ORDEN ECD/1150/2022, de 1 de agosto, por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón., - Boletín Oficial de Aragón, de 08-08-2022
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Ambito: Aragón
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 153
F. Publicación: 08/08/2022
Documento oficial en PDF: Enlace
El Estatuto de Autonomía de Aragón recoge en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece los principios generales que deben regir el sistema educativo, y dedica los artículos 59, 60, 61 y 62 a las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
El Decreto 59/2019, de 9 de abril, del Gobierno de Aragón, aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en lo sucesivo, Reglamento Orgánico, que en su disposición final primera habilita al Departamento competente en materia de educación no universitaria del Gobierno de Aragón para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en dicho Reglamento Orgánico.
En cumplimiento del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de esta Orden se han respetado los principios de buena regulación, de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se justifica por una razón de interés general, como es la necesaria aprobación de unas instrucciones de organización y funcionamiento que desarrollen el contenido del Reglamento Orgánico. Dichas mejoras únicamente pueden instrumentarse a través de aprobación de una norma que regule esta materia.
En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa que se propone contiene únicamente la regulación imprescindible para atender las necesidades descritas, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas a las que se destina.
Por otro lado, a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico. El resultado de ello es generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las familias implicadas y de la comunidad educativa en general.
En aplicación del principio de transparencia, toda la tramitación seguida para la aprobación de esta Orden garantiza el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Asimismo, se han definido claramente los de la Orden y su justificación en la parte expositiva del texto, así como de una forma detallada en la correspondiente memoria justificativa y se ha posibilitado que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de la misma.
Y finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta iniciativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias para la ciudadanía que se relaciona con las Escuelas Oficiales de Idiomas de Aragón, y su aplicación racionaliza la gestión de los recursos públicos.
De acuerdo con lo anterior, y en uso de las facultades conferidas en el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y por el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación y visto el informe del Consejo Escolar de Aragón, resuelvo:
Artículo Único. Objeto.
Es objeto de la presente Orden aprobar las instrucciones de organización y funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
Disposición adicional primera. Referencia de género.
El marco normativo en el que se basa esta Orden proscribe la discriminación por razón de sexo. En este contexto, los sustantivos variables o los comunes concordados deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres, cuando se trate de términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente.
Disposición adicional segunda. Régimen jurídico del CARLEE.
El Centro Aragonés de Lenguas Extranjeras para la Educación (CARLEE), en lo que se refiere a la organización y funcionamiento, órganos de gobierno y documentos institucionales, se regirá por lo establecido en la Orden ECD/624/2019, de 23 de mayo, por la que se establecen las competencias, organización y funcionamiento del Centro Aragonés de Lenguas Extranjeras para la Educación (CARLEE), y por la que se reconocen sus actividades de formación del profesorado no universitario. De las instrucciones que se aprueban en la presente Orden sólo será de aplicación aquello que afecte al desarrollo de las competencias del CARLEE como organismo de acreditación y certificación de enseñanzas de idiomas de régimen especial.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 20 de agosto de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluyendo las sucesivas Órdenes que la modifican, así como cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga a lo previsto en las presentes instrucciones.
Disposición final primera. Aplicación supletoria.
Las instrucciones que aprueba esta Orden desarrollan y concretan lo establecido en el Decreto 59/2019, de 9 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Aquello que no está previsto en esta Orden relativo a la organización y funcionamiento de los citados centros se regulará por lo establecido en el citado Decreto.
Disposición final segunda. Ejecución.
En el ámbito de sus respectivas competencias, se faculta a la Secretaria General Técnica y a las Direcciones Generales del Departamento con competencias en materia de educación no universitaria para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en esta Orden.
Disposición final tercera. Entrada en vigor y efectos.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y surtirá efectos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Aragón a partir del curso 2022-2023.
Zaragoza, 1 de agosto de 2022.
El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO
ANEXO. INSTRUCCIONES QUE REGULAN LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.
ÍNDICE
1.- ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO Y COMPETENCIAS
2.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
2.1.- Departamentos
2.2.- Departamentos didácticos
2.3.- Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares
2.4.- Departamento de Innovación y Formación
2.5.- Designación, competencias y cese de las jefaturas de los departamentos
2.6.- La Comisión de Coordinación Pedagógica
3.- RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
3.1.- El Proyecto Educativo
3.2.- El Reglamento de Régimen Interior
3.3.- El Plan de Convivencia e Igualdad
3.4.- Las Programaciónes Didácticas
3.5.- La Programación General Anual
4.- MODALIDADES Y TIPOS DE ENSEÑANZAS
4.1.- Modalidades de enseñanza
4.2.- Cursos de enseñanza general
4.3.- Cursos de perfeccionamiento, especialización, actualización y refuerzo
4.4.- Otros cursos relacionados con la enseñanza de lenguas o idiomas
4.5.- Autorización y unificación de cursos
5.- HORARIO GENERAL DE LA ESCUELA
6.- HORARIO DEL ALUMNADO
7.- HORARIOS DEL PROFESORADO
7.1.- Distribución del horario
7.2.- Elaboración y asignación de los horarios del profesorado
7.3.- Aprobación de los horarios
7.4.- Cumplimiento del horario por parte del profesorado
8.- HORARIO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
9.- DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO
9.1.- Evaluación objetiva
9.2.- Normas de convivencia
10.- EXTENSIONES DE LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS
11.- OTRAS DISPOSICIONES
1.- ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO Y COMPETENCIAS.
1. Los Órganos Unipersonales de Gobierno constituyen el Equipo Directivo, que trabajará de manera coordinada para lograr los fines y funciones de la escuela. Este Equipo Directivo estará compuesto por los siguientes cargos:
a)El Director o la Directora.
b)El Jefe o la Jefa de Estudios.
c)El Secretario o la Secretaria.
2. El nombramiento de Jefaturas de Estudios Adjuntas, que tendrán la consideración de Equipo Directivo de la escuela de idiomas a la que pertenezcan, se hará de acuerdo con los siguientes criterios:
a)En las Escuelas Oficiales de Idiomas con un mínimo de 55 grupos de alumnado de enseñanza oficial, teniendo en cuenta los de las extensiones, pero excluyendo los del programa “That’s English!” en todos los casos: se nombrará una Jefatura de Estudios Adjunta y dos Jefaturas de Estudios Adjuntas a partir de 100 grupos.
b)En las extensiones de las Escuelas Oficiales de Idiomas que impartan dos o más idiomas con un número mínimo de 10 grupos: se nombrará una Jefatura de Estudios Adjunta.
3. Las competencias del Equipo Directivo son las reguladas con carácter general en el artículo 7 del Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas, aprobado por el Decreto 59/2019, de 9 de abril, del Gobierno de Aragón, y para cada uno de sus miembros en los artículos 8, para el Director o Directora, y del 12 a 14 para el resto de los cargos del Equipo.
4. Además, las Jefaturas de Estudios Adjuntas se encargarán de llevar a cabo las tareas que la Jefatura de Estudios les encomiende.
2.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.
2.1.- Departamentos.
5. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento, en las escuelas se constituirán los siguientes departamentos:
a)Departamentos didácticos: existirá uno por cada idioma que se oferten en la escuela. Cuando los departamentos tengan al menos 30 grupos de enseñanza oficial podrá existir un coordinador o coordinadora por cada uno de los niveles que se impartan en el departamento, realizando las labores que les encomiende la Jefatura de Departamento correspondiente.
b)Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares: en todas las escuelas se creará el Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares.
c)Departamento de Innovación y Formación Educativa: se constituirá en el caso de que en la escuela existan como mínimo 55 grupos de enseñanza oficial. En caso de que no se den estas condiciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.3 del Reglamento Orgánico, las escuelas podrán disponer de un coordinador o coordinadora que asumirá las funciones propias del mismo, con la carga horaria para el desarrollo de estas funciones que establece la normativa vigente.
