Orden DEF/1233/2025, de 24 de octubre, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército de Tierra., - Boletín Oficial del Estado, de 04-11-2025
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: BOE
Órgano emisor: Ministerio de Defensa
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 265
F. Publicación: 04/11/2025
Documento oficial en PDF: Enlace
Orden DEF/1233/2025, de 24 de octubre, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército de Tierra.
La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, enuncia, en el apartado VI de su preámbulo, que la carrera militar comienza con la superación de la enseñanza de formación y la incorporación a una de las escalas en que se agrupan los militares profesionales.
En el caso de la enseñanza de formación de los militares de tropa y marinería, el artículo 47 de la misma ley define su finalidad y relación con el sistema educativo español, y en su apartado 1 dispone que tiene como finalidad capacitarles militar y técnicamente para desempeñar los cometidos y ejercer las facultades de la escala y, en su caso, especialidad fundamental en las que se integren, y en su apartado 2, que, con la enseñanza de formación, la tropa y marinería inician la preparación encaminada a la obtención del título de técnico de formación profesional de grado medio, o el que corresponda en el caso de las especialidades de música, integrando de forma progresiva tanto enseñanzas teóricas como la experiencia durante el ejercicio de la profesión. Aspecto, éste último, alineado con lo ya previsto por la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería en su artículo 16.1, dentro del cual se establece que la formación en las Fuerzas Armadas facilitará a los militares de tropa y marinería la obtención de titulaciones y acreditaciones del sistema educativo general, en especial el título de técnico correspondiente a la formación profesional de grado medio.
El artículo 64 de la citada Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece la estructura general de la enseñanza de formación, disponiendo que comprenderá los planes de estudio de Formación Militar General y Específica y, en su caso, técnica y los planes de estudios de las correspondientes titulaciones del sistema educativo general. Especificando en su artículo 65.1 que los correspondientes a la Formación Militar General y Específica y, en su caso, técnica, debiendo ser aprobados por la persona titular del Ministerio de Defensa, se ajustarán a la definición de capacidades y diseño de perfiles para el ejercicio profesional establecida de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 12.1.e), en el cual se asigna a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio, la competencia de definir las capacidades y diseñar los perfiles necesarios para el ejercicio profesional a los que debe atender la enseñanza y de dirigir la Formación Militar General y Específica.
El Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, establece una serie de requisitos que los diferentes currículos han de cumplir, siendo desarrollados, en el caso de los correspondientes a las escalas de tropa y marinería, por la Orden DEF/479/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería. Esta orden, modificada por la Orden DEF/183/2022, de 7 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad, incorpora en su artículo 14 criterios acerca del diseño y contenido de los currículos, y en su artículo 15 establece que se incluirán, a lo largo del periodo de formación, al menos dos módulos correspondientes a ciclos formativos de grado medio de formación profesional del sistema educativo general, con el objeto de que el resto de los estudios, certificados de profesionalidad o cualificaciones profesionales conducentes a la obtención de un título de técnico de formación profesional, puedan obtenerse durante su permanencia en los diferentes destinos.
Conforme a lo determinado en esa Orden DEF/479/2017, de 19 de mayo, se elaboró y publicó la Orden DEF/712/2022, de 18 de julio, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército de Tierra.
Las especialidades fundamentales que contempla dicho currículo son las establecidas en el artículo 7 del Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo. En él se dispone que, en la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército de Tierra, existirán las especialidades fundamentales de: «Infantería», «Caballería», «Artillería», «Ingenieros», «Transmisiones», «Apoyo Sanitario», «Mantenimiento de Vehículos», «Mantenimiento de Armamento y Material», «Mantenimiento de Aeronaves», «Mantenimiento Electrónico y de Telecomunicaciones», «Chapa y Soldadura», «Hostelería», «Montador de Equipos» y «Música».
Paralelamente a la puesta en marcha de ese currículo, se ha ido configurando en el sistema educativo español un nuevo modelo de enseñanza de la Formación Profesional surgido a partir de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. La propia ley, y su marco normativo de desarrollo, constituido por el Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, el Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado medio y se fijan sus enseñanzas mínimas y la Orden EFD/657/2024, de 25 de junio, por la que se determina el currículo y se regulan determinados aspectos organizativos para los ciclos formativos de grado medio en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, introduce cambios en los ciclos formativos de grado medio de la formación profesional, incluidos aquellos a los que pertenecen los módulos que forman parte de los currículos de la enseñanza militar de formación de las escalas de tropa y marinería. Entre ellos, el correspondiente a la enseñanza de formación para el acceso a la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército de Tierra aprobado por Orden DEF/712/2022, de 18 de julio.
Además, en el marco de ese desarrollo normativo del sistema de Formación Profesional del sistema educativo español, el Real Decreto 570/2023, de 4 de julio, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Seguridad y se fijan los aspectos básicos del currículo, ha permitido al Ejército de Tierra adoptar esta titulación como nueva titulación de referencia de la formación profesional para todas las especialidades fundamentales de la escala de tropa, en sustitución de la titulación de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera.
Por lo tanto, los dos módulos de la formación profesional que incluye este nuevo currículo se corresponden a esa nueva titulación de referencia. El módulo de Digitalización aplicada al sistema productivo sustituye al anterior módulo de Formación y Orientación Laboral, y se mantiene el módulo de Primero Auxilios, común tanto a la anterior titulación de referencia como a la nueva. Ambos módulos tienen cargas horarias lectivas distintas que los del currículo anterior, lo que ha obligado a un ajuste en el resto de módulos del currículo. Así, se incrementa la duración de los módulos militares de Formación Militar II y de los correspondientes módulos de especialidad fundamental de las especialidades operativas.
En el caso de las especialidades técnicas, se asume el incremento de horas de los módulos profesionales que determina la nueva normativa de la formación profesional, modificando, como consecuencia, la duración de los módulos militares de especialidad fundamental de las especialidades técnicas.
Cambios respecto al anterior currículo que, si bien no afectan a su duración en el caso de las especialidades técnicas, sí lo hace en el caso de las especialidades operativas, disminuyendo en media semana, y de la especialidad fundamental de Música, la cual se incrementa en una semana y media.
Esta orden ministerial se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general y a la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en las materias responsabilidad del Ministerio de Defensa. Asimismo, se adecua al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos mencionados. En cuanto a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, la norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y del mismo no se derivan nuevas cargas administrativas, permitiendo una gestión eficiente de los recursos públicos. Asimismo, se han solicitado los informes preceptivos, así como cuantos otros se han considerado procedentes.
En lo relativo al principio de transparencia, durante su tramitación esta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
Asimismo, fue sustanciado el trámite de audiencia e información pública, conforme al artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En su virtud, y de conformidad con el artículo 16 del Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, dispongo:
Artículo único. Aprobación del currículo.
Se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de tropa correspondiente a las especialidades fundamentales del Cuerpo General del Ejército de Tierra, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional única. Empleos eventuales.
Con arreglo al artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, cuando los alumnos de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército de Tierra, hayan superado el periodo de formación determinado en la convocatoria, se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de soldado alumno.
Disposición transitoria primera. Extinción de los planes de estudios.
Una vez que entre en vigor el nuevo currículo, los planes de estudios anteriores se extinguirán conforme ingresen los alumnos de los ciclos correspondientes a la última convocatoria publicada.
Disposición transitoria segunda. Repetición de fases de formación.
Por la junta docente se harán las adaptaciones necesarias a aquellos alumnos que tuviesen que repetir alguna fase de formación del currículo que se deroga y deban cursar el currículo que se aprueba en esta orden ministerial.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogada la Orden DEF/712/2022, de 18 de julio, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército de Tierra.
2. Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango en todo aquello en lo que se oponga a lo dispuesto en esta orden ministerial.
Disposición final primera. Facultades dispositivas.
