artes plásticas
2.2 Política Lingüística:
a)Normalización de la lengua propia de las Illes Balears
b)Normalización lingüística en el ámbito escolar
2.3 Planificación, ordenación, innovación educativa y formación permanente del profesorado:
a)Enseñanzas artísticas
b)Enseñanzas de adultos
c)Enseñanzas de lenguas extranjeras
d)Formación permanente del profesorado de enseñanza no universitaria
e)Apoyo a las actividades escolares
f)Edición y reedición de material didáctico
g)Creación y mantenimiento de una red pública de centros que impartan educación preescolar
h)Innovación educativa
i)Atención a alumnos con necesidades educativas específicas
j)Fomento de la información y de la comunicación en el ámbito escolar
2.4 Formación profesional :
a)Fomento de la formación profesional
b)Programas de garantía social, programas de iniciación profesional, programas de cualificación profesional inicial i los cursos destinados a la preparación para la prueba de acceso a la formación profesional de grado medio.
c)Programas de integración social y laboral
d)Desarrollo de la formación en centros de trabajo y otras formaciones prácticas de otras enseñanzas
2.5 Enseñanza universitaria :
a)Fomento de la enseñanza universitaria
b)Ayudas para desplazamientos
c)Ayudas para financiar las actividades de las asociaciones de estudiantes universitarios de las Illes Balears
d)Ayudas complementarias para estudiantes universitarios beneficiarios de programas de movilidad para cursar parte de sus estudios en universidades extranjeras
e)Ayudas para estudiantes universitarios de postgrado de la comunidad autónoma de las Illes Balears
f)Ayudas para fomentar la formación permanente del profesorado universitario
g)Ayudas para la organización y el desarrollo o para la participación en actividades de carácter académico, cultural o informativo vinculadas al mundo universitario.
2.6 Servicios complementarios a la enseñanza :
a)Ayudas para comedores
b)Ayudas para transporte escolar
3. Dentro del marco de las materias mencionadas, cada convocatoria establecerá el objeto o los objetos concretos a subvencionar.
Artículo 2. Beneficiarios
1. Puede ser beneficiaria cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que además de realizar la actividad u objeto de carácter educativo o cultural que fundamente el otorgamiento de la subvención de acuerdo con lo que prevé el artículo 1 de esta orden, cumpla las obligaciones que indica el artículo 9 bis de la Ley 5/2002, de subvenciones, los requisitos que establecen estas bases y los que establezcan las convocatorias correspondientes.
En concreto, las respectivas convocatorias de ayudas podrán establecer como beneficiarias:
1.1 En materia de cultura:
Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, así como las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen cualquiera de las actividades que prevé esta orden.
1.2 En materia de política lingüística:
Cualquier persona física
Personas jurídicas privadas
Entidades sin ánimo de lucro
Personas jurídicas públicas: entes públicos y empresas públicas que desarrollen cualquiera de las actividades que prevé esta orden.
1.3 En materia de planificación, ordenación, innovación educativa y formación permanente del profesorado:
Cualquier persona física. En especial, los alumnos y personal docente de las Illes Balears
Personas jurídicas privadas
Personas jurídicas públicas: entes públicos y empresas públicas que desarrollen cualquiera de las actividades que prevé esta orden.
Entidades sin ánimo de lucro
1.4 En materia de formación profesional:
Cualquier persona física. En especial, los alumnos y los profesores de formación profesional, así como los participantes en los programas de garantía social, en los programas de iniciación profesional, en los programas de cualificación profesional inicial, en los cursos destinados a la preparación para la prueba de acceso a la formación profesional de grado medio, en los programas de integración social y laboral o de formación en centros de trabajo y otras formaciones prácticas de otras enseñanzas
Personas jurídicas públicas: entes públicos y empresas públicas que desarrollen cualquiera de las actividades que prevé esta orden.
Personas jurídicas privadas y entidades sin ánimo de lucro. En especial, las que colaboran en el fomento de la formación profesional
1.5 En materia de enseñanza universitaria
Cualquier persona física. En especial, los alumnos y los profesores universitarios de las Illes Balears.
Personas jurídicas que desarrollen cualquiera de las actividades que prevé esta orden. En especial, las universidades.
Entidades sin ánimo de lucro. En especial, las asociaciones de estudiantes universitarios de las Illes Balears
1.6 En materia de servicios complementarios a la enseñanza:
Los alumnos a los cuales se destinen estos servicios
2. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, y de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente convocatoria, también podrán tener la consideración de beneficiarios las personas que formen parte como miembros que se comprometan a llevar a término la totalidad o una parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero.
3. En los términos que dispone el artículo 9.3 de la Ley 5/2002, de subvenciones, y si así se establece en la correspondiente convocatoria, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun no teniendo personalidad jurídica, puedan llevar a término los proyectos, las actividades o los comportamientos o estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.
4. No pueden ser beneficiarios de subvenciones las personas, entidades o agrupaciones en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. Los beneficiarios tendrán que cumplir las obligaciones previstas en el artículo 9 bis de la Ley 5/2002 de subvenciones y, además, las que prevé el artículo 10 de esta Orden.
Artículo 3. Convocatorias
1. Las convocatorias correspondientes tienen que aprobarse por resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de educación y cultura o de los órganos de dirección de las entidades públicas que dependen y tienen que publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, eso sin perjuicio de las delegaciones que pueda hacer la persona titular de la competencia.
2. El acto de convocatoria tiene que contener, como mínimo, los extremos que se indican al artículo 13 de la Ley 5/2002, de subvenciones.
3. A las convocatorias tiene que señalarse la cuantía de la disponibilidad presupuestaria máxima para atender las solicitudes, sin que eso signifique que el importe que figura en la convocatoria tenga que distribuirse, necesariamente, en su totalidad. Caso que se incremente el importe, el incremento tiene que hacerse modificando la convocatoria correspondiente; esta modificación no tiene que suponer necesariamente la ampliación del plazo para presentar solicitudes ni tiene que afectar a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.
4. El importe del conjunto de las subvenciones otorgadas en cada convocatoria no puede superar la cantidad total que se prevea. Cada convocatoria tiene que establecer el sistema objetivo para resolver los casos en que el conjunto de peticiones supere a la dotación presupuestaria establecida en la convocatoria y, si es el caso, la ponderación.
5. Los fondos pueden distribuirse entre los solicitantes que se acojan a cada convocatoria específica, de acuerdo con los criterios objetivos que se fijen, y cuyas solicitudes no sean calificadas de interés nulo.
6. La convocatoria puede establecer que el plazo máximo para la resolución del procedimiento de concesión y para la notificación de la resolución se compute a partir de una fecha posterior a la de publicación de la convocatoria.
7. En cada convocatoria tiene que indicarse si la resolución del procedimiento de subvenciones tiene que notificarse individualmente o mediante la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Artículo 4. Presentación de las solicitudes
1. Las personas interesadas que cumplan los requisitos que determine la convocatoria correspondiente pueden presentar las solicitudes dirigidas al órgano que establezca la convocatoria, en el plazo establecido, según cualquiera de las formas admitidas en derecho.
2. Las personas interesadas tienen que presentar –adjunta a la solicitud– la documentación que se indique en la convocatoria.
Artículo 5. Principios y criterios de concesión de las subvenciones
1. Las subvenciones reguladas en esta Orden, salvo los casos previstos en el artículo 7.1 de la Ley 5/2002 de subvenciones, tienen que convocar y resolverse con sujeción a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación, con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con indicación de las partidas a que se imputarán los gastos correspondientes y tienen que estar supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
2. Las convocatorias pueden prever actividades de duración superior al ejercicio presupuestario, caso en que tendrá que hacerse la tramitación como gasto plurianual en los términos establecidos reglamentariamente.
