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Orden DES/10/2024, de 18 de marzo, por la que se regula el descanso semanal obligatorio de los buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria., - Boletín Oficial de Cantabria, de 25-03-2024

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 60

F. Publicación: 25/03/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 60 de 25/03/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

Orden DES/10/2024, de 18 de marzo, por la que se regula el descanso semanal obligatorio de los buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El artículo 25.10 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, otorga competencias en materia de Ordenación Pesquera a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco de la legislación básica del Estado.

La Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria establece en su artículo 78 que corresponde a la consejería competente en materia de pesca fijar, para todos los buques con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria, los días y horarios del periodo de descanso semanal cuya extensión es fijada por el ministerio con competencia en la ordenación del sector pesquero.

Con la aprobación del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, se modificó la extensión del descanso semanal atendiendo a las singularidades de la actividad pesquera desarrollada por los diferentes segmentos de la flota pesquera española.

Como consecuencia de las modificaciones introducidas por el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, se hace necesario la aprobación de una nueva orden que regule los días y horarios para el descanso semanal de los buques con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En virtud de lo anterior, y en uso de las atribuciones que me confiere en el artículo 35.f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a los buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria censados en las modalidades de arrastre de fondo, cerco, volanta, palangre de fondo, rasco y artes menores en el caladero nacional del Cantábrico y Noroeste.

Artículo 2.- Descanso semanal obligatorio.

1.- Los buques pesqueros integrados en SISPESCA de las modalidades de arrastre de fondo, volanta, palangre de fondo, rasco y artes menores, deberán respetar el descanso semanal obligatorio durante cuarenta y ocho horas consecutivas entre las 00 horas del viernes y las 24 horas del domingo.

Los artes y aparejos utilizados por los buques pesqueros de las modalidades de volanta, palangre de fondo, rasco y artes menores con excepción de las nasas, deberán permanecer en tierra durante el período de descanso mencionado, para lo que previamente deberán ser retiradas de su calamento.

2.- Los buques pesqueros de la modalidad de cerco, deberán respetar el descanso semanal obligatorio durante cuarenta y ocho horas consecutivas desde las 00 horas del sábado hasta las 24 horas del domingo.

Artículo 3.- Excepciones.

1.- Los buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria de las modalidades de arrastre de fondo, volanta, palangre de fondo, rasco y artes menores, que no estén integrados en SISPESCA, deberán respetar el descanso semanal obligatorio durante cuarenta y ocho horas consecutivas desde las 00 horas del sábado hasta las 24 horas del domingo.

2.- Los buques pesqueros para los que la legislación básica del Estado establezca una extensión del descanso semanal inferior a 48 horas continuadas, efectuarán de forma continuada las horas de descanso semanal establecidas entre las 00 horas del sábado y las 24 horas del domingo

Artículo 4.- Cambios de descanso semanal.

El titular de la Dirección General de Pesca y Alimentación, en el ejercicio de sus competencias, podrá autorizar la realización del descanso semanal en fechas y horarios distintos a los regulados en la presente Orden, siempre que concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas que lo motiven, respetando en todo caso la continuidad del horario de descanso establecido para el buque pesquero solicitante del cambio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Pesca y Alimentación para que, en el ámbito de sus competencias, dicte cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden DES/29/2009, de 25 de marzo, por la que se regula el descanso semanal obligatorio dentro de la actividad pesquera y sus modificaciones posteriores.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 18 de marzo de 2024.

El consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, Pablo Palencia Garrido-Lestache.