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ORDEN ECD/1719/2004, de 13 de abril, por la que se regula la prueba de acceso a la Universidad de los mayores de 25 años en el ambito de la Universidad Nacional de Educacion a Distancia. - Boletín Oficial del Estado, de 09-06-2004

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Junio de 2004

F. entrada en vigor: 10/06/2004

Órgano emisor: MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 139

F. Publicación: 09/06/2004

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 139 de 09/06/2004 y no contiene posibles reformas posteriores

 La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades autorizó 
 al Gobierno en su Disposición Adicional Vigésima quinta, a regular las 
 condiciones básicas para el acceso a la Universidad de los mayores de 
 veinticinco años que no reúnan los requisitos previstos en el artículo 42.2, 
 es decir, estar en posesión del título de bachiller o equivalente. 
 El Gobierno, mediante el Real Decreto 743/2003, de 20 de junio, por 
 el se regula la prueba de acceso a la Universidad de los mayores de 25 
 años ha establecido dichas condiciones básicas para el ingreso de estas 
 personas en la Universidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 
 de la Ley mencionada. 
 El Real Decreto 743/2003, estructura de modo general las pruebas de 
 acceso para estos estudiantes y asigna a las Comunidades Autónomas 
 las competencias para el establecimiento de las líneas generales de la 
 metodología, desarrollo y contenidos de los ejercicios que la integran, así 
 como el establecimiento de los criterios y fórmulas de valoración de las 
 pruebas, previo informe de las Universidades de su territorio. 
 Las referencias a las Comunidades Autónomas se entienden hechas 
 en el caso de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, al 
 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la Disposición Adicional 
 Cuarta del Real Decreto citado, por lo tanto, es objeto de la presente 
 Orden desarrollar dicha norma en su aplicación concreta a las pruebas 
 de acceso que realiza la UNED. 
 La Universidad Nacional de Educación a Distancia lleva organizando 
 pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años desde su 
 creación. Mediante el Decreto 3114/1974, de 25 de octubre, se autorizó 
 a esta Universidad para organizar cursos de orientación e iniciación para 
 aquellos estudiantes que fueran a presentarse a dichas pruebas de acceso. 
 Estos cursos de acceso han tenido una notable aceptación social durante 
 estos años, habiéndose inscrito en ellos desde su implantación hasta el 
 curso pasado 2002/2003, unos 445.000 alumnos aproximadamente. La 
 realización de estas pruebas de acceso junto con los cursos preparatorios 
 a ellas, supone para la UNED una exigencia permanente de recursos 
 humanos, de la metodología, y de los medios propios a distancia, de la aplicación 
 de tecnologías con el fin de dar respuesta adecuada a las necesidades 
 de adecuado nivel académico de los alumnos que acceden a los estudios 
 universitarios por esta vía. 
 En el presente, con una matrícula en torno a los 14.000 alumnos anuales, 
 es necesario adaptar, en el ámbito de la UNED, el sistema de acceso de estos 
 estudiantes a la nueva regulación prevista en el Real Decreto 743/2003. 
 Esta adaptación se realiza en función de las enseñanzas que imparte 
 la UNED en la actualidad, de ahí que, de las cinco opciones que el Real 
 Decreto 743/2003 señala para estructurar la prueba específica, sólo sea 
 posible ofrecer tres de ellas, al no existir estudios en esta Universidad 
 correspondientes a las Opciones B (Ciencias de la salud) y E (Artes). 
 En virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta y el artículo 
 2.6 del Real Decreto 743/2003, de 20 de junio, y previo informe de la 
 Universidad Nacional de Educación a Distancia, dispongo: 
 Primero. Convocatoria. 
 1. La Universidad Nacional de Educación a Distancia -en adelante, 
 UNED- realizará anualmente una convocatoria de prueba de acceso para 
 alumnos mayores de 25 años. 
 2. La UNED podrá organizar e impartir un Curso de apoyo y 
 orientación, con vistas a preparar a los candidatos para la realización y 
 superación de dichas pruebas de acceso, si bien, el requisito académico único 
 para el acceso a la Universidad será el haber superado la prueba en los 
 términos establecidos por la presente Orden. 
 Segundo. Estructura de la prueba. 
 1. La prueba de acceso se estructura en una prueba común y una 
 prueba específica, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 
 743/2003, de 20 de junio, por el que se regula la prueba de acceso a 
 la Universidad de los mayores de 25 años. 
 2. La prueba común comprenderá tres ejercicios referidos a los 
 siguientes ámbitos: 
