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ORDEN ECD/1142/2021, de 3 de septiembre, por la que se crean el Pasaporte 2030 y el Sello escolar CentrODS Comprometido para los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y se establecen los requisitos para su concesión., - Boletín Oficial de Aragón, de 17-09-2021

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Ambito: Aragón

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 194

F. Publicación: 17/09/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Aragón Número 194 de 17/09/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye en su artículo 73 a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 2.1 e) entre sus fines la formación para la paz, el respeto a los derechos humanos, la vida en común, la cohesión social, la cooperación y solidaridad entre los pueblos, así como la adquisición de valores que propicien el respeto hacia los seres vivos y los derechos de los animales y el medio ambiente, en particular al valor de los espacios forestales y el desarrollo sostenible. Asimismo, su artículo 91.1.l) recoge como una de las funciones del profesorado la investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente. Y establece, en su artículo 102.3, que les corresponde a las administraciones educativas fomentar programas de investigación e innovación.

El 25 de septiembre de 2015, en el marco de la 70 edición de la Asamblea General de Naciones Unidas, los Estados Miembros de la ONU se reunieron en la Cumbre del Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas y adoptaron la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible donde se aprobó un documento marco que rige las actividades para el bienestar de las personas y el cuidado del planeta para los próximos años. En dicho documento marco se aprobaron 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (en adelante ODS) y 169 metas, de carácter integrado e indivisible, para poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, y hacer frente al cambio climático.

La Agenda 2030 constituye un plan de acción para las personas, el planeta y la prosperidad, a la vez que pretende consolidar la paz y requiere el desarrollo de alianzas para su puesta en práctica. Los objetivos abordan desafíos mundiales cruciales para la supervivencia de la humanidad, fijan los límites ambientales y los umbrales críticos para el uso de recursos naturales y reconocen que la erradicación de la pobreza debe ir a la par de estrategias que fomenten el desarrollo económico. De este modo, el año 2020 marca el inicio de un decenio de acción ambicioso cuya finalidad es alcanzar los objetivos para el año 2030. Esta década de acción exige acelerar las soluciones sostenibles dirigidas a los principales desafíos del mundo, desde la pobreza y la igualdad de género, hasta el cambio climático, la desigualdad y el cierre de la brecha financiera.

En la Comunidad Autónoma de Aragón son muchos los centros educativos que llevan a cabo acciones o iniciativas comprometidas con la Agenda 2030 y con el logro de los ODS que contribuyen a la adquisición de competencias en su alumnado y, por extensión, en toda la comunidad educativa relacionadas con la sostenibilidad ambiental, social y económica.

Asimismo, desde el Departamento de Educación, Cultura y Deporte se incorporará al currículo, contenido sobre los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible para impulsar y afianzar en los centros educativos un modelo que contribuya al logro de la Agenda 2030.

En este marco, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón establece la creación del Pasaporte 2030 y del Sello escolar CentrODS Comprometido con el objeto de reconocer a estos centros educativos no universitarios de Aragón que desarrollan acciones o iniciativas que propicien conductas compatibles y comprometidas con la Agenda 2030 y el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

De este modo, la creación del Pasaporte 2030 y del Sello escolar CentrODS Comprometido se configura como una oportunidad para la propia mejora de los centros y de su entorno, así como para abrir nuevos caminos hacia una sociedad más justa, solidaria, comprometida y sostenible. El Pasaporte 2030 y el Sello escolar CentrODS Comprometido pretenden visibilizar el trabajo de aquellos centros que elaboran propuestas pedagógicas y colaborativas y, en particular, destacar el esfuerzo de los docentes que integran conocimientos y desarrollan experiencias prácticas relacionadas con el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones: social, medioambiental y económica.

El artículo 1 del Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte establece que corresponde a dicho Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, cultura, patrimonio cultural, deporte y política lingüística.

Igualmente, le corresponde de conformidad con su artículo 10.1.a), a través de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, el impulso de prácticas innovadoras en relación con las metodologías aplicadas al proceso de aprendizaje, que promuevan la autonomía del alumnado y faciliten la adquisición de las competencias clave, fomentando la realización de proyectos y experiencias, así como la elaboración en su caso de recursos pedagógicos.

