Orden ECD/119/2018, de 26 de noviembre, que modifica la Orden EDU/86/2010, de 13 de diciembre, de evaluación de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria., - Boletín Oficial de Cantabria, de 05-12-2018
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 237
F. Publicación: 05/12/2018
El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, dedica el capítulo IV a la evaluación, estableciendo, en su artículo 15, los documentos de evaluación y la regulación de su proceso.
El Decreto 37/2010, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria, determina, en los artículos 13, 16 y 17 el carácter y otros aspectos relacionados con la evaluación de estas enseñanzas.
La Orden EDU/86/2010, de 13 de diciembre, de evaluación de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, necesita algunas modificaciones relacionadas preferentemente con los módulos de formación práctica y de proyecto final, con el fin armonizar la normativa con la práctica docente. En este sentido, aunque el módulo de formación práctica se podía desarrollar entre los meses de septiembre y junio, se da el caso de especialidades deportivas que desarrollan su actividad preferentemente durante los meses de julio y agosto, por lo que hacen aconsejable que el módulo de formación práctica se desarrolle en esos meses. Otras modificaciones pretender flexibilizar algunos aspectos relacionados con estas enseñanzas, con el fin de adaptarlas a sus peculiaridades.
Por ello, en aplicación de la habilitación contenida en la disposición final primera del Decreto 37/2010, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden EDU/86/2010, de 13 de diciembre, de evaluación de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:
'2. Cada curso tendrá dos convocatorias ordinarias, cada una de las cuales coincidirá, respectivamente, con la primera y segunda evaluación final del curso a las que se refiere el artículo 5.5. La segunda convocatoria de cada curso se realizará con posterioridad a la realización de la primera sesión de evaluación final del curso'.
Dos. El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:
'Artículo 6. Módulo de formación práctica.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, el módulo de formación práctica se desarrollará en centros profesionales o deportivos en situaciones reales de trabajo, previa suscripción entre el centro educativo y el centro profesional o deportivo del correspondiente programa de colaboración, según el modelo que se establece en el anexo VIII. Dicho módulo tiene carácter obligatorio en todos los ciclos y se desarrollará aplicando las competencias profesionales y deportivas adquiridas en los centros educativos.
2. Con carácter general, el módulo de formación práctica se realizará centros profesionales o deportivos cuyas actividades estén relacionadas con el ciclo formativo y que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, preferentemente localizadas en el entorno del centro educativo.
3. Excepcionalmente, en los casos de módulos de formación práctica en los que la disponibilidad de puestos formativos, estacionalidad, especificidad curricular de determinadas modalidades o especialidades deportivas u otras causas, así lo requiera, los alumnos podrán realizar este módulo profesional en centros profesionales o deportivos situados en otras Comunidades Autónomas. Para ello, se requerirá la solicitud previa del alumno, conforme al anexo IX, con el visto bueno del director del centro educativo, y la autorización expresa de la Dirección General con competencias en materia de Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial del sistema educativo, previo informe del Servicio de Inspección de Educación.
4. La evaluación y calificación del módulo de formación práctica será realizada por el profesor tutor del centro educativo que haya efectuado el seguimiento de las actividades del alumno en el centro profesional o deportivo, teniendo en cuenta los informes elaborados por el tutor de dicho centro. Este tutor será designado por el centro profesional o deportivo de entre los entrenadores que desarrollen su actividad en la misma modalidad o especialidad que la de los alumnos que han de ser tutelados.
5. El instrumento de seguimiento y evaluación del módulo de formación práctica es la 'Carpeta de seguimiento y evaluación del módulo de formación práctica'. Esta carpeta tendrá carácter individual, deberá completarse durante el desarrollo del módulo de formación práctica e incluirá la siguiente documentación:
a) Memoria de las prácticas que contendrá, entre otros aspectos, la descripción de la estructura y funcionamiento del centro profesional o deportivo, de las instalaciones y de los espacios de las prácticas, así como del grupo o grupos con los que haya realizado dichas prácticas.
Esta memoria la deberá presentar cada alumno al finalizar el periodo de prácticas, en el plazo que determine el centro educativo.
b) Fichas semanales para el seguimiento de las actividades y de las tareas que desarrolle en el centro profesional o deportivo, agrupadas por fases. Dichas fichas serán completadas por el alumno.
c) Informe de autoevaluación de las prácticas, elaborado por el alumno.
d) Informe de evaluación del profesor tutor del centro educativo responsable del seguimiento de las prácticas.
6. El tutor del centro educativo establecerá un calendario de visitas, en coordinación con el tutor del centro profesional o deportivo. Con carácter general se establecerá un mínimo de dos visitas de seguimiento, además de las previstas para la gestión y la observación directa de las actividades que el alumno realice en el centro profesional o deportivo. Excepcionalmente, por circunstancias derivadas de la planificación educativa o cuando el módulo se realice en centro profesionales o deportivos fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el director del centro educativo, previo informe positivo del Servicio de Inspección de Educación, podrá establecer que el seguimiento se realice, total o parcialmente, de forma telemática.