 a) Comentario de texto. 
 b) Lengua castellana. 
 c) Lengua extranjera, a elegir por el alumno entre inglés, francés, 
 alemán, italiano y portugués. 
 3. La prueba específica constará de tres ejercicios correspondientes, 
 en el caso de la UNED, a una de las siguientes tres opciones: 
 Opción A (Científico - tecnológica), Opción C (Humanidades) y Opción 
 D (Ciencias Sociales). 
 4. Cada opción incluirá tres grupos de asignaturas, tal y como se 
 establece en el Anexo a la presente Orden. El alumno deberá escoger, 
 dentro de la opción elegida, una asignatura de cada grupo. La prueba 
 específica versará sobre las tres asignaturas. 5. Cada uno de los ejercicios 
 tendrá una duración máxima de una hora. 
 Tercero. Elección de opciones. 
 1. En el momento de efectuar la inscripción para la realización de 
 la prueba de acceso, los candidatos deberán manifestar la lengua extranjera 
 elegida para el correspondiente ejercicio de la prueba común, así como 
 la opción elegida para la prueba específica. 
 2. En el momento de comunicar la opción elegida, el alumno indicará 
 también la asignatura elegida de cada uno de los tres grupos de asignaturas, 
 correspondientes las tres a dicha opción, y que se establecen en el Anexo 
 a la presente Orden. 
 3. La UNED dispondrá los medios necesarios para informar a los 
 alumnos de los itinerarios que mejor se adecuen a los estudios que deseen 
 cursar tras haber superado la prueba. 
 4. A efectos de ingreso en las respectivas titulaciones, corresponderá 
 a los candidatos, preferentemente, aquellos estudios que se impartan en 
 la UNED que estén vinculados a cada una de las opciones, de acuerdo 
 con lo dispuesto en la Orden de 25 de noviembre de 1999 (BOE de 30 
 de noviembre de 1999), o norma que la sustituya. 
 Cuarto. Calificación. 
 1. Cada ejercicio, tanto de la prueba común, como de la prueba 
 específica, se calificará con una puntuación de cero a 10, completada con 
 dos decimales. 
 2. Cada uno de las tres ejercicios de la prueba común recibirá una 
 calificación independiente. La calificación de la prueba común será la 
 media de las puntuaciones de los ejercicios que la integran. 
 3. Cada uno de los tres ejercicios de la prueba específica recibirá 
 una calificación independiente. La calificación de la prueba específica será 
 la media de las puntuaciones de los ejercicios que la integran. 
 4. La calificación final de la prueba de acceso será el promedio de 
 las calificaciones de ambas partes, la común y la específica, y se 
 determinará con una puntuación de cero a 10, completada con dos decimales. 
 Se entenderá que el candidato ha superado la prueba de acceso cuando 
 obtenga un mínimo de cinco puntos en la calificación final, no pudiéndose, 
 en ningún caso, promediar cuando se obtenga una calificación inferior 
 a cuatro puntos en la prueba específica. 
 Quinto. Alumnos con discapacidad.-La UNED adoptará las medidas 
 necesarias para que los alumnos que justifiquen debidamente algún tipo 
 de discapacidad, que les impida realizar las pruebas de acceso con los 
 medios ordinarios, puedan hacerlo en las condiciones más favorables en 
 función de su discapacidad. 
 Sexto. Habilitación para el desarrollo. 
 1. Se autoriza al Secretario de Estado de Educación y Universidades 
 a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean 
 necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la presente 
 Orden. 
 2. Se autoriza al Secretario de Estado de Educación y Universidades 
 para modificar el contenido del Anexo a la presente Orden, previo informe 
 de la UNED. 
 Séptimo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el 
 día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 
 Madrid 13 de abril de 2004. 
 DEL CASTILLO VERA 
 Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades. 
 ANEXO 
 Prueba específica 
 Opción A (Científico-Tecnológica) 
 Grupo I: Matemáticas Especiales. 
 Grupo II: Biología, Historia del Mundo Contemporáneo, Literatura, 
 Historia del Arte o Filosofía. 
 Grupo III: Física, Introducción a la Química o Fundamentos de la 
 Tecnología. 
 Opción C (Humanidades) 
 Grupo I: Matemáticas Básicas. 
 Grupo II: Biología, Historia del Mundo Contemporáneo, Literatura, 
 Historia del Arte, o Filosofía. 
 Grupo III: Introducción a la Lengua y Cultura Latinas o Geografía. 
 Opción D (Ciencias Sociales) 
 Grupo I: Matemáticas Básicas o Matemáticas Especiales. 
 Grupo II: Biología, Historia del Mundo Contemporáneo, Literatura, 
 Historia del Arte o Filosofía. 
 Grupo III: Introducción a las Ciencias de la Educación, Introducción 
 a la Psicología, Introducción a la Sociología, Introducción a la Ciencia 
 Política, Nociones Jurídicas Básicas, Introducción a la Economía o 
 Introducción a la Administración y Dirección de Empresas.