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ORDEN CUL/4229/2005, de 28 de diciembre, por la que se crea un registro telematico en el Ministerio de Cultura para la presentacion de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen los criterios generales de tramitacion telematica de determinados procedimientos. - Boletín Oficial del Estado, de 13-01-2006

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 13 de Enero de 2006

F. entrada en vigor: 14/01/2006

Órgano emisor: MINISTERIO DE CULTURA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 11

F. Publicación: 13/01/2006

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 11 de 13/01/2006 y no contiene posibles reformas posteriores

La implantación de un efectivo y fiable sistema de administración electrónica que se extienda a todas las esferas de la actividad administrativa constituye uno de los principales retos que ha de afrontar la Administración de cara a definir un nuevo sistema, más eficaz y transparente, de relaciones con los ciudadanos.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, anticipó la necesidad de insertar plenamente estos nuevos instrumentos en la actividad administrativa instando, desde su artículo 45, a las Administraciones Públicas para que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias. En igual sentido, la reforma de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común efectuada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, tuvo por finalidad potenciar el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos por la Administración.

Las previsiones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, fueron desarrolladas por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, y el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias y documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, ambos modificados por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, normas que, en conjunción con sus antecedentes legales, constituyen la base general para el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito administrativo.

El Real Decreto 1601/2004, de 2 de julio, desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, estableciendo la organización general del departamento, así como las competencias y funciones que tiene conferidas.

En aplicación de las referidas previsiones la presente orden tiene por objeto la creación de un Registro Telemático, habilitado para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, los primeros de las cuales se señalan en el Anexo I, y la especificación de los procedimientos en que dicho registro podrá ser utilizado, de acuerdo con el artículo 38, apartado 9, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En todo caso, la presentación de estos documentos por vía telemática se establece en esta orden como una vía adicional, no obligatoria para el interesado.

Por último, a fin de lograr la flexibilidad necesaria en un ámbito de continuo desarrollo, la orden recoge una delegación a favor del Subsecretario para incluir en el ámbito del Registro Telemático otros trámites y procedimientos, que en la actualidad se tramitan de modo convencional.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto la creación y regulación de un Registro Telemático encargado de la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, así como el establecimiento de los requisitos y condiciones de funcionamiento de dicho Registro respecto de los trámites y procedimientos comprendidos dentro de su ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El Registro Telemático únicamente estará habilitado para la recepción y remisión de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se presenten por vía telemática ante el Ministerio de Cultura, relacionados con los trámites y procedimientos incluidos en el Anexo I.

En todo caso, los organismos públicos adscritos al Ministerio de Cultura podrán optar por utilizar, mediante resolución expresa publicada en el Boletín Oficial del Estado, el Registro Telemático regulado en esta orden.

2. Lo dispuesto en el apartado 1 se entiende sin perjuicio del derecho del interesado a presentar sus solicitudes, escritos y comunicaciones en cualquiera de los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Cualquier solicitud, escrito o comunicación que el interesado presente ante el Registro Telemático del Ministerio de Cultura no relacionado con los trámites y procedimientos a que se refiere el apartado 1 no producirá efecto alguno y se tendrá por no presentado, comunicándose al interesado tal circunstancia con indicación de los registros y lugares que para su presentación habilita el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 3. Creación del Registro Telemático del Ministerio de Cultura.

1. Se crea el Registro Telemático del Ministerio de Cultura para la recepción y remisión de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se remitan y expidan por vía telemática mediante firma electrónica reconocida en el ámbito de los trámites y procedimientos incluidos en el Anexo I.

2. El citado Registro Telemático se crea en aplicación de lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, resultarán de especial aplicación los requisitos y garantías establecidos en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, de utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, en lo relativo a los criterios de seguridad, normalización y conservación a los que se refiere el mismo, y en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, que regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devoluciones de originales y el régimen de las oficinas de registro, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, completado por la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio.

3. El Registro Telemático del Ministerio de Cultura se configura como un registro auxiliar del Registro General del departamento, en los términos establecidos en el artículo 7. 4 párrafo segundo, del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero. La instalación en soporte informático del Registro Telemático garantizará su interconexión e integración con el Registro General.

