ORDEN CYT/328/2017, de 21 de abril, por la que se desarrolla el procedimiento de autorización de centros museísticos. - Boletín Oficial de Castilla y León de 12-05-2017
- Ámbito: Castilla Y León
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 13/05/2017
- Órgano Emisor: Consejeria De Cultura Y Turismo
- Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 89
- Fecha de Publicación: 12/05/2017
- PDF de la disposición
El artículo 149.1.28 de la Constitución Española dispone que el Estado tiene competencia exclusiva sobre los museos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por las Comunidades Autónomas. Por su parte, el artículo 70.1.31.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en concreto en su párrafo e), atribuye a la Comunidad de Castilla y León competencias en materia de museos, bibliotecas, hemerotecas, archivos y otros centros culturales y de depósito de interés para la Comunidad y que no sean de titularidad estatal.
Por su parte el artículo 3.c) de la Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León, establece entre las competencias de la Comunidad Autónoma en relación con los centros museísticos la de «crear y organizar los centros museísticos de titularidad de la Comunidad de Castilla y León y autorizar la creación de los de otras titularidades».
La Ley 2/2014, de 28 de marzo, determina en su artículo 13 un procedimiento de creación para los centros titularidad de la Comunidad de Castilla y León, mientras que en el artículo 15 somete a un régimen jurídico de autorización administrativa la creación de aquellos centros que no sean titularidad de la Comunidad de Castilla y León o que no estuvieran reconocidos previamente por la
La presente orden desarrolla lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 2/2014, de 28 de marzo, que establece que cualquier persona, física o jurídica, que desee crear un centro museístico de los previstos en el artículo 5 de la mencionada Ley deberá presentar la correspondiente solicitud de creación acompañada de los documentos que se establezcan por orden de la Consejería competente en materia de centros museísticos.
Así mismo, resulta de aplicación a los museos y colecciones museográficas no reconocidos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1994, de 8 de julio, de Museos de Castilla y León, a los que se refiere la Disposición Transitoria 2.ª de la Ley 2/2014, de 28 de marzo.
Igualmente se relaciona el procedimiento a seguir en el caso de que los titulares de los centros museísticos deseen alterar las condiciones acreditadas para el cumplimiento de los requisitos que dieron lugar a su autorización así como el procedimiento a seguir para comunicar la disolución de centros museísticos.
Para finalizar, la orden incorpora como Anexo la relación de contenidos mínimos que debe figurar en la redacción del Plan Museológico para los centros museísticos que se encuentren en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León.
En su virtud, y conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
DISPONGO