2.2.- Departamentos didácticos.
6. Los departamentos didácticos asumirán las competencias que establece para ellos el artículo 42 del Reglamento Orgánico, sin perjuicio de las que le pudieran ser asignadas por la normativa vigente.
7. Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento Orgánico. Así, los departamentos didácticos celebrarán reuniones quincenales que serán de obligada asistencia para todos sus miembros. Al menos una vez al mes, las reuniones de los departamentos tendrán por objeto evaluar el desarrollo de la Programación Didáctica de los cursos, así como de las actividades programadas, y establecer las medidas correctoras que esa evaluación aconseje. De igual modo, y con la misma frecuencia, los departamentos
didácticos trabajarán en tareas de estandarización de las pruebas de certificación y aplicación conjunta de criterios de evaluación y, en los casos que corresponda, en las tareas de elaboración, revisión y validación de las pruebas de certificación. Lo tratado en estas reuniones será recogido en las actas correspondientes redactadas por el Jefe o Jefa del Departamento. Las jefaturas de los departamentos unipersonales evaluarán el desarrollo de la Programación Didáctica y establecerán las modificaciones oportunas, lo que será recogido en un informe mensual anexado al acta que incluya el resto de trabajo que se haya llevado a cabo en el departamento.
8. Las tareas de coordinación didáctica del profesorado corresponden a la Jefatura del departamento didáctico. No obstante, en aquellos departamentos de un mínimo de 30 grupos de enseñanza oficial se nombrará, además del Jefe o Jefa de Departamento, un coordinador o coordinadora por cada uno de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado que imparta el departamento, para realizar tareas de coordinación o las labores que les encomiende la Jefatura de Departamento correspondiente.
9. Para hacer posible el cumplimiento de estas tareas y facilitar las reuniones periódicas entre los componentes de un mismo departamento didáctico, la Jefatura de Estudios, al confeccionar los horarios, reservará dos horas complementarias los viernes alternos, en la que los miembros de un mismo departamento queden libres de otras actividades. Esta hora figurará en los respectivos horarios individuales.
10. Al final del curso, los departamentos didácticos recogerán en una memoria la evaluación del desarrollo de la Programación Didáctica y los resultados obtenidos, así como el trabajo de estandarización, elaboración y validación de pruebas unificadas llevado a cabo, si ha sido el caso. La memoria redactada por la Jefatura de Departamento será entregada al Director o Directora antes del 30 de junio y será tenida en cuenta en la elaboración de la programación del curso siguiente.
2.3.- Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares.
11. El Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares estará compuesto por quien ostente la jefatura del mismo y, para cada actividad concreta, por el profesorado responsable de la misma. Las competencias de este departamento serán las que se recogen en el artículo 43 del Reglamento Orgánico.
12. Este departamento se reunirá al menos una vez por trimestre, una vez a principio de curso para elaborar la planificación anual de actividades de acuerdo con las propuestas del Claustro de profesorado, la Junta de Delegados, los departamentos didácticos y los responsables de cada actividad, y otra al final para elaborar la correspondiente memoria. Además, se reunirá cuantas veces sea necesario en función de las actividades propuestas. A dichas reuniones serán convocados todos los responsables de las áreas de actividades complementarias y extraescolares de cada uno de los departamentos.
2.4.- Departamento de Innovación y Formación.
13. En las escuelas con un mínimo de 55 grupos de enseñanza oficial, se constituirá el departamento de Innovación y Formación, que estará compuesto por:
a)El Coordinador o Coordinadora de Formación de la escuela, que ostentará la jefatura de departamento.
b)Dos docentes a cargo de los recursos digitales.
c)Un miembro del equipo directivo, o docente en quien la Dirección del centro delegue.
14. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 21 a 26 del Decreto 166/2018, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la formación del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón, las competencias del Departamento de Innovación y Formación serán las que se recogen en el artículo 44 del Reglamento Orgánico, asumiendo además la responsabilidad sobre la utilización de los recursos
documentales, el funcionamiento de la biblioteca o, en su caso, la sala de recursos o sala de autoaprendizaje, y la coordinación del uso de los recursos digitales en la enseñanza semipresencial y a distancia “online”, si las hubiere, supervisando su mantenimiento e informando al resto de profesorado sobre su utilización y posibilidades didácticas.
15. Este departamento se reunirá, al menos una vez por trimestre, una vez a principio de curso para elaborar la planificación anual de actividades, y otra al final para emitir la correspondiente memoria. Además, se reunirá cuantas veces sea necesario en función de las actividades propuestas.
2.5.- Designación, competencias y cese de las jefaturas de los departamentos.
16. Las jefaturas de los departamentos didácticos serán designadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 del Reglamento Orgánico y desarrollarán las competencias que les atribuye el artículo 46.
17. Para la designación de las jefaturas de los departamentos de Innovación y Formación y de Actividades Complementarias y Extraescolares se estará a lo dispuesto en el artículo 45.1 del Reglamento Orgánico.
18. La duración del mandato de las jefaturas de los departamentos citados será, con carácter general, la que corresponda al Director o Directora que los haya designado, sin perjuicio de que se produzca alguna otra circunstancia de las que se recogen en el artículo 47 del Reglamento Orgánico.
2.6.- La Comisión de Coordinación Pedagógica.
19. De acuerdo con lo que determina el artículo 37 del Reglamento Orgánico, la Comisión de Coordinación Pedagógica (en lo sucesivo CCP), que presidirá el Director o Directora de la escuela, estará integrada por la Jefatura de Estudios y, en su caso, por las Jefaturas Adjuntas de las extensiones, las Jefaturas de los departamentos didácticos, la Jefatura del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares y la Jefatura del Departamento de Innovación y Formación, si lo hubiera. Actuará como Secretario o Secretaria el Jefe o Jefa de Departamento de menor edad.
20. En el caso de las escuelas de menos de 25 grupos de enseñanza oficial, el Claustro de profesorado asumirá las funciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica.
21. El profesorado de las extensiones formará parte del Claustro de la escuela de la que dependan, y serán miembros de sus respectivos departamentos.
22. La Comisión de Coordinación Pedagógica, cuyo régimen de funcionamiento es el establecido en el artículo 38 del Reglamento Orgánico, se reunirá como mínimo una vez al mes y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo del curso, otra a su finalización y cuantas otras se consideren necesarias.
23. Las competencias que debe asumir la Comisión de Coordinación Pedagógica están recogidas en el artículo 39 del Reglamento Orgánico. Esta Comisión deberá establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas con anterioridad al comienzo de la redacción de las mismas. Asimismo, la Comisión deberá establecer durante el mes de septiembre, y antes del inicio de las actividades lectivas, un calendario de actuaciones para el seguimiento y evaluación de las programaciones didácticas y de las posibles modificaciones que puedan producirse como resultado de su evaluación, así como el calendario de las sesiones de estandarización de las pruebas de certificación, y solicitará a la administración educativa el asesoramiento y apoyo que estimen oportunos.
24. Durante el mes de septiembre y antes del inicio de las actividades lectivas, la Comisión de Coordinación Pedagógica propondrá al Claustro, de acuerdo con la Jefatura de Estudios, la planificación general de las sesiones de evaluación del alumnado. Sobre esta planificación general, la Dirección de la escuela fijará las fechas del siguiente calendario:
a)Los exámenes de las pruebas de evaluación de progreso durante el curso.
b)Los exámenes de evaluación de los cursos no conducentes a certificación.
c)Las pruebas de certificación de los idiomas no incluidos en el calendario general de las Pruebas Unificadas de Certificación.
Dicho calendario deberá ser aprobado por el Servicio Provincial correspondiente antes de finalizar el primer trimestre (conforme a lo previsto en el artículo 32.4 de la Orden ECD/1777/2019, de 11 de diciembre, por la que se regula la evaluación y obtención de los certificados de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón).
3.- RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO.
3.1.- El Proyecto Educativo.
25. De acuerdo con el artículo 120.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, las Escuelas Oficiales de Idiomas, como centros docentes, dispondrán de autonomía, dentro del marco legal vigente, para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro.
26. La elaboración y el contenido del Proyecto Educativo de la escuela se ajustará a lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento Orgánico. En este Proyecto Educativo, se detallarán los siguientes aspectos en relación con la organización de cada escuela:
a)Las características del entorno.
b)Las enseñanzas autorizadas que el centro ofrece.
c)Las escuelas que oferten enseñanzas oficiales en las modalidades semipresencial y a distancia “online”, así como del programa “That’s English!”, incorporarán las peculiaridades de estas modalidades.
d)Líneas generales de actuación pedagógica.
e)Decisiones de carácter general sobre metodología didáctica.
f)Objetivos propios para la mejora del rendimiento académico.
g)Las programaciones didácticas.
h)La participación en programas institucionales y de cooperación.
i)El Plan de Convivencia e Igualdad.
j)El Reglamento de Régimen Interior.
k)Cualquier otro aspecto que caracterice la oferta educativa de la escuela.
27. De acuerdo con lo establecido en el artículo 63.4, corresponde al Director o Directora de la escuela la aprobación del Proyecto Educativo y al Consejo Escolar su evaluación.
28. El Director o Directora de la escuela adoptará las medidas adecuadas para que el Proyecto Educativo pueda ser conocido y consultado por todos los miembros de la comunidad educativa que pudieran estar interesados en la escuela, aun sin formar parte de ella.
29. Cuando se elabore por primera vez el Proyecto Educativo, por tratarse de un centro de nueva creación, la escuela dispondrá de un período de tres cursos académicos para realizar esta tarea. Cuando se dé esta circunstancia, el Consejo Escolar analizará y, en su caso, aprobará los aspectos ya elaborados del Proyecto Educativo para su incorporación a la Programación General Anual antes de los veinte primeros días desde el comienzo de las actividades lectivas, e incluirá un calendario de actuaciones para continuar su elaboración durante dicho curso académico.
30. Cuando se considere necesario introducir modificaciones en el Proyecto Educativo, las propuestas de modificación podrán hacerse a iniciativa del Equipo Directivo, del Claustro, o de cualquiera de los otros sectores representados en el Consejo Escolar, o de un tercio de los miembros del Consejo Escolar. La propuesta de modificación podrá ser aprobada por dicho Consejo en el tercer trimestre del curso y entrará en vigor al comienzo del curso siguiente.
3.2.- El Reglamento de Régimen Interior.
31. El Reglamento de Régimen Interior de la escuela, que formará parte del Proyecto Educativo, recogerá las normas de organización y funcionamiento que permitan el logro de los objetivos que cada escuela se haya propuesto. Deberá ajustarse, en todo caso, a lo establecido en el Reglamento Orgánico, en el Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de Derechos y Deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la Ley 8/2012, de 13 de diciembre, de autoridad del profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón y en las normas estatuarias establecidas para los funcionarios docentes y empleados públicos en general.
32. De acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del Reglamento Orgánico, el Reglamento de Régimen Interior, contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:
a)Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en todos los aspectos recogidos en el Proyecto Educativo de la escuela.
b)Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por parte de todos los órganos de gobierno, especialmente en los procesos relacionados con la evaluación y admisión del alumnado.
c)La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales de la escuela.
d)La organización, el funcionamiento y el horario de la biblioteca o, en su caso, la sala de recursos o sala de autoaprendizaje.
e)El Plan de Emergencia y Evacuación de la escuela.
f)Las normas para la utilización en el centro de teléfonos móviles u otros dispositivos electrónicos, así como el procedimiento para garantizar el acceso seguro a Internet de los miembros de la comunidad educativa.
g)Los criterios para la elaboración del horario general del centro.
h)Las competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales.
i)Los procedimientos de elección de los delegados y subdelegados de curso.
j)Aquellos aspectos a los que le obligue la normativa en vigor.
k)Cualesquiera otros que se tuvieran que incluir por decisión de la administración educativa.
33. El Reglamento de Régimen Interior será revisado anualmente por el Equipo Directivo, teniendo en cuenta las sugerencias y aportaciones del profesorado, del personal de administración y servicios y de la Junta de Delegados que procedan. Las modificaciones que se incluyan se incorporarán a la Programación General Anual siguiendo el trámite establecido en la instrucción 30 para las modificaciones del Proyecto Educativo de la escuela.
3.3.- El Plan de Convivencia e Igualdad.
34. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento Orgánico, las Escuelas Oficiales de Idiomas tendrán, dentro del Proyecto Educativo de la escuela, un Plan de Convivencia e Igualdad que será elaborado atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 73/2011, de 22 de marzo, en el Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la respuesta educativa inclusiva y la convivencia en las comunidades educativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la Orden ECD/1003/2018, de 7 de junio, por la que se determinan las actuaciones que contribuyen a promocionar la convivencia, igualdad y la lucha contra el acoso escolar en las comunidades educativas aragonesas, así como en el resto de la normativa vigente en materia de convivencia.
35. La estructura de este Plan de Convivencia e Igualdad será, con las debidas adaptaciones a la naturaleza de las escuelas como centros docentes, la que determinan los artículos 10 y 11 de la Orden ECD/1003/2018, de 7 de junio.
3.4.- Las Programaciones Didácticas.
36. Los departamentos didácticos de las escuelas elaborarán una Programación Didáctica para cada uno de los cursos y niveles de las enseñanzas oficiales, así como para el resto de cursos del idioma correspondiente, de acuerdo con las directrices generales establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica, o el Claustro de profesorado, en las escuelas que corresponda. Estas programaciones didácticas serán realizadas con anterioridad al comienzo de las actividades lectivas.
37. Las programaciones didácticas desarrollarán, para cada idioma, curso y nivel de estas enseñanzas, los contenidos derivados de los descriptores que se fijan en la Orden ECD/1340/2018, de 24 de julio, por la que se establece la organización y el currículo de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón. Estas programaciones, que se adecuarán a las especificidades propias de los distintos idiomas y a las características y necesidades del alumnado, incluirán, al menos, los siguientes aspectos:
a)Las competencias, objetivos y contenidos para cada curso, así como su temporalización.
b)Las decisiones sobre metodología y materiales didácticos que, en todo caso, tendrán en cuenta las orientaciones metodológicas incluidas en el anexo IV de la citada Orden ECD/1340/2018, de 24 de julio.
c)Los procedimientos y criterios de evaluación.
38. La Jefatura de Estudios comprobará que las programaciones didácticas se ajustan a las directrices de la Comisión de Coordinación Pedagógica, o en su caso del Claustro. En caso contrario, el Director o Directora devolverá al departamento correspondiente la Programación Didáctica para su reelaboración. Asimismo, la Comisión de Coordinación Pedagógica, o el Claustro, comprobarán el correcto desarrollo y aplicación de las programaciones a lo largo del curso.
3.5.- La Programación General Anual.
39. Las decisiones que afecten a la organización y el funcionamiento de las escuelas, adoptadas en cada curso académico, deberán recogerse en la correspondiente Programación General Anual (en lo sucesivo, PGA). La PGA garantizará el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el correcto ejercicio de las competencias de los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, y la participación de todos los sectores de la comunidad escolar. Esta PGA contendrá, al menos, los elementos que se especifican en el artículo 66 del Reglamento Orgánico.
40. La Dirección de la escuela establecerá el calendario de actuaciones para la elaboración por parte del Equipo Directivo de la PGA, teniendo en cuenta las deliberaciones y propuestas de la CCP en los aspectos que afecten a sus competencias, del Claustro, del Consejo Escolar y de la Junta de Delegados.
