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ORDEN DEF/2334/2008, de 29 de julio, por la que se establece la zona de seguridad de la instalacion militar denominada «Poblacion Militar de San Carlos», en el termino municipal de San Fernando (Cadiz). - Boletín Oficial del Estado, de 05-08-2008

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Agosto de 2008

F. entrada en vigor: 25/08/2008

Órgano emisor: MINISTERIO DE DEFENSA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 188

F. Publicación: 05/08/2008

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 188 de 05/08/2008 y no contiene posibles reformas posteriores

En el término municipal de San Fernando existen diversas instalaciones militares denominadas «Población Militar de San Carlos», que es necesario preservar de cualquier obra o actividad que pudiera afectarlas, para asegurar la actuación eficaz de los medios de que dispone, así como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, en conformidad con lo establecido en el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla a la Ley 8/1975, de 12 de marzo.

La Orden 34/1994, de 23 de marzo, modifica la zona próxima de seguridad de las instalaciones de la Armada «Población Militar de San Carlos», en el término municipal de San Fernando (Cádiz).

El crecimiento urbano de la ciudad de San Fernando hace necesario suprimir la zona de seguridad vigente y señalar una nueva zona de seguridad para estas instalaciones militares.

Por ello, a propuesta razonada del Jefe de Apoyo Logístico, y previo informe del Estado Mayor de la Armada, dispongo:

Primero. Clasificación de la instalación militar.– A los efectos prevenidos en el titulo I, capitulo II, del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, en adelante el Reglamento, la instalación militar denominada «Población Militar de San Carlos», situada en el casco urbano de San Fernando (Cádiz), se considera incluida en el Grupo Primero de los regulados por el artículo 8 del Reglamento.

Segundo. Establecimiento de la zona de seguridad.– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento y para la «Población Militar de San Carlos» se establece una zona de seguridad de las definidas para las instalaciones del Grupo Primero.

Tercero. Determinación de la zona próxima de seguridad.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9.2, 10.1 y 11.1 del Reglamento, la zona próxima de seguridad vendrá constituida por un espacio circunscrito a la «Población Militar de San Carlos» definida por el espacio comprendido entre el perímetro que delimita la propiedad militar y el polígono determinado por los siguientes puntos de coordenadas UTM ED 50:

Vértice A:

X 751000

Y 4041777

Vértice B:

X 751603

Y 4041844

Vértice C:

X 752342

Y 4041470

Vértice C’:

X 752448.37

Y 4041328.66

Vértice C’’:

X 752456.26

Y 4041253.35

Vértice C’’’:

X 752435.02

Y 4041237.54

Vértice D:

X 75249.55

Y 4041132.47

Vértice E:

X 752418

Y 4041127

Vértice F:

X 752416

Y 4040958

Vértice G:

X 752056

Y 4040745

Vértice H:

X 751460

Y 4040595

Vértice I:

X 751452.43

Y 4040790.87

Vértice J:

X 751478.06

Y 4040846.33

Vértice K:

X 751410.94

Y 4040879.85

Vértice K’:

X 751406.30

Y 4040904.13

Vértice L:

X 751300

Y 4041067

Vértice M:

X 751314

Y 4041174

Vértice N:

X 751348

Y 4041294

Vértice P:

X 751302

Y 4041328

Vértice Q:

X 751338

Y 4041426

Vértice R:

X 751354.43

Y 4041478.45

Vértice S:

X 751114

Y 4041500

Cuarto. Determinación de la zona lejana de seguridad.– De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13.1 del Reglamento, se establece una zona lejana de seguridad definida por un sector circular de 2.000 metros de radio, con centro en el arranque norte del Puente de Ureña, situado en latitud norte 36º 29,23’, y longitud oeste 06º 10,98’, y limitado por las enfilaciones que pasan por la Punta de la Clica y el extremo del pantalán de la Factoría de San Carlos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden Ministerial 34/1994, de 23 de marzo, por la que se modifica la zona próxima de seguridad de las instalaciones de la Armada «Población Militar de San Carlos», en el término municipal de San Fernando (Cádiz).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de julio de 2008.–La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.