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ORDEN CUL/2826/2004, de 12 de julio, por la que se conceden las ayudas para proyectos arqueologicos en el exterior correspondientes a 2004. - Boletín Oficial del Estado, de 20-08-2004

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Septiembre de 2004

F. entrada en vigor: 09/09/2004

Órgano emisor: MINISTERIO DE CULTURA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 201

F. Publicación: 20/08/2004

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 201 de 20/08/2004 y no contiene posibles reformas posteriores

La Orden de 14 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» número 176, de 24 de julio) establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

Por Resolución de 18 de febrero de 2004 («Boletín Oficial del Estado» número 62, de 12 de marzo) , se convocan las ayudas para proyectos arqueológicos en el exterior correspondientes al año 2004.

Vistos los proyectos presentados por las personas físicas y jurídicas que han concurrido a la convocatoria, así como los presupuestos para cada uno de ellos;

Vistos los informes y propuestas elaborados por la Comisión de Estudio y Valoración designada por Orden de la Ministra de Cultura de 24 de mayo de 2004, en su reunión de uno de junio de 2004;

Visto el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, la Orden de 14 de julio de 1998 y la Resolución de 18 de febrero de 2004, antes citadas;

Teniendo en cuenta que los proyectos se han valorado de acuerdo con los criterios establecidos en el punto sexto, 2, de la Resolución de 18 de febrero de 2004, he tenido a bien disponer:

Primero. Conceder ayudas económicas a los proyectos que se relacionan en el Anexo número 1 de la presente Resolución y en las cuantías que asimismo se señalan. La concesión de ayuda será notificada individualmente a cada uno de los solicitantes de los citados proyectos.

Segundo. Establecer una segunda relación de suplentes, ordenada por puntuación y recogida en el Anexo número 2 de la presente Resolución. En los supuestos de renuncia al derecho de cualquier beneficiario, revocación de la subvención u otras causas debidamente justificadas que impidan la realización material de alguno de los proyectos relacionados en el Anexo número 1, se fijará la cuantía de la ayuda económica que, en tal caso, podría corresponder al suplente.

Tercero. Denegar el resto de las solicitudes, a la vista de la propuesta de la Comisión de Estudio y Valoración.

Cuarto. Fijar el día 31 de diciembre de 2004 como plazo para ejecutar todos los proyectos objeto de ayuda.

Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación a los beneficiarios o al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado para el resto de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público para general conocimiento. Madrid, 12 de julio de 2004. La Ministra, P. D. (Orden CUL/1287/2004, de 10 de mayo) , el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, Julián Martínez García.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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