41. La aprobación de la misma por el Director o Directora del centro deberá efectuarse en el plazo de veinte días, a contar desde la fecha de inicio de las actividades lectivas.
42. Una vez aprobada la PGA, un ejemplar de la misma quedará en la Secretaría de la escuela a disposición de los miembros de la comunidad educativa y otro se enviará al Director o Directora del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte antes del 20 de octubre. El envío irá acompañado de una certificación del acta de la sesión del Consejo Escolar en la que se haya informado la Programación General Anual y de otra del acta de la sesión del Claustro de profesorado en la que se haya aprobado la parte correspondiente a las competencias que tiene atribuidas en materia de planificación y organización.
43. La Inspección de Educación supervisará la PGA para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes, formulará las sugerencias que estime oportunas e indicará las correcciones que procedan. El Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte prestará a las escuelas el apoyo necesario para su adecuado cumplimiento. Una
copia de la PGA definitiva deberá enviarse a la Dirección General competente en materia de enseñanzas de idiomas de régimen especial.
44. La PGA será de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad escolar. Corresponde a los departamentos el seguimiento y supervisión de la Programación General Anual que afecta a su ámbito didáctico y a la Comisión de Coordinación Pedagógica, o en su caso al Claustro, el seguimiento global de toda la Programación General Anual.
45. Al finalizar el curso, el Consejo Escolar, el Claustro y el Equipo Directivo evaluarán la PGA y su grado de cumplimiento. Las conclusiones más relevantes serán recogidas por el Equipo Directivo en una memoria final que se remitirá antes del 10 de julio al Servicio Provincial correspondiente para ser analizada por la Inspección de Educación.
4.- MODALIDADES Y TIPOS DE ENSEÑANZAS.
4.1.- Modalidades de enseñanza.
46. De acuerdo con el artículo 2 del Reglamento Orgánico, las enseñanzas a las que se refiere este apartado 4 podrán impartirse en régimen oficial para las modalidades presencial, semipresencial y a distancia, o en régimen libre para concurrir a las pruebas de certificación de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas.
4.2.- Cursos de enseñanza general.
47. Las Escuelas Oficiales de Idiomas impartirán las enseñanzas curriculares a las que se refiere el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel Básico a efectos de certificación y se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las modalidades oficial, presencial, semipresencial o a distancia, y libre.
48. La organización y el currículo de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado de estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Aragón son los que se establecen en la Orden ECD/1340/2018, de 24 de julio.
49. Para el acceso a cualquiera de los cursos de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado en caso de que existan vacantes, el alumnado que no disponga de certificado de acreditación lingüística podrá realizar una prueba de clasificación. La prueba de clasificación tendrá validez de un curso académico, salvo en los casos contemplados en el artículo 17.7 de la Orden ECD/1777/2019, de 11 de diciembre, y se podrá aportar para el acceso a todas las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma. A este respecto, la escuela en la que la persona realizó la prueba expedirá, a petición de la escuela en la que se matricule, un justificante en el que se hará constar el nivel acreditado por la persona solicitante, si fuera necesario. Asimismo, para el acceso a cualquier curso podrá aportarse un justificante de haber superado todas las actividades de un nivel sin obtener la certificación oficial expedido por la escuela en la que se realizó la prueba.
50. En función de las posibilidades de organización de los centros y atendiendo a la demanda, el alumnado de régimen oficial (presencial, semipresencial y a distancia “online” cursará las enseñanzas distribuidas de la siguiente forma:
a)Modalidad presencial. Se podrán ofertar cursos de estas características:
1.a. Cursos ordinarios anuales: 4 horas y 30 minutos semanales de clase distribuidas en:
- Dos horas y quince minutos, dos días por semana, de lunes a jueves.
- Dos horas, dos días por semana, de lunes a jueves, más uno de cada dos viernes lectivos.
- Una hora y treinta minutos diarios, tres días por semana.
2.a. Cursos intensivos cuatrimestrales: 9 horas semanales de clase, distribuidas de lunes a jueves, pudiéndose cursar dos cursos consecutivos en un mismo año escolar. Cuando
uno de estos cursos sea conducente a certificación, el alumnado deberá someterse a la prueba correspondiente al final del mismo en el momento que corresponda.
b)Modalidad semipresencial: 4 horas y 30 minutos semanales que se desarrollarán en una sesión presencial de dos horas y quince minutos de duración y otra no presencial de la misma duración. Para la sesión no presencial, se fijará un día y un horario en el que el profesorado que imparta esta modalidad estará en el centro a disposición del alumnado de los cursos semipresenciales de los que sea responsable para el desarrollo de las actividades que programe o para la resolución de dudas por vía telemática. Este horario no presencial se realizará a través del trabajo en un aula virtual y deberá ubicarse en la misma franja horaria para posibilitar la participación de todo el alumnado de cada grupo semipresencial. En los casos en los que no existan condiciones técnicas o de espacio adecuadas para la correcta atención a la enseñanza no presencial del alumnado, la Dirección del centro podrá solicitar al Servicio Provincial la autorización necesaria para impartir temporalmente la sesión no presencial en modo de teletrabajo, previo informe razonado del centro.
c)Modalidad a distancia “online”: 4 horas y 30 minutos semanales que se desarrollarán en línea, de forma no presencial, a través de videoconferencia. Estos cursos podrán ofertarse en ámbito provincial o autonómico para atender preferentemente las necesidades de la población que no pueda acceder de otro modo a estas enseñanzas. Estos grupos pertenecerán a la escuela cuyo docente esté a cargo de los mismos. Al igual que en el caso de la modalidad semipresencial, tal y como se recoge en el punto b), se necesitará la autorización del Servicio Provincial para impartir estas enseñanzas temporalmente en modo de teletrabajo, si hubiera problemas técnicos que así lo exigieran.
Para cualquier otra distribución horaria semanal de la oferta de cursos, anuales o cuatrimestrales, de la enseñanza general diferente a la descrita en los puntos anteriores, que deberán respetar las 120 horas lectivas contempladas en el currículo, la escuela presentará la correspondiente solicitud razonada ante el Servicio Provincial, que en su caso resolverá previo informe de la Inspección de Educación.
4.3.- Cursos de perfeccionamiento, especialización, actualización y refuerzo.
51. Las Escuelas Oficiales de Idiomas, en función de su dotación de medios materiales y humanos y de las infraestructuras de que dispongan, podrán impartir las siguientes enseñanzas no necesariamente conducentes a certificación:
a. Cursos para el perfeccionamiento profesional de las personas adultas, dirigidos al dominio de un idioma o a un ámbito profesional concreto.
b. Cursos de especialización o de contenido sociocultural relacionados con las lenguas impartidas en el centro y desarrollados íntegramente en esa lengua.
c. Cursos de actualización o de preparación de las pruebas libres de un determinado nivel.
d. Cursos prácticos de refuerzo de destrezas o actividades comunicativas, dirigidos al alumnado de cualquiera de los cursos de los distintos niveles y, en general, a personas adultas interesadas en el desarrollo o mantenimiento de esas actividades.
52. Cualquiera de los cursos citados en el apartado anterior se desarrollará mediante la programación de un número suficiente de horas lectivas distribuidas semanalmente a lo largo de todo el curso o en períodos cuatrimestrales.
53. El aprovechamiento satisfactorio de esos cursos quedará reflejado en un certificado expedido por la escuela a nombre del alumno o alumna, en el que deberá constar la denominación del curso y el número de horas lectivas programadas, con mención expresa de la evaluación positiva.
54. Corresponde a los departamentos didácticos fijar los contenidos, la metodología y los criterios de evaluación de dichos cursos.
