Legislación

Orden del Consejero de Hacienda y Presupuestos de 31 de enero de 2003, por la que se autorizan las cuantías de las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears para el año 2003 - Boletín Oficial de las Islas Baleares, de 08-02-2003

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Ambito: Baleares

Órgano emisor: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 DE MANACOR

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 18

F. Publicación: 08/02/2003

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 18 de 08/02/2003 y no contiene posibles reformas posteriores

El apartado tercero de la Disposición Final Primera del Decreto 54/2002, de 12 de abril, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears, faculta al Consejero de Hacienda y Presupuestos para actualizar las cuantías de las indemnizaciones previstas en el citado Decreto, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por su parte, el artículo 11.1 de la Ley 10/2002, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2003, remite el porcentaje de incremento de las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a lo que sea de aplicación a los funcionarios de la Administración General del Estado para el ejercicio 2003. En este sentido, la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, establece, en su artículo 21, un incremento de un 2 por ciento.

De acuerdo con todo ello, procede revisar las cuantías de las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears aplicables durante el año 2002 y incrementarlas para el año 2003 en un 2 por ciento. En este sentido, y de conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la Disposición Final Primera del Decreto 54/2002, de 12 de abril, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo único.

Las cuantías de las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears aplicables durante el año 2003 serán las siguientes:

I. Dieta por comisiones por razón del servicio sin pernoctación fuera del lugar de residencia habitual y sin salir fuera de la isla de residencia (art. 9.1 del Decreto 54/2002, de 12 de abril): 13,26 euros.

II. Dieta por comisiones por razón del servicio sin pernoctación fuera del lugar de residencia habitual y con desplazamiento fuera de la isla de residencia (art. 9.2 del Decreto 54/2002, de 12 de abril):

- Dieta por desplazamiento dentro del territorio del Estado español: 63,39 euros.

- Dieta por desplazamiento fuera del territorio del Estado español: 73,70 euros.

III. Dieta por comisiones por razón del servicio con pernoctación fuera del lugar de residencia habitual y con desplazamiento dentro del territorio del Estado español (art. 10 del Decreto 54/2002, de 12 de abril): 76,65 euros.

IV. Dieta por comisiones por razón del servicio con pernoctación fuera del lugar de residencial habitual y con desplazamiento fuera del territorio del Estado español (art. 11 del Decreto 54/2002, de 12 de abril):

- ZONA A: 93,18 euros - ZONA B: 82,62 euros - ZONA C: 80,27 euros - ZONA D: 79,31 euros

V. Indemnizaciones por utilización de vehículo propio (art. 13.3 del Decreto 54/2002, de 12 de abril):

- Por kilómetro con automóvil: 0,212600 euros - Por kilómetro con motocicleta: 0,112553 euros

VI. Dieta por delegaciones oficiales (art. 16 del Decreto 54/2002, de 12 de abril):

- Por día sin pernoctar: 14,31 euros - Por día que se tiene que pernoctar: 21,47 euros

VII. Residencia eventual (art. 19 del Decreto 54/2002, de 12 de abril):

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VIII. Indemnización por asistencia como miembro de tribunales, comisiones técnicas de valoración y órganos equivalentes o como asesor especialista (art. 23 del Decreto 54/2002, de 12 de abril):

- Indemnización por sesión y día (presidente y secretario): 53,04 euros. - Indemnización por sesión y día (vocales y asesores especialistas): 52,02 euros. IX. Indemnización (por convocatoria) por asistencia para la corrección de las pruebas para acreditar el conocimiento de la lengua catalana en las convocatorias de acceso a la Administración autonómica de las Illes Balears (art. 24.1 del Decreto 54/2002, de 12 de abril): 191,76 euros.

X. Indemnización por asistencia para la corrección de las pruebas para acreditar el conocimiento de la lengua catalana convocadas por la Junta Evaluadora de Catalán (art. 24.2 del Decreto 54/2002, de 12 de abril):

- Indemnización para la corrección de pruebas orales (por convocatoria): 95,32 euros.

- Indemnización para la corrección de pruebas escritas (por convocatoria): - Certificado A: 2,24 euros/prueba - Certificados B, C y E: 4,32 euros/prueba - Certificado D: 5,24 euros/prueba

XI. Indemnización por asistencia (por sesión y día) como personal colaborador de tribunales, comisiones técnicas de valoración y órganos equivalentes (art. 25.1 del Decreto 54/2002, de 12 de abril): 52,02 euros.

XII. Indemnización por asistencia como personal colaborador en las pruebas para acreditar el conocimiento de lengua catalana convocadas por la Junta Evaluadora de Catalán (art. 25.2 del Decreto 54/2002, de 12 de abril):

- Indemnización por coordinación de pruebas (por convocatoria): 105,05 euros.

- Indemnización por vigilancia de aulas (por convocatoria): - Certificado A: 46,73 euros - Certificados B y E: 56,07 euros - Certificados C y D: 74,76 euros

XIII. Indemnización por asistencia (por sesión y día) a órganos colegiados autonómicos (art. 29 del Decreto 54/2002, de 12 de abril): 50,02 euros

Disposición Final Única.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, si bien sus efectos se retrotraen a 1 de enero de 2003.

Palma, a 31 de enero de 2003

Consejero de Hacienda y Presupuestos

Joan Mesquida Ferrando