De acuerdo con lo expuesto, la presente Orden crea y establece los requisitos para la concesión del Pasaporte 2030 y del Sello escolar CentrODS Comprometido.

Para la elaboración y en la tramitación de la presente Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular se ha atendido a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, dado que la iniciativa normativa está justificada por la razón de interés general que se persigue y es además el instrumento adecuado e imprescindible, conforme a la normativa expuesta, para configurar un procedimiento adecuado que permita el efectivo reconocimiento expuesto, repercutiendo finalmente en beneficio del alumnado, atendiendo así al principio de eficacia. En el mismo sentido se cumple el principio de eficiencia ya que no se incurre en cargas administrativas y se produce un uso adecuado de los medios puestos a disposición de este Departamento, efectuando una adecuada racionalización de los recursos públicos. Al principio de transparencia se da igualmente cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, habiéndose dado la correspondiente publicidad a los documentos que han sido emitidos en cada una de las fases del procedimiento normativo.

En la tramitación de la presente Orden se ha tenido en consideración el procedimiento establecido en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, para la aprobación de normas reglamentarias, realizándose los trámites de información y audiencia públicas, evacuándose informe del Consejo Escolar de Aragón y de la Secretaria General Técnica de este Departamento.

En consecuencia, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón; en cumplimiento de lo establecido en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; y de conformidad con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como Consejero de Educación, Cultura y Deporte resuelvo:

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto crear el Pasaporte 2030 y el Sello escolar CentrODS Comprometido para los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y establecer los requisitos para su solicitud y concesión.

2. Su finalidad es reconocer a los centros educativos las iniciativas desarrolladas que contribuyan a avanzar hacia la consecución de los logros de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (en adelante ODS) y de la Agenda 2030, a través del sellado de esas acciones en el Pasaporte 2030 y de la concesión de la distinción del Sello escolar CentrODS Comprometido.

Artículo 2. Pasaporte 2030.

1. El Pasaporte 2030 se crea para reconocer las acciones e iniciativas que realicen los centros educativos en relación con alguno de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y de sus metas.

2. Las acciones reconocidas por este Pasaporte 2030 deberán cumplir con los siguientes requisitos:

En relación con la organización y desarrollo de las acciones que se quieren acreditar:

1.º Implicar a un porcentaje significativo de alumnado y profesorado del centro educativo, siendo lo deseable que se trate de un proyecto de centro o de etapa.

2.º Formar parte de la programación en periodo lectivo de varias áreas o materias, contribuyendo a la adquisición de las competencias clave.

3.º Desarrollarse en un periodo temporal suficiente para generar en la comunidad educativa las conductas indicadas en el punto anterior.

4.º Implicar a otros sectores, además de los mencionados, de la comunidad educativa o de su entorno.

5.º Realizar actuaciones de difusión para aumentar el impacto.

En relación con los contenidos de las acciones, dirigidos a alcanzar los objetivos relativos al logro de los ODS y los referidos al proceso de adquisición de competencias clave:

1.º Contribuir a la adquisición de las competencias clave por parte del alumnado.

2.º Promover e impulsar la reflexión, modificación de conductas y creación de iniciativas a medio o largo plazo en los ámbitos abordados.

3. En el caso de que el centro se sume a una iniciativa de una entidad u organismo que tenga entre sus objetivos la realización o desempeño de acciones en materia de desarrollo sostenible, deberá incorporar evidencias que permitan valorar que esta acción cumple con los apartados anteriores.

4. El Pasaporte 2030 será un documento en formato digital y se actualizará tras el correspondiente sellado.

Artículo 3. Sellado del Pasaporte 2030.

1. Los centros que acrediten que han llevado a cabo iniciativas relacionadas con alguno de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible a lo largo del curso escolar, podrán solicitar el sellado del ODS correspondiente en su Pasaporte 2030 por parte del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de esta Orden.

