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ORDEN CUL/1846/2004, de 26 de mayo, por la que se convoca el Premio "Ciudades Patrimonio de la Humanidad", correspondiente al año 2004. - Boletín Oficial del Estado, de 16-06-2004

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 06 de Julio de 2004

F. entrada en vigor: 06/07/2004

Órgano emisor: MINISTERIO DE CULTURA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 145

F. Publicación: 16/06/2004

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 145 de 16/06/2004 y no contiene posibles reformas posteriores

 Por Orden de 23 de marzo de 2000 (BOE de 31 de marzo) se crea, 
 por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el desarrollo de 
 su función de fomento de las actividades culturales al servicio de la 
 sociedad, el Premio "Ciudades Patrimonio de la Humanidad", en el marco de 
 los premios y concursos que se convocan con la finalidad de promover 
 el reconocimiento público a realizaciones que contribuyen al 
 enriquecimiento cultural del país. 
 De conformidad con dicha Orden de 23 de marzo de 2000, con este 
 premio se trata de reconocer y recompensar la labor de personas físicas 
 o jurídicas en el ámbito de la conservación, restauración, ordenación, 
 promoción y difusión del patrimonio histórico y cultural realizada en las 
 ciudades españolas cuyos conjuntos históricos o monumentos singulares 
 incluidos en esas ciudades históricas hayan sido declarados Patrimonio 
 de la Humanidad por la UNESCO en cualquiera de sus categorías. 
 Las actuaciones a premiar pueden haber sido impulsadas o llevadas 
 a cabo por instituciones públicas o privadas, personas físicas o jurídicas, 
 con exclusión de las dependientes directamente del Ministerio Cultura. 
 De conformidad con dicha normativa he tenido a bien disponer: 
 Primero.-Se convoca el premio "Ciudades Patrimonio de la Humanidad" 
 correspondiente al año 2004. 
 Segundo.-El premio "Ciudades Patrimonio de la Humanidad" 
 recompensará los mejores proyectos ejecutados en materia de conservación y 
 restauración del patrimonio histórico español o de ordenación y 
 adecuación de espacios urbanos en conjuntos históricos con relación y en el 
 ámbito de los conjuntos históricos o monumentos singulares ubicados en 
 ellos, incluidos en la lista del Patrimonio Mundial por la UNESCO, en 
 cualquiera de sus categorías. 
 Para su concesión se valorará la calidad de los proyectos y de su 
 ejecución material, pero también su adecuación espacial al entorno y al 
 contexto urbano, su función de revitalización social del conjunto histórico 
 y su aplicación como modelo a otros conjuntos; esto último en el sentido 
 de su significación innovadora a la propia vida de las ciudades 
 patrimoniales. 
 Tercero.-El Premio "Ciudades Patrimonio de la Humanidad" se 
 establece en dos categorías, se otorgará anualmente y estará dotado con 
 24.040,00 euros, que se abonarán con cargo a la Aplicación Presupuestaria 
 18.13.458C.481-02 de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes 
 Culturales, a través del Instituto del Patrimonio Histórico Español: 
 Primer Premio: 15.025,00 euros. 
 Segundo Premio: 9.015,00 euros. 
 Cuarto.-El fallo del premio "Ciudades Patrimonio de la Humanidad", 
 en sus dos categorías, corresponde a un Jurado cuya composición será 
 la siguiente: 
 Presidente: El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales. 
 Vocales: Seis personalidades o profesionales de reconocido prestigio 
 en el ámbito de la restauración arquitectónica, el urbanismo, la Historia 
 del Arte y el patrimonio histórico. Una de ellas será propuesta por el 
 Grupo de Ciudades Patrimonio de la Humanidad. 
 Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Bellas Artes 
 y Bienes Culturales, designado por el Director General quién actuará con 
 voz pero sin voto. 
 Los Vocales del Jurado serán designados por Orden de la Ministra 
 de Cultura, a propuesta del Director General de Bellas Artes y Bienes 
 Culturales. La Orden de designación será publicada en el Boletín Oficial 
 del Estado. 
 Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones 
 correspondientes a sus trabajos de asesoramiento, con las limitaciones 
 establecidas en la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su 
 caso, la parte de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para 
 el desarrollo de dicho trabajo. 
 En lo no previsto en esta Orden se regirá por lo dispuesto en los artículos 
 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico 
 de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo 
 Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14 de 
 enero de 1999). 
 Quinto.-Las candidaturas al premio "Ciudades Patrimonio de la 
 Humanidad" serán presentadas por las entidades culturales o profesionales 
 relacionadas con el ámbito del Premio, mediante propuestas razonadas 
 dirigidas al Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, en el plazo 
 de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación en el B.O.E. 
 de esta Orden Ministerial. 
 Los miembros del Jurado, asimismo podrán presentar propuestas en 
 el plazo de quince días a partir del día siguiente a la publicación en el 
 B.O.E. de la Orden del Ministerio de Cultura que los designa. 
 Sexto.-El fallo del Jurado será elevado a la Ministra de Cultura a través 
 del Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales. La Orden de 
 concesión del Premio se publicará en el Boletín Oficial del Estado. 
 Séptimo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de 
 su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 
 Madrid, 26 de mayo de 2004. 
 CALVO POYATO 
 Ilmo. Sr. Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales.