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ORDEN CYT/1436/2018, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el Plan de Inspección Turística para 2019-2022., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 13-02-2019

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Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERIA DE CULTURA Y TURISMO

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 30

F. Publicación: 13/02/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 30 de 13/02/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

La Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, constituye el texto legal esencial del ordenamiento regulador del turismo en el territorio de la Comunidad de Castilla y León en lo que se refiere específicamente a su ordenación, planificación, fomento y disciplina.

En el Título VI de la Ley, relativo a Control de la Calidad Turística, se dedica el capítulo I a la Inspección de turismo, donde se establecen las funciones de la inspección de turismo, la condición, facultades y los deberes de los inspectores de turismo, así como los deberes del titular de la actividad turística y del personal a su servicio en relación con la actividad inspectora.

Así, la inspección de turismo tiene encomendadas, entre otras, las funciones de vigilancia y comprobación del cumplimiento de la normativa turística aplicable, la verificación de los hechos causantes de reclamaciones y denuncias e investigación de los hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, la persecución de actuaciones clandestinas en el ámbito del turismo así como informar a los sujetos que desarrollan la actividad turística sobre el cumplimiento y la aplicación de la normativa vigente.

Para el cumplimiento de las citadas funciones, la Consejería de Cultura y Turismo, considera necesario el diseño y ejecución de un Plan de Inspección Turística, para coordinar las actividades de la inspección de turismo en las provincias de la Comunidad Autónoma de una forma ordenada que permita realizar una mejor planificación del trabajo, implantar actuaciones de evaluación e inferir de éstas, resultados que contribuyan a la mejora continua de los procedimientos. Por ello, para la elaboración del Plan se han tenido en cuenta las propuestas de los órganos periféricos competentes en materia de turismo de nuestra Comunidad Autónoma.

El objetivo genérico del Plan de Inspección es verificar el cumplimiento de la normativa turística de Castilla y León por aquellos que realizan las actividades turísticas reguladas y, en su caso, detectar y evitar actuaciones clandestinas o de competencia desleal.

A estos efectos, se hace preciso diseñar una evaluación sistemática, coherente y global que abarque las diferentes actuaciones de la inspección que recoge la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, para garantizar una eficaz aplicación del Plan, consiguiendo así el incremento y mantenimiento de unos estándares de calidad adecuados en beneficio tanto de los usuarios, como de los empresarios.

En la elaboración del nuevo Plan de inspección se ha tenido en cuenta el análisis y valoración de la ejecución del anterior Plan de Inspección Turística para 2016-2017, cuyo grado medio de cumplimiento ha sido superior al 85%.

Además, para incrementar la efectividad de la labor de la inspección se ha tenido en cuenta la incorporación de nuevas tecnologías como instrumento para agilizar las comprobaciones de la legalidad. En ese sentido se comprobará la información que se publicita en internet y, del resultado que se obtenga, se valorará la procedencia de la inspección.

La elaboración del Plan de Inspección turística 2019-2022, también responde a la PNL/001976-01 aprobada en el Pleno de las Cortes de Castilla y León, el día 11 de abril de 2018, por la que insta a la Junta de Castilla y León a elaborar un nuevo Plan de Inspección con la finalidad primordial de erradicar la actividad clandestina que perjudica al sector turístico de esta Comunidad.

Además, se mantienen los objetivos del anterior Plan de Inspección turística 2016-2017, dando una continuidad a la actuación de la inspección turística en Castilla y León.

Así pues, el Plan de Inspección Turística 2019-2022 pretende ser un instrumento útil para desarrollar los objetivos a conseguir, de forma que sea posible determinar fácilmente la eficacia de las actuaciones a realizar, garantizando el logro de resultados en relación con los recursos disponibles.

En su virtud, vista la propuesta de la Dirección General de Turismo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Aprobación del Plan de Inspección Turística 2019-2022.

Se aprueba el Plan de Inspección Turística para el período 2019-2022, en adelante Plan de Inspección, que se incluye como Anexo a la presente orden.

El Plan de Inspección estará vigente desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero en relación con el plazo de presentación de la memoria.

La vigencia del Plan de Inspección se entenderá prorrogada, en su caso, respecto de aquellas actuaciones cuyo plazo de ejecución abarque la totalidad de la vigencia del Plan, hasta la adopción de un nuevo Plan de Inspección.

Segundo.- Seguimiento del Plan de Inspección.

Anualmente, los órganos periféricos competentes en materia de turismo remitirán a la Dirección General de Turismo una memoria con las actuaciones de inspección realizadas, de conformidad con las instrucciones de esa Dirección General, especificando el tipo de actuación efectuada, el objetivo que cumple cada una de ellas, y cuantificando los resultados obtenidos, sin perjuicio de remitir aquellos datos que, puntualmente, sean requeridos por la Dirección General de Turismo.

Tercero.- Memoria Final.

Ejecutado el Plan de Inspección en su totalidad y, en todo caso, antes del 31 de mayo de 2023, desde la Dirección General de Turismo se procederá a elaborar una memoria final que habrá de contener:

Un resumen total de las actuaciones realizadas, en las que se especificará el tipo de actuaciones efectuadas y el objetivo que corresponde a cada una de ellas.

La cuantificación y análisis de los resultados obtenidos.

Las propuestas y sugerencias para la mejora y elaboración del próximo Plan de Inspección.

Cuarto.- Desarrollo.

Se autoriza a la Dirección General de Turismo para dictar cuantas instrucciones estime precisas para el desarrollo, ejecución, concreción, actualización, dirección y coordinación del Plan de Inspección.

Quinta.- Efectos.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

ANEXO

PLAN DE INSPECCIÓN TURÍSTICA 2019-2022

El Plan de Inspección se articula en torno a objetivos y actuaciones específicas a desarrollar por la inspección de turismo, en cumplimiento de las funciones asignadas a ésta por el artículo 72 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, Turismo de Castilla y León.

1.- OBJETIVOS.

Los objetivos que se persiguen con el Plan de Inspección Turística 2019-2022 son los siguientes:

1.º Mantener unos estándares adecuados de calidad turística tanto en las instalaciones como en la prestación de servicios.

2.º Eliminar la actividad clandestina, persiguiendo el intrusismo y la competencia desleal.

3.º Garantizar los derechos de los turistas.

4.º Alcanzar una aplicación homogénea de la legislación turística estableciendo pautas comunes en el ejercicio de la función inspectora.

2.- ACTUACIONES.

Con la finalidad de alcanzar los objetivos descritos en el apartado anterior, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones en función de cada objetivo:

OBJETIVO 1. MANTENER UNOS ESTÁNDARES ADECUADOS DE CALIDAD TURÍSTICA TANTO EN LAS INSTALACIONES COMO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

Actuación 1.1.

Comprobación de las declaraciones responsables de inicio de la actividad turística que presenten los titulares de establecimientos y actividades turísticas.

Actuación inspectora: Visitas de inspección a los establecimientos y actividades turísticas, así como comprobaciones documentales.

En las visitas de inspección se informará de la normativa sectorial que resulta de aplicación y, específicamente para los establecimientos de alojamiento turístico, de la necesidad de comunicar a los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los datos del registro documental de viajeros, en cumplimiento de la normativa de seguridad ciudadana.

Ámbito de actuación: Establecimientos y actividades turísticas que hayan presentado la declaración responsable de inicio de la actividad turística.

Plazo de ejecución: Durante toda la vigencia del Plan de Inspección.

Actuación 1.2.

Comprobación de las comunicaciones de modificación de las declaraciones responsables que presenten los titulares de establecimientos y actividades turísticas.

Actuación inspectora:

1.- Revisión documental de las comunicaciones de modificación de las declaraciones responsables que presenten los titulares de establecimientos y actividades turísticas.

2.- Visita de inspección a los establecimientos que han presentado comunicaciones de modificación de las declaraciones responsables cuando se modifique el tipo, la categoría, incluya alguna especialidad, o realicen obras de reforma sustanciales de ampliación o rehabilitación.

Ámbito de actuación: Establecimientos y actividades turísticas que hayan presentado comunicaciones de modificación de las declaraciones responsables.

Plazo de ejecución: Durante toda la vigencia del Plan de Inspección.

Actuación 1.3.

Comprobar de oficio los establecimientos y actividades que no hayan presentado la correspondiente comunicación de cese en la actividad.

Actuación inspectora: Comprobación de los establecimientos y actividades inscritos en el Registro de Turismo de Castilla y León que se encuentran cerrados al público sin haberlo comunicado previamente a la Administración turística, a través de las visitas realizadas de oficio por la inspección de turismo, proponiendo, en su caso, la baja en el Registro de Turismo de Castilla y León.

Ámbito de actuación: Establecimientos y actividades inscritos en el Registro de Turismo de Castilla y León, que no han presentado la comunicación de cese en la actividad.

Plazo de ejecución: Durante toda la vigencia del Plan de Inspección.

OBJETIVO 2. ELIMINAR LA ACTIVIDAD CLANDESTINA, PERSIGUIENDO EL INTRUSISMO Y LA COMPETENCIA DESLEAL.

Actuación 2.1.

Comprobar de oficio que las personas que ejercen la actividad de Guía de Turismo en Castilla y León están en posesión de la preceptiva habilitación, o tienen reconocida la posibilidad de establecerse, o prestar servicios en Castilla y León, de conformidad con la normativa reguladora del ejercicio de la actividad de guía de turismo en Castilla y León.

Actuación inspectora:

1.- Visita de inspección en aquellas zonas con presencia habitual de grupos turísticos guiados y, en particular en los Centros de Recepción de visitantes, para comprobar que las personas que ejercen la actividad de guía de turismo están habilitadas.

2.- Comprobación a través de la publicidad que realicen aquellas personas que ofrecen sus servicios como guía de turismo, que están en posesión de la preceptiva habilitación o tienen reconocida la posibilidad de establecerse o prestar servicios en Castilla y León.

Ámbito de actuación: Personas que ejercen visitas guiadas a los Museos y bienes integrantes del patrimonio cultural de Castilla y León.

Plazo de ejecución: Segundo y tercer trimestre de cada año de vigencia del Plan de Inspección.

Actuación 2.2.

Comprobar de oficio la información que se publicita en cualquier medio, sobre los establecimientos turísticos que prestan alojamiento de turismo rural.

Actuación inspectora: Cotejar la información obtenida a través de las páginas web, u otros medios de publicidad, en los que se anuncian establecimientos turísticos que prestan alojamiento de turismo rural para verificar si el titular ha presentado la correspondiente declaración responsable y, en su caso, informar sobre la normativa aplicable y las obligaciones de los titulares.

Ámbito de actuación: Establecimientos turísticos que prestan alojamiento de turismo rural ubicados en el territorio de Castilla y León, que se han publicitado sin que conste el número de inscripción en el Registro de Turismo de Castilla y León.

Plazo de ejecución: Primer y cuarto trimestre de cada año de vigencia del Plan de Inspección.

Actuación 2.3.

Comprobar de oficio la información que se publicita en cualquier medio, sobre los establecimientos que prestan alojamiento en la modalidad de albergue en régimen turístico de los Caminos a Santiago.

Actuación inspectora: Cotejar la información obtenida a través de las páginas web, u otros medios de publicidad, en los que se anuncian establecimientos que prestan alojamiento en la modalidad de albergue en régimen turístico de los Caminos a Santiago para verificar si el titular ha presentado la correspondiente declaración responsable y, en su caso, informar sobre la normativa aplicable y las obligaciones de los titulares.

Ámbito de actuación: Establecimientos turísticos que prestan alojamiento en la modalidad de albergue en régimen turístico de los Caminos a Santiago ubicados en el territorio de Castilla y León, que se han publicitado sin que conste el número de inscripción en el Registro de Turismo de Castilla y León.

Plazo de ejecución: Tercer trimestre de cada año de vigencia del Plan de Inspección.

Actuación 2.4.

Comprobar de oficio la información que se publicita en cualquier medio, sobre los establecimientos turísticos que prestan alojamiento en la modalidad de Apartamento Turístico.

Actuación inspectora: Cotejar la información obtenida a través de las páginas web, u otros medios de publicidad, en los que se anuncian establecimientos turísticos que prestan alojamiento en la modalidad de Apartamento Turístico para verificar si el titular ha presentado la correspondiente declaración responsable y, en su caso, informar sobre la normativa aplicable y las obligaciones de los titulares.

Ámbito de actuación: Establecimientos turísticos que prestan alojamiento en la modalidad de Apartamento Turístico ubicados en el territorio de Castilla y León, que se han publicitado sin que conste el número de inscripción en el Registro de Turismo de Castilla y León.

Plazo de ejecución: Segundo trimestre de cada año de vigencia del Plan de Inspección.

Actuación 2.5.

Comprobar de oficio la información que se publicita en cualquier medio, sobre los establecimientos turísticos que prestan alojamiento en la modalidad de Vivienda de uso turístico.

Actuación inspectora: Cotejar la información obtenida a través de las páginas web, u otros medios de publicidad, en los que se anuncian establecimientos turísticos que prestan alojamiento en la modalidad de Vivienda de uso turístico para verificar si el titular ha presentado la correspondiente declaración responsable y, en su caso, informar sobre la normativa aplicable y las obligaciones de los titulares.

Ámbito de actuación: Establecimientos turísticos que prestan alojamiento en la modalidad de Vivienda de uso turístico ubicados en el territorio de Castilla y León, que se han publicitado sin que conste el número de inscripción en el Registro de Turismo de Castilla y León.

Plazo de ejecución: Primer y cuarto trimestre de cada año de vigencia del Plan de Inspección.

Actuación 2.6.

Comprobar de oficio la información que se publicita en cualquier medio, sobre las personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades de Turismo activo.

Actuación inspectora: Cotejar la información obtenida a través de las páginas web, u otros medios de publicidad, en los que se anuncian personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades de Turismo activo para verificar si el titular ha presentado la correspondiente declaración responsable y, en su caso, informar sobre la normativa aplicable y las obligaciones de los titulares.

Ámbito de actuación: Actividades de Turismo activo que se desarrollen en la Comunidad de Castilla y León.

Plazo de ejecución: Segundo trimestre de cada año de vigencia del Plan de Inspección.

OBJETIVO 3. GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LOS TURISTAS.

Actuación 3.1.

Verificación de denuncias y reclamaciones interpuestas por los turistas o detectadas mediante informes de organismos públicos relacionadas con deficiencias o irregularidades en la prestación de los servicios turísticos en Castilla y León.

Actuación inspectora: Comprobación documental y en su caso, visitas de los establecimientos, al objeto de verificar los hechos que constan en las denuncias y reclamaciones interpuestas por los turistas o en los informes de otros organismos públicos.

Ámbito de actuación: Establecimientos y actividades turísticas que hayan sido objeto de denuncia o reclamación por los turistas o por parte de otros organismos públicos en Castilla y León.

Plazo de ejecución: Durante toda la vigencia del Plan de Inspección.

Actuación 3.2.

Control del cumplimiento de la normativa turística en agencias de viaje.

Actuación inspectora: Verificar el cumplimiento de los requisitos contenidos en la normativa turística aplicable a las Agencias de Viaje, requiriendo por escrito a las agencias de viaje la documentación relativa a las garantías y seguros obligatorios.

Ámbito de actuación: Agencias de viaje inscritas en el Registro de Turismo de Castilla y León a fecha 31-12-2018.

Plazo de ejecución: Durante toda la vigencia del Plan de Inspección.

Actuación 3.3.

Control del cumplimiento de la normativa turística en empresas de turismo activo.

Actuación inspectora: Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable en materia de turismo activo, requiriendo por escrito a las empresas la documentación relativa a la póliza y los recibos vigentes de los contratos de seguro, así como la relación del personal técnico a efectos de verificar la adecuación de su formación a la actividad que realiza en la empresa.

Ámbito de actuación: Empresas de Turismo Activo inscritas en el Registro de Turismo de Castilla y León a fecha 31-12-2018.

Plazo de ejecución: Durante toda la vigencia del Plan de Inspección.

OBJETIVO 4. ALCANZAR UNA APLICACIÓN HOMOGÉNEA DE LA LEGISLACIÓN TURÍSTICA ESTABLECIENDO PAUTAS COMUNES EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DE INSPECCIÓN.

Actuación 4.1.

Actuación uniforme de los servicios de inspección turística.

Actuación:

1.- Unificación de criterios y posicionamiento común en la interpretación de la normativa a través de respuestas a las consultas en el Foro de normativa turística, como herramienta de colaboración que permite garantizar la seguridad jurídica y mejorar la información de los ciudadanos afectados.

2.- Establecimiento de unas pautas y criterios comunes para el desarrollo de las visitas de inspección y la redacción de las actas.

Ámbito de actuación: Ejercicio de la función de inspección de turismo en cada provincia.

Plazo de ejecución: Durante toda la vigencia del Plan de Inspección.

Actuación 4.2.

Desarrollo de una aplicación informática de apoyo a la inspección turística.

Actuación: Desarrollo de una aplicación informática para su ejecución con tablets u otro tipo de dispositivos móviles o electrónicos para facilitar y agilizar la realización de la función de la inspección de turismo, tanto durante las visitas como para el seguimiento de las inspecciones.

Ámbito de actuación: Inspectores de turismo que prestan sus servicios en cada provincia.

Plazo de ejecución: Durante toda la vigencia del Plan de Inspección.

Actuación 4.3.

Información y asesoramiento en materia turística a establecimientos y empresas turísticas, de forma individualizada o a través de las asociaciones representativas del sector, o bien con jornadas informativas.

Actuación: Proporcionar, de oficio o a instancia de persona interesada, orientación y asesoramiento técnico en relación con la normativa turística de aplicación específica, a través de la atención directa e individualizada, o charlas informativas.

Ámbito de actuación: Cualquier persona interesada que demande asesoramiento o información en materia turística.

Plazo de ejecución: Durante toda la vigencia del Plan de Inspección.

CRONOGRAMA

El desarrollo de las distintas actuaciones del Plan de Inspección Turística 2019-2022 se ajustará al siguiente cronograma:

ACTUACIÓN

AÑOS 2019 A 2022

Trimestre 1.º

Trimestre 2.º

Trimestre 3.º

Trimestre 4.º

1.1: DR Inicio

1.2: Comunicaciones de Modificación

1.3: Ceses de oficio

2.1: Guías de Turismo

2.2: Turismo Rural

2.3: Albergues Caminos a Santiago

2.4: Apartamentos Turísticos

2.5: Viviendas Uso Turísticos

2.6: Turismo activo

3.1: Denuncias y reclamaciones

3.2: Agencias de Viaje

3.3: Turismo Activo

4.1: Foro de Turismo

4.2: Aplicación Informática

4.3: Información y asesoramiento

Valladolid

2018-12-28

La Consejera de Cultura y Turismo, Fdo.: María Josefa García Cirac