3. La selección de los beneficiarios podrá llevarse a término por procedimientos que no son de concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí. En estos casos, las solicitudes de subvención podrán resolverse individualmente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 15.2 y 3 de la Ley 5/2002, de subvenciones.
4. Las solicitudes tienen que evaluarlas los órganos que establece esta Orden.
Artículo 6. Instrucción del procedimiento Los órganos de las entidades públicas, de las direcciones generales correspondientes o de la Secretaría General dependientes de la consejería competente en materia de educación y cultura, designados a la convocatoria, son los órganos competentes para la instrucción de los procedimientos que se tramiten al amparo de esta disposición, y tienen que realizar de oficio todas las actuaciones que consideren necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos, en virtud de las cuales tiene que pronunciarse la resolución de concesión de la subvención y, en concreto, las que determina el artículo 14 de la Ley 5/2002, de subvenciones.
Artículo 7. Comisión evaluadora
1 La comisión evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución que tiene que formular el órgano instructor competente.
2. La comisión evaluadora tiene que ser compuesta por un presidente, un secretario y un número de vocales no inferior a tres, designados en la resolución de la convocatoria de acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia.
3. Según lo que dispone el artículo 16.2 de la Ley 5/2002, de subvenciones, las comisiones evaluadoras tienen que constituirse, preceptivamente, en los procedimientos de concurso, siempre que el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a 50.000 euros, o el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.
4. Cuando no sea legalmente preceptiva la constitución, la existencia de comisión evaluadora sólo será necesaria si así se prevé en la resolución de la convocatoria correspondiente, en la cual tendrá que fijarse en todo caso cuál es el órgano que tiene que examinar las solicitudes y tiene que emitir el informe que tiene que servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución que tiene que formular el órgano de instrucción competente.
Artículo 8. Resolución y notificación
1. El órgano competente para resolver la concesión de la subvención es el consejero o consejera competente en materia de educación y cultura o el titular de la entidad pública convocante.
2. La resolución de concesión tiene que ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas. Además, la notificación de la resolución tiene que informar de los recursos administrativos pertinentes.
3. Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión tiene que determinar el número de ejercicios a que se aplica el gasto y la cantidad máxima que tiene que aplicarse en cada ejercicio.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de la subvención será el que se indique en la correspondiente convocatoria. Este plazo no podrá ser superior a seis meses desde la fecha límite de presentación de solicitudes. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
5. Las prórrogas de los plazos establecidos tienen que regirse por el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común si no hay regulación concreta en la convocatoria.
Artículo 9. Compromisos que tienen que asumir los beneficiarios
1. Además de las que establece el artículo 9 bis de la Ley 5/2002, de subvenciones, son obligaciones de los beneficiarios:
a)Comunicar al órgano competente la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución en los términos de la resolución de convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el plazo de ocho días desde la notificación de la propuesta no se hace constar lo contrario.
b)Acreditar delante la consejería competente en materia de educación y cultura el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas y en especial el mantenimiento de la actividad subvencionada.
c)Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, y también facilitar toda la información que éstos requieran en relación con las ayudas concedidas. Las convocatorias pueden establecer sistemas de control –mediante muestreo del cumplimiento de las obligaciones, y también las correspondientes penalizaciones o reducciones de la cuantía de la subvención.
d)Reflejar la colaboración de la consejería competente en materia de educación y cultura en un lugar destacado, en todos los elementos de comunicación de la actividad o inversión subvencionada, siempre que la naturaleza de la actividad lo permita y de acuerdo con lo que se establezca en la convocatoria.
e)Comunicar a la Consejería, con una antelación mínima de diez días hábiles, la realización de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada, si así se establece en la convocatoria.
f)Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado, y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada. Las actividades tienen que realizarse en el periodo por el cual han sido subvencionadas.
