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ORDEN de 15 de enero de 2021, por la que se amplía el plazo de presentación y el plazo de domiciliación del pago de la deuda tributaria relativa al modelo 046 de autoliquidación del cuarto trimestre del año 2020 de la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar correspondiente a máquinas o aparatos automáticos., - Boletín Oficial de Canarias, de 18-01-2021

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: Canarias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ASUNTOS EUROPEOS

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 11

F. Publicación: 18/01/2021

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Canarias Número 11 de 18/01/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

El apartado 4 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, dispone que la cuota tributaria de la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar correspondiente a máquinas o aparatos automáticos se determinará e ingresará por el sujeto pasivo trimestralmente, a través de una autoliquidación que deberá presentarse en los primeros veinte días naturales del mes siguiente a la finalización del trimestre natural; por tanto, el plazo de presentación de la autoliquidación (modelo 046) correspondiente a la cuota del cuarto trimestre del año 2020.

Respecto a la domiciliación como forma de pago de la deuda tributaria correspondiente al último trimestre del año 2020, finaliza el día 15 de enero de 2021 de acuerdo con el Anexo I de la Orden de 28 de mayo de 2015, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago de determinadas autoliquidaciones periódicas cuya presentación se realiza telemáticamente y se regulan los plazos de presentación de las autoliquidaciones, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Orden de 28 de diciembre de 2020, por la que se establece el ámbito objetivo de aplicación del régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, se fijan los módulos para el año 2021, y se modifican diversas Órdenes en materia tributaria.

Los cambios informáticos en la configuración de la base de datos de máquinas o aparatos automáticos están provocando dificultades en la elaboración del modelo 046 de autoliquidación de la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar correspondiente a máquinas o aparatos automáticos, lo que supone problemas en su presentación.

De lo expuesto se deriva claramente la necesidad de ampliar el plazo de presentación y el plazo de domiciliación como medio de pago de la deuda tributaria.

La disposición final primera del Ley 4/2020, de 26 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia tributaria a modificar los plazos de presentación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones y solicitudes de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cabe señalar que en esta Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella se consiguen los fines perseguidos, cuales son el facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, sin que, en ningún caso, se trate de una norma restrictiva de derechos.

Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea; sus objetivos se encuentran claramente definidos y no impone nuevas cargas administrativas, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 8.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, aprobado por el Decreto 86/2016, de 11 de julio, en relación con el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Ampliación del plazo de presentación y del plazo de domiciliación del pago del modelo 046 de autoliquidación.

Se amplía hasta el día 1 de febrero de 2021 el plazo de presentación del modelo 046 de autoliquidación de la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar correspondiente a máquinas o aparatos automáticos correspondiente al último trimestre del año 2020.

El plazo de presentación será hasta el día 25 de enero de 2021 en el supuesto de utilizar la domiciliación bancaria como medio de pago en efectivo de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación citada en el párrafo anterior.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de enero de 2021.

EL VICEPRESIDENTE

Y CONSEJERO DE HACIENDA,

PRESUPUESTOS Y ASUNTOS EUROPEOS,

Román Rodríguez Rodríguez.