ORDEN ECD/1719/2004, de 13 de abril, por la que se regula la prueba de acceso a la Universidad de los mayores de 25 años en el ambito de la Universidad Nacional de Educacion a Distancia. - Boletín Oficial del Estado, de 09-06-2004
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Junio de 2004
F. entrada en vigor: 10/06/2004
Órgano emisor: MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 139
F. Publicación: 09/06/2004
Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 139 de 09/06/2004 y no contiene posibles reformas posteriores
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades autorizó
al Gobierno en su Disposición Adicional Vigésima quinta, a regular las
condiciones básicas para el acceso a la Universidad de los mayores de
veinticinco años que no reúnan los requisitos previstos en el artículo 42.2,
es decir, estar en posesión del título de bachiller o equivalente.
El Gobierno, mediante el Real Decreto 743/2003, de 20 de junio, por
el se regula la prueba de acceso a la Universidad de los mayores de 25
años ha establecido dichas condiciones básicas para el ingreso de estas
personas en la Universidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42
de la Ley mencionada.
El Real Decreto 743/2003, estructura de modo general las pruebas de
acceso para estos estudiantes y asigna a las Comunidades Autónomas
las competencias para el establecimiento de las líneas generales de la
metodología, desarrollo y contenidos de los ejercicios que la integran, así
como el establecimiento de los criterios y fórmulas de valoración de las
pruebas, previo informe de las Universidades de su territorio.
Las referencias a las Comunidades Autónomas se entienden hechas
en el caso de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, al
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la Disposición Adicional
Cuarta del Real Decreto citado, por lo tanto, es objeto de la presente
Orden desarrollar dicha norma en su aplicación concreta a las pruebas
de acceso que realiza la UNED.
La Universidad Nacional de Educación a Distancia lleva organizando
pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años desde su
creación. Mediante el Decreto 3114/1974, de 25 de octubre, se autorizó
a esta Universidad para organizar cursos de orientación e iniciación para
aquellos estudiantes que fueran a presentarse a dichas pruebas de acceso.
Estos cursos de acceso han tenido una notable aceptación social durante
estos años, habiéndose inscrito en ellos desde su implantación hasta el
curso pasado 2002/2003, unos 445.000 alumnos aproximadamente. La
realización de estas pruebas de acceso junto con los cursos preparatorios
a ellas, supone para la UNED una exigencia permanente de recursos
humanos, de la metodología, y de los medios propios a distancia, de la aplicación
de tecnologías con el fin de dar respuesta adecuada a las necesidades
de adecuado nivel académico de los alumnos que acceden a los estudios
universitarios por esta vía.
En el presente, con una matrícula en torno a los 14.000 alumnos anuales,
es necesario adaptar, en el ámbito de la UNED, el sistema de acceso de estos
estudiantes a la nueva regulación prevista en el Real Decreto 743/2003.
Esta adaptación se realiza en función de las enseñanzas que imparte
la UNED en la actualidad, de ahí que, de las cinco opciones que el Real
Decreto 743/2003 señala para estructurar la prueba específica, sólo sea
posible ofrecer tres de ellas, al no existir estudios en esta Universidad
correspondientes a las Opciones B (Ciencias de la salud) y E (Artes).
En virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta y el artículo
2.6 del Real Decreto 743/2003, de 20 de junio, y previo informe de la
Universidad Nacional de Educación a Distancia, dispongo:
Primero. Convocatoria.
1. La Universidad Nacional de Educación a Distancia -en adelante,
UNED- realizará anualmente una convocatoria de prueba de acceso para
alumnos mayores de 25 años.
2. La UNED podrá organizar e impartir un Curso de apoyo y
orientación, con vistas a preparar a los candidatos para la realización y
superación de dichas pruebas de acceso, si bien, el requisito académico único
para el acceso a la Universidad será el haber superado la prueba en los
términos establecidos por la presente Orden.
Segundo. Estructura de la prueba.
1. La prueba de acceso se estructura en una prueba común y una
prueba específica, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto
743/2003, de 20 de junio, por el que se regula la prueba de acceso a
la Universidad de los mayores de 25 años.
2. La prueba común comprenderá tres ejercicios referidos a los
siguientes ámbitos:
a) Comentario de texto.
b) Lengua castellana.
c) Lengua extranjera, a elegir por el alumno entre inglés, francés,
alemán, italiano y portugués.
