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ORDEN de 11 de octubre de 2022, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se corrigen errores en la Orden de 30 de junio de 2022, sobre determinación de los precios y rentas máximas de las viviendas de protección pública y el canon de los alojamientos dotacionales., - Boletín Oficial del Pais Vasco, de 18-10-2022

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: País Vasco

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 199

F. Publicación: 18/10/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Pais Vasco Número 199 de 18/10/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

En la Orden de 30 de junio de 2022, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre determinación de los precios y rentas máximas de las viviendas de protección pública y el canon de los alojamientos dotacionales, publicada en el BOPV n.º 136 de 14 de julio de 2022, se han advertido errores a los que resulta de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior.

Por todo lo expuesto,

DISPONGO:
Primero.– Modificar la Orden de 30 de junio de 2022, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre determinación de los precios y rentas máximas de las viviendas de protección pública y el canon de los alojamientos dotacionales, en el siguiente sentido,

Artículo 3.– Sistema de cálculo de los precios máximos de las viviendas de protección pública.

Donde dice:

«g) Cuando la vivienda disponga de espacio exterior, los precios máximos así obtenidos se podrán incrementar en un 2 % en el caso de la vivienda social, en un 1,5 % en la vivienda de protección oficial y en un 1 % en el caso de la vivienda tasada.»

Debe decir:

«3.– Cuando la vivienda disponga de espacio exterior y la solicitud de su calificación provisional se haya presentado a partir del día 30 de noviembre de 2022 los precios máximos obtenidos conforme a los apartados 1 y 2 se incrementarán en un 2 % en el caso de la vivienda social, en un 1,5 % en la vivienda de protección social de régimen general y en un 1 % en el caso de la vivienda tasada».

Artículo 15.– Porcentajes aplicables a las viviendas de protección social de régimen general en derecho de superficie.

Donde dice:

«Los porcentajes aplicables al precio máximo de venta en derecho de superficie de las viviendas de protección social de régimen general y sus anejos, a los efectos de calcular la renta máxima anual serán los siguientes:

Unidades convivenciales con ingresos hasta 15.000 euros: Anexo I.1:2,18 %; Anexo I.2 y resto: 2,22 %.

Unidades convivenciales con ingresos superiores a 15.000 euros y hasta 21.000 euros: Anexo I.1:2,79 %; Anexo I.2 y resto: 2,84 %.

Unidades convivenciales con ingresos superiores a 21.000 euros y hasta 25.100 euros: Anexo I.1:3,49 %; Anexo I.2 y resto: 3,55 %.

Unidades convivenciales con ingresos superiores a 25.100 euros y hasta 30.000: Anexo I.1:4,10 %; Anexo I.2 y resto: 4,17 %.

Unidades convivenciales con ingresos superiores a 30.000 euros y hasta 35.000: Anexo I: 4,53 %; Anexo I.1:2,18 %; Anexo I.2 y resto: 4,62 %.

Unidades convivenciales con ingresos superiores a 35.000 euros: Anexo I.1:4,97 %; Anexo I.2 y resto: 5,06 %».

Debe decir:

«Los porcentajes aplicables al precio máximo de venta en derecho de superficie de las viviendas de protección social de régimen general y sus anejos, a los efectos de calcular la renta máxima anual serán los siguientes:

Unidades convivenciales con ingresos hasta 15.000 euros: Anexo I.1:2,18 %; Anexo I.2 y resto: 2,22 %.

Unidades convivenciales con ingresos superiores a 15.000 euros y hasta 21.000 euros: Anexo I.1:2,79 %; Anexo I.2 y resto: 2,84 %.

Unidades convivenciales con ingresos superiores a 21.000 euros y hasta 25.100 euros: Anexo I.1:3,49 %; Anexo I.2 y resto: 3,55 %.

Unidades convivenciales con ingresos superiores a 25.100 euros y hasta 30.000: Anexo I.1:4,10 %; Anexo I.2 y resto: 4,17 %.

Unidades convivenciales con ingresos superiores a 30.000 euros y hasta 35.000: Anexo I.1:4,53 %; Anexo I.2 y resto: 4,62 %.

Unidades convivenciales con ingresos superiores a 35.000 euros: Anexo I.1:4,97 %; Anexo I.2 y resto: 5,06 %».

Segundo.– Mantener en sus términos el resto del contenido de la orden corregida.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de octubre de 2022. El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.