7. Se reservará una jornada cada quincena para la recepción del alumnado en el centro educativo por parte del profesor tutor de dicho centro, en la que se realizarán actividades de seguimiento, asesoramiento y apoyo. Cuando el módulo se realice en centro profesionales o deportivos fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el seguimiento se podrá realizar de forma telemática. Excepcionalmente, por circunstancias derivadas de la planificación educativa y previo informe del Servicio de Inspección de Educación, la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial podrá establecer que alguna de las jornadas de recepción del alumnado se realice de forma telemática.
8. Corresponde al Servicio de Inspección de Educación el seguimiento y evaluación del desarrollo del módulo de formación práctica, así como el análisis de los resultados obtenidos en su desarrollo.
9. El módulo de formación práctica se realizará en un solo periodo y de modo ininterrumpido, una vez superados los módulos comunes y específicos que determine la norma que establezca el título correspondiente, entre los días 1 de septiembre y 31 de julio, excepto en el caso de las modalidades y especialidades deportivas que estén afectadas por la estacionalidad y se realicen en la naturaleza, que podrán realizarse también durante el mes de agosto. El número de horas de estancia del alumnado en el centro profesional o deportivo será el indicado en la normativa que establezca los currículos correspondientes.
10. La planificación del módulo de formación práctica será establecida por el centro educativo teniendo en cuenta las particularidades del centro profesional o deportivo y de la modalidad o especialidad deportiva. La temporalización del módulo de formación práctica será enviada por el centro educativo al Servicio de Inspección de Educación antes del comienzo de dicho módulo.
11. El desarrollo de las estancias del alumnado en el centro profesional o deportivo será determinado, antes del inicio del módulo, por el profesor tutor del centro educativo y el tutor del centro profesional o deportivo y, en ningún caso podrá ser superior a ocho horas diarias y cuarenta horas semanales.
12. Antes del inicio del módulo de formación práctica, los centros educativos enviarán la relación de alumnos que van a realizar el módulo de formación práctica en cada centro profesional o deportivo al Servicio de Inspección de Educación, a la Inspección de trabajo y a la Dirección General competente en materia deportiva. Las modificaciones y las bajas que se produzcan también se comunicarán a dichos organismos'.
Tres. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:
'1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, el módulo de proyecto final, se presentará al finalizar el resto de los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva. El alumno presentará al director del centro, antes del inicio del módulo de formación práctica, una propuesta sobre el contenido del proyecto final que se propone realizar y solicitará a dicho director la designación de un tutor, de acuerdo con lo que determine la normativa que regule el currículo de cada modalidad o especialidad deportiva'.
Cuatro. El apartado 6 del artículo 7 queda redactado de la siguiente manera
'6. Una vez aceptada la propuesta definitiva de proyecto final por parte de la comisión, el alumno realizará la inscripción de la misma en el centro. Para ello entregará en el plazo establecido dos copias de la propuesta definitiva de proyecto final, dirigidas al director del centro, quien archivará una de ellas en el expediente del alumno y entregará otra al presidente del tribunal al que se refiere el apartado 9'.
Cinco. El apartado 8 del artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:
'8. El plazo para realizar y presentar el proyecto final será establecido por la comisión, no pudiendo ser inferior a un mes, contado a partir de la aceptación de la propuesta definitiva a la que se refiere el apartado 6'.
Seis. El apartado 1 del artículo 22 queda redactado de la siguiente manera:
'1. La anulación de matrícula o convocatoria se realizará conforme a lo establecido en el artículo 27 del Decreto 37/2010, de 17 de junio, y a lo dispuesto en los siguientes apartados: a) El alumno podrá anular:
1º La matrícula en su totalidad.
2º Alguno de los módulos en los que estuviera matriculado, en una o en las dos convocatorias del curso.
b) La anulación de matrícula o convocatoria podrá solicitarse siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes: enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico, incorporación a un puesto de trabajo u obligaciones de tipo familiar o escolar que impidan la normal dedicación al estudio, u otras circunstancias debidamente justificadas.
La solicitud de anulación de matrícula o convocatoria se formulará, al menos, diez días antes de la sesión de evaluación del bloque correspondiente. El director resolverá en el plazo máximo de cinco días, siempre que entienda justificadas las circunstancias alegadas. La autorización de la anulación de matrícula o convocatoria se incorporará al expediente del alumno y, en el caso de anulación de convocatoria, además, a la correspondiente acta de evaluación.
La anulación de matrícula o convocatoria no contabilizará a efectos del número de convocatorias a las que el alumno tiene derecho para superar un determinado módulo y no implicará pérdida de la condición de alumno del centro para la siguiente convocatoria o curso, teniendo reservada la plaza en la siguiente oferta de las mismas enseñanzas para efectuar la matrícula en los estudios que anuló. Si no realizara dicha matrícula, el alumno deberá participar en los procesos de admisión para las siguientes ofertas de dichas enseñanzas deportivas, en las mismas condiciones que el resto del alumnado'.
Siete. Se añaden los anexos VIII, IX, y X, conforme a lo dispuesto en el anexo de esta Orden.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo normativo.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial para adoptar cuantas medidas sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 26 de noviembre de 2018.
El consejero de Educación, Cultura y Deporte,
Francisco Javier Fernández Mañanes.
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