Orden DES/02/2025, de 10 de enero, por la que se regula la identifcación y acreditación profesional de los Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Cantabria., - Boletín Oficial de Cantabria, de 17-01-2025
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 11
F. Publicación: 17/01/2025
Orden DES/02/2025, de 10 de enero, por la que se regula la identificación y acreditación profesional de los Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Orden DES/02/2025, de 10 de enero, por la que se regula la identifi- cación y acreditación profesional de los Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La Disposición Adicional Sexta de la Ley 5/1991, de 27 de marzo, de Presupuestos de la Diputación Regional de Cantabria para 1991, creó el Cuerpo de Agentes del Medio Natural, atribuyéndoles funciones de policía y custodia de la riqueza forestal, cinegética, piscícola, flora y fauna silvestre, espacios naturales protegidos, vías pecuarias.
El artículo 26 de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública de Cantabria, en su redacción dada por el artículo 3 de la Ley de Cantabria 4/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales, crea el Cuerpo de Técnicos Auxiliares del Medio Natural.
Posteriormente, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública de Cantabria, se reguló el proceso de integración, por el sistema de promoción interna, de los funcionarios de carrera del Cuerpo de Agentes del Medio Natural de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares del Medio Natural, mediante Decreto 90/2005, de 4 de agosto.
Dentro de este Cuerpo de Técnicos Auxiliares del Medio Natural, existen dos escalas: la Escala de Agentes Medioambientales (en adelante Agentes del Medio Natural) y la Escala de Agentes de Pesca. En el primero de los casos, la escala de Agentes Medioambientales, como Agentes del Medio Natural, se encuentran destinados en la Dirección General de Montes y Bio- diversidad de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación.
A este respecto, son diversas las normas que reconocen el carácter de autoridad pública de estos funcionarios. Entre estas, destaca la novedosa Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales, cuyo artículo 2 determina lo siguiente: "A los efectos previstos en la presente Ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tu- tela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental." Asimismo, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 3.2 de dicha Ley, los agentes forestales y medioambientales tendrán la condición de funcionario público, así como la de agentes de la autoridad.
Por otro lado, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 53.1.b) que los interesados en un procedimiento administrativo tienen derecho a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedi- mientos. De igual forma, en el artículo 8.1 de la Ley 4/2024, de 8 de noviembre, se exige que los agentes forestales y medioambientales, cuando se hallen de servicio, deben ir debidamente uniformados portando su identificación profesional correspondiente.
De todo ello se deduce, la necesidad de establecer una adecuada acreditación e identifica- ción del personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Agentes del Medio Natural, requisito indispensable para una correcta ejecución de los cometidos de dicho colectivo, así como, ga- rantía jurídica tanto para los ciudadanos como para los propios funcionarios.
En su virtud, en aplicación del artículo 35.f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de no- viembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institu- cional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto.
La presente Orden tiene por objeto regular la identificación y acreditación profesional del personal perteneciente al cuerpo de Técnicos Auxiliares del Medio Natural, escala de Agentes Medioambientales, de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en adelante Agentes del Medio Natural.
Artículo 2.- El Número de Identificación Profesional (NIP).
1. El NIP consiste en un código alfanumérico aleatorio compuesto por 2 letras y cuatro números, siendo personal e intransferible, que se asignará con carácter único y por tiempo indefinido a cada Agente del Medio Natural en activo a la entrada en vigor de esta Orden, así como para aquellos que comiencen a ejercer las funciones de dicho cuerpo tras su publicación.
2. La referida identificación se generará en el Registro de números de identificación profe- sional, conforme a lo establecido en el artículo 3, y se asignará al personal de la especialidad Agentes del Medio Natural en el momento de toma de posesión como personal funcionario de la Comunidad Autónoma de Cantabria y figurará en su expediente personal.
3. El NIP correspondiente a cada funcionario servirá tanto para su identificación ante los ciudadanos como para la realización de aquellos actos administrativos internos relacionados con sus funciones.
Artículo 3.- Registro de Números de Identificación Profesional de Agentes del Medio Natural.
1. Dependiente de la Dirección General competente en materia de montes y biodiversidad se crea el Registro de Números de Identificación Profesional de Agentes del Medio Natural (RNIP).
2. El RNIP es un registro único, de carácter no público, oficial, y permanentemente actuali- zado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dicho registro contendrá los datos identificativos de los funcionarios del cuerpo de Técnicos Auxiliares del Medio Natural, escala de Agentes Medioambientales, y servirá para general el NIP correspondiente a cada uno de ellos. El uso de los datos contenidos en el mismo se hará de conformidad con la legislación en materia de protección de datos y con las debidas garantías establecidas en la legislación vigente.
3. Su finalidad consiste en disponer de una base de datos que permita generar y contener los números de identificación profesional del personal funcionario que realice sus funciones como Agente del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4. Los datos contenidos en el Registro serán responsabilidad del Servicio de Coordinación de la Dirección General de Montes y Biodiversidad, dónde se designará a la persona o personas responsables de su tratamiento.
Artículo 4.- Tarjeta de Identificación Profesional (TIP).
1. Los funcionarios del Cuerpo de Técnicos Auxiliaries del Medio Natural, Escala de Agentes Medioambientales, que presten su servicio en la Comunidad Autónoma de Cantabria, deberán estar acreditados de forma permanente mediante la Tarjeta de Identificación Profesional cuando se hallen en el ejercicio de sus funciones, o bien, cuando se hallen de servicio, en los mismos términos que se utilizan en el artículo 5, apartado 2.
2. En ella, y conforme a lo establecido en el Anexo I de la presente Orden, figurarán en el anverso los siguientes datos: En la parte superior el escudo y el nombre del Gobierno de Cantabria junto con la Leyenda "Agente del Medio Natural", y, en la parte inferior, el número de identificación profesional, que se generará conforme a lo previsto en el artículo 2 de la pre- sente Orden. En el reverso de la tarjeta de identificación, de acuerdo al Anexo II, se contendrá la siguiente inscripción: "El funcionario portador de esta Tarjeta de Identificación Profesional tiene atribuida la condición de agente de la autoridad, así como la de policía judicial genérica".
Artículo 5.- Utilización de la Tarjeta de Identificación Profesional.
1. La tarjeta de identificación servirá para identificar a los Agentes del Medio Natural y acre- ditar su condición de agentes de la autoridad.
2. Los Agentes del Medio Natural, cuando se hallen en el ejercicio de sus funciones, están obligados a portar la Tarjeta de Identificación Profesional y a exhibirla cuando le sea requerido a petición de cualquier interesado. La utilización de la Tarjeta de Identificación Profesional por los Agentes del Medio Natural acredita su condición de agente de la autoridad en los términos expresados en el artículo 3 de la Ley 4/2024, de 8 de noviembre.
3. El uso de la tarjeta de identificación queda restringido al ejercicio de las funciones que tiene asignadas su titular como Agente del Medio Natural. Su uso inadecuado o fraudulento, será responsabilidad del funcionario correspondiente y llevará aparejado las sanciones que correspondan.
Artículo 6.- Pérdida, sustracción, deterioro o destrucción.
1. En el caso de pérdida, sustracción, deterioro o destrucción de la tarjeta, su titular deberá comunicarlo de inmediato y por escrito al Servicio de Coordinación de la Dirección General competente en materia de montes y biodiversidad. Todo ello, a efectos de tramitar una nueva, sustitutiva de aquélla.
2. La sustracción de la tarjeta y su uso indebido por terceros o darán lugar a las corres- pondientes responsabilidades administrativas y/o penales que sobre usurpación de funciones disponga la legislación vigente.
Artículo 7.- Renovación y entrega.
1. Las tarjetas de identificación profesional se renovarán cada cinco años. En el momento de recoger la tarjeta de identificación nueva se hará entrega de la antigua.
2. En el momento del cese en el servicio activo como Agente del Medio Natural, el funcio- nario entregará su tarjeta en el Servicio de Coordinación de la Dirección General competente en materia de montes y biodiversidad. A tales efectos, y dependiente de dicho Servicio, se creará un Registro de carácter interno de entrega y devolución de tarjetas, dónde también se determinará cuáles se encuentran en vigor y cuáles no.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en cada momento para
dictar cuantas resoluciones sean precisas con el fin de desarrollar la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de Cantabria.
Santander, 10 de enero de 2025.
La consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, María Jesús Susinos Tarrero.
ANEXO I. ANVERSO TARJETA DE IDENTIFICACIÓN
(VER PDF DE PUBLICACIÓN. BOC 17/01/2025)
ANEXO II. REVERSO TARJETA DE IDENTIFICACIÓN
(VER PDF DE PUBLICACIÓN. BOC 17/01/2025)