3. La prueba específica constará de tres ejercicios correspondientes,
en el caso de la UNED, a una de las siguientes tres opciones:
Opción A (Científico - tecnológica), Opción C (Humanidades) y Opción
D (Ciencias Sociales).
4. Cada opción incluirá tres grupos de asignaturas, tal y como se
establece en el Anexo a la presente Orden. El alumno deberá escoger,
dentro de la opción elegida, una asignatura de cada grupo. La prueba
específica versará sobre las tres asignaturas. 5. Cada uno de los ejercicios
tendrá una duración máxima de una hora.
Tercero. Elección de opciones.
1. En el momento de efectuar la inscripción para la realización de
la prueba de acceso, los candidatos deberán manifestar la lengua extranjera
elegida para el correspondiente ejercicio de la prueba común, así como
la opción elegida para la prueba específica.
2. En el momento de comunicar la opción elegida, el alumno indicará
también la asignatura elegida de cada uno de los tres grupos de asignaturas,
correspondientes las tres a dicha opción, y que se establecen en el Anexo
a la presente Orden.
3. La UNED dispondrá los medios necesarios para informar a los
alumnos de los itinerarios que mejor se adecuen a los estudios que deseen
cursar tras haber superado la prueba.
4. A efectos de ingreso en las respectivas titulaciones, corresponderá
a los candidatos, preferentemente, aquellos estudios que se impartan en
la UNED que estén vinculados a cada una de las opciones, de acuerdo
con lo dispuesto en la Orden de 25 de noviembre de 1999 (BOE de 30
de noviembre de 1999), o norma que la sustituya.
Cuarto. Calificación.
1. Cada ejercicio, tanto de la prueba común, como de la prueba
específica, se calificará con una puntuación de cero a 10, completada con
dos decimales.
2. Cada uno de las tres ejercicios de la prueba común recibirá una
calificación independiente. La calificación de la prueba común será la
media de las puntuaciones de los ejercicios que la integran.
3. Cada uno de los tres ejercicios de la prueba específica recibirá
una calificación independiente. La calificación de la prueba específica será
la media de las puntuaciones de los ejercicios que la integran.
4. La calificación final de la prueba de acceso será el promedio de
las calificaciones de ambas partes, la común y la específica, y se
determinará con una puntuación de cero a 10, completada con dos decimales.
Se entenderá que el candidato ha superado la prueba de acceso cuando
obtenga un mínimo de cinco puntos en la calificación final, no pudiéndose,
en ningún caso, promediar cuando se obtenga una calificación inferior
a cuatro puntos en la prueba específica.
Quinto. Alumnos con discapacidad.-La UNED adoptará las medidas
necesarias para que los alumnos que justifiquen debidamente algún tipo
de discapacidad, que les impida realizar las pruebas de acceso con los
medios ordinarios, puedan hacerlo en las condiciones más favorables en
función de su discapacidad.
Sexto. Habilitación para el desarrollo.
1. Se autoriza al Secretario de Estado de Educación y Universidades
a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean
necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la presente
Orden.
2. Se autoriza al Secretario de Estado de Educación y Universidades
para modificar el contenido del Anexo a la presente Orden, previo informe
de la UNED.
Séptimo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid 13 de abril de 2004.
DEL CASTILLO VERA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades.
ANEXO
Prueba específica
Opción A (Científico-Tecnológica)
Grupo I: Matemáticas Especiales.
Grupo II: Biología, Historia del Mundo Contemporáneo, Literatura,
Historia del Arte o Filosofía.
Grupo III: Física, Introducción a la Química o Fundamentos de la
Tecnología.
Opción C (Humanidades)
Grupo I: Matemáticas Básicas.
Grupo II: Biología, Historia del Mundo Contemporáneo, Literatura,
Historia del Arte, o Filosofía.
Grupo III: Introducción a la Lengua y Cultura Latinas o Geografía.
Opción D (Ciencias Sociales)
Grupo I: Matemáticas Básicas o Matemáticas Especiales.
Grupo II: Biología, Historia del Mundo Contemporáneo, Literatura,
Historia del Arte o Filosofía.
Grupo III: Introducción a las Ciencias de la Educación, Introducción
a la Psicología, Introducción a la Sociología, Introducción a la Ciencia
Política, Nociones Jurídicas Básicas, Introducción a la Economía o
Introducción a la Administración y Dirección de Empresas.

