ORDEN ECD/1425/2020, de 28 de diciembre, por la que se aprueban instrucciones para adaptar determinadas condiciones en la evaluación y certificación de las enseñanzas de régimen especial de las escuelas oficiales de idiomas para el curso 2020-2021 en la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre., - Boletín Oficial de Aragón, de 15-01-2021
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Ambito: Aragón
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE
Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 9
F. Publicación: 15/01/2021
La situación de crisis sanitaria provocada por la COVID-19 hizo necesaria la publicación de la Orden de 11 de junio de 2020, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el 'Plan de Refuerzo Pedagógico para el curso 2020-2021 en las Enseñanzas No Universitarias', en cuyo anexo VIII se establecían indicaciones para la organización, el refuerzo y las programaciones didácticas con el fin de paliar las dificultades planteadas durante el estado de alarma que obligó a la interrupción de las clases presenciales desde marzo de 2020.
Además, la necesidad de trasladar las convocatorias ordinarias y extraordinarias al mes de septiembre hizo que el comienzo de curso 2020/2021 se haya tenido que retrasar hasta mediados de octubre.
Por otra parte, y dada la persistencia de la crisis sanitaria, la Orden ECD/794/2020, de 27 de agosto, por la que se dictan las instrucciones sobre el marco general de actuación, en el escenario 2, para el inicio y desarrollo del curso 2020/2021 en la Comunidad Autónoma de Aragón, recoge en su anexo VI las instrucciones necesarias para el cumplimiento de las medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria derivada del COVID-19 en el ámbito de las Escuelas Oficiales de Idiomas del Gobierno de Aragón. Dicho anexo fue posteriormente desarrollado por las Instrucciones de la Directora General de Planificación y Equidad, de 6 de octubre de 2020, en el que se precisan aspectos de la organización de las enseñanzas de idiomas de régimen especial durante el escenario 2 y se definen las condiciones de impartición de las enseñanzas de idiomas, contemplando enseñanzas en alternancia cuando el número de alumnado en un grupo sea superior a 15. Estas condiciones de docencia y de aprendizaje se mantendrán mientras la situación de la pandemia se mantenga en el escenario 2 de los fijados en la citada Orden ECD/794/2020.
Esta situación sanitaria, generalizada en todo el Estado español, justifica el principio de necesidad y oportunidad que ha llevado al Ministerio de Educación y Formación Profesional a publicar el Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria para dar respuesta a las diferentes situaciones generadas por la pandemia con el fin de garantizar que los estudiantes puedan continuar desarrollando sin menoscabo su proceso de aprendizaje.
Este Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, dedica su artículo 14 a las enseñanzas de idiomas de régimen especial, permitiendo a las comunidades autónomas la adaptación, para su ámbito territorial, de las condiciones en las que el alumnado matriculado en alguno de los niveles de las enseñanzas de idiomas pueda promocionar de un curso a otro dentro de dicho nivel, el acceso de un nivel al siguiente sin haber obtenido la certificación oficial correspondiente al nivel anterior, así como los criterios de certificación y de permanencia establecidos.
Finalmente, el artículo 3.1 de la Orden ECD/1777/2019, de 11 de diciembre, que regula la evaluación y certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial, establece que al comienzo del curso escolar se proporcionará al alumnado información detallada sobre el proceso de evaluación, en relación con los procedimientos, los instrumentos y criterios de evaluación y calificación, tanto para los cursos con derecho a certificación como para los no conducentes a certificación.
Considerando las circunstancias en las que, debido a la pandemia, se están impartiendo las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Aragón, y al amparo de lo establecido en el Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, en virtud de las competencias atribuidas a la Dirección General de Planificación y Equidad por el artículo 14.1.l) en materia de enseñanzas de idiomas de régimen especial por el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:
Objeto.
La presente Orden tiene por objeto aprobar las instrucciones que adaptan determinadas condiciones en la evaluación y certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, así como la implantación de un sistema de alternancia de enseñanza presencial y a distancia durante el curso 2020-2021 en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria, que se publican como anexo de la misma.
Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el 'Boletín Oficial de Aragón'.
Zaragoza, 28 de diciembre de 2020.
El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO
