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ORDEN DEF/1170/2007, de 23 de abril, por la que se suprime la Comandancia Militar Aerea de Fuerteventura. - Boletín Oficial del Estado, de 02-05-2007

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 03 de Mayo de 2007

F. entrada en vigor: 03/05/2007

Órgano emisor: MINISTERIO DE DEFENSA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 105

F. Publicación: 02/05/2007

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 105 de 02/05/2007 y no contiene posibles reformas posteriores

La disposición derogatoria única del Real Decreto 912/2002, de 6 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura básica de los Ejércitos, derogó la Orden 25/1983, de 17 de marzo, sobre división sectorial de las Regiones Aéreas y actualización de la normativa existente sobre funciones y atribuciones de los Jefes de Sector, Comandantes Militares Aéreos y Comandantes Aéreos, que había sido modificada por la Orden 59/1988, de 27 de julio, excepto en lo que se refería a la concreción de la estructura territorial en los archipiélagos Balear y Canario y las Ciudades de Ceuta y Melilla. Dicha derogación supuso la supresión de las Comandancias Militares Aéreas ubicadas en la península, permaneciendo únicamente las Comandancias Militares Aéreas de Fuerteventura y Melilla.

Teniendo en cuenta que en la actualidad el Ejército del Aire, como consecuencia de los procesos de adaptación de sus estructuras, no dispone de efectivos permanentes destinados en la isla de Fuerteventura, carece de sentido mantener un organismo que ya no puede llevar a cabo los cometidos para los que fue creado, con arreglo a los artículos 6 y 9 de la Orden 25/1983, de 17 de marzo.

Por todo ello, dispongo:

Apartado único. Supresión de la Comandancia Militar

Aérea de Fuerteventura.

Se suprime la Comandancia Militar Aérea de Fuerteventura.

Disposición adicional única. Mandato ejecutivo.

El Ejército del Aire adoptará o promoverá la adopción de todas las medidas necesarias en materia de personal, material, administrativa o financiera, conforme a la legislación y la reglamentación vigentes, para llevar a efecto la supresión prevista en el apartado único anterior.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de abril de 2007.–El Ministro de Defensa, José Antonio Alonso Suárez.