ORDEN ECD/1332/2020, de 10 de diciembre, por la que se regula la realización de Estancias Formativas en Empresas o Instituciones Públicas o Privadas para el profesorado que imparte docencia en ciclos formativos de Formación Profesional, en Enseñanzas Deportivas, o en Artes Plásticas y Diseño en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón., - Boletín Oficial de Aragón, de 28-12-2020
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Ambito: Aragón
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE
Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 255
F. Publicación: 28/12/2020
La Orden de 22 de mayo de 2001 ('Boletín Oficial de Aragón', número 74, de 22 de junio de 2001), del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se convoca la realización de Estancias de Formación en Empresas de la Comunidad Aragonesa para el Profesorado que imparte Formación Profesional, es la norma que contempla actualmente estas actividades de formación del profesorado. Las normas que se relacionan a continuación, posteriores a la citada, hacen necesaria una nueva regulación de las Estancias Formativas del profesorado.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, prevé en el artículo 6.2, la colaboración de las empresas y otras entidades en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, así como en el ámbito de la formación del personal docente.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, indica en su preámbulo que 'el desarrollo profesional exige un compromiso por parte de las Administraciones educativas por la formación continua del profesorado ligada a la práctica educativa' y en sus artículos 102.1 y 103.1 dispone, que 'La formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros' y que 'Las Administraciones educativas planificarán las actividades de formación del profesorado, garantizarán una oferta diversificada y gratuita de estas actividades y establecerán las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en ellas'.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio ('Boletín Oficial del Estado', número 82, de 30 de julio de 2011), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, establece en su artículo 56.e) que el Ministerio de Educación impulsará junto con las Administraciones educativas, acciones y medidas dirigidas a promover planes de formación específicos para el profesorado y formadores de formación profesional de las distintas familias profesionales. Los programas de formación permanente, deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias, las tecnologías y de las didácticas específicas, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros.
En el caso del profesorado de Formación Profesional, esta formación debe perseguir la actualización científica y tecnológica en un entorno profesional real y, de esta manera, cubrir las necesidades de formación derivadas de la continua transformación en los procesos y tecnologías que tienen lugar en los ámbitos industriales y de servicios, que asegure la adecuada utilización de los recursos y equipamientos de los que actualmente dispongan las empresas más punteras.
El Decreto 166/2018, de 18 de septiembre ('Boletín Oficial de Aragón', número 190, de 1 de octubre de 2018), del Gobierno de Aragón, por el que se regula la formación del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 6, establece como modalidad de formación del profesorado las estancias formativas.
La Orden ECD/579/2019, de 7 de mayo ('Boletín Oficial de Aragón', número 106, de 4 de junio de 2019), por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario, en el artículo 10.1, clasifica las estancias formativas como una actividad de formación permanente del profesorado a efectos de reconocimiento, certificación y registro.
El apartado 2 del mismo artículo, indica que 'estas modalidades de acciones formativas deberán incluir aplicaciones prácticas, protocolos e indicadores de evaluación que permitan realizar el seguimiento y la valoración de los objetivos individuales alcanzados en relación con los resultados de aprendizaje previstos, la incidencia de la formación en la práctica docente, así como estrategias de intervención que redunden en la mejora del rendimiento del alumnado y en su desarrollo personal y social'.
Para la consecución de estos objetivos, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte quiere promover estancias formativas en empresas o instituciones, entendidas éstas como una modalidad de la formación permanente del profesorado, y cuya característica fundamental es la de intensificar la transferencia de conocimiento entre el profesorado y el mundo laboral.
En la tramitación de esta Orden se ha cumplido la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, que establece en su artículo 49 el proceso de audiencia e información pública, y ha sido informada por el Consejo Aragonés de Formación Profesional y por el Consejo Escolar de Aragón.