Artículo 4. Días y horario de apertura del Registro Telemático.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Registro Telemático del Ministerio de Cultura permitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones todos los días del año, durante las 24 horas.

2. A los efectos del cómputo de plazo, la recepción en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente. A estos efectos, en el asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de presentación aquéllas en que se produjo efectivamente la recepción, constando como fecha y hora de entrada las cero horas y un segundo del primer día hábil siguiente.

3. El calendario de días inhábiles a efectos de este Registro Telemático será el que se determine en la resolución publicada cada año en el Boletín Oficial del Estado para todo el territorio nacional por el Ministerio de Administraciones Públicas, en cumplimiento del artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 5. Dirección del Registro Telemático del Ministerio de Cultura.

Los interesados en acceder al Registro Telemático del Ministerio de Cultura deberán hacerlo a través de la dirección electrónica http://www.mcu.es/registro. En dicha dirección se encontrará una relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el Registro Telemático.

Artículo 6. Modelos normalizados de solicitudes.

Para hacer efectivo el ejercicio de derechos y acciones, y permitir la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, referidos a los trámites y procedimientos incluidos en el Anexo I, se crearán y aprobarán modelos normalizados de solicitud, cuya configuración se consignará en la preceptiva orden de convocatoria.

Artículo 7. Condiciones generales para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones.

1. Los requerimientos técnicos mínimos necesarios para el acceso y utilización del Registro Telemático son los que se especifican en el Anexo II.

2. Sólo se admitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Registro Telemático que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica reconocida, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Dichos certificados deberán ser conformes con la recomendación de la UIT X. 509 versión 3 o superior y con las normas adicionales a las que se refiere el articulo 4 de la citada Ley.

Artículo 8. Resguardos acreditativos de la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones.

El Registro Telemático emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que se produjo la presentación y una clave de identificación de la transmisión.

Artículo 9. Seguridad.

1. El responsable de seguridad del Registro Telemático será el titular de la Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de Información del Ministerio de Cultura, que pondrá los medios técnicos adecuados para garantizar los requisitos de autenticidad, seguridad, conservación y normalización según se detallan en los «Criterios de seguridad, normalización y conservación de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades» , aprobados por el Consejo Superior de Administración Electrónica.

2. Estará disponible para su consulta un resumen de los protocolos de seguridad del registro y de las transacciones telemáticas.

Disposición adicional única. Gasto.

La creación y funcionamiento del Registro Telemático del Ministerio de Cultura no supondrá incremento de gasto y se atenderá con los medios materiales y humanos actualmente existentes en el departamento.

Disposición final primera. Delegación en el Subsecretario del Ministerio de Cultura.

1. Se delega en el Subsecretario del departamento la competencia para incluir nuevos trámites y procedimientos a los que será de aplicación lo dispuesto en la presente orden, así como nuevos modelos normalizados.

En todo caso, la adopción de nuevos trámites, procedimientos y modelos normalizados o la modificación de los actuales será difundida a través de la página web http://www.mcu.es/registro del Ministerio de Cultura.

2. Se delega en el Subsecretario del Departamento la competencia para la suscripción, prórroga y modificación de los convenios que sean precisos para la instrumentación de lo regulado en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» .

Madrid, 28 de diciembre de 2005. CALVO POYATO

ANEXO I

Procedimientos administrativos susceptibles de tramitación a través del Registro Telemático

Solicitud de becas de formación en Tecnologías de la Información aplicadas a la Cultura.

ANEXO II

Requerimientos técnicos mínimos

Para el acceso y utilización del Registro Telemático del Ministerio de Cultura es necesario disponer de los siguientes medios:

1. Alguno de los siguientes navegadores web con Java Runtime Environment 5 ( JRE5) y JavaScript habilitado:

Internet Explorer 6. Mozilla 1.7. 2 con JSS (Network Security Service for Java) .

Mozilla Firefox 1. 0 con JSS (Network Security Service for Java) .

Netscape 7. 1 con JSS ( Network Security Service for Java) .

2. En la actualidad el Ministerio de Cultura reconoce los certificados digitales de la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre, Real Casa de la Moneda.

La relación de entidades de certificación admitidas que se vayan incorporando será publicada en la página web del Registro Telemático.