Legislación

ORDEN CUS/358/2021, de 7 de abril, por la que se publica el Acuerdo de 24 de marzo de 2021, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los principios y objetivos que guiarán la programación de las enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2021-2024., - Boletín Oficial de Aragón, de 19-04-2021

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Ambito: Aragón

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 84

F. Publicación: 19/04/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Aragón Número 84 de 19/04/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Con fecha 24 de marzo de 2021, el Gobierno de Aragón adoptó el Acuerdo por el que se establecen los principios y objetivos que guiarán la programación de las enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2021-2024.

De conformidad con el apartado tercero del citado Acuerdo, éste debe ser publicado en el 'Boletín Oficial de Aragón'.

En su virtud, resuelvo:

Ordenar la publicación del referido Acuerdo en el 'Boletín Oficial de Aragón' cuyo texto figura como anexo.

Zaragoza, 7 de abril de 2021

La Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

ACUERDO DE 24 DE MARZO DE 2021, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PRINCIPIOS Y OBJETIVOS QUE GUIARÁN LA PROGRAMACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN PARA EL PERIODO 2021-2024

El artículo 27 de la Constitución Española reconoce el derecho a la educación y la libertad de enseñanza y encomienda a los poderes públicos garantizar el derecho de todas las personas a la educación mediante una programación general de la enseñanza.

En este sentido, la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

Para la asunción efectiva de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma y su ejecución, por Real Decreto 96/1996, de 26 de enero, se traspasaron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de universidades.

En este contexto competencial, se aprobó la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y su normativa de desarrollo, así como la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón que, al amparo de su artículo 2.1, permiten que el Sistema Universitario de Aragón esté compuesto por las universidades creadas o reconocidas por ley, así como por los centros públicos y privados que desarrollan su actividad en Aragón en el ámbito de la enseñanza universitaria.

Concretamente, en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades se establece que para impartir enseñanzas oficiales y expedir los correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades aragonesas deberán poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en su legislación y lo previsto en el artículo 8 de esa misma Ley, así como obtener la verificación del Consejo de Universidades respecto al plan de estudios.

Asimismo, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales establece, en su artículo 3, que los planes de estudios deberán ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma. A su vez, el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, aborda la regulación integral de los requisitos básicos de creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios públicos y privados, y el procedimiento para la autorización del inicio de sus actividades por el órgano competente de la comunidad autónoma.

En lo que se refiere a la regulación propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, la citada Ley 5/2005, de 14 de junio, en su artículo 5.2, establece que la aprobación de la programación universitaria corresponde al Gobierno de Aragón y su desarrollo y ejecución al Departamento competente en materia de enseñanza universitaria, y, en su artículo 5.4, que mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón se fijarán los objetivos en materia de enseñanza universitaria y de la investigación. De los acuerdos adoptados en este ámbito se dará información a las Cortes de Aragón.

A su vez, el citado precepto determina, entre otras cuestiones, que la configuración de la programación universitaria deberá tener en cuenta el grado de demanda de los diferentes estudios y las necesidades de la sociedad en educación universitaria; el equilibrio territorial, en un marco de eficiencia en la utilización de los medios materiales, los recursos humanos, los costes económicos y su financiación; la especialización y diversificación universitaria en un contexto de cooperación interuniversitaria y la actividad investigadora que el sistema universitario vaya a desarrollar en función del plan específico vigente en cada momento. Asimismo, en el apartado 6 de dicho artículo, se afirma que la programación universitaria deberá revisarse cada cuatro años y, si se considera pertinente, cuando se abra una nueva legislatura.

Por esta razón, tras el periodo de programación 2016-2019 y teniendo en cuenta la experiencia acumulada durante el desarrollo de éste, al amparo del artículo 5 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, procede establecer los principios generales y objetivos que deben guiar la programación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón en el periodo 2021-2024, en sustitución del Acuerdo de 27 de octubre de 2015, del Gobierno de Aragón relativo al periodo 2016-2019, cuyo contenido se ha visto además afectado por la Sentencia de la Audiencia Nacional, de 31 de enero de 2020.