55. Los plazos de inscripción y de matrícula de estos cursos los establecerá la escuela en función de la demanda, las necesidades del centro y las características del curso. Cuando el número de solicitantes supere el de plazas ofertadas, se atenderá rigurosamente el orden de presentación de instancias de los solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en las correspondientes convocatorias.
56. En ningún caso la carga lectiva total recogida en el horario individual del profesorado podrá dedicarse íntegramente a la impartición de esos cursos, excepto en el caso de jornadas parciales o cargos, debiéndose compatibilizar con la de otros cursos contemplados en el currículo de estas enseñanzas.
57. Las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán solicitar el reconocimiento de los cursos específicos como actividades de formación permanente del profesorado para el alumnado que, habiéndolos realizado, obtuvieran evaluación positiva.
58. El alumnado de los cursos descritos en la instrucción 51 estará sometido a los mismos criterios en cuanto a la obligatoriedad de asistir a las clases que el resto del alumnado presencial. En ningún caso se podrá evaluar positivamente a un alumno o alumna de estos cursos que no cumpla con el mínimo de asistencia fijado en la instrucción 116 para el alumnado de los cursos de enseñanza oficial.
59. Además de los cursos indicados en la instrucción 51, y siempre que existan vacantes, las Escuelas Oficiales podrán ofertar plazas para la actualización del nivel de competencia en los cursos correspondientes a antiguos alumnos o alumnas en los términos que establece la disposición adicional tercera de la Orden ECD/1777/2019, de 11 de diciembre.
4.4.- Otros cursos relacionados con la enseñanza de lenguas o idiomas.
60. Asimismo, las escuelas que dispongan de los recursos necesarios, podrán ofertar otro tipo de cursos de lenguas o de idiomas no contemplados en el currículo de estas enseñanzas, previa autorización de los órganos competentes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
4.5.- Autorización y unificación de cursos.
61. Para optimizar la oferta de enseñanzas de idiomas de régimen especial, se preverá la situación de unificación de grupos de cursos contiguos teniendo en cuenta los datos de promoción del alumnado y que el total del número de alumnado de los grupos unificados no supere los 12.
62. Para aquellos cursos que supongan implantación de nuevas enseñanzas por ofertar idiomas, lenguas o niveles que no estuvieran ya implantados, será necesario, con carácter general, que los grupos se constituyan con un mínimo de 10 alumnos y/o alumnas.
63. La orden de admisión anual establecerá las ratios máximas de alumnado para cada uno de los niveles de las distintas modalidades de enseñanza.
64. Para cualquier excepción a las condiciones de unificación o implantación de las enseñanzas expresadas en los puntos anteriores, los centros deberán presentar la correspondiente solicitud motivada ante el Servicio Provincial, que en su caso resolverá previo informe de la Inspección de Educación.
5.- HORARIO GENERAL DE LA ESCUELA.
65. De acuerdo con el artículo 69 del Reglamento Orgánico, atendiendo a las particularidades de cada escuela y al mejor aprovechamiento de las actividades docentes, el Equipo Directivo, oído el Claustro, propondrá la distribución de la jornada escolar y el horario general, cuya aprobación corresponde al Director o Directora de la escuela. La jornada escolar permitirá la realización de todas las actividades lectivas y complementarias que se programen para dar cumplimiento a lo establecido en el Proyecto Educativo de la escuela y en la Programación General Anual.
66. El horario general de la escuela deberá especificar:
- La jornada lectiva que, garantizando las actividades formativas, debe permitir la realización de cuantas actividades complementarias y de coordinación se programen.
- Las horas y condiciones en las que la escuela permanecerá abierta, a disposición de la comunidad educativa, fuera del horario lectivo.
- Las horas y condiciones en las que estarán disponibles para el alumnado cada uno de los servicios e instalaciones de la escuela.
67. Antes del 10 de julio de cada año, las escuelas remitirán al Servicio Provincial competente en materia educativa la propuesta del horario general y la jornada escolar aprobados para el curso siguiente. El Director o Directora del Servicio Provincial comprobará, a través de la Inspección de Educación, que el horario permite la realización de todas las actividades programadas y que se respetan los criterios establecidos en estas instrucciones. En caso contrario, el Director o Directora del Servicio Provincial devolverá al centro el horario general para su revisión y adoptará las medidas oportunas.
68. El Director o Directora del Servicio Provincial velará por que la distribución y el cumplimiento de los horarios del personal de Administración y Servicios permita que la escuela pueda permanecer abierta y a disposición de la comunidad escolar en jornada de mañana y tarde, de lunes a viernes, siempre que haya actividad educativa programada y según lo previsto en el apartado 8 de estas instrucciones, relativo al horario del personal de administración y servicios.
69. Las reuniones del Claustro, del Consejo Escolar y de otros órganos de coordinación docente se programarán en un horario en el que puedan asistir todos los miembros de los órganos de dirección o coordinación que correspondan, sin perjuicio del resto de actividades lectivas.
6.- HORARIO DEL ALUMNADO.
70. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12. c) del Reglamento Orgánico, corresponde a la Jefatura de Estudios, en colaboración con los restantes miembros del Equipo Directivo, la elaboración del horario lectivo del alumnado, de acuerdo con los criterios recogidos en el Proyecto Educativo y en la PGA.
71. Para la elaboración de los horarios se respetarán los siguientes criterios:
a)Los periodos lectivos se computarán por horas. En el caso de las agrupaciones horarias de los cursos, la suma de periodos lectivos será de 4 horas y 30 minutos semanales. En el caso de los cursos semipresenciales, 2 horas y 15 minutos serán de presencia obligada para el alumnado, mientras que las dos horas y 15 minutos restantes serán computadas como no presenciales.
b)En ningún caso las preferencias del profesorado, o el derecho del mismo a elección recogido en estas instrucciones, podrán servir como criterio en la elaboración de los horarios del alumnado.
72. Antes del inicio de las actividades lectivas, los horarios del alumnado serán remitidos al Servicio Provincial para su revisión por parte de la Inspección de Educación, que solicitará a la escuela, en su caso, las modificaciones que pudieran corresponder.
7.- HORARIOS DEL PROFESORADO.
73. La jornada laboral del profesorado será la establecida con carácter general para el funcionariado docente, adecuada a las características de las funciones que desempeñan. Esta jornada laboral del personal docente podrá ajustarse a las necesidades de la organización de las actividades lectivas desarrolladas por la escuela, garantizando el cumplimiento del cómputo anual del horario de los empleados públicos (artículo 69.3 del Reglamento Orgánico).
74. El profesorado funcionario de carrera deberá incorporarse a las escuelas el primer día laborable de septiembre y cumplir la jornada establecida en estas instrucciones hasta el último día laborable de junio, para realizar las tareas que tiene encomendadas, asistir a las
reuniones previstas y elaborar las programaciones, memorias y proyectos regulados en el Reglamento Orgánico. En el caso del profesorado interino su incorporación se hará en el momento en el que se produzca su nombramiento.
75. Las actividades lectivas con el alumnado deberán ajustarse al Calendario Escolar que se apruebe para cada curso.
7.1.- Distribución del horario.
76. El profesorado permanecerá en la escuela 30 horas semanales. Estas horas tendrán la consideración de lectivas, complementarias de cómputo semanal recogidas en el horario individual y complementarias computadas mensualmente. El resto serán de libre disposición para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.
77. La suma de la duración de los periodos lectivos y las horas complementarias de obligada permanencia en el centro recogidas en el horario individual de cada profesor o profesora, será de 25 horas semanales.
78. Las horas complementarias serán asignadas por la Jefatura de Estudios y se recogerán en los horarios individuales y en el horario general al igual que los periodos lectivos.
