Orden del Consejero de Presidencia y Hacienda por la que se crea la Comisión de Sostenibilidad Financiera., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 17-11-2020
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 267
F. Publicación: 17/11/2020
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Presidencia y Hacienda
| 6479 | Orden del Consejero de Presidencia y Hacienda por la que se crea la Comisión de Sostenibilidad Financiera. |
El pasado 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia internacional a la situación de emergencia de salud pública provocada por la COVID-19. La rápida propagación, tanto a nivel nacional como internacional, ha motivado la necesidad de reaccionar de forma rápida y de adoptar medidas urgentes y contundentes con el objetivo de amortiguar el impacto de esta crisis sin precedentes.
Esta crisis sanitaria está teniendo un impacto directo en la economía y en la sociedad, en las cadenas productivas y en el día a día de los ciudadanos, así como en los mercados financieros. Más allá del impacto sobre la economía global, las medidas sanitarias de contención suponen reducir la actividad económica y social de forma temporal para el tejido productivo y social, restringiendo la movilidad y paralizando la actividad de numerosos sectores, con importantes pérdidas de rentas para hogares, autónomos y empresas.
Todas estas medidas que los Gobiernos se han visto obligados a adoptar han afectado también a la distribución de los recursos públicos, que deben ser reconducidos para satisfacer las necesidades más acuciantes de la sociedad en esta situación extraordinaria. Esta circunstancia restringe los medios a disposición de las Administraciones públicas y obliga, más que nunca, a buscar fuentes alternativas de financiación para las actuaciones que redunden en beneficio de los distintos sectores. Entre los mecanismos que permiten reducir las necesidades de fondos propios está la colaboración entre el sector público y el sector privado, que se articula, entre otros medios, a través de distintas figuras de la contratación administrativa, como son, por ejemplo, los contratos de concesión de obras y los contratos de concesión de servicios.
Con el objetivo de asegurar la optimización de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios en los que exista aportación pública y de otros contratos de colaboración público-privada, el Gobierno de la Región de Murcia otorgó la competencia de analizar la sostenibilidad financiera de dichos proyectos al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia (ICREF), a través del artículo 5 del Decreto-ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19). En este precepto se indica que, para la realización de dicho análisis, el ICREF estará asistido por una comisión o grupo de trabajo.
Por otra parte, el artículo 51.1 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia reconoce a la Comunidad Autónoma la competencia para la creación y estructuración de su propia Administración Pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.
Por todo lo expuesto, de acuerdo con la propuesta del Director del ICREF, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16.2 d), 24 y 25 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concordancia con los artículos 38 y 52 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia,
Dispongo:
Artículo 1. Objeto y naturaleza jurídica.
1. Esta Orden tiene por objeto la creación y regulación de la Comisión de Sostenibilidad Financiera prevista en el artículo 5 del Decreto-ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19).
2. La Comisión de Sostenibilidad Financiera se constituye como órgano colegiado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de los previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. La Comisión queda adscrita al ICREF, como órgano de asesoramiento en materia financiera del sector público regional y con competencia en colaboración público-privada, a los efectos previstos en el artículo 23.2 b) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre.
Artículo 2. Objetivo y funciones.
1. El objetivo esencial de la Comisión de Sostenibilidad Financiera es asistir al ICREF en la realización del análisis de la sostenibilidad financiera de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios, así como los acuerdos de restablecimiento del equilibrio económico que deban adoptarse en este tipo de contratos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 333 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, con carácter previo a la licitación de los mismos, que se vayan a celebrar por los poderes adjudicadores dependientes de la Administración Pública Regional.
2. La Comisión asistirá también al ICREF en la emisión de los informes sobre infraestructuras financiadas a través de fórmulas de colaboración entre el sector público y el sector privado a los que se refiere la disposición adicional trigésima de la Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020, o norma equivalente.
3. La Comisión emitirá los informes preceptivos a los que se refiere este artículo.
4. La Comisión podrá desempeñar también cualesquiera otras funciones que, en el ámbito de sus competencias, se le asignen.
Artículo 3. Composición.
1. El Director del ICREF ostentará la Presidencia de la Comisión de Sostenibilidad Financiera, y su voto será dirimente en caso de empate.
2. La Comisión estará compuesta con carácter permanente por personal funcionario perteneciente al Grupo A1 de las Direcciones Generales o equivalentes que sean competentes en materia de presupuestos, patrimonio, planificación económica y contabilidad de la Intervención General. Serán nombrados por el Director del Instituto a propuesta de los Directores Generales correspondientes.
3. También formará parte de la Comisión el personal del ICREF designado a tal efecto por el Director del Instituto.
4. El Presidente de la Comisión podrá invitar a asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, a uno o varios representantes de la Consejería o entidad afectadas por el contrato o acuerdo objeto de informe, así como a un representante de la Dirección General competente en materia de fondos europeos en el supuesto de que los contratos o proyectos sujetos a informe preceptivo estén cofinanciados con fondos comunitarios.
5. Además, podrán formar parte de la Comisión dos miembros, uno nombrado a propuesta de las organizaciones empresariales representativas de los sectores afectados por la contratación administrativa, y otro, designado entre académicos, profesionales y técnicos, de reconocido conocimiento y competencia en la materia de la contratación pública, sin relación directa o indirecta con las empresas contratistas afectadas por los contratos objeto de informe. Estos miembros contarán con voz, pero no con voto.
Artículo 4. Régimen de funcionamiento.
1. El funcionamiento de la Comisión de Sostenibilidad Financiera se regirá por lo establecido sobre órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en todo lo que no esté previsto en esta Orden.
2. Los informes serán evacuados, a solicitud de la Consejería o entidad competente, en el plazo de treinta días naturales desde que la petición, o nueva aportación de información a la que se refiere el párrafo siguiente, tenga entrada en el ICREF. Este plazo podrá reducirse a la mitad siempre que se justifiquen en la solicitud las razones de urgencia y éstas sean apreciadas por la Comisión. En caso de entender que no concurren estas circunstancias, lo comunicará al órgano o entidad solicitante.
3. La Consejería o entidad que formule la petición remitirá la información necesaria al ICREF. El informe solicitado se evacuará sobre la base de la información recibida. Si la Comisión considerara que la información remitida no es suficiente, no es completa o requiriese alguna aclaración, se dirigirá a la Consejería o entidad solicitante para que le facilite la información requerida dentro del plazo que señale al efecto.
La información recibida deberá ser tratada respetando los límites que rigen el acceso a la información confidencial.
Disposición adicional primera. Constitución de la Comisión
La Comisión de Sostenibilidad Financiera debe quedar constituida en el plazo máximo de quince días a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden.
Disposición adicional segunda. Incidencia económica
La constitución y el funcionamiento de la Comisión no supondrán incremento alguno del gasto público.
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, a 13 de noviembre de 2020?. El Consejero de Presidencia y Hacienda, Javier Celdrán Lorente.
NPE: A-171120-6479