2. Cada iniciativa deberá corresponder a un único Objetivo de Desarrollo Sostenible prioritario, que será el ODS para cuya acreditación se presente dicha acción, si bien el centro podrá identificar uno o varios ODS secundarios. Las acciones que se presenten en la solicitud de sellado de un ODS no podrán presentarse en otra solicitud de sellado.

3. Los centros que participen en el programa educativo Realidad Sostenible podrán incorporar las acciones realizadas durante su desarrollo para la obtención del sellado de los correspondientes ODS abordados durante el mismo.

4. Los centros podrán solicitar el sellado de uno o varios ODS a lo largo del curso escolar en el que se desarrollen las acciones que permitan acreditar su sellado. No obstante, aquellos centros que ya tengan una trayectoria en el desempeño de estas acciones, y con el objeto de reconocer dicha trayectoria, podrán acreditar el sellado de los ODS correspondientes en el Pasaporte 2030 con las acciones desarrolladas en los últimos cuatro cursos inmediatamente anteriores al de la publicación de esta Orden.

5. Las solicitudes podrán presentarse a la finalización del desarrollo de las acciones correspondientes y en todo caso antes de finalizar el mes de junio, a través del procedimiento establecido en el artículo 10 y aportando la documentación que se indica en el artículo 11 de esta Orden.

6. El sellado del Pasaporte 2030 se podrá solicitar desde el curso 2020-21 hasta la finalización del curso escolar 2029-30.

Artículo 4. Comisión de valoración de las solicitudes.

1. Para la valoración de las solicitudes de sellado del Pasaporte 2030 se constituirá una Comisión de valoración que estará compuesta por los siguientes miembros, nombrados por el Director General de Innovación y Formación Profesional:

Presidencia: La persona titular de la Jefatura del Servicio de Desarrollo de Competencias Clave de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional.

Vocalías:

Un asesor/a adscrito a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional.

Tres asesores/as de las Unidades de Programas Educativos (uno en representación de cada Servicio Provincial de este Departamento).

Secretario/a: Un funcionario adscrito al Servicio de Innovación y Participación Educativa de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional.

En el ejercicio de sus funciones, la Comisión podrá solicitar la colaboración de expertos para la valoración de las solicitudes, que participarán en las sesiones que se celebren con voz, pero sin voto.

2. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

Analizar las solicitudes remitidas por los centros educativos.

Efectuar la comprobación de que se cumplen los criterios de valoración establecidos en el artículo 5.

Realizar la valoración de la documentación aportada.

Elaborar el correspondiente informe para aquellas solicitudes que no acrediten suficientemente alguno de los ODS solicitados.

Elevar las propuestas de sellado del Pasaporte 2030 y en su caso de concesión del Sello escolar CentrODS Comprometido.

3. La Comisión de valoración se reunirá al menos dos veces cada curso, antes de finalizar el mes de enero y antes de finalizar el mes de junio, para proceder a la valoración de las solicitudes recibidas en el periodo correspondiente.

4. La Comisión se regirá por lo establecido en las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas, recogidas en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Artículo 5. Valoración de las solicitudes.

1. Serán valoradas las solicitudes que cumplan necesariamente los requisitos establecidos en el artículo 2 respecto a las acciones desarrolladas.

2. La Comisión comprobará que se cumplen los siguientes criterios relativos a organización y gestión de cada acción:

Porcentaje de alumnado y profesorado con implicación activa en las acciones: será necesario un mínimo del 20% del profesorado y un mínimo del 60% del alumnado de la etapa o del centro según el caso.

Objetivos e indicadores de evaluación de las acciones incorporados a la programación de las áreas o materias: participarán al menos el 25% de las áreas o materias de la etapa en la que se desarrollen.

Temporalización de las acciones desarrolladas: las actuaciones se han debido desarrollar al menos a lo largo de un trimestre de curso.

Implicación de otros sectores de la comunidad educativa o de su entorno. Deberá acreditarse, al menos, el establecimiento de una alianza de colaboración con un sector de la Comunidad Educativa o con una entidad del entorno.

Difusión de las acciones: deberá acreditarse al menos un canal de difusión.

