Orden DEF/1234/2025, de 24 de octubre, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina., - Boletín Oficial del Estado, de 04-11-2025
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Ambito: BOE
Órgano emisor: Ministerio de Defensa
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 265
F. Publicación: 04/11/2025
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Orden DEF/1234/2025, de 24 de octubre, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina.
La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece en el apartado VI de su preámbulo, que la carrera militar comienza con la superación de la enseñanza de formación y la incorporación a una de las escalas en que se agrupan los militares profesionales.
En el caso de la enseñanza de formación de los militares de tropa y marinería, el artículo 47 de la misma ley define su finalidad y relación con el sistema educativo español, y en su apartado 1 dispone que tiene como finalidad capacitarles militar y técnicamente para desempeñar los cometidos y ejercer las facultades de la escala y, en su caso, especialidad fundamental en las que se integren, y en su apartado 2, que, con la enseñanza de formación, la tropa y marinería inician la preparación encaminada a la obtención del título de técnico de formación profesional de grado medio, o el que corresponda en el caso de las especialidades de música, integrando de forma progresiva tanto enseñanzas teóricas como la experiencia durante el ejercicio de la profesión. Aspecto, éste último, alineado con lo ya previsto por la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería en su artículo 16.1, dentro del cual se establece que la formación en las Fuerzas Armadas facilitará a los militares de tropa y marinería la obtención de titulaciones y acreditaciones del sistema educativo general, en especial el título de técnico correspondiente a la formación profesional de grado medio.
El artículo 64 de la citada Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece la estructura general de la enseñanza de formación, disponiendo que comprenderá los planes de estudio de formación militar general y específica y, en su caso, técnica y los planes de estudios de las correspondientes titulaciones del sistema educativo general. Especificando en su artículo 65.1 que los correspondientes a la formación militar general y específica y, en su caso, técnica, deberán ser aprobados por la persona titular del Ministerio de Defensa, y se ajustarán a la definición de capacidades y diseño de perfiles para el ejercicio profesional establecida de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 12.1.e), en el cual se asigna a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio, la competencia de definir las capacidades y diseñar los perfiles necesarios para el ejercicio profesional a los que debe atender la enseñanza y de dirigir la formación militar general y específica.
El Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, establece una serie de requisitos que los diferentes currículos han de cumplir, siendo desarrollados, en el caso de los correspondientes a las escalas de tropa y marinería, por la Orden DEF/479/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería. Esta orden, modificada por la Orden DEF/183/2022, por la que se aprueba el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad, incorpora en su artículo 14 criterios acerca del diseño y contenido de los currículos, y en su artículo 15 establece que se incluirán, a lo largo del periodo de formación, al menos dos módulos correspondientes a ciclos formativos de grado medio de formación profesional del sistema educativo general, con el objeto de que el resto de los estudios, certificados de profesionalidad o cualificaciones profesionales conducentes a la obtención de un título de técnico de formación profesional, puedan obtenerse durante su permanencia en los diferentes destinos.
Conforme a lo determinado en esa Orden DEF/479/2017, de 19 de mayo, se elaboró y publicó la Orden DEF/503/2023, de 5 de mayo, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina.
Las especialidades fundamentales que contempla dicho currículo son las establecidas en Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, en lo que la escala de marinería y a la escala de tropa, del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina respectivamente se refiere. Para la escala de marinería del Cuerpo General de la Armada, su artículo 13 dispone que existirán las especialidades fundamentales de: «Aprovisionamiento», «Energía y Propulsión», «Maniobra y Navegación» y «Operaciones y Sistemas». Y su artículo 16, establece, para la escala de tropa del Cuerpo de Infantería de Marina, las especialidades fundamentales de «Infantería de Marina» y «Música».
Posteriormente, el Real Decreto 609/2025, de 8 de julio, modificó el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, modificando los campos de actividad de la especialidad fundamental «Operaciones y Sistemas» y creando la especialidad fundamental de «Administración». Ambos cambios se han tenido en cuenta en la elaboración de este currículo.
