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Orden DSI/26/2025, de 4 de marzo, de modificación de la Cartera de servicios sociales y del anexo 34 de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, - Diario Oficial de Cataluña, de 07-03-2025

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: Departamento de Derechos Sociales e Inclusión

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 9366

F. Publicación: 07/03/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Cataluña Número 9366 de 07/03/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

Orden DSI/26/2025, de 4 de marzo, de modificación de la Cartera de servicios sociales y del anexo 34 de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública

La Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, regula y ordena el sistema de servicios sociales con la finalidad de garantizar el acceso universal a ellos y conseguir que los servicios sociales se presten con los requisitos y estándares de calidad óptimos.

El Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011, establece el Sistema Público de Servicios Sociales, que se organiza en forma de red y se estructura en servicios sociales básicos y servicios sociales especializados.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 del Decreto mencionado, la Cartera define para cada prestación la garantía, la descripción, el objeto, las funciones, la tipología, la población destinataria, el establecimiento o equipo profesional que la gestionará, los perfiles y las ratios de profesionales del equipo, los estándares de calidad y los criterios de acceso, así como, para las prestaciones de servicio no gratuitas, el coste de referencia, el módulo social y el copago.

El anexo 1 del Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011, recoge las diferentes prestaciones de la red de servicios sociales de atención pública. Los epígrafes 1.2.6.2.2, 1.2.6.3.2 y 1.2.7.1 del citado anexo 1 regulan el servicio de apoyo a la autonomía en el propio hogar para personas con discapacidad intelectual, física y para personas con problemática social derivada de enfermedad mental, respectivamente.

Mediante esta Orden se modifican los perfiles y ratios profesionales de estos servicios para distinguir entre un equipo técnico (integrado, como mínimo, por dos de los siguientes profesionales con titulación universitaria: psicólogo/a, pedagogo/a, psicopedagogo/a, trabajador/a social, educador/a social) y personal de atención directa que puede ser un/a auxiliar educador/a o un/a integrador/a social o un/a profesional con alguno de los títulos universitarios especificados en el equipo técnico. De esta forma, se reconoce que el papel de atención directa al usuario lo puede desempeñar una amplia gama de profesionales que poseen conocimientos y habilidades específicas para proporcionar un apoyo eficaz a las personas en situación de vulnerabilidad, según las necesidades concretas de cada persona.

La modificación que se introduce en estos epígrafes no implica en ningún caso una pérdida de calidad en el desarrollo del servicio de apoyo a la autonomía en el propio hogar. El cambio refleja más bien una evolución en la comprensión y el enfoque de los roles profesionales y de las necesidades de los usuarios consensuada con todos los agentes implicados, y que lleva a diferenciar entre un equipo técnico y personal de atención directa, con distinción de funciones y requerimientos de titulación.

El cambio refleja una mayor comprensión de las necesidades de los usuarios y la diversidad de contextos. No todas las personas que necesitan apoyo a la autonomía encajan en un perfil específico o requieren el mismo tipo de asistencia. Adaptarse a esta diversidad implica reconocer la flexibilidad en la prestación de los servicios, lo cual puede facilitarse con la participación de profesionales con distintas experiencias previas.

Es importante subrayar que este cambio normativo no implica una disminución en los estándares de calidad del servicio. Los requerimientos de formación universitaria del personal que forma parte del equipo técnico aseguran un acompañamiento especializado a las necesidades en los ámbitos personales y sociales de las personas usuarias, y el personal de atención directa sigue estando sujeto a las mismas normativas, protocolos y procedimientos para garantizar la prestación de un apoyo adecuado y de calidad.

La modificación de estos perfiles profesionales también da respuesta a las necesidades reales de los usuarios de los servicios, así como a las capacidades y habilidades de los profesionales disponibles. Una de las razones fundamentales es la flexibilidad que ofrece la selección de profesionales con un perfil adecuado en lugar de limitarse a los que cuentan con una titulación específica. Tal y como se ha indicado con anterioridad, las necesidades de los usuarios pueden variar considerablemente. Esto es especialmente relevante en el campo de los servicios sociales, donde las soluciones efectivas y el acompañamiento personalizado son clave para el éxito de los programas de intervención y suponen un beneficio en términos de diversidad e inclusión. Diferenciar entre el equipo técnico y el personal de atención directa, y abrir las puertas a profesionales con una variedad de formaciones y experiencias permite incorporar perspectivas diferentes y abordar las necesidades de los usuarios desde distintos ángulos. Esto puede contribuir a mejorar la calidad de los servicios y a adaptarlos de forma más eficaz a las circunstancias particulares de las personas usuarias.

El apartado 3 de la Disposición adicional 16 de la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023, habilita al departamento competente en materia de servicios sociales para determinar los criterios funcionales de las prestaciones de servicios actualmente vigentes mediante una disposición reglamentaria. Dado que este supuesto afecta a los criterios funcionales del servicio de apoyo a la autonomía en el propio hogar, procede realizar la modificación de la Cartera de servicios sociales mediante una norma con rango de orden.

Por otra parte, el Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, ha sido desarrollado por la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales que regula el régimen jurídico de la provisión de Servicios Sociales de Atención Pública mediante el concierto social y la gestión delegada.

El anexo 34 del texto consolidado de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, recoge las condiciones de ejecución y los criterios de provisión para el servicio de apoyo a la autonomía en el propio hogar para personas con discapacidad intelectual, física y para personas con problemática social derivada de enfermedad mental, en régimen de concierto social.

Por tanto, procede también modificar los apartados 4.1 y 4.7 de la condición de ejecución cuarta del anexo 34 de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, que hacen referencia a los recursos humanos, con el objetivo de adecuar el texto de este anexo a los nuevos perfiles profesionales previstos en la Cartera de servicios sociales.

Por todo ello, haciendo uso de las facultades que me confiere la legislación vigente,

Ordeno:

—1 Modificación del epígrafe 1.2.6.2.2 del anexo 1 del Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011.

Se modifica la ficha descriptiva del epígrafe 1.2.6.2.2 del anexo 1 del Decreto 142/2010, de 11 de octubre, que hace referencia al servicio de apoyo a la autonomía en el propio hogar para personas con discapacidad intelectual, en la fila correspondiente a los perfiles profesionales, que queda redactada de la manera siguiente:

Perfiles profesionales

Director/a responsable, psicólogo/a, pedagogo/a, psicopedagogo/a, trabajador/a social, educador/a social, integrador/a social, auxiliar educador.

Ratios de profesionales

Deberá disponer de un equipo de profesionales técnicos y personal de atención directa formado, como mínimo, por:

· Equipo técnico:

Estará compuesto, como mínimo, por dos de los siguientes profesionales con título universitario:

- Un/a psicólogo/a

- Un/a pedagogo/a

- Un/a psicopedagogo/a

- Un/a trabajador/a social

- Un/a educador/a social

Uno de estos profesionales asumirá las funciones de director/a responsable del servicio.

· Personal de atención directa:

Puede ser uno de los siguientes profesionales:

- Un/a auxiliar educador o un/a integrador/a social o un/a profesional con título universitario especificado en el apartado anterior.

Es necesario garantizar que, entre todos los profesionales que forman parte del servicio, se proporcione una atención media por persona usuaria no inferior a 10 horas semanales en cómputo mensual.

-2 Modificación del epígrafe 1.2.6.3.2 del anexo 1 del Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011.

Se modifica la ficha descriptiva del epígrafe 1.2.6.3.2 del anexo 1 del Decreto 142/2010, de 11 de octubre, que hace referencia al servicio de apoyo a la autonomía en el propio hogar para personas con discapacidad física, en la fila correspondiente a los perfiles profesionales, que queda redactada de la manera siguiente:

Perfiles profesionales

Director/a responsable, psicólogo/a, pedagogo/a, psicopedagogo/a, trabajador/a social, educador/a social, integrador/a social, auxiliar educador.

Ratios de profesionales

Deberá disponer de un equipo de profesionales técnicos y personal de atención directa formado, como mínimo, por:

· Equipo técnico:

Estará compuesto, como mínimo, por dos de los siguientes profesionales con título universitario:

- Un/a psicólogo/a

- Un/a pedagogo/a

- Un/a psicopedagogo/a

- Un/a trabajador/a social

- Un/a educador/a social

Uno de estos profesionales asumirá las funciones de director/a responsable del servicio.

· Personal de atención directa:

Puede ser uno de los profesionales siguientes:

- Un/a auxiliar educador o un/a integrador/a social o un/a profesional con título universitario especificado en el apartado anterior.

Es necesario garantizar que, entre todos los profesionales que forman parte del servicio, se proporcione una atención media por persona usuaria no inferior a 10 horas semanales en cómputo mensual.

