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ORDEN de 2 de junio de 2023 por la que se modifica el módulo de financiación del servicio de ayuda en el hogar de las personas en situación de dependencia., - Diario Oficial de Galicia, de 09-06-2023

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: Galicia

Órgano emisor: CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL Y JUVENTUD

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 109

F. Publicación: 09/06/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Galicia Número 109 de 09/06/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

ORDEN de 2 de junio de 2023 por la que se modifica el módulo de financiación del servicio de ayuda en el hogar de las personas en situación de dependencia.

En uso de la competencia exclusiva que el artículo 27.23 del Estatuto de autonomía reconoce a la Comunidad Autónoma gallega, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, que define y regula el Sistema gallego de servicios sociales como servicio público destinado a garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la calidad de vida y a la participación social de toda la población, mediante intervenciones que permitan el logro de los objetivos estratégicos del sistema. Dentro de la estructura del Sistema gallego de servicios sociales, los servicios sociales comunitarios se configuran como servicios de carácter integrador, constituyéndose en la principal instancia del sistema para el desarrollo de intervenciones de carácter preventivo, de atención integral a personas y familias y de incorporación social y laboral. Estos servicios comprenden dos modalidades: los servicios sociales comunitarios básicos y los servicios sociales comunitarios específicos. El artículo 11 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, recoge, en el apartado f) de su número 1, como una de las funciones de los servicios sociales comunitarios básicos la gestión del servicio de ayuda en el hogar, así como la participación en la gestión de las prestaciones destinadas a garantizar la autonomía personal y la atención a la dependencia, en los términos establecidos en la normativa de aplicación.

Asimismo, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, configura, en su título I, el Sistema para la autonomía y atención a la dependencia como «una red de utilización pública que integra, de forma coordinada, centros y servicios, públicos y privados», regula las prestaciones del sistema y prevé un catálogo de servicios que, de acuerdo con su artículo 3, se deben integrar en los sistemas de servicios sociales de las comunidades autónomas, en el ámbito de las competencias que tienen asumidas.

A través del Decreto 99/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación, modificado a través de la disposición final primera del Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste, y posteriormente a través del Decreto 148/2014, de 6 de noviembre, se regula, entre otros aspectos, un nuevo marco para la financiación de los servicios sociales comunitarios de titularidad municipal, mejorando aspectos clave para las haciendas locales como son la continuidad y la estabilidad, así como la economía procesal y la consecuente celeridad en la gestión de los pagos. Para ello, se produjo un cambio desde un procedimiento basado en la convocatoria anual de subvenciones a otro de transferencias de ciclo anual, de acuerdo con el procedimiento que este decreto regula, garantizando, en todo caso, una transición que no perjudique la calidad y la continuidad de unos servicios fundamentales prestados a la ciudadanía por las corporaciones locales. Esas transferencias, en el caso del servicio de ayuda en el hogar (SAF) para personas en situación de dependencia valorada y con derecho reconocido de atención, se realizarán de manera regular en función de las horas de atención efectivamente prestadas, para lo cual se empleará un sistema de información compartido entre la Xunta de Galicia y las corporaciones locales titulares de los servicios.

El artículo 58 del Decreto 99/2012, de 16 de marzo, regula la financiación, pago y justificación de los servicios de ayuda en el hogar para personas en situación de dependencia valorada con derecho de atención reconocido y, en su apartado segundo, señala que la Xunta de Galicia, a través del correspondiente sistema de información y gestión, calculará las cantidades asignadas a las corporaciones locales titulares del servicio en función del número de horas mensuales prestadas a las personas con derecho de atención reconocido en el correspondiente programa individual de atención, para lo que aplicará el módulo de financiación del anexo III.

La disposición adicional primera de dicho Decreto 99/2012, de 16 de marzo, en su punto primero, autoriza a la persona titular de la consellería competente en el Sistema gallego de servicios sociales para modificar, mediante orden, la estructura y las cuantías de los módulos de financiación recogidos en el anexo III y en el artículo 47 de este decreto, con la finalidad de adaptarlos al desarrollo de la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia, conforme a lo previsto en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y a la normativa reguladora de las titulaciones universitarias y títulos y calificaciones profesionales, así como a las variaciones del índice de precios al consumo gallego. Con base en dicha autorización se dictó la Orden de 31 de mayo de 2016 por la que se modificó el módulo de financiación del servicio de ayuda en el hogar a personas en situación de dependencia.

La modificación definitiva establecida por la Orden de 14 de diciembre de 2021 señalaba que la aportación de la Xunta será igual a la diferencia entre el coste del servicio, declarado por la corporación local en la justificación y evaluación del proyecto anual de servicios sociales más reciente disponible, menos el importe de la participación de la persona usuaria en el coste del servicio, por hora efectiva de atención justificada a personas con programa individual de atención de servicio de ayuda en el hogar. En todo caso, la aportación por parte de la Xunta de Galicia por cada hora efectiva de atención justificada a personas con programa individual de atención de servicio de ayuda en el hogar sería de un máximo de:

– 11,00 euros/hora durante las anualidades 2021 y 2022.

– 11,50 euros/hora durante la anualidad 2023.

– 12,00 euros/hora la anualidad 2024 y siguientes.

Durante el tiempo transcurrido desde la publicación de la Orden de 14 de diciembre de 2021, el coste que afrontan los servicios sociales comunitarios para la prestación del servicio de ayuda en el hogar, tanto en el precio por hora de servicio como en el volumen de personas que lo están recibiendo, se ha ido incrementando paulatinamente. Las circunstancias económicas y sociales derivadas de la crisis en las que nos encontramos requieren una nueva modificación que garantice la estabilidad de la financiación del Sistema gallego de servicios sociales, en lo que se refiere a los presupuestos de las entidades locales.

Para asegurar que el servicio de ayuda en el hogar sea ofrecido en condiciones óptimas con la homogeneidad deseable y llegue a todas las potenciales personas usuarias en toda Galicia, es preciso revisar, a través de esta orden, la financiación del servicio y actualizar la participación de la Xunta de Galicia en su financiación.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, por el Decreto 99/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación, y por el Decreto 124/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social y Juventud,

RESUELVO:

Artículo único. Modificación del anexo III del Decreto 99/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación

Se modifica el anexo III, letra A), del Decreto 99/2012, de 16 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:

«Criterios para la financiación del servicio de ayuda en el hogar (SAF):

A) Garantía de financiación de la renovación anual del servicio de ayuda en el hogar para personas valoradas como dependientes con derecho de atención reconocido en la correspondiente resolución del programa individual de atención.

1. Módulo económico a aplicar: la aportación de la Xunta será igual a la diferencia entre el coste del servicio, declarado por la corporación local en la justificación y evaluación del proyecto anual de servicios sociales más reciente disponible, menos el importe de la participación de la persona usuaria en el coste del servicio, por hora efectiva de atención justificada a personas con programa individual de atención de servicio de ayuda en el hogar.

En todo caso, la aportación por parte de la Xunta de Galicia por cada hora efectiva de atención justificada a personas con programa individual de atención de servicio de ayuda en el hogar será de un máximo de 12 euros/hora durante la anualidad de 2023 y siguientes.

2. A efectos de lo dispuesto en el segundo apartado del punto 1, se considera coste del servicio declarado por la corporación local en la justificación y evaluación del proyecto anual de servicios sociales más reciente disponible el correspondiente a la última justificación del proyecto anual de servicios sociales cursada y admitida en la aplicación https:planconcertado.xunta.es. A este respecto, se tendrá como referencia de coste del servicio hasta el 30 de junio del ejercicio corriente y declarado en la justificación y evaluación del proyecto anual de servicios sociales relativo a dos ejercicios anteriores al corriente y, a partir de 1 de julio del ejercicio corriente, el declarado en la justificación y evaluación del proyecto anual de servicios sociales relativo al ejercicio anterior.

3. A efectos de lo dispuesto en el segundo apartado del punto 1, se considera importe de la participación de la persona usuaria en el coste del servicio, por hora efectiva de atención justificada a personas con programa individual de atención de servicio de ayuda en el hogar, el determinado en la correspondiente resolución de aprobación de dicho programa individual de atención, en aplicación del Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste, en proporción al número de horas efectivamente prestadas mensualmente».

Disposición transitoria única. Aplicación del módulo de financiación en la anualidad 2023

Para cumplir con la garantía de financiación de la renovación anual del servicio de ayuda en el hogar para personas valoradas dependientes con derecho de atención reconocido en la correspondiente resolución de aprobación del programa individual de atención en condiciones de igualdad y homogeneidad durante todo el ejercicio 2023, la actualización del módulo para este año hasta el máximo de 12 euros/hora, tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023. A estos efectos, se revisarán las liquidaciones trimestrales realizadas a las corporaciones locales con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden correspondientes al año 2023 y se realizarán las transferencias de las cantidades complementarias que correspondan en función de las horas de atención que fuesen efectivamente prestadas y registradas en el Sistema de información y gestión al que se refiere el artículo 58 del Decreto 99/2012, de 16 de marzo.

Disposición final primera. Habilitación competencial

Se autoriza a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de planificación y coordinación de los servicios sociales comunitarios de ayuda en el hogar en situación de dependencia de la Consellería de Política Social y Juventud para dictar los actos e instrucciones que sean necesarios para el desarrollo y la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de junio de 2023

Fabiola García Martínez

Conselleira de Política Social y Juventud