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Orden DEF/182/2012, de 13 de enero, por la que se establecen los precios públicos de los servicios prestados por la Subdirección General de Inspección y Servicios Técnicos y por el Instituto Tecnológico «La Marañosa»., - Boletín Oficial del Estado, de 06-02-2012

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Febrero de 2012

F. entrada en vigor: 07/02/2012

Órgano emisor: MINISTERIO DE DEFENSA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 31

F. Publicación: 06/02/2012

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 31 de 06/02/2012 y no contiene posibles reformas posteriores

La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos regula, en su título III, las normas sobre concepto, cuantía, fijación y administración y cobro de los precios públicos. El artículo 25.1 de la norma señala que los precios públicos se establecerán a un nivel que cubra como mínimo los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios o a un nivel que resulte equivalente a la utilidad derivada de los mismos.

Asimismo, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1, el establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se hará por orden del departamento ministerial del que dependa el órgano que ha de percibirlos y a propuesta de éste.

La Orden Ministerial 144/1998, de 18 de junio, establece el procedimiento de tramitación e información sobre ingresos en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Tanto la Subdirección General de Inspección y Servicios Técnicos, como el Instituto Tecnológico «La Marañosa», dependientes de la Dirección General de Armamento y Material, aprovechando la experiencia adquirida derivada de su actividad en el seno del Ministerio de Defensa, prestan a su vez sus servicios a personas públicas y privadas ajenas al propio Ministerio.

Tal actividad, que se realiza con carácter complementario y por tanto sin menoscabo para la operatividad propia de las instituciones, a la vez que permite un mejor aprovechamiento de los recursos, conlleva un interesante intercambio de conocimientos y experiencias técnico-científicas con el mundo empresarial y universitario.

Por la necesidad de normalizar la realización de tal actividad y adecuar su gestión económico-administrativa a las normas vigentes en materia de gastos e ingresos públicos, la Orden DEF/72/2006, de 17 de enero, estableció los precios públicos que habían de regir para las citadas actuaciones, en aquel entonces realizadas por los centros tecnológicos que hoy se han integrado en el Instituto Tecnológico «La Marañosa» en virtud de la Orden DEF/3537/2006, de 13 de noviembre, por la que se crea el Instituto Tecnológico «La Marañosa».

Tras la integración de dichos centros, se hace necesario adecuar los precios públicos de las citadas actividades en función de la experiencia adquirida y de la evolución económica experimentada, así como incluir nuevos servicios e incorporar a los anteriores los costes que la introducción de nuevas tecnologías ha significado, así como determinadas modificaciones en relación a la gestión económico- administrativa.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 26.1.a) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, dispongo:

Primero. Objeto.

Esta orden ministerial tiene por objeto establecer los precios públicos de los servicios prestados tanto por la Subdirección General de Inspección y Servicios Técnicos (SDGINSERT), como por el Instituto Tecnológico «La Marañosa» (ITM).

Segundo. Ámbito de aplicación.

1. Los precios públicos por los servicios contemplados en el apartado tercero serán aplicados por la SDGINSERT y por el ITM dentro de las áreas que se especifican en el párrafo siguiente, así como por aquellos otros que pudieran resultar con motivo de reestructuraciones orgánicas en el ámbito de la Dirección General de Armamento y Material.

2. Los servicios ofrecidos por la SDGINSERT se clasifican de acuerdo a las siguientes áreas:

a) Área de Gestión Industrial.

b) Área de Seguridad Industrial.

c) Área de Regulación Industrial.

1.º Unidad de Catalogación.

2.º Unidad de Normalización.

3.º Unidad de Homologación.

d) Área de Inspecciones Industriales.

1.º Unidad de Calidad.

2.º Unidad de Aeronavegabilidad.

e) Otros servicios.

3. Los servicios ofrecidos por el ITM se clasifican de acuerdo a las siguientes áreas tecnológicas:

a) Área de Armamento.

b) Área de Electrónica.

c) Área de Metrología y Factor humano.

d) Área de NBQ y Materiales.

e) Área de Optrónica y Acústica.

f) Área de Plataformas.

g) Área de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Simulación (TICS).

h) Otros servicios.

4. Los precios públicos correspondientes a los servicios descritos en el apartado tercero, no serán aplicados cuando se presten a las unidades, centros, dependencias y organismos administrativos del Ministerio de Defensa.

5. Esta orden se aplicará a los servicios que se señalan en el apartado tercero, sin perjuicio de que, en función de la especialidad o nuevas capacidades de la SDGINSERT y del ITM, así como de la revisión de sus respectivos catálogos de servicios, apareciesen otros nuevos que quedarían igualmente bajo el ámbito de la misma.

Tercero. Servicios.

1. Servicios prestados por la Subdirección General de Inspección y Servicios Técnicos:

a) Área de Gestión Industrial.

1.º Inscripción en el Registro de Empresas de la Defensa.

2.º Expedición de certificados de inscripción.

b) Área de Seguridad Industrial.

1.º Suscripción y renovación de Acuerdo de Seguridad.

2.º Tramitación de garantías y habilitaciones personales de seguridad.

3.º Estudios y asesoría técnica.

c) Área de Regulación Industrial.

1.º Suscripción de acuerdos de colaboración y cooperación en Catalogación.

2.º Suministro de paquetes de actualización de sistemas de Catalogación.

3.º Asignación de códigos de Catalogación para productos y empresas.

4.º Suministro de datos informáticos de Catalogación.

5.º Tramitación de expedientes de Homologación.

6.º Expedición y renovación de Certificados de Homologación.

7.º Tramitación de expedientes de Designación de Centros de Actividad Técnica.

8.º Suscripción al catálogo de Normas de Defensa.

9.º Expedición de copias de Normas nacionales e internacionales.

10.º Cursos y jornadas en materia de Catalogación, Normalización y Homologación.

d) Área de Inspecciones Industriales.

1.º Realización de auditorías y certificación de sistemas de calidad, según normativa PECAL.

2.º Expedición y renovación de certificados de calidad según normativa PECAL.

3.º Suministros de copias de normas PECAL, guías de aplicación e instrucciones técnicas.

4.º Realización de aseguramiento oficial de la calidad en material contra almacén o destinado a la exportación.

5.º Cursos y jornadas en materia de certificación y aseguramiento de la calidad en la Defensa.

6.º Asesoramiento y realización de estudios técnicos en materia de armas y explosivos.

7.º Expedición y revisión de certificados de tipo para aeronaves, hélices y motores para la Defensa.

8.º Expedición y renovación de certificados de aeronavegabilidad para aeronaves de la Defensa.

2. Servicios prestados por el Instituto Tecnológico «La Marañosa»:

a) Área de Armamento y Protección Balística.

1.º Pruebas de balística de efectos para caracterización y determinación de la eficacia de municiones y artefactos explosivos.

2.º Pruebas de calificación de la insensibilidad de municiones.

3.º Pruebas de vigilancia de explosivos, minas y artificios.

4.º Pruebas de efectos aerodinámicos ó aeroelásticos para diferentes tipos de municiones y artificios.

5.º Medida de las prestaciones de un motor-cohete.

6.º Caracterización de sistemas de guiado para municiones tipo proyectil, cohete o misil.

7.º Elaboración de Tablas de Tiro mediante pruebas de trayectografía para todo tipo de calibre de munición.

8.º Pruebas de balística de efectos y penetración en protecciones personales y blindajes de plataformas.

9.º Evaluación de la vulnerabilidad de plataformas terrestres y sus blindajes ante diversas municiones, así como simulaciones para evaluar el comportamiento de vehículos terrestres y sus ocupantes frente a minas y artificios explosivos improvisados (IED's).

10.º Ensayos ambientales y mecánicos para armas, municiones, espoletas, empaques, etc.

11.º Experimentación, instrumentación y medición de balística interior, exterior y de efectos de cabezas de guerra y proyectiles en las instalaciones del Centro de Ensayos «Torregorda» (CET):

- Ensayos de armas y sus componentes.

- Ensayos de municiones y sus componentes.

- Ensayos de blancos.

- Ensayos de instrumentación.

- Ensayos climáticos, mecánicos y ambientales.

- Medidas especiales.

- Pruebas de vigilancia balística de municiones, pólvoras y artificios.

- Pruebas de evaluación para proyectos de I+D y planes de homologación.

- Cálculos de balística interior/exterior.

- Estudios técnicos y evaluación de armas, municiones, artificios y blancos.

- Planes de pruebas y especificaciones técnicas y normas de homologación de armas, municiones, artificios y blancos.

- Ensayos de tiro de armamento ligero (9 mm máximo).

b) Área de Electrónica.

1.º Análisis, control y desarrollo de equipos electrónicos, sistemas radar, Sistemas de enlaces de datos tácticos (Link-16, Link-22) y de guerra electrónica.

2.º Asesoría técnica en sistemas radar, de perturbación, Link-16 y Link-22.

3.º Pruebas de validación e interoperabilidad de sistemas Link-16 y Link-22.

4.º Medida de antenas radar en banda L.

5.º Ensayos de guerra electrónica y radar con Laboratorio móvil de guerra electrónica (POLAR).

6.º Ensayos de sistemas de radiofrecuencia.

c) Área de Metrología y Factor humano.

1.º Experimentación, prueba y evaluación de aspectos biométricos y psicofísicos del combatiente.

2.º Medida de magnitudes físico-químicas mediante técnicas basadas en metrología dimensional, mecánica, eléctrica, de radiofrecuencia, tiempo-frecuencia, temperatura y humedad, acústica y de radiometría.

3.º Calibración de equipos de medida y ensayos según la cadena definida por la CTAMCD, así como mantenimiento de patrones de referencia de la cadena de calibración de Defensa.

4.º Modelado y simulación de distribuciones estadísticas.

5.º Desarrollo de modelos predictivos.

d) Área de NBQ y Materiales.

1.º Asesoramiento técnico en protección radiológica, biológica y química.

2.º Ensayos en el campo de la defensa ante amenazas de naturaleza nuclear, biológica y química.

3.º Elaboración de estudios en el campo de la defensa ante amenazas de naturaleza nuclear, biológica y química.

4.º Detección, identificación, análisis, control y protección de diferentes materiales y equipos contra agentes NBQ.

5.º Capacitación técnica y formación de personal especialista en metodología de análisis para la identificación de armas químicas y compuestos relacionados, dentro del marco establecido por la Organización para la Prohibición de Armas Químicas (OPAQ).

6.º Gestión, evaluación y control medioambiental.

7.º Análisis, caracterización y catalogación de materiales energéticos, incluidos fertilizantes.

8.º Pruebas y evaluación de materiales de interés para la Defensa, relacionados con el equipamiento del soldado y material de protección contra agresivos NBQ.

9.º Ensayos físico-mecánicos de materiales especiales (cerámicas, compuestos, textiles, etc.). Ensayos de radiografía y gammagrafía.

e) Área de Optrónica y Acústica.

1.º Asesoramiento técnico en el campo de la Optrónica y la Acústica.

2.º Formación en sistemas, métodos y tecnologías en el campo de la Optrónica y la Acústica.

3.º Procesos de sala limpia: Procesado y caracterización de lámina delgada. Procesado de semiconductores III-V.

4.º Prototipado óptico.

5.º Recubrimientos ópticos: recubrimientos interferenciales para visible e infrarrojo (0.4 a 2 micras y 3 a 12 micras) y recubrimientos metálicos para visible e infrarrojo.

6.º Medida de la responsividad en radiancia e irradiancia de detectores espectroradiométricos con cuerpo negro diferencial.

7.º Caracterización de sistemas optrónicos, visores nocturnos, dispositivos láser y cámaras térmicas mediante medidas de la SiTF, MRTD, leTD, FOV, LSF/MTF, NeTD, MCR.

8.º Caracterización atmosférica y simulaciones de escenarios.

9.º Caracterización acústica de fuentes y sistemas, y modelización de la propagación acústica en entornos específicos.

10.º Determinación de la firma visual y térmica de plataformas y sistemas de armas.

11.º Diseño de medidas de protección (enmascaramiento, ocultación y decepción), y de reducción de firma.

12.º Evaluación de Contramedidas (señuelos, humos, redes, pinturas,…)

13.º Medida de la emisividad de materiales.

14.º Caracterización electróptica de materiales.

f) Área de Plataformas.

1.º Evaluación de vehículos militares (plataformas terrestres o marítimo-terrestres), y sus subsistemas.

2.º Integración de sistemas y subsistemas de plataformas terrestres y marítimo- terrestres, así como de todo tipo de elementos mecánicos.

3.º Análisis y estudios técnicos en campos como protección y supervivencia de plataformas, electrónica vehicular, apoyo logístico integrado, transportabilidad de plataformas terrestres, propulsión y movilidad.

4.º Manufactura de sistemas mecánicos y diversos tipos de utillajes.

5.º Manufactura y mantenimiento de manómetros de aplastamiento «crusher» y sus elementos de deformación.

6.º Manufactura de proyectiles de fragmentación simulada (STANAG 2920).

7.º División y grabado de componentes.

8.º Definición, ejecución y análisis de ensayos ambientales de sistemas y componentes (vibración, ensayos climáticos, etc.).

9.º Definición, ejecución y análisis de pruebas de vehículos todo terreno en pista TT (pruebas de vadeo, pruebas de rampa, etc.).

g) Área de TICS.

1.º Modelado y generación de entornos tácticos.

2.º Generación de entornos de interoperabilidad y simulación distribuida.

3.º Generación de terrenos 3D, configuración de motores de simulación, interoperabilidad entre simuladores/simulaciones, etc. Todo ello permite generar de una forma rápida y realista la simulación del terreno y entorno del escenario de operaciones.

4.º Certificaciones de simuladores/simulaciones de conformidad a la arquitectura de interconexión e interoperabilidad HLA.

5.º Experimentación y desarrollo de conceptos (CD&E) para las FAS.

6.º Asesoramiento en el ámbito de las Comunicaciones, Sistemas de Información, Mando y Control, y Seguridad.

7.º Capacidad de experimentación y validación de la Interoperabilidad y Capacidades Habilitadas en Red (NEC - Network Enabled Capabilities).

8.º Servicio de formación y asesoramiento en tecnologías TICS.

h) Otros servicios.

1.º Organización y coordinación de eventos de ámbito tecnológico relacionados con la Defensa y la Seguridad.

2.º Coordinación de acciones formativas en el ámbito de la Defensa y la Seguridad.

3.º Ensayos de calentamiento para vehículos de ruedas.

Cuarto. Precios.

1. La determinación de los precios de los servicios señalados en el apartado tercero se realizará a través de la elaboración de un presupuesto específico para cada caso que habrá de basarse en los precios unitarios especificados en el Anexo I.

2. Para la elaboración de dicho presupuesto, se considerarán los siguientes criterios:

a) Valoración del tiempo de un Titulado Universitario: 90,00 €/hora.

b) Valoración del tiempo de un No Titulado: 68,30 €/hora.

c) Valoración del tiempo de utilización de equipos científicos, instrumentación y otros elementos inventariables teniendo en cuenta los siguientes conceptos:

1.º Amortización. Según precio de adquisición del equipo a utilizar, correspondiendo un periodo de amortización de cinco años.

2.º Energía y comunicaciones. Se incluyen los consumos utilizados directamente por el equipo, en energía eléctrica, calefacción, gasolina de automóviles y comunicaciones.

3.º Mantenimiento. Se incluyen los gastos directos en mantenimiento necesario para el correcto funcionamiento de equipos electrónicos, de mobiliario y enseres, equipos informáticos y automóviles.

4.º Otros costes directos de operación: Se incluyen los consumos de suministros (agua, gas, etc.).

d) Valoración por el uso de laboratorio, sala, taller, galería de tiro o instalación:

1.º Canon de utilización: se aplicarán 139,25 € por cada día de utilización, no admitiéndose fraccionamiento.

2.º La primera hora de uso se facturará a 139,25 €. No admitiéndose fraccionamiento.

3.º Las horas siguientes de uso, se facturarán a 116,79 €/hora.

En aquellos casos en los que la realización del servicio no implique la utilización de todos los recursos disponibles de un laboratorio o taller y pueda ser compartido (como sucede por ejemplo, en los servicios de calibración) los precios indicados anteriormente podrán verse afectados por un coeficiente o factor de uso (FU) del laboratorio. Este factor deberá ser mayor que cero e igual o inferior a uno y ser proporcional al grado de ocupación (p.e.: m2) del laboratorio o taller o inversamente proporcional al posible grado de simultaneidad en el uso del mismo.

e) Costes por desplazamiento de personal: los gastos de transporte, dietas, manutención y alojamiento del personal desplazado para la prestación del servicio serán facturados al solicitante conforme a lo especificado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, según la última revisión vigente de cada uno de los conceptos.

f) Los materiales, productos consumibles y equipos específicos necesarios para la prestación del servicio serán suministrados por los solicitantes del servicio, los cuales se harán cargo de los gastos que se generen por la preparación, embalaje y envío de los productos resultantes del servicio prestado. Cuando, por imposibilidad material, no pueda ser así, será el organismo que realiza el servicio quien los aporte facturándolos por su precio y gastos que originen.

g) Gastos generales repercutibles de forma directa al servicio solicitado: energía eléctrica, agua, teléfono, limpieza, etc., necesarios para la prestación del servicio se valorarán por separado y a su precio de coste.

3. Cuando existan factores de riesgo, a la suma de la valoración de los conceptos de gasto calculados de acuerdo con el apartado anterior, precio base, que cubre los costes económicos de los servicios, se le modificará con una componente relacionada con el factor de riesgo asumido, derivado de las circunstancias especiales en las que se llevan a cabo determinados servicios. Se incrementará un 20% sobre el precio base cuando exista riesgo de deterioro del material superior al desgaste habitual; se incrementará un 47% sobre el precio base cuando existan riesgos personales. Si corresponde, podrán aplicarse ambos incrementos a un mismo precio base.

4. La cuantía del presupuesto se incrementará con el IVA que en cada caso proceda, a tenor de la normativa vigente en la materia.

5. Los precios públicos a que hace referencia esta orden se verán actualizados anualmente, desde la fecha de publicación de acuerdo al último Índice de Precios de Consumo general Nacional disponible en esa fecha.

6. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, el Secretario de Estado de Defensa, a propuesta del Director General de Armamento y Material, podrá señalar precios públicos que resulten inferiores a los establecidos en esta Orden Ministerial de acuerdo con el artículo 25.2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Quinto. Gestión económico-administrativa.

1. La administración y cobro de los precios públicos se llevará a cabo siguiendo el sistema previsto en la Orden Ministerial 144/1998, de 18 de junio, por la que se establece el procedimiento de tramitación e información sobre ingresos en el ámbito del Ministerio de Defensa.

2. La solicitud de petición de los servicios relacionados en el apartado tercero, deberá traducirse en un presupuesto que se confeccionará según el modelo del Anexo II, con independencia de que el servicio esté como tal cuantificado en el Anexo I o haya que elaborarlo en base a los precios unitarios especificados en esta orden.

La elaboración del presupuesto permitirá al organismo al que se solicita el servicio la posibilidad de valorar si está en disposición de realizar dicha actividad, teniendo en cuenta la capacidad de medios técnicos y humanos existentes en ese momento, y el que no se perjudique en definitiva la labor a desempeñar para el Ministerio de Defensa.

En el presupuesto descrito en el Anexo II, figura un apartado para su aceptación por el cliente mediante su firma, como expresión de su compromiso de aceptación. Una vez aceptado, el presupuesto firmado se deberá devolver al organismo correspondiente.

3. El anticipo al precio público fijado se realizará a partir de la aceptación del presupuesto a que dé lugar la solicitud del usuario y será condición previa a la prestación del servicio concertado.

4. El anticipo de los precios públicos podrá hacerse tal y como se detalla en el presupuesto del Anexo II por alguno de los siguientes medios: ingreso en efectivo o por transferencia bancaria a la cuenta, indicada en el mismo, debidamente autorizada por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Competitividad.

5. Recibida la notificación bancaria del abono y realizada la prestación solicitada, se procederá a emitir la debida factura conforme a los requisitos legales exigibles, entregándosela al cliente.

6. Cuando por causa no imputable al obligado al pago no se realice la prestación del servicio, la Dirección General de Armamento y Material procederá a la devolución del precio público ingresado.

Disposición adicional única. Recursos administrativos.

Los actos administrativos derivados de la gestión y recaudación de los precios públicos objeto de esta orden, podrán ser impugnados en la forma y plazos que establecen los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden DEF/72/2006, de 17 de enero por la que se establecen los precios públicos de los servicios prestados por los centros de investigación y desarrollo dependientes de la Subdirección General de Tecnología y Centros de la Dirección General de Armamento y Material.

2. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta orden.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

El Director General de Armamento y Material y el Director General de Asuntos Económicos podrán dictar las instrucciones conjuntas que consideren necesarias para el desarrollo de esta orden ministerial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de enero de 2012.-El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.

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