-3 Modificación del epígrafe 1.2.7.1 del anexo 1 del Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011.

Se modifica la ficha descriptiva del epígrafe 1.2.7.1 del anexo 1 del Decreto 142/2010, de 11 de octubre, que hace referencia al servicio de apoyo a la autonomía en el propio hogar para personas con problemática social derivada de enfermedad mental, en la fila correspondiente a los perfiles profesionales, que queda redactada de la manera siguiente:

Perfiles profesionales

Director/a responsable, psicólogo/a, pedagogo/a, psicopedagogo/a, trabajador/a social, educador/a social, integrador/a social, auxiliar educador.

Ratios de profesionales

Deberá disponer de un equipo de profesionales técnicos y personal de atención directa formado, como mínimo, por:

· Equipo técnico:

Estará compuesto, como mínimo, por dos de los siguientes profesionales con título universitario:

- Un/a psicólogo/a

- Un/a pedagogo/a

- Un/a psicopedagogo/a

- Un/a trabajador/a social

- Un/a educador/a social
Uno de estos profesionales asumirá las funciones de director/a responsable del servicio.

· Personal de atención directa:

Puede ser uno de los siguientes profesionales:

- Un/a auxiliar educador o un/a integrador/a social o un/a profesional con título universitario especificado en el apartado anterior.

Es necesario garantizar que, entre todos los profesionales que forman parte del servicio, se proporcione una atención media por persona usuaria no inferior a 10 horas semanales en cómputo mensual.

-4 Modificación del apartado 4.1 del anexo 34 de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

Se modifica el apartado 4.1 de la condición de ejecución cuarta, Recursos humanos, del anexo 34 de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, que queda redactado de la manera siguiente:

“Recursos humanos

4.1 El servicio de apoyo a la autonomía en el propio hogar debe disponer de un equipo de profesionales técnicos y personal de atención directa formado, como mínimo, por:

· Equipo técnico:

Estará compuesto, como mínimo, por dos de los siguientes profesionales con título universitario:

- Un/a psicólogo/a

- Un/a pedagogo/a

- Un/a psicopedagogo/a

- Un/a trabajador/a social

- Un/a educador/a social

Uno de estos profesionales asumirá las funciones de director/a responsable del servicio.

· Personal de atención directa:

Puede ser uno de los siguientes profesionales:

- Un/a auxiliar educador o un/a integrador/a social o un/a profesional con título universitario especificado en el apartado anterior.

Se entiende por auxiliar educador la persona con alguna de las siguientes titulaciones:

- Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas en el domicilio o, en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.

- Ciclo formativo de grado medio de atención a personas en situación de dependencia o, en su caso, cualquier otro título que se publique con los mismos efectos profesionales.

Es necesario garantizar que, entre todos los profesionales que forman parte del servicio, se proporcione una atención media por persona usuaria no inferior a 10 horas semanales en cómputo mensual.”

—5 Modificación del apartado 4.7 del anexo 34 de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

Se modifica el apartado 4.7 de la condición de ejecución cuarta, Recursos humanos, del anexo 34 de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, que queda redactado de la manera siguiente:

"4.7 Funciones específicas de los profesionales

- Equipo técnico:

a) Definir el plan de atención personal.

b) Coordinarse con el resto del equipo.

Funciones específicas de los profesionales

Personas psicólogas, pedagogas o psicopedagogas:

a) Supervisar la elaboración, el seguimiento y la evaluación del plan de atención personal en el ámbito de sus competencias.

b) Facilitar apoyo al resto del equipo para comprender y abordar los aspectos psicopatológicos.

Trabajador social:

a) Realizar la evaluación funcional.

b) Coordinarse con los recursos sociales.

c) Facilitar la relación familiar.

d) Supervisar las tareas del personal de trabajo familiar (en caso de que se incluya esta figura).

Educador social:

a) Asesorar en la intervención socioeducativa.

b) Realizar el seguimiento de los casos en el ámbito de la educación social.

- Personal de atención directa: facilitar la atención directa en el domicilio y los acompañamientos, con las siguientes funciones específicas, además de las propias de cada perfil profesional:

a) Apoyar la ejecución de actividades prácticas, organizativas, educativas, sociales y culturales.

b) Facilitar el bienestar emocional de la persona.

c) Facilitar la relación con la red relacional."

Disposición final

Esta Orden entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 4 de marzo de 2025

Mónica Martínez Bravo

Consejera de Derechos Sociales e Inclusión