Paralelamente a la puesta en marcha de ese currículo, se ha ido configurando en el sistema educativo español un nuevo modelo de enseñanza de la Formación Profesional surgido a partir de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. La propia ley, y su marco normativo de desarrollo, constituido por el Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, el Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado medio y se fijan sus enseñanzas mínimas y la Orden EFD/657/2024, de 25 de junio, por la que se determina el currículo y se regulan determinados aspectos organizativos para los ciclos formativos de grado medio en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, introduce cambios en los ciclos formativos de grado medio de la formación profesional, incluidos aquellos a los que pertenecen los módulos que forman parte de los currículos de la enseñanza militar de formación de las escalas de tropa y marinería. Entre ellos, el correspondiente a la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina, aprobado por Orden DEF/503/2023, de 5 de mayo.
En el caso de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de tropa del Cuerpo de Infantería de Marina, el currículo que ahora se aprueba sustituye el módulo derogado de Formación y Orientación Laboral por el nuevo módulo de Itinerario personal para la empleabilidad I, y el módulo de inglés por los nuevos módulos de inglés profesional e inglés profesional II.
En el caso de la escala de marinería del Cuerpo General, se asumen las nuevas cargas lectivas horarias de los módulos ya incluidos en el anterior currículo y se realizan los ajustes de duración correspondientes para mantener la misma carga horaria que en el currículo anterior.
Esta orden ministerial se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general y a la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en las materias responsabilidad del Ministerio de Defensa. Asimismo, se adecua al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos mencionados. En cuanto a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, la norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y del mismo no se derivan nuevas cargas administrativas, permitiendo una gestión eficiente de los recursos públicos. Asimismo, se han solicitado los informes preceptivos, así como cuantos otros se han considerado procedentes.
En lo relativo al principio de transparencia, durante su tramitación esta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
Asimismo, fue sustanciado el trámite de audiencia e información pública, conforme al artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En su virtud, y de conformidad con el artículo 16 del Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, dispongo:
Artículo único. Aprobación del currículo.
Se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de tropa para el acceso a las escalas de tropa y marinería correspondiente a las especialidades fundamentales del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional única. Empleos eventuales.
Con arreglo al artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, cuando los alumnos de la enseñanza de formación de tropa para el acceso a las escalas de tropa y marinería del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina, hayan superado el periodo de formación determinado en la convocatoria, se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de soldado o marinero alumno.
Disposición transitoria primera. Extinción de los planes de estudios.
Una vez que entre en vigor el nuevo currículo, los planes de estudios anteriores se extinguirán conforme ingresen los alumnos de los ciclos correspondientes a la última convocatoria publicada.
Disposición transitoria segunda. Repetición de fases de formación.
Por la junta docente se harán las adaptaciones necesarias a aquellos alumnos que tuviesen que repetir alguna fase de formación del currículo que se deroga y deban cursar el currículo que se aprueba en esta orden ministerial.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogada la Orden DEF/503/2023, de 5 de mayo, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina.
2. Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango en todo aquello en lo que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.
Disposición final primera. Facultades dispositivas.
Se faculta al Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada a desarrollar cuantas memorias justificativas sean necesarias para la planificación de las enseñanzas del presente currículo.
Estas memorias justificativas serán remitidas a la Subsecretaría de Defensa para su valoración y publicación en la página web que determine la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de octubre de 2025.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
CURRÍCULO DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN PARA EL ACCESO A LAS ESCALAS DE MARINERÍA Y DE TROPA DEL CUERPO GENERAL DE LA ARMADA Y DE INFANTERÍA DE MARINA
Artículo 1. Perfil de egreso.
La enseñanza de formación de los marineros y soldados de la Armada tiene como finalidad la preparación y capacitación para el ejercicio profesional y la obtención de las especialidades fundamentales.
El marinero de la escala de Marinería del Cuerpo General de la Armada y el soldado de la escala de Tropa del Cuerpo de Infantería de Marina, actuarán con disciplina, asumiendo los principios de jerarquía y unidad de acción, con sujeción a la Constitución Española, a las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, al derecho de los conflictos armados, al resto del ordenamiento jurídico y a los principios cívicos, éticos, sociales y de igualdad, utilizando las formas propias de acción de la Armada.
En el ámbito de las capacidades cuya obtención completa el perfil, y que se adquieren con los módulos de especialidad fundamental, cabe destacar lo siguiente:
a) Aprovisionamiento (APM).
Ejercerá las funciones operativas, técnicas, logísticas y administrativas que le corresponden de acuerdo con su empleo, en el desempeño de las actividades específicas directamente relacionadas con restauración, alojamiento, alimentación y habitabilidad.
b) Energía y propulsión (EPM).
Ejercerá las funciones operativas, técnicas, logísticas y administrativas que le corresponden de acuerdo con su empleo, en el desempeño de las actividades específicas directamente relacionadas con el mantenimiento y manejo de instalaciones eléctricas, plantas propulsoras, equipos de control de plataforma y sus sistemas de control, aplicando, en su nivel de responsabilidad, las herramientas digitales que correspondan.
c) Maniobra y navegación (MNM).
Ejercerá las funciones operativas, técnicas, logísticas y administrativas que le corresponden de acuerdo con su empleo, en el desempeño de las actividades específicas directamente relacionadas con el mantenimiento y manejo de los sistemas de maniobra, navegación, señales, embarcaciones y medios de salvamento.
d) Operaciones y Sistemas (OSM).
Ejercerá las funciones operativas, técnicas, logísticas y administrativas que le corresponden de acuerdo con su empleo, en el desempeño de las actividades específicas directamente relacionadas con el manejo, mantenimiento de equipos y sistemas de detección, procesamiento, distribución y presentación de datos tácticos, sistemas de información y comunicaciones, así como mantenimiento y operación de armamento, munición, explosivos y sistemas de lanzamiento asociados, equipos de rastreo y caza de minas, aplicando, en su nivel de responsabilidad, las herramientas digitales que correspondan.
e) Administración (ADM).
Ejercerá las funciones operativas, técnicas, logísticas y administrativas que le corresponden de acuerdo con su empleo, en el desempeño de las actividades específicas directamente relacionadas con la gestión administrativa.
f) Infantería de Marina (IMT).
Ejercerá las funciones operativas, técnicas, logísticas y administrativas que le corresponden de acuerdo con su empleo, en el desempeño de las actividades específicas directamente relacionadas con acciones en operaciones anfibias, en tierra y en buques, así como las relativas a seguridad y protección.
g) Música (MUS).
Ejercerá las funciones operativas, técnicas, logísticas y administrativas que le corresponden de acuerdo con su empleo, en el desempeño de las actividades específicas directamente relacionadas con la ejecución musical, mediante los instrumentos específicos de las músicas militares, así como las relativas a seguridad y protección.
1. Competencias generales
Las competencias generales (CG) son:
CG1. Actuar conforme a los valores y principios constitucionales y de las Fuerzas Armadas, adquiriendo el compromiso ético de defenderlos, empleando si fuera preciso el uso de la fuerza de la Armada. Asimismo, proceder según los principios éticos, sociales y de igualdad, adecuando siempre sus actuaciones en este marco conforme a las reglas de comportamiento militar y al código de conducta de los empleados públicos. Además, comportarse según las normas, usos y costumbres de la Armada.
CG2. Interpretar correctamente el régimen de derechos y obligaciones del militar profesional, así como sus expectativas profesionales.
CG3. Actuar en todo momento cumpliendo con las órdenes de sus superiores, de acuerdo a la legalidad vigente y con las normas de seguridad tanto personal como colectiva.
CG4. Poseer una visión básica y global de la Defensa Nacional, la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas en general y de la Armada en particular, así como de las Organizaciones Internacionales vinculadas a la Defensa.
CG5. Alcanzar una adecuada formación naval-militar y dominar las habilidades y destrezas de la instrucción básica de combate de la Armada, así como el manejo de armas, municiones, equipos y demás medios de dotación individual reglamentaria que se determinen.
CG6. Participar en las tareas de seguridad y protección, logísticas y de servicios generales que se le encomienden, aplicando siempre los protocolos y medidas preventivas de riesgos laborales y seguridad operativa, así como de protección medioambiental.
CG7. Actuar adecuadamente ante situaciones de emergencia y alarma, de acuerdo con las normas elementales de autoprotección y seguridad interior, sabiendo prestar, a su nivel, los primeros auxilios ante los accidentes que se puedan producir.
CG8. Iniciarse en el trabajo en equipo, colaborando en la consecución de objetivos asignados, respetando el trabajo de los demás, participando activamente y cooperando en la superación de las dificultades que se presenten.
CG9. Utilizar el vocabulario básico en idioma inglés relacionado con los cometidos de su especialidad y conocer los medios y procedimientos existentes en el ámbito militar para el aprendizaje y acreditación de dicho idioma.
CG10. Adquirir y mantener las condiciones psicofísicas necesarias para la preparación para el combate y para soportar las situaciones de esfuerzo diario y en operaciones.
CG11. Emplear herramientas básicas de las tecnologías de la información en las áreas de alfabetización en información y datos, comunicación y colaboración, creación de contenidos digitales y resolución de problemas en su ámbito de responsabilidad bajo las normas de ciberseguridad que les afecten.
2. Competencias específicas
Las competencias específicas (CE) son:
a) Especialidad fundamental Aprovisionamiento (APM).
CE1. Ejecutar, a su nivel, las actividades de preelaboración, preparación, conservación, terminación, presentación y servicio de todo tipo de elaboraciones culinarias en el ámbito de la producción en cocina, siguiendo los protocolos de calidad establecidos y actuando según normas de higiene, prevención de riesgos laborales y protección medioambiental.
CE2. Manipular en crudo y conservar los alimentos básicos utilizados en elaboraciones sencillas.
CE3. Realizar un servicio de comedor rutinario de pequeña envergadura.
CE4. Utilizar, con el resto del personal de cocina, el lugar de trabajo, los aparatos y las preparaciones básicas, con especial atención a las condiciones de limpieza, tanto en el ámbito personal como en su entorno de trabajo, aplicando las normas elementales de seguridad e higiene.
CE5. Realizar tareas elementales de lavandería, plancha y servicio de cámaras y camarotes.
CE6. Desempeñar los cometidos de seguridad física al personal, unidades e instalaciones, correspondientes al marinero, tanto en tierra como en la mar. Asimismo, estar preparado para integrarse y actuar dentro de los equipos de seguridad marítima (FP) a bordo.
CE7. Aplicar los conocimientos necesarios para la atención sanitaria en escenarios operativos en el nivel de capacitación básico (NC1) especificados en el artículo 8 y en el anexo del Real Decreto 230/2017, de 10 de marzo, por el que se regulan las competencias y cometidos de apoyo a la atención sanitaria del personal militar no regulado por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en el ámbito estrictamente militar.
b) Especialidad fundamental Energía y Propulsión (EPM).
CE1. Ejecutar tareas básicas, y auxiliar en las actividades propias de operación y supervisión de los sistemas de energía y propulsión, seguridad interior, equipos auxiliares y sistemas integrados de control de plataforma de los buques de la Flota.
CE2. Auxiliar en las actividades específicas de mantenimiento de los sistemas de energía y propulsión, seguridad interior y equipos auxiliares, mediante la ejecución de los cometidos técnicos y logísticos que se le asignen coherentes con el nivel de responsabilidad y el campo de actividad de su especialidad fundamental.
CE3. Aplicar los conocimientos necesarios para la atención sanitaria en escenarios operativos en el nivel de capacitación básico (NC1) especificados en el artículo 8 y en el anexo del Real Decreto 230/2017, de 10 de marzo.
c) Especialidad fundamental Maniobra y Navegación (MNM).
CE1. Ejecutar tareas básicas y auxiliares en las faenas propias de los elementos de la maniobra de los buques.
CE2. Ejecutar tareas básicas y auxiliares en los cometidos del Puente de Gobierno.
CE3. Auxiliar en el alistamiento de embarcaciones y medios de salvamento.
CE4. Efectuar registro de comunicaciones visuales y radiotelefónicas.
CE5. Realizar cometidos básicos de navegación y meteorología.
CE6. Desempeñar los cometidos de seguridad física al personal, unidades e instalaciones, correspondientes al marinero, tanto en tierra como en la mar. Asimismo, estar preparado para integrarse y actuar dentro de los equipos de seguridad marítima (FP) a bordo.
CE7. Patronear embarcaciones neumáticas tipo «Zodiac» y semirrígidas (RHIB) en maniobras sencillas y en aguas protegidas.
CE8. Aplicar los conocimientos necesarios para la atención sanitaria en escenarios operativos en el nivel de capacitación básico (NC1) especificados en el artículo 8 y en el anexo del Real Decreto 230/2017, de 10 de marzo.
d) Especialidad fundamental Operaciones y Sistemas (OSM).
CE1. Ejecutar tareas básicas, y auxiliar en las actividades propias de las áreas de sistema de combate y CIS de los buques de la Flota.
CE2. Auxiliar en las actividades específicas de mantenimiento de los sistemas y equipos de las áreas de Sistema de Combate y CIS, mediante la ejecución de los cometidos técnicos y logísticos que se le asignen coherentes con el nivel de responsabilidad y el campo de actividad de su especialidad fundamental.
CE3. Aplicar los conocimientos necesarios para la atención sanitaria en escenarios operativos en el nivel de capacitación básico (NC1) especificados en el artículo 8 y en el anexo del Real Decreto 230/2017, de 10 de marzo.
e) Especialidad fundamental Administración (ADM).
CE1. Desempeñar los cometidos relacionados con la gestión administrativa, así como el manejo de ordenadores, sus periféricos y de las aplicaciones ofimáticas de uso habitual en las unidades de la Armada.
CE2. Preparar la documentación teniendo en cuenta las normas de seguridad y confidencialidad establecidas.
CE3. Realizar operaciones simples sobre tesorería y gestión de la alimentación.
CE4. Recibir información oral y escrita y distribuirla.
CE5. Ejecutar tareas básicas y auxiliar en las actividades propias de la gestión de aprovisionamiento de las unidades de la Armada.
CE6. Desempeñar los cometidos de seguridad física al personal, unidades e instalaciones, correspondientes al marinero, tanto en tierra como en la mar. Asimismo, estar preparado para integrarse y actuar dentro de los equipos de seguridad marítima (FP) a bordo.
CE7. Aplicar los conocimientos necesarios para la atención sanitaria en escenarios operativos en el nivel de capacitación básico (NC1) especificados en el artículo 8 y en el anexo del Real Decreto 230/2017, de 10 de marzo.
f) Especialidad fundamental Infantería de Marina (IMT).
CE1. Dominar el manejo de las armas, municiones, equipos de comunicaciones, de optrónica y resto de equipo individual reglamentario asignado, responsabilizándose de su correcto funcionamiento y mantenimiento y ejecutando con seguridad y precisión acciones de tiro con fuego real.
CE2. Aplicar a su nivel las técnicas y procedimientos de la instrucción de combate, tanto individual como colectivo, incluyendo comunicaciones, navegación terrestre y asistencia a una baja en combate, interpretando las órdenes recibidas y adaptándolas a la situación mediante la toma de decisiones oportunas.
CE3. Realizar, a su nivel, acciones de combate ofensivo, defensivo y en el entorno operativo de baja intensidad, especialmente en el marco de las operaciones anfibias, integrado en un equipo de fuego o equipo de armas colectivas y encuadrado en un pelotón o sección de armas.
CE4. Desempeñar los cometidos de seguridad física al personal, unidades e instalaciones, correspondientes al soldado, tanto en tierra como en la mar. Así mismo, estar preparado para actuar dentro de equipos operativos de seguridad marítima.
CE5. Emplear los medios básicos utilizados a su nivel para obtener, difundir y proteger la información frente a actos hostiles, pérdidas o revelaciones no autorizadas.
CE6. Aplicar los conocimientos necesarios para la atención sanitaria en escenarios operativos en el nivel de capacitación básico (NC1) especificados en el artículo 8 y en el anexo del Real Decreto 230/2017, de 10 de marzo.
g) Especialidad fundamental Música (MUS).
CE1. Desempeñar los cometidos musicales, militares y logísticos que le permitan integrarse en una banda de música de la Armada.
CE2. Manejar correctamente, al nivel que corresponda, los instrumentos de las bandas de músicas militares.
CE3. Integrarse en una banda de música militar.
CE4. Interpretar obras musicales de carácter militar.
CE5. Manejar las diferentes aplicaciones ofimáticas más usuales en el ámbito de la Armada, así como la edición de partituras musicales en formato MIDI.
Artículo 2. Estructura de la enseñanza de formación.
La enseñanza de formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería se realizará de forma continuada y dividida de la siguiente forma:
a) Período de acogida, orientación y adaptación a la vida militar (PAOAVM).
b) Fase de Formación Militar General (FFMG).
c) Fase de Formación Militar Específica y de Especialidad Fundamental (FFMEyEF).
1. Período de acogida orientación y adaptación a la vida militar (PAOAVM)
Tendrá una duración de dos (2) semanas. No computará dentro de la duración total de la formación. Se dedicará a cumplimentar los aspectos de incorporación, logísticos, administrativos y a impartir contenidos básicos de instrucción y adiestramiento, pudiéndose adelantar contenidos básicos correspondientes a los módulos: Formación militar I e Instrucción y adiestramiento I.