Por ello, en el uso de las competencias conferidas por la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto impulsar y regular la participación del profesorado que imparte ciclos formativos de Formación Profesional, Enseñanzas Deportivas o Artes Plásticas y Diseño, en estancias formativas en empresas o instituciones públicas o privadas, como una modalidad de formación incluida en el marco de la formación permanente del profesorado de dichas enseñanzas.
Artículo 2. Fines.
Las estancias formativas del profesorado que imparte las enseñanzas a que se refiere el artículo anterior, pretenden conseguir los siguientes objetivos:
Favorecer la actualización de los conocimientos tecnológicos del profesorado en un entorno real de trabajo.
Fomentar la cooperación entre el centro docente y su entorno productivo, facilitando la relación del profesorado y los centros docentes con el mundo laboral.
Ampliar el conocimiento del profesorado sobre los procedimientos de trabajo, instrumentación y métodos organizativos de la empresa o institución mediante su integración en los diferentes procesos.
Orientar al profesorado sobre las necesidades de actualización que afectan a su familia profesional y, en particular, las referidas a los nuevos títulos.
Artículo 3. Participantes.
Podrá solicitar la realización de estancias formativas el profesorado de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, que esté impartiendo docencia en ciclos formativos de Formación Profesional, en Enseñanzas Deportivas o en Artes Plásticas y Diseño, en centros docentes públicos dependientes del Departamento competente en materia de educación no universitaria.
Artículo 4. Requisitos de los participantes.
Los participantes deberán reunir los requisitos siguientes:
Prestar servicios efectivos en el ámbito de aplicación señalado en el artículo anterior, durante el curso en el que se llevará a cabo la estancia formativa. Esta circunstancia se acreditará mediante un certificado del centro docente donde la persona solicitante esté ejerciendo, certificando el ciclo formativo en el que está impartiendo docencia y que el proyecto de formación propuesto está relacionado con el ciclo que imparte o con ciclos que esté previsto implantar en dicho centro.
No tener vínculo laboral o contractual alguno con la empresa o institución en la que se llevará a cabo la estancia. Esta circunstancia se acreditará mediante una declaración responsable de la persona solicitante y del representante legal de la empresa o institución solicitada.
Artículo 5. Características y requisitos de las estancias formativas.
1. Para la realización de estancias formativas, las empresas o instituciones podrán ser propuestas por el propio profesorado o por el centro docente, de acuerdo con un proyecto de trabajo acordado con la empresa o institución colaboradora.
2. Las actividades a realizar durante el periodo de formación en la empresa o institución deberán corresponderse con la especialidad a la que esté adscrito el profesorado solicitante, que deberá especificarse en el proyecto formativo que deberá presentarse junto con la solicitud.
3. Durante la realización de las estancias formativas, el profesorado participante estará cubierto por un seguro complementario de responsabilidad civil y accidentes suscrito por la Diputación General de Aragón.
4. El periodo de realización será, prioritariamente, el trimestre en que el alumnado realiza el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo. Podrá realizarse en periodos distintos, previa autorización de la solicitud por motivos justificados, exceptuando el mes de agosto. Los periodos de realización de las estancias formativas estarán condicionados a la cobertura de las actividades docentes.
5. Las estancias formativas serán como mínimo de 20 horas y como máximo de 150 horas, no pudiendo realizarse más de 8 horas al día. El horario de estancia del profesorado deberá estar comprendido en la jornada laboral de los trabajadores y trabajadoras de la empresa o institución. En caso de considerarse necesarias estancias más prolongadas deberán justificarse adecuadamente.
6. Sólo se autorizará una estancia formativa por persona solicitante y curso académico. En caso de que el profesorado solicitante haya participado en convocatorias de cursos anteriores podrá obtener autorización para realizar otra estancia formativa siempre y cuando la empresa o institución seleccionada, o la sección, sea diferente a aquélla en la que ya hubiera realizado alguna estancia, así como el plan formativo que vaya a llevar a cabo. Excepcionalmente podrá autorizarse una estancia formativa en la misma sección cuando los cambios tecnológicos u organizativos implementados en la empresa o institución así lo justifiquen.
7. La solicitud podrá contemplar estancias formativas en diferentes empresas. En todo caso, el número mínimo y máximo de horas totales será el establecido en el apartado 5 del presente artículo.
8. Las estancias formativas del profesorado que se autoricen se incorporarán al Plan de Formación del centro docente para el curso académico de que se trate.
Artículo 6. Carácter no laboral de las estancias formativas.
1. Las estancias formativas en empresas o instituciones no tienen carácter laboral. Durante el periodo de ejecución del proyecto el profesorado participante no tendrá ninguna vinculación o relación laboral con la empresa o institución de acogida.
2. La empresa o institución pondrá en conocimiento de los trabajadores y las trabajadoras la relación de profesores y profesoras que realizarán formación, así como las fechas y los horarios en que se llevará a cabo.
3. La Dirección General competente en materia de Formación Profesional comunicará a la Inspección de Trabajo la relación del profesorado participante y las empresas o instituciones en que se llevarán a cabo las estancias.
Artículo 7. Convocatoria y documentación.
1. Corresponderá al Director General competente en materia de Formación Profesional efectuar las correspondientes convocatorias.
2. Las personas interesadas presentarán su solicitud de acuerdo con el modelo que aparezca en la convocatoria, a la que se acompañará la siguiente documentación:
Proyecto personal, que deberá incluir: Nombre de la empresa o institución y departamento de la misma, si procede; objetivos que se quieren conseguir con la estancia; procesos de interés que se realizan en la empresa o institución; duración de la estancia y temporalización; y disponibilidad, en su caso, de impartir algún módulo en el ciclo formativo, relacionado con la estancia formativa.
Certificado del centro docente en el que la persona solicitante realiza su trabajo, en el que conste si tiene destino definitivo o provisional en el centro docente; el ciclo o ciclos formativos y módulos profesionales que imparte en el curso actual; tiempo que lleva impartiendo el/los ciclo/s en el centro docente; y el interés de la estancia para la docencia de los módulos profesionales que imparte o puede impartir.
Declaración jurada de la persona solicitante, si procede, de otros ciclos formativos de Formación Profesional que haya impartido en otros centros docentes.
Certificado en que se indique la disposición de la empresa o institución a acoger a la persona que desea realizar la estancia formativa.
Otros méritos a considerar de acuerdo con lo especificado en el artículo 9 de esta Orden.
Artículo 8. Presentación de las solicitudes.
La solicitud, junto con la documentación correspondiente, se remitirá a la Dirección del Servicio Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria de la provincia donde el profesorado realice su trabajo y podrá ser presentada en el registro de dicho Servicio Provincial, en las restantes oficinas de asistencia en materia de registro del Gobierno de Aragón, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 9. Criterios de selección.
1. Los criterios de selección serán los siguientes:
Interés y calidad del proyecto presentado.
- Adecuación de los objetivos planteados a los ciclos formativos de la Formación Profesional específica (hasta 2 puntos).
Actualización en determinados aspectos tecnológicos cuya especificidad hace difícil el acceso a los mismos por otros medios (hasta 3 puntos).
Idoneidad de la empresa o institución seleccionada para la consecución de los objetivos de la estancia formativa (hasta 2 puntos).
Adecuación del proyecto al entorno productivo del centro docente de la persona solicitante (hasta 3 puntos).
Aquellos proyectos que no alcancen un mínimo de 5 puntos en este apartado serán rechazados.
Situación profesional del profesorado solicitante.
- Destino definitivo en el centro docente (2 puntos)
Idoneidad de los objetivos planteados y la empresa o institución seleccionada en relación con los módulos profesionales impartidos por la persona solicitante (hasta 3 puntos).
Experiencia docente en ciclos formativos de Formación Profesional (hasta 3 puntos).
Ciclos formativos de nueva implantación: Estancias relacionadas con la formación para la impartición de ciclos formativos de nueva implantación (hasta 5 puntos).
2. No serán tenidos en cuenta, ni por consiguiente valorados, aquellos méritos que los aspirantes aleguen y no acrediten suficientemente, así como los que se expongan y justifiquen fuera del plazo habilitado para ello.
Artículo 10. Tramitación del procedimiento.
Los Servicios Provinciales remitirán las solicitudes recibidas, junto con la documentación presentada con cada una de ellas, a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, adjuntando un informe con la relación de los proyectos y la puntuación inicial de cada uno de ellos, atendiendo a los criterios del artículo 9 de esta Orden.
Artículo 11. Comisión de selección.
1. El estudio, valoración y selección de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión de selección, formada por los siguientes miembros nombrados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional:
Presidencia: Jefe/a de Servicio en materia de Formación Profesional o persona en quien delegue.
Vocalías: Una persona funcionaria que realice funciones de asesoría técnica en materia de Formación Profesional propuesta por cada Servicio Provincial.
Secretaría: Una persona funcionaria que desempeñe sus funciones en la Dirección General competente en materia de Formación Profesional
2. La Comisión podrá requerir, en su caso, la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes.
Artículo 12. Propuestas de resolución y Resolución.
1. La comisión de selección, una vez realizado el estudio y valoración de las solicitudes, elaborará una propuesta provisional de resolución que contendrá la relación de personas y los proyectos seleccionados, con su correspondiente puntuación, así como la relación de solicitudes excluidas, con indicación de su causa, que se hará pública en los puntos de información de los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de educación no universitaria y en la página web de dicho Departamento, y habilitará un plazo de cinco días naturales para que los interesados puedan formular las alegaciones que consideren oportunas.
2. Finalizado el plazo de alegaciones, la Comisión de selección se reunirá, en su caso, para tener conocimiento de las alegaciones presentadas, y emitir la propuesta de resolución definitiva, que contendrá los mismos extremos que la provisional.
3. Evacuados los trámites anteriores, el titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional dictará Resolución que contendrá la relación de personas y los proyectos seleccionados, con su correspondiente puntuación, así como la relación de solicitudes desestimadas y excluidas, debidamente motivada. Dicha Resolución se publicará en los correspondientes puntos de información de los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de educación no universitaria y en la página web de dicho Departamento, sin perjuicio de la notificación particular a los solicitantes admitidos.
4. Contra dicha Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el departamento competente en materia de Enseñanzas no Universitarias, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 13. Seguimiento y evaluación.
1. La Inspección Educativa del correspondiente Servicio Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria realizará el seguimiento y evaluación de estas estancias formativas y podrá recabar de las empresas e instituciones la información que considere necesaria para la correcta evaluación de los proyectos.
2. Los informes de evaluación realizados por la Inspección Educativa se remitirán a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional.
Artículo 14. Renuncias.
1. Durante el plazo de alegaciones a la propuesta de Resolución provisional se podrán presentar renuncias a la estancia provisionalmente concedida. Estas renuncias se presentarán en los Registros de los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de educación no universitaria, que lo comunicarán a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional.
2. En caso de no incorporación a la estancia concedida o abandono de la misma antes de la finalización sin causa justificada, supondrá la imposibilidad de participación en estas estancias durante los dos años siguientes.
Artículo 15. Valoración de la estancia formativa.
1. Para la valoración de la realización de la estancia formativa en la empresa o en la institución, las personas participantes realizarán una memoria que incluirá como mínimo los siguientes apartados:
Objetivos alcanzados con la realización de la estancia.
Desarrollo de la estancia: trabajos realizados en las diferentes fases, implicaciones organizativas que ha supuesto su desarrollo, etc.
Utilidad de la experiencia para el centro docente en el que la persona participante desarrolla su trabajo.
Conclusiones y sugerencias: logros de la estancia, incidencia en la docencia directa, valoración del proceso seguido y del producto alcanzado, propuestas de mejora que para el futuro se derivan de la realización del proyecto, etc.
Además, se incluirá el certificado de la empresa o institución que acredite la realización de la estancia, especificando el número total de horas realizadas.
2. El plazo para la entrega de dicha documentación será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la finalización de la actividad. La documentación citada se dirigirá al Servicio Provincial del departamento competente en materia de educación no universitaria de la provincia de trabajo de la persona que ha realizado la estancia formativa, y dicho Servicio Provincial emitirá un acta final en la que se valorará la realización de la estancia. El acta se remitirá a la Dirección General competente en materia de Formación del Profesorado, con el fin de conceder los créditos de formación correspondientes.
Artículo 16. Certificación.
1. A los participantes en estancias formativas en empresas o instituciones se les certificará el número total de horas de la duración de la estancia y su correspondencia en créditos de formación, según la normativa vigente en materia de registro de actividades de formación del profesorado. En el caso de que se hayan realizado estancias en más de una empresa, se le expedirá un certificado por cada estancia realizada, con indicación de la empresa, las horas, los créditos de formación y las fechas de realización.
2. Las empresas colaboradoras con el programa de estancias formativas recibirán un certificado acreditativo por parte del Departamento competente en materia de educación no universitaria, el cual se encargará asimismo de hacer pública, por los medios adecuados, la relación de dichas empresas.
Artículo 17. Reconocimiento.
1. La inscripción en el registro de actividades de formación, indicando al profesorado participante, la actividad y las horas de duración, se hará de oficio por la Dirección General competente en materia de Formación del Profesorado.
2. Para el reconocimiento en horas de formación se establece la equivalencia de 10 horas de formación por cada 16 horas de estancia. Se certificarán las estancias que tengan una duración mínima de 16 horas y se aplicará la equivalencia referida hasta un máximo de 100 horas de formación.
Artículo 18. Retribuciones y ayudas.
La remuneración económica durante la estancia formativa será de la totalidad del sueldo base y las retribuciones complementarias que correspondan a la persona solicitante. No podrá recibirse ninguna otra retribución específica, ni del Departamento competente en materia de educación no universitaria, ni de la empresa o institución en la que se realiza la estancia.
Artículo 19. Ofertas de estancias.
La Dirección General competente en materia de Formación Profesional establecerá acuerdos con organizaciones empresariales, clústeres y otras entidades para fomentar la realización de estancias formativas en empresas o instituciones. Las estancias ofrecidas en cada curso académico serán publicitadas a través de la web oficial del Departamento competente en materia de educación no universitaria.
Artículo 20. Colaboración de los centros docentes en la realización de estancias.
El profesorado que imparta módulos profesionales correspondientes a segundos cursos de enseñanzas de formación profesional y que, durante el periodo de incorporación de los alumnos a la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo, vean reducida su carga lectiva de docencia directa, podrá dedicar una parte de este horario lectivo a la realización de las estancias formativas en empresas o instituciones reguladas en esta Orden. Al objeto de facilitar la realización de estas estancias y de acuerdo con la normativa vigente y las posibilidades organizativas del centro docente, la jefatura de estudios del centro docente en el que el profesorado participante en la estancia realiza su trabajo, organizará el horario lectivo de este profesorado, de forma que permita su realización.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 22 de mayo de 2001, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se convoca la realización de Estancias de Formación en Empresas de la Comunidad Aragonesa para el Profesorado que imparte Formación Profesional, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.
Disposición final primera. Ejecución y desarrollo de la Orden.
Se faculta al Director General competente en materia de Formación Profesional para dictar las instrucciones necesarias para la correcta ejecución y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Aragón'.
Zaragoza, 10 de diciembre de 2020.
El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO

