ORDEN CUL/1846/2004, de 26 de mayo, por la que se convoca el Premio "Ciudades Patrimonio de la Humanidad", correspondiente al año 2004. - Boletín Oficial del Estado, de 16-06-2004
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 06 de Julio de 2004
F. entrada en vigor: 06/07/2004
Órgano emisor: MINISTERIO DE CULTURA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 145
F. Publicación: 16/06/2004
Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 145 de 16/06/2004 y no contiene posibles reformas posteriores
Por Orden de 23 de marzo de 2000 (BOE de 31 de marzo) se crea,
por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el desarrollo de
su función de fomento de las actividades culturales al servicio de la
sociedad, el Premio "Ciudades Patrimonio de la Humanidad", en el marco de
los premios y concursos que se convocan con la finalidad de promover
el reconocimiento público a realizaciones que contribuyen al
enriquecimiento cultural del país.
De conformidad con dicha Orden de 23 de marzo de 2000, con este
premio se trata de reconocer y recompensar la labor de personas físicas
o jurídicas en el ámbito de la conservación, restauración, ordenación,
promoción y difusión del patrimonio histórico y cultural realizada en las
ciudades españolas cuyos conjuntos históricos o monumentos singulares
incluidos en esas ciudades históricas hayan sido declarados Patrimonio
de la Humanidad por la UNESCO en cualquiera de sus categorías.
Las actuaciones a premiar pueden haber sido impulsadas o llevadas
a cabo por instituciones públicas o privadas, personas físicas o jurídicas,
con exclusión de las dependientes directamente del Ministerio Cultura.
De conformidad con dicha normativa he tenido a bien disponer:
Primero.-Se convoca el premio "Ciudades Patrimonio de la Humanidad"
correspondiente al año 2004.
Segundo.-El premio "Ciudades Patrimonio de la Humanidad"
recompensará los mejores proyectos ejecutados en materia de conservación y
restauración del patrimonio histórico español o de ordenación y
adecuación de espacios urbanos en conjuntos históricos con relación y en el
ámbito de los conjuntos históricos o monumentos singulares ubicados en
ellos, incluidos en la lista del Patrimonio Mundial por la UNESCO, en
cualquiera de sus categorías.
Para su concesión se valorará la calidad de los proyectos y de su
ejecución material, pero también su adecuación espacial al entorno y al
contexto urbano, su función de revitalización social del conjunto histórico
y su aplicación como modelo a otros conjuntos; esto último en el sentido
de su significación innovadora a la propia vida de las ciudades
patrimoniales.
Tercero.-El Premio "Ciudades Patrimonio de la Humanidad" se
establece en dos categorías, se otorgará anualmente y estará dotado con
24.040,00 euros, que se abonarán con cargo a la Aplicación Presupuestaria
18.13.458C.481-02 de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales, a través del Instituto del Patrimonio Histórico Español:
Primer Premio: 15.025,00 euros.
Segundo Premio: 9.015,00 euros.
Cuarto.-El fallo del premio "Ciudades Patrimonio de la Humanidad",
en sus dos categorías, corresponde a un Jurado cuya composición será
la siguiente:
Presidente: El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales.
Vocales: Seis personalidades o profesionales de reconocido prestigio
en el ámbito de la restauración arquitectónica, el urbanismo, la Historia
del Arte y el patrimonio histórico. Una de ellas será propuesta por el
Grupo de Ciudades Patrimonio de la Humanidad.
Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Bellas Artes
y Bienes Culturales, designado por el Director General quién actuará con
voz pero sin voto.
Los Vocales del Jurado serán designados por Orden de la Ministra
de Cultura, a propuesta del Director General de Bellas Artes y Bienes
Culturales. La Orden de designación será publicada en el Boletín Oficial
del Estado.
Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones
correspondientes a sus trabajos de asesoramiento, con las limitaciones
establecidas en la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su
caso, la parte de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para
el desarrollo de dicho trabajo.
En lo no previsto en esta Orden se regirá por lo dispuesto en los artículos
22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14 de
enero de 1999).
Quinto.-Las candidaturas al premio "Ciudades Patrimonio de la
Humanidad" serán presentadas por las entidades culturales o profesionales
relacionadas con el ámbito del Premio, mediante propuestas razonadas
dirigidas al Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, en el plazo
de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación en el B.O.E.
de esta Orden Ministerial.
Los miembros del Jurado, asimismo podrán presentar propuestas en
el plazo de quince días a partir del día siguiente a la publicación en el
B.O.E. de la Orden del Ministerio de Cultura que los designa.
Sexto.-El fallo del Jurado será elevado a la Ministra de Cultura a través
del Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales. La Orden de
concesión del Premio se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
Séptimo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 26 de mayo de 2004.
CALVO POYATO
Ilmo. Sr. Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales.