2. Cada convocatoria tendrá que establecer los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, de conformidad con el principio de proporcionalidad y atendiendo a las repercusiones y a la gravedad del incumplimiento, que podrá comportar incluso la revocación total de la subvención concedida.
En el supuesto que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual fue concedida, se tiene que revisar de la cuantía, y tiene que minorarse proporcionalmente en la parte no justificada.
Artículo 10. Entidades colaboradoras
1. De conformidad con lo que dispone el artículo 24 de la Ley 5/2002, de subvenciones, la entrega de los fondos públicos a los beneficiarios puede llevarse a cabo a través de entidades colaboradoras, cuando así lo establezca la convocatoria específica.
2. En las convocatorias en que se prevea la actuación de entidades colaboradoras, tienen que establecerse las condiciones de solvencia que tienen que cumplir estas entidades, las cuales, además, tienen que cumplir con las obligaciones que establece el artículo 25 de la Ley mencionada.
Podrán constituirse garantías en forma de aval solidario con entidades de crédito o seguros u otras garantías de las previstas en la normativa vigente que regula los contratos de las administraciones públicas.
Artículo 11. Justificación y pago de las subvenciones
1. Con carácter general, el pago de las subvenciones se hará efectivo una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la cual se concedieron.
2. Cuando así lo prevea la convocatoria específica, pueden hacerse anticipos al pago, en los términos que dispone el artículo 34 de la Ley 5/2002, de subvenciones.
3. La forma y los plazos para justificar la aplicación de los fondos percibidos, así como los tipos de documentos válidos para las justificaciones serán los que determine la convocatoria correspondiente.
4. Tiene que entenderse justificada la actividad subvencionada con la acreditación de la realización efectiva y el cumplimiento de la finalidad para la cual ha sido concedida.
5. Si se trata de actividades inversoras, el beneficiario tiene que presentar una declaración jurada del cumplimiento de la actividad subvencionada y las copias confrontadas de las facturas, los recibos, los certificados de obra y otros documentos que acrediten la realización efectiva del gasto o inversión inherente a la actividad subvencionada, o bien un certificado o un informe, suficientemente detallado, de los ingresos y los gastos relativos a la subvención concedida, emitido por un profesional colegiado, facultado adecuadamente de acuerdo con la normativa vigente.
6. El beneficiario sólo puede subcontratar, totalmente o parcialmente, la ejecución de la actividad subvencionada cuando la convocatoria lo determine y en el marco del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 12. Límite de las subvenciones y concurrencia con otras ayudas El importe de las subvenciones reguladas en esta Orden no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 13. Revocación y reintegro de las subvenciones En lo que concierne a la revocación y el reintegro de las subvenciones, tiene que aplicarse lo que dispone la Ley 5/2002, de subvenciones, y la normativa aplicable en materia de finanzas.
Artículo 14. Régimen de infracciones y sanciones El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 5/2002, de subvenciones y de otra normativa que sea aplicable.
Artículo 15. Información y coordinación con el Registro de Subvenciones Los instructores de los procedimientos de concesión de subvenciones tienen que enviar periódicamente al Registro de Subvenciones, una vez haya entrado en funcionamiento, la información y la documentación exigidas por la Ley de subvenciones en relación con las subvenciones y ayudas que gestionan.
Disposición derogatoria única Queda derogada el Orden del consejero de Educación y Cultura de 25 de marzo de 2003, por el cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, en materia de educación y cultura.
Disposición final primera. Plan estratégico de las subvenciones en materia de educación y cultura
Las convocatorias aprobadas de conformidad con la presente Orden tendrán que ajustarse a lo que disponga el plan estratégico de subvenciones que, en materia de educación y cultura, apruebe el Consejo de Gobierno en cumplimiento de lo que disponen el artículo 6 de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de subvenciones, y la disposición transitoria tercera de la Ley 6/2004, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2002.
Disposición final segunda. Entrada en vigor Esta Orden entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 30 de marzo de 2005
El consejero de Educación y Cultura
Francesc J. Fiol Amengual