Se faculta al Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra a desarrollar cuantas memorias justificativas sean necesarias para la planificación de las enseñanzas del presente currículo.
Estas memorias justificativas serán remitidas a la Subsecretaría de Defensa para su valoración y publicación en la página web que determine la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de octubre de 2025.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
CURRÍCULO DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN PARA EL ACCESO A LA ESCALA DE TROPA DEL CUERPO GENERAL DEL EJÉRCITO DE TIERRA
Artículo 1. Perfil de egreso.
La enseñanza de formación de los militares de tropa tiene como finalidad capacitarles militar y técnicamente para desempeñar los cometidos y ejercer las facultades de la escala y, en su caso, especialidad fundamental en las que se integren.
Con esta formación se iniciará la preparación encaminada a que los militares de tropa y marinería obtengan el título de técnico de formación profesional de grado medio, o el que corresponda en el caso de las especialidades de música, integrando de forma progresiva tanto enseñanzas teóricas como la experiencia durante el ejercicio de la profesión.
El soldado de la escala de Tropa del Cuerpo General del Ejército de Tierra, actuará con disciplina, asumiendo los principios de jerarquía y unidad de acción, con sujeción a la Constitución Española, a las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, al derecho de los conflictos armados, al resto del ordenamiento jurídico y a los principios cívicos, éticos, sociales y de igualdad, utilizando las formas propias de acción del Ejército de Tierra.
En el ámbito de las capacidades cuya obtención completa el perfil, y que se adquieren con los módulos de especialidad fundamental, cabe destacar lo siguiente:
a) Infantería.
Ejercerá las funciones operativas, técnicas, logísticas y administrativas que le corresponden de acuerdo con su empleo, en el desempeño de las actividades específicas directamente relacionadas con las diferentes funciones tácticas llevadas a cabo en las unidades de Infantería.
b) Caballería.
Ejercerá las funciones operativas, técnicas, logísticas y administrativas que le corresponden de acuerdo con su empleo, en el desempeño de las actividades específicas directamente relacionadas con las diferentes funciones tácticas llevadas a cabo en las unidades de Caballería.
c) Artillería.
Ejercerá las funciones operativas, técnicas, logísticas y administrativas que le corresponden de acuerdo con su empleo, en el desempeño de las actividades específicas directamente relacionadas con las diferentes funciones tácticas llevadas a cabo en las unidades de Artillería.
d) Ingenieros.
Ejercerá las funciones operativas, técnicas, logísticas y administrativas que le corresponden de acuerdo con su empleo, en el desempeño de las actividades específicas directamente relacionadas con las diferentes funciones tácticas llevadas a cabo en las unidades de Ingenieros.
e) Transmisiones.
Ejercerá las funciones operativas, técnicas, logísticas y administrativas que le corresponden de acuerdo con su empleo, en el desempeño de las actividades específicas directamente relacionadas con las diferentes funciones tácticas llevadas a cabo en las unidades de Transmisiones.
f) Montador de Equipos (MEQ).
Ejercerá las funciones operativas, técnicas, logísticas y administrativas que le corresponden de acuerdo con su empleo, en el desempeño de las actividades específicas directamente relacionadas con el montaje, mantenimiento y reparación de instalaciones fijas y temporales, maquinaria y equipos de subsistencias e instalaciones eléctricas, así como todos los sistemas de conducción de fluidos, electricidad, energéticos, de transporte, seguridad, depuración y especiales, ajustándose a procedimientos y tiempos establecidos, cumpliendo con las especificaciones de calidad, seguridad y protección ambiental, de acuerdo a lo establecido en la normativa y reglamentación vigente.
g) Mantenimiento de Vehículos (AMV).
Ejercerá las funciones operativas, técnicas, logísticas y administrativas que le corresponden de acuerdo con su empleo, en el desempeño de las actividades específicas directamente relacionadas con el mantenimiento de los vehículos tanto en lo referente a los sistemas mecánicos, como a los hidráulicos, eléctricos, electrónicos y, en su caso, de estructura.
h) Mantenimiento de Aeronaves (AMA).
Ejercerá las funciones operativas, técnicas, logísticas y administrativas que le corresponden de acuerdo con su empleo, en el desempeño de las actividades específicas directamente relacionadas con el mantenimiento de las aeronaves tanto en lo referente a los sistemas mecánicos, como a los hidráulicos, eléctricos y, en su caso, electrónicos y de estructura.
i) Chapa y Soldadura (MCH).
Ejercerá las funciones operativas, técnicas, logísticas y administrativas que le corresponden de acuerdo con su empleo, en el desempeño de las actividades específicas directamente relacionadas con el mantenimiento de los vehículos en lo referente a los elementos fijos y móviles, metálicos y sintéticos, del chasis y de la carrocería, los relacionados con el mantenimiento y ejecución de construcciones metálicas, y los que exijan la aplicación de técnicas básicas de mecanizado.
j) Mantenimiento Electrónico y de Telecomunicaciones (MAET).
Ejercerá las funciones operativas, técnicas, logísticas y administrativas que le corresponden de acuerdo con su empleo, en el desempeño de las actividades específicas directamente relacionadas con el mantenimiento electrónico de los sistemas de armas, equipos y materiales, de los sistemas y equipos de telecomunicaciones y guerra electrónica, incluyendo, en su caso, su manejo.
k) Mantenimiento de Armamento y Material (MAAM).
Ejercerá las funciones operativas, técnicas, logísticas y administrativas que le corresponden de acuerdo con su empleo, en el desempeño de las actividades específicas directamente relacionadas con el mantenimiento, conservación y reparación del armamento y material.
l) Apoyo Sanitario (ASAN).
Ejercerá las funciones operativas, técnicas, logísticas y administrativas que le corresponden de acuerdo con su empleo, en el desempeño de las actividades específicas directamente relacionadas con la atención sanitaria, evacuación y traslado de bajas, así como otras actividades relacionadas con la función logística de asistencia sanitaria tanto en unidades, centros y organismos, como en bases, acuartelamientos y establecimientos.
m) Hostelería (HAM).
Ejercerá las funciones operativas, técnicas, logísticas y administrativas que le corresponden de acuerdo con su empleo, en el desempeño de las actividades específicas directamente relacionadas con la elaboración y distribución de menús, así como la prestación de servicios de restauración y hosteleros.
n) Música (MUS).
Ejercerá las funciones operativas, técnicas, logísticas y administrativas que le corresponden de acuerdo con su empleo, en el desempeño de las actividades específicas directamente relacionadas con la ejecución musical, mediante los instrumentos específicos de las músicas militares.
1. Competencias generales
Las competencias generales (CG) son:
CG1. Actuar conforme a los principios y valores constitucionales y de las Fuerzas Armadas, adquiriendo el compromiso ético de defenderlos, prestando especial atención a la lealtad a sus superiores y compañeros.
CG2. Practicar las actitudes propias del militar sintetizadas en las virtudes castrenses recogidas en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y en las propias del Ejército de Tierra.
CG3. Conocer las obligaciones y procedimientos del combatiente general y desarrollar las actividades específicas del soldado relacionadas con las diferentes funciones de combate.
CG4. Comprender el régimen de derechos y obligaciones que, como militar y alumno, le asiste, así como sus expectativas profesionales.
CG5. Dominar las habilidades y destrezas de la instrucción individual del Ejército de Tierra, así como el manejo de las armas, municiones, equipos y demás medios materiales de dotación individual reglamentaria que se determinen.
CG6. Trabajar en equipo en cualquier situación relacionada con el desempeño de sus cometidos en las estructuras orgánica y operativa de las Fuerzas Armadas.
CG7. Identificar las distintas unidades, centros y organismos (UCO) que componen la organización básica de la Defensa y la del Ejército de Tierra, obteniendo una visión global e integrada de las diferentes unidades en las que puede desarrollar su actividad militar que propicie su integración en la profesión militar.
CG8. Desempeñar con eficacia las guardias y servicios propios del Ejército de Tierra, correspondientes al empleo de soldado.
CG9. Ejecutar las misiones que se le encomiende en el ámbito militar, mediante la toma de decisiones oportunas.
CG10. Mantener las condiciones psicofísicas necesarias para su preparación y para soportar las situaciones de esfuerzo diario y en operaciones.
CG11. Comprender la importancia y necesidad de la información, así como los medios básicos utilizados para obtenerla, difundirla y protegerla frente a actos hostiles, pérdidas o revelaciones no autorizadas.
CG12. Prestar atención permanente a la seguridad y ser responsable, a su nivel, del cumplimiento de las normas y medidas que se establezcan para garantizar la integridad del personal, instalaciones, aeronaves, armamento, material y documentación, según lo dispuesto en la normativa vigente.
CG13. Asumir, con carácter accidental, el mando de las unidades atribuidas a niveles orgánicos superiores, cuando por sucesión de mando le corresponda.
CG14. Colaborar como primer interviniente en los posibles escenarios de asistencia a la baja en las diferentes situaciones que suponga el combate, y en caso de accidente o situación de emergencia.
2. Competencias específicas
Las competencias específicas (CE) son:
a) Especialidad fundamental Infantería.
CE1. Desarrollar actividades específicas relacionadas con las diferentes funciones tácticas llevadas a cabo en las unidades de Infantería.
CE2. Ejecutar los cometidos tácticos y logísticos que se le asignen, dentro de su Pelotón/Escuadra/Equipo, enmarcado en una estructura operativa y dentro del campo de actividad de la especialidad fundamental Infantería.
b) Especialidad fundamental Caballería.
CE1. Desarrollar actividades específicas relacionadas con las diferentes funciones tácticas llevadas a cabo en las unidades de Caballería.
CE2. Ejecutar los cometidos tácticos y logísticos que se le asignen, dentro de su Pelotón/Escuadra/Equipo, enmarcado en una estructura operativa y dentro del campo de actividad de la especialidad fundamental Caballería.
c) Especialidad fundamental Artillería.
CE1. Desarrollar actividades específicas relacionadas con las diferentes funciones tácticas llevadas a cabo en las unidades de Artillería.
CE2. Ejecutar los cometidos tácticos y logísticos que se le asignen, dentro de su Pelotón/Escuadra/Equipo, enmarcado en una estructura operativa y dentro del campo de actividad de la especialidad fundamental Artillería.
d) Especialidad fundamental Ingenieros.
CE1. Desarrollar actividades específicas relacionadas con las diferentes funciones tácticas llevadas a cabo en las unidades de Ingenieros.
CE2. Ejecutar los cometidos tácticos y logísticos que se le asignen, dentro de su Pelotón/Escuadra/Equipo, enmarcado en una estructura operativa y dentro del campo de actividad de la especialidad fundamental Ingenieros.
e) Especialidad fundamental Transmisiones.
CE1. Desarrollar actividades específicas relacionadas con las diferentes funciones tácticas llevadas a cabo en las unidades de Transmisiones.
CE2. Ejecutar los cometidos tácticos y logísticos que se le asignen, dentro de su Pelotón/Escuadra/Equipo, enmarcado en una estructura operativa y dentro del campo de actividad de la especialidad fundamental Transmisiones.
f) Especialidad fundamental Montador de Equipos (MEQ).
CE1. Desarrollar actividades específicas relativas al montaje, mantenimiento y reparación de instalaciones fijas y temporales, maquinaria y equipos de subsistencias e instalaciones eléctricas, así como todos los sistemas de conducción de fluidos, electricidad, energéticos, de transporte, seguridad, depuración y especiales, ajustándose a procedimientos y tiempos establecidos, cumpliendo con las especificaciones de calidad, seguridad y protección ambiental, de acuerdo a lo establecido en la normativa y reglamentación vigente.
