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ORDEN DE 30 DE MAYO DE 1984 POR LA QUE SE INCLUYE EN LA LISTA III, ANEXA AL CONVENIO, SOBRE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, HECHO EN VIENA EL 21 DE FEBRERO DE 1971, A LA SUSTANCIA PENTAZOCINA. - Boletín Oficial del Estado, de 09-06-1984

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Ambito: BOE

Órgano emisor: MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 138

F. Publicación: 09/06/1984

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 138 de 09/06/1984 y no contiene posibles reformas posteriores

Vista la decisión de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas, adoptada en su sesión 941, celebrada el 7 de febrero de 1984 y comunicada por el Secretario general de las Naciones Unidas, el día 28 de marzo de 1984, en virtud de los informes y recomendaciones recibidos de la Organización Mundial de la Salud, de incluir la pentazocina en la Lista III, anexa al Convenio sobre sustancias psicotrópicas, hecho en Viena el 21 de febrero de 1971 y publicado en el número 218, de fecha 10 de septiembre de 1976.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 7 del artículo 2. de dicho Convenio, ratificado por España, y en virtud de las facultades conferidas por la disposición final del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.-Incluir la sustancia 1, 2, 3, 4, 5, 6-hexahidro-6,11-dimetil-3-(3-metil-2-butenil)-2,6 metano-3-benzazocina-8-ol, cuya denominación es pentazocina en la Lista III, del Convenio sobre sustancias psicotrópicas, Lista III del anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre.

Segundo.-En el plazo de treinta días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden ministerial las Entidades fabricantes, importadoras o exportadoras, distribuidoras o dispensadoras de la referida sustancia, adecuarán sus actuaciones a las exigencias legales que para los productos psicotrópicos de la Lista III del anexo I del Real Decreto 2829/1977, se imponen en el mismo y en la Orden ministerial de 14 de enero de 1981.

Tercero.-Los laboratorios que ostenten la titularidad del registro de especialidades farmacéuticas que contengan pentazocina adecuarán el material de acondicionamiento de aquellas en el plazo de noventa días.

Cuarto.-La prescripción, dispensación y control de existencias de dichas especialidades farmacéuticas se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre.

Quinto.-La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el .

Madrid, 30 de mayo de 1984.-LLUCH MARTIN.