79. Las restantes horas hasta completar las 30 de dedicación al centro, le serán computadas mensualmente a cada profesor o profesora por la Jefatura de Estudios y comprenderán las siguientes actividades:
- Asistencia a reuniones del Claustro y, en su caso, del Consejo Escolar.
- Otras actividades complementarias y extraescolares.
80. Dentro de las veinticinco horas del cómputo semanal recogidas en el horario individual, la permanencia mínima de un profesor o profesora en la escuela no podrá ser ningún día, de lunes a viernes, inferior a cuatro horas.
81. Cuando un profesor o profesora desempeñe más de un cargo o función de los contemplados en estas instrucciones, se aplicará la reducción horaria lectiva que corresponda al cargo o función con mayor asignación, o bien sumará los periodos lectivos correspondientes al cargo o función, no pudiendo en este caso, exceder de seis horas y media lectivas, exceptuando las de los cargos directivos.
82. El horario lectivo del profesorado tenderá de manera progresiva a la recomendación recogida en el artículo único 2 de la ley 4/2019, de 7 de marzo, de mejora de las condiciones para el desempeño de la docencia y enseñanza en el ámbito de la educación no universitaria. Excepcionalmente, la carga lectiva podrá exceder el máximo en vigor en cada momento, de acuerdo con lo establecido en la instrucción siguiente.
83. Las horas complementarias determinadas por la Jefatura de Estudios se establecerán, de manera progresiva, de acuerdo con la siguiente distribución para horarios completos:
(IMAGEN OMITIDA)
84. A efectos del cómputo de los períodos lectivos semanales establecidos en el punto anterior, se considerarán lectivos los siguientes períodos y actividades:
a)La docencia a grupos con responsabilidad completa en el desarrollo de la Programación Didáctica.
b)La Jefatura de Departamento, incluyendo las reuniones de la Comisión de Coordinación Pedagógica y la coordinación de profesorado del departamento, con arreglo a los siguientes criterios:
- De 1 a 6 profesores: 2 horas.
- De 7 a 11 profesores: hasta 4 horas y 30 minutos.
- 12 o más profesores: hasta 6 horas y 30 minutos.
c)La coordinación de los departamentos didácticos: hasta 2 horas. Se podrá nombrar un coordinador o coordinadora por nivel impartido en el caso de que un departamento tenga en total 30 o más grupos de enseñanza oficial, teniendo en cuenta los de las extensiones, pero excluyendo los del programa “That’s English!”.
d)La Jefatura del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares: hasta 2 horas.
e)La Jefatura del Departamento de Innovación y Formación en los centros en los que corresponda constituirlo: hasta 4 horas y 30 minutos. En el resto de las escuelas se asignarán hasta 2 horas lectivas al Coordinador o Coordinadora de Formación.
f)El trabajo de elaboración de las Pruebas Unificadas de Certificación (P.U.C) para el profesorado seleccionado que forme parte de la comisión de elaboración de las Pruebas Unificadas de Certificación, según lo previsto en la convocatoria anual que resuelva la Dirección General competente en materia de enseñanza de idiomas de régimen especial: hasta 6 horas y 30 minutos para quienes validen las pruebas y hasta 11 horas para quienes redacten las pruebas. Asimismo, la convocatoria anual recogerá la asignación horaria para la coordinación general de la comisión P.U.C dependiendo de su complejidad.
g)Los trabajos de revisión de las Prueba Unificadas de Certificación: hasta 2 horas por docente.
h)La elaboración de pruebas de certificación en el caso de los idiomas que no sean responsabilidad de la comisión encargada de elaborar este tipo de pruebas: hasta 2 horas por docente.
i)La preparación y elaboración de materiales de nivel C1.2 y C2 para el profesorado que imparta dichos cursos: hasta 2 horas por docente.
j)La coordinación para el uso de los recursos digitales, a cargo de los programas de medios informáticos y/o audiovisuales para la actividad docente, en Escuelas Oficiales de Idiomas que cuenten con:
- Menos de 55 grupos de enseñanza oficial, habrá un profesor o profesora responsable: hasta 2 horas.
- 55 o más grupos de enseñanza oficial, se nombrarán dos profesores o profesoras: hasta 2 horas por docente.
k)Coordinación de Formación: las que le correspondan como Jefatura del Departamento de Innovación y Formación, más 2 horas complementarias.
l)Coordinación de biblioteca y recursos documentales: hasta 2 horas.
m)Cursos prácticos de refuerzo de destrezas o actividades comunicativas: hasta 2 horas por curso.
85. Las actividades relacionadas a partir de la letra c) de la anterior instrucción no podrán ser acumulables, salvo para ajustarse a las necesidades de la organización del horario de los centros garantizando la docencia de todos los grupos ofertados. La acumulación solamente será posible cuando un mismo docente agrupe al menos dos funciones para lo que deberá tener la aprobación del Servicio Provincial correspondiente, previa solicitud razonada del
centro. La Jefatura de Estudios comprobará el cumplimiento exacto de las tareas docentes correspondientes a estos periodos lectivos durante todo el curso.
86. Los miembros del Equipo Directivo impartirán los siguientes periodos lectivos con grupos de alumnado:
a)Escuelas con 100 o más grupos de enseñanza oficial, teniendo en cuenta los de las extensiones, pero excluyendo los del programa “That’s English!”:
- Director o Directora, Jefe o Jefa de Estudios y Secretario o Secretaria: 4 horas, 30 minutos.
- Dos Jefaturas de Estudios adjuntos: 9 horas por jefatura.
b)Escuelas con entre 55 y 99 grupos de enseñanza oficial, teniendo en cuenta los de las extensiones, pero excluyendo los del programa “That’s English!”:
- Director o Directora, Jefe o Jefa de Estudios y Secretario o Secretaria: 4 horas, 30 minutos.
- Una Jefatura de Estudios Adjunta: 9 horas.
c)Escuelas con entre 25 y 54 grupos de enseñanza oficial, teniendo en cuenta los de las extensiones, pero excluyendo los del programa “That’s English!”:
- Director o Directora, Jefe o Jefa de Estudios y Secretario o Secretaria: 9 horas.
d)Escuelas con menos de 25 grupos de enseñanza oficial, teniendo en cuenta los de las extensiones, pero excluyendo los del programa “That’s English!”:
- Director o directora: 9 horas.
- Jefe o Jefa de Estudios y Secretario o Secretaria: 13 horas, 30 minutos.
e)Extensiones con dos o más idiomas y un mínimo de 10 grupos de enseñanza oficial curricular, exceptuando los del programa “That’s English!”:
- Jefe de Estudios Adjunto: 13 horas, 30 minutos.
87. El horario complementario, en función de las actividades asignadas a cada docente, podrá contemplar:
- Atención a la biblioteca, sala de autoaprendizaje, de recursos o medios audiovisuales en función de las necesidades de la escuela y a juicio de la Jefatura de Estudios.
- Dos horas quincenales para las reuniones de Departamento.
- Horas de despacho dedicadas a tareas de coordinación para los miembros del Equipo Directivo.
- Una hora de atención al alumnado.
- Dos horas para los representantes del profesorado en el Consejo Escolar y en el centro de Profesorado.
- Tres horas para la Coordinación de Igualdad.
- Horas para el trabajo de los equipos docentes en los proyectos institucionales en los que participe el centro.
- Horas de colaboración con la Jefatura del Departamento didáctico y/o de Actividades Complementarias y Extraescolares e Innovación y Formación.
- Horas de dirección o coordinación de proyectos de innovación o investigación educativa.
- Horas dedicadas a la elaboración, validación, revisión y coordinación de exámenes de las Pruebas Unificadas de Certificación.
88. Cuando un docente no tenga horario completo en su centro tendrá derecho preferente para completarlo en la escuela a la que pertenezca, si se trata de una extensión, o en otro centro de su provincia en la que se encuentra destinado. El profesorado que comparta su horario lectivo en más de un centro repartirá sus horas complementarias de permanencia en la misma proporción en la que estén distribuidas las horas lectivas. A tal efecto, las jefaturas de estudios respectivas deberán conocer el horario asignado fuera de su centro de origen con objeto de completar el horario complementario que corresponde a su escuela. En todo caso, este profesorado deberá tener asignadas las horas complementarias correspondientes a las reuniones de los departamentos a los que pertenezca.
El profesor o profesora que comparta centro deberá concentrar el horario de un determinado día en un solo centro; en caso de que no sea posible, al docente afectado se le aplicará una hora lectiva semanal de reducción por cada uno de los centros que comparta.
89. Para las pruebas de certificación, tal y como se contempla en la Orden ECD/1777/2019, de 11 de diciembre, de manera excepcional, y cuando el volumen de alumnado a examinar así lo requiera, el profesorado de una escuela podrá actuar como tribunal en una escuela distinta de aquella en la que está destinado, incluso fuera de su provincia de destino, si se estimase necesario. En estos tribunales singulares, que deberán ser aprobados por los Servicios Provinciales competentes en materia de educación, previo informe favorable de la Inspección de Educación, uno de los miembros podrá actuar de manera telemática.
90. El profesorado con contrato a tiempo parcial repartirá sus horas complementarias en la misma proporción en la que estén distribuidas las horas lectivas de horario completo.
91. Asimismo, el profesorado con régimen de dedicación parcial acogido a la cesación progresiva de actividades, de acuerdo con el artículo 105 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, al igual que los que disfruten de permisos en los términos establecidos en la Orden ECD/1479/2019, de 22 de octubre, sobre la conciliación del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad, o en régimen de dedicación parcial por actividades sindicales o con nombramiento interino a tiempo parcial, deberán cubrir un número de periodos complementarios proporcional al de periodos lectivos que deben impartir en las mismas condiciones indicadas en el punto anterior.
92. Cuando un profesor o profesora se encuentre en alguna de las circunstancias contempladas en los dos puntos anteriores, la Jefatura de Estudios lo tendrá en cuenta al elaborar su horario.
7.2.- Elaboración y asignación de los horarios del profesorado.
93. En el primer claustro del curso, la Jefatura de Estudios comunicará a los departamentos los turnos y el número de grupos que corresponden a cada curso y nivel, de acuerdo con los datos de matrícula y el número de profesores o profesoras que componen el departamento, e indicará el número de docentes que deberán incorporarse a cada turno o, en su caso, desplazarse a otros centros.
94. Teniendo en cuenta lo establecido en los documentos institucionales de la escuela, y una vez fijados los criterios pedagógicos por el Claustro en el transcurso de esta sesión, los departamentos celebrarán una reunión extraordinaria para distribuir los grupos de cada uno de los cursos y niveles entre sus miembros. Con anterioridad a dicha sesión de Claustro, la Jefatura de Estudios comunicará la distribución de los grupos entre los diferentes turnos (mañanas, tardes, mixtos u otros) que se asignen a cada departamento, si los hubiera. La distribución se realizará de la siguiente forma:
a)En aquellos centros en los que se impartan enseñanzas en más de un turno, el profesorado de cada uno de los departamentos acordará en qué turno desarrollará su actividad lectiva. En el supuesto de que algún profesor o profesora no pudiera cumplir su horario en el turno deseado, deberá completarlo en otro. Si el profesorado del departamento no llegara a un acuerdo, se procederá a la elección de turnos en el orden establecido en las instrucciones 95 a 97.
b)Una vez elegido el turno, los miembros del departamento acordarán la distribución de los grupos de los distintos cursos y niveles por bloques horarios. Para esta distribución se tendrán en cuenta fundamentalmente razones pedagógicas.
c)Solamente en los casos en que no se produzca acuerdo entre los miembros del departamento para la distribución de los grupos de los distintos cursos y niveles asignados al mismo, se utilizará el procedimiento siguiente: el profesorado irá eligiendo en sucesivas rondas los bloques de horarios que se establezcan, según el orden de prelación establecido en las instrucciones 95 a 97, hasta completar el horario lectivo de
los miembros del departamento, o hasta haber asignado todos los grupos y niveles que al mismo correspondan.
95. De todas las circunstancias que se produzcan en esta reunión extraordinaria, se levantará acta firmada por todos los miembros del departamento, de la que se dará copia inmediata a la Jefatura de Estudios. La elección de horarios se realizará con el siguiente orden:
a)Profesorado funcionario de carrera perteneciente al cuerpo de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.
b)Profesorado funcionario de carrera perteneciente al cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
c)Profesorado funcionario en prácticas perteneciente al cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
d)Profesorado interino perteneciente al cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
96. La prioridad en la elección entre los docentes que fueran catedráticos estará determinada por la antigüedad en dicha situación; de coincidir la antigüedad, el orden de elección estará determinado por la aplicación de los siguientes criterios, considerados de forma sucesiva:
a)Mayor antigüedad en el Cuerpo de Profesores correspondiente, entendida como tiempo de servicios efectivamente prestados como funcionario o funcionaria de carrera de dicho cuerpo.
b)Mayor antigüedad en la escuela.
c)Si tras la aplicación de los criterios anteriores persiste la coincidencia, se estará al último criterio de desempate fijado en la convocatoria de concurso de traslados, publicada en la fecha más próxima al acto de elección de horario.
97. La prioridad de elección entre los docentes, excepto los mencionados en el punto anterior, vendrá determinada por la antigüedad en el cuerpo, entendida ésta como la que se corresponde con el tiempo real de servicios efectivamente prestados como funcionario de carrera del respectivo cuerpo. Si coincide ésta, se acudirá a la antigüedad en la escuela. De persistir la coincidencia se estará a lo expresado en el último criterio de desempate de los enumerados en el punto anterior. En el caso del profesorado interino, la elección de horario respetará la prelación establecida en las listas de aspirantes a puestos en régimen de interinidad, conforme a la normativa vigente.
98. A la vista de la distribución de turnos, niveles y cursos efectuada por los respectivos departamentos, la Jefatura de Estudios procederá a elaborar los horarios del alumnado y del profesorado respetando los criterios pedagógicos establecidos por el Claustro; estos horarios figurarán en la Programación General Anual.
7.3.- Aprobación de los horarios.
99. La aprobación de los horarios corresponde, en primera instancia, a la Dirección de la escuela y la aprobación definitiva al Director o Directora del Servicio Provincial competente en materia educativa, previo informe de la Inspección de Educación, que en todo caso verificará la aplicación de los criterios establecidos en las presentes instrucciones. A tales efectos, la Dirección de la escuela remitirá los horarios al Servicio Provincial competente antes del comienzo de las actividades lectivas. El Servicio Provincial resolverá en un plazo de veinte días a partir de la recepción de los citados horarios y, en su caso, adoptará las medidas oportunas.
7.4.- Cumplimiento del horario por parte del profesorado.
100. El control del cumplimiento del horario del profesorado corresponde a la Jefatura de Estudios y en última instancia al Director o Directora. Para esta tarea y para velar por el correcto funcionamiento de la actividad docente de las escuelas, la Jefatura de Estudios contará con la colaboración, si las hubiera, de las Jefaturas de Estudios Adjuntos.
101. Cualquier ausencia que se produzca deberá ser notificada por el profesor o profesora correspondiente a la Jefatura de Estudios a la mayor brevedad posible. Independientemente de la tramitación de los preceptivos partes médicos de baja, el profesor o profesora deberá cumplimentar y entregar los justificantes correspondientes el mismo día de su reincorporación a la escuela. A estos efectos, se tendrá a disposición del profesorado modelos de justificantes en la Secretaría de la escuela.
102. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, las direcciones de las escuelas deberán remitir a la Inspección de Educación, antes del día 5 de cada mes, los partes de faltas relativas al mes anterior. En los modelos que al efecto se confeccionen por los Servicios Provinciales competentes en materia educativa se incluirán las ausencias o retrasos referidos a las horas de obligada permanencia en la escuela, de acuerdo con el horario personal, con independencia de que esté o no justificada la ausencia.
103. Junto con el parte de faltas se remitirán los justificantes cumplimentados y firmados por los profesores o profesoras correspondientes. Se incluirá también una relación de las actividades complementarias llevadas a cabo por el profesorado que no constan en sus horarios individuales. En cada una de las actividades se relacionará el profesorado participante y las horas invertidas.
104. Una copia del parte de faltas y otra de la relación de actividades complementarias será remitida a la Inspección de Educación y se harán públicas, en lugar visible, en la Sala del Profesorado. Otra copia quedará en la Secretaría de la escuela a disposición del Consejo Escolar.
105. La Dirección de la escuela comunicará al Director o Directora del Servicio Provincial correspondiente, en el plazo de tres días, cualquier ausencia o retraso de un profesor o profesora que resulte injustificado, con el fin de proceder a la oportuna deducción de haberes o, si se trata de una falta grave, para iniciar la tramitación del oportuno expediente. De dicha comunicación se dará también cuenta por escrito al docente afectado.
8.- HORARIO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.
106. La jornada laboral, los permisos y las vacaciones del personal funcionario que desempeñe labores de carácter administrativo o de servicios será la establecida con carácter general para el funcionariado de la Administración General del Gobierno de Aragón. El personal laboral tendrá la jornada, permisos y vacaciones establecidos en su convenio colectivo.
107. El artículo 132.e) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, atribuye al Director o Directora del centro la jefatura de todo el personal adscrito al centro, si bien, por delegación y de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.g) del Reglamento Orgánico, esta jefatura podrá ser ejercida por el Secretario o Secretaria de la escuela.
108. De acuerdo con el artículo 14.h) del Reglamento Orgánico, corresponde al Secretario o Secretaria, en colaboración con el resto del Equipo Directivo, la elaboración de los horarios del personal de administración y servicios. Estos horarios contemplarán, al menos, una tarde de apertura de la Secretaría de la escuela para atención al alumnado, en aquellos centros que cuenten con personal de administración suficiente y al que su jornada laboral se lo permita.
109. Asimismo, el Secretario o Secretaria de la escuela velará por el cumplimiento de la jornada de este personal y pondrá en conocimiento inmediato de la Dirección de la escuela cualquier incumplimiento, quien lo comunicará al órgano que corresponda. Si el incumplimiento se refiere al personal laboral destinado al centro, se estará a lo dispuesto en su convenio laboral vigente.
9.- DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO.
110. Con carácter general, el alumnado tendrá los derechos que garantizan los artículos 3 al 16 del Decreto 73/2011, de 22 de marzo, así como los que confiere el artículo 52 del
Reglamento Orgánico. Los deberes del alumnado serán los recogidos por los artículos del 17 al 23 del citado Decreto 73/2011, de 22 de marzo, además de los que determina el artículo 53 del citado Reglamento Orgánico.
111. Para el desarrollo del derecho de participación que recoge el artículo 52.c) del Reglamento Orgánico, se estará a lo dispuesto por los artículos 54 a 57 y 59 de dicho Reglamento en lo que afecta a la elección de los Delegados o Delegadas de grupo, a la Junta de Delegados y Delegadas, a sus competencias y al derecho de asociación.
9.1.- Evaluación objetiva.
112. Para garantizar el derecho del alumnado a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos, al comienzo de curso se les informará sobre todos los aspectos de la evaluación y certificación que les puedan concernir, incluyendo todo lo relativo a los procesos y procedimientos de evaluación, de promoción y certificación, los criterios de evaluación y calificación y lo que concierne a su derecho a la evaluación objetiva y de reclamación, siempre de acuerdo con la normativa vigente que regule el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y sus procesos de evaluación y certificación.
113. El alumnado tiene derecho a ser debidamente informado de su proceso de adquisición de la competencia lingüística y a ser orientado en el mismo por su profesor o profesora. A este efecto, podrá consultar acerca de dicho proceso con el docente de manera personal e individual durante sus horas de atención al alumnado.
114. Además, tras recibir los resultados de evaluación y de certificación, y por el procedimiento que determine la escuela, el alumnado tendrá el derecho de revisión y de reclamación de acuerdo con los términos y el procedimiento establecidos en el artículo 8 de la Orden ECD/1777/2019, de 11 de diciembre.
9.2.- Normas de convivencia.
115. Con carácter general, la convivencia en las Escuelas Oficiales de Idiomas se regulará por lo establecido en el Decreto 73/2011, de 22 de marzo, y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y por la Orden ECD/1003/2018, de 7 de junio.
116. En lo que afecta a la asistencia a clase, la condición de alumno o alumna presencial, semipresencial y a distancia, en cualquiera de las enseñanzas, implica su compromiso a asistir a las clases en el horario que le haya correspondido. Cuando un alumno o alumna en estas modalidades de enseñanza sobrepase sin causa justificada un número de faltas de asistencia igual o superior al 40% de las horas lectivas programadas perderá su derecho a reserva de plaza para el curso siguiente. Cuando se produzca esta situación, corresponde a la Dirección del centro, siguiendo los criterios y procedimientos que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interior de la escuela, evaluar las razones que el alumno o alumna aduce como justificantes de su ausencia y resolver sobre la reserva de plaza del interesado o interesada.
10.- EXTENSIONES DE LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS.
117. Con carácter general, a las extensiones de las Escuelas Oficiales de Idiomas establecidas en el artículo 4 del Reglamento Orgánico les son de aplicación lo establecido en las presentes instrucciones.
118. Cada extensión dependerá a todos los efectos de la Escuela Oficial de Idiomas que determine el Departamento competente en materia de educación no universitaria, cuyos órganos de gobierno, de coordinación y de participación docente ejercerán sus competencias también en la extensión.
119. La Comisión de Coordinación Pedagógica de la escuela, o en su caso el Claustro de profesorado, establecerá el modo por el que los órganos de coordinación docente desempeñarán sus competencias y funciones en la extensión. En todo caso, la coordinación
a efectos de programaciones didácticas deberá permitir un grado de autonomía suficiente como para que pueda adaptarse a las características y necesidades del alumnado de la extensión.
120. Los profesores y profesoras de las extensiones formarán parte del Claustro de la Escuela Oficial de Idiomas de la que dependan y serán miembros de sus respectivos departamentos. No obstante, el Director o la Directora de la escuela podrá convocar reuniones del profesorado de la extensión con el orden del día que se establezca.
121. El profesorado de las extensiones que haya obtenido destino definitivo en una de ellas impartirá docencia en la extensión adjudicada. No obstante, en el caso de que tuviera que completar horario, tendrá la consideración de profesorado desplazado.
122. El profesorado de las extensiones que estén en la situación anterior les será de aplicación lo establecido en la instrucción 88.
123. El alumnado de las extensiones se considerará a todos los efectos alumnado de la Escuela Oficial de Idiomas a la que pertenezca.
124. En las extensiones de las Escuelas Oficiales de Idiomas se podrá efectuar la matrícula de alumnado libre para pruebas de certificación, de acuerdo con lo recogido en la convocatoria anual que a tal efecto resuelva la Dirección General con competencia en enseñanzas de régimen especial.
125. En las extensiones se podrán cursar los niveles Básico, Intermedio y Avanzado en las distintas modalidades, de acuerdo con lo autorizado en la oferta educativa correspondiente.
11.- OTRAS DISPOSICIONES.
126. Las escuelas que oferten enseñanzas en la modalidad a distancia o semipresencial, incorporarán a su Proyecto Educativo las peculiaridades de estas modalidades.