2. Fase de Formación Militar General (FFMG)
Tendrá una duración de ocho (8) semanas y una carga lectiva de 280 horas (35 horas semanales). Será común para todas las especialidades fundamentales y en ella se impartirán los módulos comunes a los Ejércitos y Armada.
La finalidad de la fase de Formación Militar General será proporcionar los conocimientos básicos que debe adquirir cualquier marinero y soldado por el hecho de vincularse profesionalmente a las Fuerzas Armadas, así como los imprescindibles que le permitan prestar los servicios y guardias que garanticen el funcionamiento y la seguridad de las unidades.
3. Fase de Formación Militar Específica y Especialidad Fundamental (FMEyEF)
Tendrá una duración de veinticuatro (24) semanas para todas las especialidades fundamentales y una carga lectiva de 840 horas, excepto para la especialidad fundamental de Música, que será de 720 horas.
La finalidad de esta fase será la de ampliar los conocimientos adquiridos en la fase anterior, para poder desempeñar los cometidos específicos de la especialidad fundamental a adquirir. En ella se impartirán los módulos específicos de la Armada y los módulos de las especialidades fundamentales.
Artículo 3. Módulos formativos.
(VER PDF)
Artículo 4. Módulos susceptibles de ser impartidos a distancia, por razón de embarazo, parto, posparto u otros motivos justificados.
A continuación, se relacionan aquellos módulos susceptibles de ser impartidos en la modalidad «a distancia», con indicación del carácter total «T» o parcial «P», para los alumnos en situación de embarazo, parto, posparto u otros motivos justificados que no puedan desarrollar la enseñanza de manera presencial.
(VER PDF)
El currículo correspondiente a la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de marinería y de tropa del Cuerpo General de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina se superará mediante el logro de la aptitud sucesiva de la Fase de Formación Militar General y de la Fase de Formación Militar Específica y de Especialidad Fundamental, de acuerdo con la normativa en vigor.
Una vez superado el currículo obtendrán la competencia para «actuar como agente de la autoridad, en el desempeño de las guardias de seguridad».
Artículo 6. Memorias justificativas.
La planificación de las enseñanzas del presente currículo se detallará en las correspondientes memorias justificativas, a desarrollar por el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, las cuales serán públicas en la página web a determinar por la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
Las memorias justificativas recogerán normas de calificación y ordenación derivadas de la Orden DEF/711/2022, de 18 de julio, por la que se establecen las normas de evaluación, progreso y permanencia en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de las Fuerzas Armadas, y de su desarrollo normativo.
Asimismo, especificarán para cada módulo del currículo, la relación de competencias generales y específicas a cuyo logro contribuyen sus contenidos.
Artículo 7. Convalidaciones.
La convalidación de módulos del presente currículo será competencia de los Directores de los centros docentes militares de formación.
Podrán ser convalidados, previa solicitud del interesado, aquellos módulos o parte de ellos, que coincidan, a juicio de la Junta Docente, en su denominación, duración y contenidos.
A los módulos convalidados se les asignará, cuando le sea de aplicación, una puntuación de cinco (sobre una valoración de 0 a 10), excepto en el caso de los módulos profesionales.
La convalidación de los módulos profesionales será gestionada, según la normativa de formación profesional, por el núcleo de formación profesional del centro docente donde se vayan a cursar.
Artículo 8. Calificación y ordenación.
Será de aplicación la Orden DEF/711/2022, de 18 de julio, por la que se establecen las normas de evaluación, progreso y permanencia en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de las Fuerzas Armadas, y su desarrollo normativo.
Asimismo, deberá observarse lo estipulado en los artículos 17.g) y 28 del Régimen del Alumnado de la Enseñanza de Formación, aprobado mediante Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.
En relación al informe personal del alumno (IPA), no sólo como parte fundamental para la superación de la FFMG, sino también como parte de las calificaciones que contribuyen a la nota final de cada una de las fases, el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada desarrollará el formato con los conceptos a evaluar, las normas para ser cumplimentado, así como los parámetros de valoración dentro de las calificaciones a obtener por el alumnado.
En todo caso, el IPA estará orientado a detectar, en los centros docentes de formación militar, comportamientos contrarios a las reglas esenciales que definen el comportamiento del militar y a las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas. Será cumplimentado colegiadamente por, al menos, dos calificadores.
Obtenidas las calificaciones de ambas fases y la final de la enseñanza militar de formación, conforme a las normas referidas, se determinará el puesto en el escalafón de los alumnos de cada ciclo.