El presente Acuerdo establece cinco principios generales que han de guiar la actuación de las universidades y doce objetivos que pretenden, por un lado, desarrollar un modelo de universidad comprometida con la sociedad; amable, abierta a la ciudadanía en su diversidad; verde, en el respeto del medio ambiente y el fomento de una vida saludable; y digital, que nos prepare para los retos del futuro. Por otra parte, persiguen potenciar la calidad, tanto en el ámbito docente como en el de la actividad investigadora y de la gestión.

Entre las principales novedades procede señalar la adopción de un mapa de titulaciones existentes en el Sistema Universitario de Aragón que incluya la planificación relativa a la implantación de nuevas titulaciones en el medio plazo, con el fin de proporcionar mayor información al potencial alumnado acerca del desarrollo del sistema universitario en nuestra Comunidad Autónoma. Para ello, se encomienda a la Dirección General competente en materia de enseñanza universitaria la elaboración anual de un mapa de titulaciones, a partir de la información proporcionada por las universidades, para su posterior traslado a la Comisión de Seguimiento de la programación universitaria y difusión a través de la página web oficial del Gobierno de Aragón.

Además, se fortalece la coordinación con la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón respecto al seguimiento de los avances en materia de calidad que ésta lleva a cabo tanto en relación con las titulaciones oficiales como con el profesorado.

Por último, se introducen objetivos dirigidos a fortalecer la igualdad de oportunidades y el respeto por la diversidad.

En lo que concierne a la Comisión de Seguimiento de la Programación Universitaria, en aras de fomentar la participación del estudiantado, se incluye entre sus miembros a uno de sus representantes por parte de cada una de las universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón.

En consecuencia, cumplido el trámite de audiencia con las universidades del Sistema Universitario de Aragón establecido en el artículo 5 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, a propuesta de la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 24 de marzo 2021 se adopta el siguiente

acuerdo:

Aprobar los principios y objetivos que guiarán la programación de las enseñanzas universitarias oficiales, así como de los centros universitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2021-2024, manteniendo su vigencia hasta la aprobación de un nuevo Acuerdo de programación universitaria.

Habilitar a la persona titular del Departamento competente en materia de enseñanza universitaria del Gobierno de Aragón, de conformidad con el artículo 5.2 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, para el desarrollo y ejecución de la programación universitaria para el período 2021-2024.

Ordenar la publicación de este Acuerdo en el 'Boletín Oficial de Aragón'.

PRINCIPIOS Y OBJETIVOS QUE GUIARÁN LA PROGRAMACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN PARA EL PERIODO 2021-2024

I. Principios

Los principios generales que han de guiar la planificación de la enseñanza universitaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, con el fin de garantizar una universidad comprometida con los objetivos de desarrollo sostenible, abierta, verde y digital, serán los siguientes:

Principio de calidad, la planificación universitaria garantizará la mejora de la calidad tanto en el ámbito de la docencia, de la investigación, como de la gestión.

Principio de especialización, las universidades integrantes del Sistema Universitario de Aragón velarán por establecer una oferta diferenciada en cada uno de los campus que la integran, orientada a la especialización, de modo que se garantice la interacción y el compromiso de cada uno de éstos con el entorno. Los campus deberán asegurar el desarrollo de la carrera investigadora de su profesorado en todas sus fases, asegurando su continuidad y asentamiento en el territorio y que sean nacional e internacionalmente competitivos.

Principio de captación del talento, las universidades promoverán todas aquellas iniciativas que favorezcan la captación tanto del estudiantado, como de su personal docente e investigador, así como las que potencien su competitividad.

Principio de interconexión: las universidades adecuarán las enseñanzas a los principios y evolución del Espacio Europeo de Educación Superior, a través del fomento de iniciativas dirigidas a potenciar la movilidad, el uso de otras lenguas y la cooperación transfronteriza.

Principio de transparencia, las universidades deberán ofrecer información suficiente, adecuada y accesible al conjunto de la ciudadanía respecto a la actividad docente y la utilización de sus recursos, con el fin de permitir la medición del rendimiento del servicio público de la educación superior universitaria y la rendición de cuentas a la sociedad. Para ello, la Universidad de Zaragoza, como universidad pública, deberá publicar su contabilidad analítica como reflejo de dicha información, teniendo en cuenta que ésta se basa en el análisis de costes de su actividad.

II. Objetivos

Los objetivos a desarrollar por el conjunto del Sistema Universitario de Aragón, que servirán de base para la implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales de la Comunidad Autónoma de Aragón en el período 2021-2024, serán los siguientes:

El establecimiento de un mapa de titulaciones del Sistema Universitario de Aragón.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, en su artículo 5.1.d), las universidades constituyen un elemento vertebrador del territorio al servicio de la sociedad y de la mejora de su estado cultural, social y económico, teniendo en cuenta el principio de sostenibilidad. Por este motivo, en aras de contribuir a un desarrollo armonioso y equilibrado en la implantación de nuevas titulaciones y favorecer su conocimiento por el conjunto de la sociedad, la Dirección General competente en materia de enseñanza universitaria elaborará anualmente un mapa de titulaciones. Para ello, las universidades proporcionarán cada año la información acerca de las enseñanzas que pretenden implantar en cada uno de sus campus en los dos cursos siguientes, justificando su necesidad, así como su integración en el contexto de la estructura socioeconómica de la comunidad autónoma, las potencialidades y necesidades de su mercado laboral y su entorno investigador. Todo ello, sin perjuicio de la solicitud y tramitación que deba efectuarse conforme a la normativa reguladora del procedimiento de implantación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Dirección General competente en materia de enseñanza universitaria, recibida la información remitida por las universidades, elaborará el mapa de titulaciones para su posterior traslado a la comisión de seguimiento de la programación universitaria y difusión a través de la página web oficial del Gobierno de Aragón, con el fin de proporcionar al estudiantado una mejor información acerca de la evolución de las titulaciones oficiales en el medio plazo.

La mejora continua de la calidad del Sistema Universitario de Aragón.

Con el fin de garantizar la calidad y promover la mejora continua de sus enseñanzas, las universidades han de velar por el establecimiento de procedimientos de calidad adecuados y efectivos para que las titulaciones oficiales de Grado, Máster y Doctorado que se imparten en el Sistema Universitario de Aragón cumplan con los criterios y directrices europeos sobre calidad de la educación superior (ESG). Estos procedimientos se basarán en la rendición de cuentas, la eficiencia en la gestión y la reflexión para la mejora y propugnarán el aprendizaje centrado en el estudiante, la formación del profesorado y su interacción con el estudiantado y la generación de un entorno educativo de igualdad de oportunidades y de estímulo de la empleabilidad y la innovación.

El seguimiento de los avances en materia de calidad será llevado a cabo por la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (ACPUA) y para ello tendrá en cuenta los resultados tanto de las evaluaciones que se realizan en los procedimientos de renovación de la acreditación de las titulaciones oficiales como en los procesos de certificación de centros y acreditación institucional o por aplicación de otros supuestos contemplados en el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios.

De igual modo, las universidades como responsables de la calidad de su profesorado, deben garantizar un entorno adecuado tanto para el ejercicio innovador de sus tareas docentes como para su progresión profesional. Por ello, durante el periodo de programación, la ACPUA realizará un seguimiento de la implementación por parte de universidades y centros de este criterio de calidad del Espacio Europeo de Educación Superior, tomando como referencia principal los informes sobre diseño, seguimiento o implantación del programa DOCENTIA o de otros programas de las universidades para la evaluación de la calidad de la actividad docente de su profesorado.

Además, con el fin de garantizar la integración de una dimensión social, así como de una perspectiva ecológica y de sostenibilidad en el ámbito universitario, durante el periodo de programación, la ACPUA también llevará a cabo el seguimiento de los avances efectuados por las universidades en la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenibles de Naciones Unidas (ODS), fundamentalmente mediante la extensión de su programa de evaluación ALCAEUS para la certificación del compromiso de los centros universitarios con la Agenda 2030.

Siguiendo los protocolos de evaluación de la ACPUA, los informes correspondientes a estas actividades de seguimiento serán objeto de publicación en su página web. Adicionalmente, la ACPUA difundirá un análisis de los resultados generales obtenidos al objeto de contribuir a la reflexión sobre las políticas públicas en esta materia y el mejor conocimiento por parte de la ciudadanía de los avances en materia de calidad llevados a cabo por el conjunto del Sistema Universitario de Aragón.

La promoción de la excelencia en el ámbito de la investigación universitaria.

Desde el Sistema Universitario de Aragón se fomentará el desarrollo de un marco regional y propicio para la cooperación entre el entorno institucional, académico y productivo, así como la consecución de la masa crítica necesaria para la generación de ideas y conocimiento, a través de la elaboración de un plan estratégico de investigación por parte de las universidades, acorde a sus capacidades, que deberá incluir entre sus bases: la identificación de áreas de investigación novedosas con capacidad de atracción de talento nacional e internacional; un horizonte de trabajo a largo plazo, que permita resolver problemas del territorio, que genere vínculos con otros agentes sociales y la revisión continua tanto de la estrategia como de la obtención de resultados. El Plan estratégico elaborado se trasladará a la Dirección General competente en materia de enseñanza universitaria para su conocimiento.

El impulso de la internacionalización.

Las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado han de fomentar, en el contexto de las competencias generales de la titulación, la exigencia del conocimiento de una segunda lengua, que será prioritariamente el inglés, por tratarse de la lengua en que se desarrolla de forma mayoritaria la comunicación académica y en particular la comunicación científica. De igual modo, las universidades deberán promover la obtención de una acreditación oficial de un nivel mínimo de conocimientos de esa segunda lengua por parte de su personal, así como la docencia en inglés en sus titulaciones.

Además, las universidades deberán potenciar el establecimiento de alianzas con otras universidades extranjeras a través de las cuales favorecer tanto la movilidad de su estudiantado y personal, como el reconocimiento de titulaciones conjuntas internacionales o la concurrencia conjunta a programas competitivos de investigación y formación, así como la iniciativa 'Universidades Europeas' que ha puesto en marcha la Unión Europea.

La viabilidad de nuevas titulaciones.

Con el fin de cumplir este objetivo, y sin perjuicio de lo que la normativa aplicable establezca al respecto, las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales que las universidades pretendan implantar tendrán en cuenta el grado de demanda de la sociedad y del estudiantado. Se deberán tener en cuenta las necesidades del mercado laboral y la incorporación de perfiles profesionales de futuro y vinculados a los sectores estratégicos.

Las titulaciones deberán dar respuesta a las necesidades formativas y científicas del Sistema Universitario de Aragón. A estos efectos, se deberá argumentar el interés académico, científico o profesional de estas titulaciones conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable.

Los datos estadísticos que las universidades aleguen para la implantación de nuevas enseñanzas, su modificación o supresión serán los recogidos en el Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU) o en fuentes estadísticas de organismos oficiales como, preferentemente, las ofrecidas por Eurostat, el INE o el Ministerio competente en las materias de interés que en cada caso pueda corresponder.

La sostenibilidad de las enseñanzas implantadas.

En el caso de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, transcurridos al menos dos cursos desde su implantación, cuando se produzca un descenso acumulado en la matrícula de nuevo ingreso durante dos cursos académicos consecutivos en más de un 25%, o que, en algún curso académico, la matrícula sea inferior al 50% de la oferta anual de plazas, determinada por la Conferencia General de Política Universitaria para universidades, o de la oferta prevista en la memoria de verificación de las universidades privadas, las universidades afectadas deberán identificar las enseñanzas que cumplan estas condiciones y elaborar un plan de actuación, que deberá ser aprobado por el órgano universitario correspondiente en un plazo de seis meses desde el cierre de matrícula, con objeto de proceder a los cambios necesarios que permitan la continuidad de la titulación, su modificación o supresión.

Cuando se trate de enseñanzas oficiales de Máster Universitario, transcurridos al menos dos cursos desde su implantación, cuando la matrícula sea inferior a 15 alumnos durante dos cursos académicos consecutivos, las universidades afectadas deberán identificar las enseñanzas que cumplan estas condiciones y elaborar un plan de actuación, que deberá ser aprobado por el órgano universitario correspondiente en un plazo de seis meses desde el cierre de matrícula, con objeto de proceder a los cambios necesarios que permitan la continuidad de la titulación, su modificación, o supresión.

Además de en los supuestos anteriores, los referidos planes de actuación también deberán ser elaborados y aprobados por el órgano universitario correspondiente en el plazo de seis meses tras la publicación anual de la contabilidad analítica por parte de la Universidad de Zaragoza, para aquellas enseñanzas oficiales de Grado y Máster en las que los ingresos por matrícula generen un margen de cobertura del coste total por titulación inferior a la media menos la desviación típica del resto de Grados o Másteres, respectivamente, de su rama de conocimiento.

Dichos planes, una vez aprobados por las universidades, deberán quedar reflejados en los documentos propios del Sistema de Garantía Interna de Calidad correspondiente y serán enviados tanto a la Dirección General competente en materia de enseñanza universitaria, a efectos de conocer el estado de las titulaciones y poder realizar el seguimiento de las actuaciones contempladas en ellos, como a la ACPUA con objeto de que se verifique su cumplimiento en el proceso de seguimiento.

El fomento de la inserción de los egresados.

Las universidades, con objeto de contar con una oferta de enseñanzas universitarias que den respuesta a las necesidades de la sociedad aragonesa, deberán crear mecanismos que permitan mantener un diálogo abierto con agentes empleadores, y en general, con el entorno profesional relevante tanto para las enseñanzas ya implantadas, como las que pretendan implantarse. Asimismo, del resultado de este marco de cooperación las universidades elaborarán planes de análisis y mejora de la inserción laboral y profesional de sus egresados. Los citados planes se elaborarán en el periodo de vigencia de este Acuerdo y deberán ser públicos y objeto de seguimiento periódico por parte del Departamento competente en materia de enseñanza universitaria del Gobierno de Aragón. Además, las universidades deberán dotarse de medios de apoyo específicos para facilitar la inserción de sus egresados.

El fomento de la transferencia del conocimiento y de la tecnología al conjunto de la sociedad.

La generación de conocimiento beneficia a la sociedad de múltiples formas, y en un esfuerzo por reconocer este aspecto, se deberá potenciar la transferencia del conocimiento en sus diferentes vertientes, como la transferencia a empresas o a agentes sociales y de diferentes tipos, desde la generación de valor económico a la de generación de valor social.

Las universidades también deberán disponer de mecanismos que incentiven el desarrollo de patentes de titularidad compartida entre la empresa y universidad para que el conocimiento generado revierta en una mayor inversión en la calidad docente e investigadora de la propia universidad.

El impulso a la innovación docente.

Las universidades tendrán un plan de formación inicial de su profesorado durante el primer año de desarrollo de su labor docente y abierto al resto del personal docente e investigador, en el que se habrá de fomentar la formación en metodologías docentes innovadoras, metodologías de enseñanza telemática y en valores constitucionales, incluyendo la lucha contra el cambio climático, la conservación del medio ambiente, el respeto a la diversidad afectivo sexual y la igualdad entre hombres y mujeres como principios fundamentales.

El acceso universal a la educación universitaria y a una formación permanente a lo largo de la vida.

Las universidades desarrollarán iniciativas que permitan el acceso a estudios universitarios por parte de personas procedentes de entornos socioeconómicos más desfavorecidos, para que las limitaciones económicas no supongan un obstáculo en el acceso a la educación superior de la sociedad.

Además, las universidades deberán potenciar la oferta de sus enseñanzas con la suficiente flexibilidad horaria que permita compatibilizarlas con el desarrollo de un empleo, de modo que se favorezca la reorientación profesional, la ampliación de competencias y la formación a lo largo de la vida.

La igualdad de oportunidades.

Las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado promoverán la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en relación con la carrera docente y fomentarán una participación equilibrada del estudiantado en todas las disciplinas y áreas del conocimiento, teniendo en cuenta la perspectiva de género. De igual modo promoverán que, en la docencia y en los trabajos de investigación sobre diferentes áreas de conocimiento se integre dicha perspectiva y se haga un uso de lenguaje no sexista.

El respeto a la diversidad.

Las universidades garantizarán el respeto por parte de su personal, así como por el estudiantado, de los derechos de las personas lesbianas, gais, transexuales, bisexuales, intersexuales y queer (LGTBIQ), así como de cualquier otro colectivo minoritario usando un contenido respetuoso con este colectivo, con un reconocimiento de su papel en la historia y su contribución social e histórica al desarrollo de la humanidad.

Iii. Comisión de seguimiento de la programación universitaria

1. Sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a otros órganos, el seguimiento de la programación universitaria corresponderá a una Comisión de Seguimiento de la Programación Universitaria que estará presidida por la persona titular de la Dirección General competente en materia de enseñanza universitaria e integrada además por las siguientes personas, que serán nombradas por la persona titular del Departamento competente en materia de enseñanza universitaria del Gobierno de Aragón:

Tres de ellas a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en materia de enseñanza universitaria del Gobierno de Aragón.

Dos a propuesta de la Universidad de Zaragoza, una de ellas será un representante de su estudiantado.

Dos a propuesta de la Universidad San Jorge, una de ellas será un representante de su estudiantado.

La Secretaría de la Comisión de Seguimiento de la Programación Universitaria recaerá en un funcionario o funcionaria del Departamento competente en materia de enseñanza universitaria, que actuará con voz, pero sin voto.

2. Corresponden a la Comisión de Seguimiento de la Programación Universitaria, las siguientes funciones:

Participar en el desarrollo global de la programación y en el seguimiento y cumplimiento de los principios y objetivos generales establecidos en la programación universitaria aprobada por Acuerdo del Gobierno de Aragón para el periodo 2021-2024.

Proponer, motivadamente, al Departamento competente en materia de enseñanza universitaria las modificaciones que considere oportunas relativas a la programación de las enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Emitir un informe anual sobre la programación universitaria que deberá recoger cuantos datos, incidencias, consideraciones y propuestas, relacionadas con la consecución de los objetivos recogidos en el apartado II estime conveniente.

3. La Comisión de Seguimiento de la Programación Universitaria se reunirá, como mínimo, una vez al año, previa convocatoria que irá acompañada del orden del día a tratar.

La presidencia de la Comisión podrá invitar para participar en sus reuniones a cualquier persona experta o técnica en materia de enseñanza universitaria o agente directamente implicado, que actuará con voz, pero sin voto.

Sin perjuicio de lo dispuesto, la Comisión podrá establecer sus propias normas de funcionamiento y, en su defecto, se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados que resulte de aplicación a los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el plazo de tres meses desde la publicación del Acuerdo que aprueba la programación universitaria habrá de procederse al nombramiento de las personas que serán miembros de la Comisión y a la celebración de la sesión constitutiva.