3. Además, en relación con los contenidos de las acciones, la Comisión tendrá en consideración los siguientes criterios para comprobar que se acredita suficientemente el logro alcanzado por el centro:

Contribución a la adquisición de las competencias clave.

Impacto en relación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en la comunidad educativa.

Impacto en el entorno del centro educativo, si se ha podido valorar.

Si la iniciativa parte de otro organismo o entidad, relación establecida entre el centro y dicha entidad.

Resultados materiales de las acciones: documentación pedagógica, recursos, publicaciones y similares.

4. La Comisión podrá solicitar al centro solicitante aclaraciones o documentación complementaria para la correcta valoración de la solicitud.

Artículo 6. Resolución de la solicitud de sellado del Pasaporte 2030.

1. Una vez alcanzada una valoración positiva de la solicitud, la Comisión elevará la propuesta de sellado de los ODS correspondientes al Director General de Innovación y Formación Profesional.

2. Con base en dicho informe, el Director General de Innovación y Formación Profesional acordará el sellado de los ODS correspondientes en el Pasaporte 2030 del centro educativo.

3. El Pasaporte, una vez sellados los ODS acreditados, se remitirá al centro educativo en formato digital, de conformidad con el modelo que figura en el anexo III, actualizando en cada nueva solicitud el archivo correspondiente. Así mismo, se procederá a su publicación en la web https://realidadods.catedu.es.

4. En el caso de que la Comisión considerase que no se acredita suficientemente alguno de los ODS solicitados procederá a remitir un informe de valoración al centro educativo dándole un plazo de 10 días hábiles para que pueda efectuar las correspondientes alegaciones o, en su caso, rectificaciones oportunas.

5. Finalizado dicho plazo, la Comisión de valoración revisará las alegaciones, si las hubiera, y emitirá la oportuna propuesta. Seguidamente, el Director General de Innovación y Formación Profesional acordará, si así procede, el correspondiente sellado. Se procederá a la notificación al centro interesado de la decisión adoptada por resolución del Director General de Innovación y Formación Profesional a la que acompañará, en su caso, el pasaporte sellado y actualizado. Contra esta Resolución, que no agotará la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 7. Sello escolar CentrODS Comprometido.

1. El Sello escolar de CentrODS Comprometido se crea para reconocer las acciones o iniciativas desarrolladas en relación con la Agenda 2030, por los centros educativos sostenidos con fondos públicos.

2. Los centros que acrediten, a través del sellado de su Pasaporte 2030, que han llevado a cabo acciones relacionadas con cada uno de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible recibirán el distintivo de Sello escolar de CentrODS Comprometido por parte del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con el modelo que figura en el anexo IV.

3. El Sello escolar de CentrODS Comprometido distinguirá al centro en el curso en que se haya cumplimentado el Pasaporte 2030.

4. La distinción se remitirá en formato digital al centro docente que podrá exponer en su sede el distintivo concedido y utilizar dicho reconocimiento en la documentación propia, así como, en su caso, en sus relaciones comerciales y publicitarias.

Artículo 8. Concesión del Sello escolar CentrODS Comprometido.

1. Una vez que el centro educativo tenga acreditados todos los ODS del Pasaporte 2030, la Comisión de valoración elevará informe favorable al Director General de Innovación y Formación Profesional para la propuesta de concesión de este distintivo sin que sea necesario que el centro lo solicite.

2. El Director General de Innovación y Formación Profesional, a la vista de dicho informe, elevará la propuesta de concesión al Consejero de Educación Cultura y Deporte.

3. Con base en la propuesta el Consejero de Educación, Cultura y Deporte procederá a conceder el Sello escolar de CentrODS Comprometido. La Orden de concesión será notificada al centro reconocido y se le remitirá el distintivo correspondiente.

4. La concesión del distintivo al centro educativo se le dará la oportuna difusión en la web https://realidadods.catedu.es.

Artículo 9. Vigencia del Sello escolar de CentrODS Comprometido.

1. La vigencia del Sello escolar de CentrODS Comprometido de un centro educativo será de tres cursos escolares a partir del curso siguiente en el que se haya conseguido dicha acreditación. Esta distinción podrá ser prorrogada si se acredita justificadamente que se continúan realizando acciones desde el centro que impulsen los logros de la Agenda 2030.

2. La prórroga será anual y estará sujeta a que las iniciativas que hicieron al centro educativo merecedor del Sello escolar estén en vigor durante el periodo para el que se solicita la prórroga o a que el centro justifique la realización de nuevas acciones comprometidas con el logro de la Agenda 2030.

3. La solicitud de prórroga se realizará en el mismo periodo del mes de junio del curso en que finalice la vigencia del Sello concedido a través del mismo procedimiento establecido, adjuntando el portfolio que acredite la vigencia o la realización de nuevas acciones mencionada en el apartado anterior, según lo establecido en el artículo 11.

Artículo 10. Procedimiento y plazos de solicitud.

1. Los centros educativos que deseen solicitar el sellado del Pasaporte 2030 deberán cumplimentar debidamente la solicitud que figura como anexo I a través del formulario recogido en la dirección https://bit.ly/3nIUf8J

El uso del modelo de solicitud será obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Una vez cumplimentada la solicitud se descargará en formato pdf y se presentará electrónicamente adjuntando el portfolio al que se refiere el artículo 11 de esta Orden. La solicitud se dirigirá al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, preferentemente a través del Registro Electrónico General de Aragón conforme al modelo específico disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, al que se accede a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El trámite de registro deberá estar firmado electrónicamente y se considerará presentada la solicitud a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

4. El plazo de presentación de solicitudes para el sellado del Pasaporte 2030 estará abierto durante todo el curso escolar y hasta la finalización del mes de junio del mismo.

Artículo 11. Portfolio de acreditación.

1. Para la solicitud del sellado del Pasaporte 2030 o de la prórroga del Sello escolar CentrODS Comprometido, el centro deberá adjuntar a la solicitud, en el momento de su registro, el portfolio de acreditación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible correspondientes.

2. Este portfolio contendrá, para cada ODS cuyo sellado se solicite, la documentación siguiente:

Ficha de cada acción según el modelo que figura en el anexo II y en la que se reflejen al menos los contenidos que se indican en el mismo.

Cada ficha se presentará en formato PDF con una extensión máxima de 2 hojas de tamaño A4 con interlineado de 1,5 y márgenes de 2 cm y utilizando el tipo de letra Arial tamaño de 11 puntos.

Evidencias documentales que justifiquen las acciones desarrolladas, su difusión y su impacto.

Recursos propios elaborados, en el caso de que hayan sido elaborados, para el desarrollo de las acciones.

Propuestas de proyectos de actuación para el futuro como consecuencia del trabajo realizado y/o propuestas de mejora.

Cualquier otra documentación que se considere necesaria.

Artículo 12. Difusión de las actuaciones desarrolladas.

1. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón difundirá los logros alcanzados por los centros educativos a través de la web https://realidadods.catedu.es. Además, podrán difundirse a través de otros medios propios del Gobierno de Aragón o de las instituciones colaboradoras.

2. Así mismo, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón podrá realizar la difusión de las acciones desarrolladas por los centros educativos que estime convenientes y de los recursos resultantes, respetando en todo caso los derechos de autoría.

Artículo 13. Información y publicidad.

1. Cuando se deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

2. Con carácter previo a su difusión pública, los materiales informativos y publicitarios con soporte documental o audiovisual, se comunicarán a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional a través del correo electrónico programaseducativos@aragon.es, con el objeto de solicitar con carácter previo a cualquier actuación el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Disposición adicional única. Referencia de género.

Las referencias contenidas en la presente Orden al género masculino como genérico se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Disposición final primera. Ejecución.

La Dirección General de Innovación y Formación Profesional realizará, en el ámbito de sus competencias, cuantas actuaciones resulten precisas para la adecuada aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda. Efectos.

Lo dispuesto en esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Aragón'.

Zaragoza, 3 de septiembre de 2021.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO