ORDEN DEF/896/2007, de 27 de marzo, por la que se aprueban y se anulan para las Fuerzas Armadas Normas Militares Españolas. - Boletín Oficial del Estado, de 07-04-2007
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Abril de 2007
F. entrada en vigor: 08/04/2007
Órgano emisor: MINISTERIO DE DEFENSA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 84
F. Publicación: 07/04/2007
Los procedimientos de adquisición de los productos para su utilización por las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil en su dependencia del Ministerio de Defensa, se simplifican y unifican por medio de documentos técnicos, normas militares españolas, que establecen la naturaleza de las materias primas, las características de los artículos elaborados, la terminología y nomenclatura de los mismos, así como los métodos racionales de ensayo, fijando sin posible duda los datos de adquisición.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 4.1.1 y 7.3.1 del Reglamento de Normalización Militar, aprobado por la Orden 40/1989, de 26 de abril y en los apartados 1.4, 1.5, 4.17, 4.18 y 4.2 del Manual de Normalización Militar, aprobado por la Orden de Presidencia del Gobierno, de 28 de julio de 1967, dispongo:
Primero. Aprobación y anulación de Normas Militares (NM) Españolas.–
Se aprueban y se anulan las Normas Militares (NM) Españolas siguientes:
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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Segundo. Difusión de normas.–Los Organismos de Normalización de los Cuarteles Generales y Dirección General de la Guardia Civil en su dependencia del Ministro de Defensa, entregarán al Servicio de Normalización del Ministerio una copia en formato electrónico de las Normas redactadas por sus Oficinas de Normalización y aprobadas en la presente Disposición, para que sean difundidas, una vez formalizadas a través de su servidor, por la INTRANET del Ministerio.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Las revisiones de las Normas Militares Españolas anulan las ediciones de las Normas Militares básicas y revisiones anteriores.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de marzo de 2007.–El Ministro de Defensa, José Antonio Alonso Suárez.