CE2. Ejecutar los cometidos técnicos y logísticos que se le asignen, dentro de su Pelotón/Escuadra/Equipo, enmarcado en una estructura operativa y dentro del campo de actividad de la especialidad fundamental Montador de Equipos.
g) Especialidad fundamental Mantenimiento de Vehículos (AMV).
CE1. Desarrollar actividades específicas relativas al mantenimiento de los vehículos tanto en lo referente a los sistemas mecánicos, como a los hidráulicos, eléctricos, electrónicos y, en su caso, de estructura.
CE2. Ejecutar los cometidos técnicos y logísticos que se le asignen, dentro de su Pelotón/Escuadra/Equipo, enmarcado en una estructura operativa y dentro del campo de actividad de la especialidad fundamental Mantenimiento de Vehículos.
h) Especialidad fundamental Mantenimiento de Aeronaves (AMA).
CE1. Desarrollar actividades específicas relativas al mantenimiento de las aeronaves tanto en lo referente a los sistemas mecánicos, como a los hidráulicos, eléctricos y, en su caso, electrónicos y de estructura.
CE2. Ejecutar los cometidos técnicos y logísticos que se le asignen, dentro de su Pelotón/Escuadra/Equipo, enmarcado en una estructura operativa y dentro del campo de actividad de la especialidad fundamental Mantenimiento de Aeronaves.
i) Especialidad fundamental Chapa y Soldadura (MCH).
CE1. Desarrollar actividades específicas relativas al mantenimiento de los vehículos en lo referente a los elementos fijos y móviles, metálicos y sintéticos, del chasis y de la carrocería, los relacionados con el mantenimiento y ejecución de construcciones metálicas, y los que exijan la aplicación de técnicas básicas de mecanizado.
CE2. Ejecutar los cometidos técnicos y logísticos que se le asignen, dentro de su Pelotón/Escuadra/Equipo, enmarcado en una estructura operativa y dentro del campo de actividad de la especialidad fundamental Chapa y Soldadura.
j) Especialidad fundamental Mantenimiento Electrónico y de Telecomunicaciones (MAET).
CE1. Desarrollar actividades específicas relativas al mantenimiento electrónico de los sistemas de armas, equipos y materiales, de los sistemas y equipos de telecomunicaciones y guerra electrónica, incluyendo, en su caso, su manejo.
CE2. Ejecutar los cometidos técnicos y logísticos que se le asignen, dentro de su Pelotón/Escuadra/Equipo, enmarcado en una estructura operativa y dentro del campo de actividad de la especialidad fundamental Mantenimiento Electrónico y de Telecomunicaciones.
k) Especialidad fundamental Mantenimiento de Armamento y Material (MAAM).
CE1. Desarrollar actividades específicas relativas al mantenimiento, conservación y reparación del armamento y material.
CE2. Ejecutar los cometidos técnicos y logísticos que se le asignen, dentro de su Pelotón/Escuadra/Equipo, enmarcado en una estructura operativa y dentro del campo de actividad de la especialidad fundamental Mantenimiento de Armamento y Material.
l) Especialidad fundamental Apoyo Sanitario (ASAN).
CE1. Desarrollar actividades específicas de atención sanitaria, evacuación y traslado de bajas, así como otras actividades relacionadas con la función logística de asistencia sanitaria tanto en unidades, centros y organismos, como en bases, acuartelamientos y establecimientos.
CE2. Ejecutar los cometidos técnicos y logísticos que se le asignen, dentro de su Pelotón/Escuadra/Equipo, enmarcado en una estructura operativa y dentro del campo de actividad de la especialidad fundamental Apoyo Sanitario.
m) Especialidad fundamental Hostelería (HAM).
CE1. Desarrollar labores específicas relativas a la elaboración y distribución de menús, así como la prestación de servicios de restauración y hosteleros.
CE2. Ejecutar los cometidos técnicos y logísticos que se le asignen, dentro de su Pelotón/Escuadra/Equipo, enmarcado en una estructura operativa y dentro del campo de actividad de la especialidad fundamental Hostelería.
n) Especialidad fundamental Música (MUS).
CE1. Desarrollar actividades específicas relacionadas con la ejecución musical, mediante los instrumentos específicos de las músicas militares.
CE2. Ejecutar los cometidos relacionados con la ejecución musical que se le asignen, dentro de su Pelotón/Escuadra/Equipo y del campo de actividad de la especialidad fundamental Música.
Artículo 2. Estructura de la enseñanza de formación.
La enseñanza de formación para el acceso a la escala de tropa se realizará de forma continuada y dividida de la siguiente forma:
a) Período de acogida, orientación y adaptación a la vida militar (PAOAVM).
b) Fase de Formación Militar General (FFMG).
c) Fase de Formación Militar Específica y de Especialidad Fundamental (FFMEyEF).
Toda la enseñanza se imparte de forma presencial, a excepción de los módulos profesionales correspondientes a la titulación de técnico de la Formación Profesional de referencia comunes a todas las especialidades fundamentales e integrados en este currículo, que se impartirán en la FFMEyEF, para todas las especialidades fundamentales, en la modalidad de enseñanza virtual desde la Academia de Logística del Ejército de Tierra (ACLOG).
La carga lectiva total del currículo es de 575 horas para las especialidades fundamentales de la agrupación de especialidades operativas (AEO), 1.300 horas para las especialidades fundamentales de la agrupación de especialidades técnicas (AET) excepto Música, y de 625 horas para la Especialidad fundamental Música.
1. Período de acogida orientación y adaptación a la vida militar (PAOAVM)
Tendrá una duración de dos (2) semanas. No computará dentro de la duración total de la formación. Se dedicará a cumplimentar los aspectos de incorporación, logísticos, administrativos y a impartir contenidos básicos de instrucción y adiestramiento, pudiéndose adelantar contenidos básicos correspondientes a los módulos de Formación Militar I, de Instrucción y Adiestramiento I y de Formación Física y Orden Cerrado I.
2. Fase de Formación Militar General (FFMG)
Tendrá una duración de ocho (8) semanas y una carga lectiva de 280 horas. Será común para todas las especialidades fundamentales y en ella se impartirán los módulos comunes a los Ejércitos y la Armada.
La finalidad de la fase de Formación Militar General será proporcionar los conocimientos básicos que debe adquirir cualquier soldado por el hecho de vincularse profesionalmente a las Fuerzas Armadas, así como los imprescindibles que le permitan prestar los servicios y guardias que garanticen el funcionamiento y la seguridad de las unidades.
3. Fase de Formación Militar Específica y de Especialidad Fundamental (FFMEyEF)
Tendrá una duración diez (10) semanas para las especialidades operativas, treinta (30) semanas para las especialidades técnicas y diez semanas y media (10,5) para el caso de la especialidad fundamental Música.
La carga lectiva será de 295 horas, 1.020 horas y 345 horas respectivamente.
En esta fase se impartirán los módulos de formación militar específica del Ejército de Tierra y los módulos de las especialidades fundamentales.
La finalidad de la Fase de Formación Específica y de Especialidad Fundamental será la de ampliar los conocimientos adquiridos en la fase anterior, para poder desempeñar los cometidos específicos de la especialidad fundamental a adquirir.
En esta fase se cursarán módulos profesionales de los que compongan el título de formación profesional de referencia para el Ejército de Tierra y, en su caso, módulos profesionales relacionados con su especialidad fundamental.
Conforme al artículo 14 del Régimen del alumnado de la enseñanza de formación, aprobado por la Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, las actividades extraescolares complementarias se dedicarán a la realización de cursos de aptitud, formación en conducción y seguridad vial, conferencias que contribuyan a la formación integral del alumno u otras, necesarias para ocupar las plazas asignadas, programándose por los directores/jefes de centro, sin que se excedan las semanas totales de esta fase.
En el ámbito de este currículo, se entenderá por agrupación de especialidades operativas (AEO) la compuesta por las especialidades fundamentales: Infantería, Caballería, Artillería, Ingenieros y Transmisiones.
En el ámbito de este currículo, se entenderá por agrupación de especialidades técnicas (AET) la compuesta por las especialidades fundamentales de Montador de Equipos, Mantenimiento de Vehículos, Mantenimiento de Aeronaves, Chapa y Soldadura, Mantenimiento Electrónico y de Telecomunicaciones, Mantenimiento de Armamento y Material, Apoyo Sanitario, Hostelería y Música.
Artículo 3. Módulos formativos.
(VER PDF DE PUBLICACIÓN)
Artículo 4. Módulos susceptibles de ser impartidos a distancia, por razón de embarazo, parto, posparto u otros motivos justificados.
A continuación, se relacionan aquellos módulos susceptibles de ser impartidos en la modalidad «a distancia», con indicación del carácter total «T» o parcial «P», para los alumnos en situación de embarazo, parto, posparto u otros motivos justificados que no puedan desarrollar la enseñanza de manera presencial.
MódulosCarácter
Del módulo Formación Militar I, el sub módulo Formación Militar.P
Del módulo Formación Militar II, el sub módulo Formación Militar.P
0020 Primeros Auxilios.P
1664 Digitalización aplicada al sistema productivo.T
Artículo 5. Normas para la superación del currículo.
El currículo correspondiente a la enseñanza de formación para el acceso a la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército de Tierra se superará mediante el logro de la aptitud sucesiva de la Fase de Formación Militar General y de la Fase de Formación Militar Específica y de Especialidad Fundamental, de acuerdo con la normativa en vigor.
Artículo 6. Memorias justificativas.
La planificación de las enseñanzas del presente currículo se detallará en las correspondientes memorias justificativas, a desarrollar por el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, las cuales serán públicas en la página web a determinar por la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
Las memorias justificativas recogerán normas de calificación y ordenación derivadas de la Orden DEF/711/2022, de 18 de julio, por la que se establecen las normas de evaluación, progreso y permanencia en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de las Fuerzas Armadas, y de su desarrollo normativo.
Asimismo, especificarán, para cada módulo del currículo, la relación de competencias generales y específicas a cuyo logro contribuyen sus contenidos.
Artículo 7. Convalidaciones.
La convalidación de módulos del presente currículo será competencia de los Jefes o Directores de los centros docentes militares de formación.
Podrán ser convalidados al alumno, a petición del interesado, los módulos que acrediten y que a juicio de la Junta Docente tengan similar duración y contenidos.
A los módulos convalidados se les asignará, cuando le sea de aplicación, una puntuación de cinco (sobre una valoración de 0 a 10), excepto en el caso de los módulos profesionales.
La convalidación de los módulos profesionales será gestionada, según la normativa de formación profesional, por el núcleo de formación profesional del centro docente donde se vayan a cursar.
Artículo 8. Calificación y ordenación.
Será de aplicación la Orden DEF/711/2022, de 18 de julio, por la que se establecen las normas de evaluación, progreso y permanencia en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de las Fuerzas Armadas, y su desarrollo normativo.
Asimismo, deberá observarse lo estipulado en los artículos 17.g) y 28 del Régimen del Alumnado de la Enseñanza de Formación, aprobado mediante Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.
En relación al informe personal del alumno (IPA), no sólo como parte fundamental para la superación de la FFMG, sino también como parte de las calificaciones que contribuyen a la nota final de cada una de las fases, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra desarrollará el formato con los conceptos a evaluar, las normas para ser cumplimentado, así como los parámetros de valoración dentro de las calificaciones a obtener por el alumnado.
En todo caso, el IPA estará orientado a detectar, en los centros docentes de formación militar, comportamientos contrarios a las reglas esenciales que definen el comportamiento del militar y a las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas. Será cumplimentado colegiadamente por, al menos, dos calificadores.
Obtenidas las calificaciones de ambas fases y la final de la enseñanza militar de formación, conforme a las normas referidas, se determinará el puesto en el escalafón de los alumnos de cada ciclo.
