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Orden ECD/1414/2012, de 21 de junio, por la que se crea la Comisión de Trabajo para el Fomento y Protección de la Tauromaquia., - Boletín Oficial del Estado, de 29-06-2012

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Junio de 2012

F. entrada en vigor: 19/07/2012

Órgano emisor: MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 155

F. Publicación: 29/06/2012

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 155 de 29/06/2012 y no contiene posibles reformas posteriores

La Fiesta de los Toros constituye una manifestación que ha pervivido singularmente en la cultura española como disciplina artística a lo largo de los tiempos. La Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos dispone, en su artículo 4, que la Administración del Estado podrá adoptar medidas destinadas a fomentar y proteger las actividades a las que se refiere dicha Ley en atención a la tradición y vigencia cultural de la fiesta de los toros.

El preámbulo de la citada norma recoge acertadamente la doble realidad de la intervención de los poderes públicos referida, por un lado, a las competencias de orden público y seguridad ciudadana en relación con espectáculos públicos y, por otro, al fomento de la cultura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución que dispone que «sin perjuicio de las competencia que puedan asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas».

En desarrollo de los aspectos culturales de la tauromaquia, el Real Decreto 1151/2011, de 29 de julio, procedió a ubicar el ejercicio de las competencias estatales en relación con el fomento y la protección de la fiesta de los toros, ejercidas hasta entonces por el Ministerio del Interior, en el ámbito del Ministerio de Cultura, hoy Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de modo que éste ha asumido el ejercicio de las competencias relativas al funcionamiento de los registros taurinos, el fomento y protección de la tauromaquia y el secretariado de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, cuya presidencia corresponde al Ministro de Educación, Cultura y Deporte o autoridad en la que éste delegue.

Con carácter previo a la planificación de las concretas medidas de fomento y protección de las actividades taurinas como disciplina artística que han de ser acometidas por el Ministerio, es conveniente contar con unos objetivos claros de esta dimensión cultural y que respondan al interés de los distintos ámbitos de la Fiesta, por lo que conviene contar con la opinión y asesoramiento de una Comisión de Trabajo con reconocidos expertos independientes, de modo que se favorezca la comunicación e intercambio de opiniones y se presenten propuestas para la armonización sectorial y para la promoción y el fomento de la actividades culturales.

La Comisión, que asesorará a los órganos competentes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la elaboración de un Plan Nacional de Fomento y Protección de la Tauromaquia, se crea de acuerdo con los criterios contemplados en el apartado 3 del artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, donde se establece que en todos los supuestos en que no se ejerzan las funciones típicas de los órganos colegiados recogidos en el artículo 40.1 de la citada Ley, los órganos tendrán el carácter de grupos o comisiones de trabajo y podrán ser creados por Acuerdo del Consejo de Ministros o por los Ministerios interesados.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Primero. Creación.

Se crea la Comisión de Trabajo para el Fomento y Protección de la Tauromaquia, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Segundo. Objeto.

La Comisión de Trabajo tiene por objeto asesorar a los órganos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la definición de los criterios, objetivos y medidas que ha de reunir el Plan Nacional de Fomento y Protección de la Tauromaquia.

Entre otros aspectos, el Plan Nacional contendrá las medidas a aplicar, en colaboración con el resto de Administraciones Públicas y los sectores implicados, para la puesta en valor de la tauromaquia como manifestación cultural y como industria cultural. Entre estas medidas se incluirán la actualización de la normativa básica reguladora de los los espectáculos taurinos, el estudio de la extensión de las ayudas de acción y promoción cultural a las asociaciones sin ánimo de lucro relacionadas con el mundo del toro y el diseño de campañas de comunicación que pongan de manifiesto los valores culturales, socioeconómicos y medioambientales de la tauromaquia en su conjunto.

A tal fin, la Comisión de Trabajo presentará un informe al Ministro de Educación, Cultura y Deporte en un plazo no superior a seis meses a contar desde la fecha de su constitución formal. El Ministerio podrá asumir las recomendaciones de esta Comisión como marco de referencia para la planificación de su actividad de promoción y protección de la tauromaquia.

Con carácter previo a su puesta en marcha, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá someter el Plan Nacional de Fomento y Protección de la Tauromaquia a la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, órgano de asesoramiento en materia de espectáculos taurinos.

Tercero. Composición.

La Comisión de Trabajo estará compuesta por el Presidente, los Vocales y el Secretario que a continuación se designan:

Presidente: Don Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

a) Vocales:

Don Alberto Alonso Ureba.

Don Eduardo Arroyo Rodríguez.

Don Rafael Atienza Medina.

Don Tomás Ramón Fernández Rodríguez.

Don Santiago Martín Sánchez, «El Viti».

Don Álvaro Martínez-Novillo González.

Don Enrique Múgica Herzog.

b) Secretario: Don José María Fernández Lacasa.

Cuarto. Organización y medios.

La constitución y funcionamiento de la Comisión de Trabajo no supondrá incremento alguno del gasto público. Para facilitar sus trabajos, será atendida con los medios materiales, técnicos y personales existentes en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Quinto. Constitución y funcionamiento.

El Presidente convocará una primera sesión que tendrá carácter de constitución formal de la Comisión.

El Presidente establecerá el método de trabajo y el calendario de sesiones y decidirá sobre todos aquellos aspectos que considere necesario para la elaboración del informe final por parte de la Comisión de Trabajo.

Sexto. Disolución.

La Comisión de Trabajo dejará de desempeñar sus funciones y se considerará disuelta una vez presentado al Ministro de Educación, Cultura y Deporte el informe anteriormente aludido.

Séptimo. Efectos.

Esta Orden será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y producirá efectos desde el día de su publicación.

Madrid, 21 de junio de 2012.-El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.