ORDEN ECD/346/2022, de 14 de marzo, por la que se determinan los artículos del Decreto 80/2016, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, aplicables a los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad privada., - Boletín Oficial de Aragón, de 30-03-2022
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Ambito: Aragón
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE
Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 62
F. Publicación: 30/03/2022
El Estatuto de Autonomía de Aragón recoge en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, determina en su artículo 11 que se consideran Centros Integrados de Formación Profesional aquellos que impartan todas las ofertas formativas a las que se refiera el artículo 10.1 de dicha norma, y que las Administraciones, en el ámbito de sus competencias podrán crear y autorizar dichos Centros de Formación Profesional con las condiciones y requisitos que se establezcan.
El Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, regula los requisitos básicos de los Centros Integrados de Formación Profesional. En su disposición adicional única se establecen los artículos de dicho Real Decreto que son de aplicación a los centros integrados de titularidad privada y a los centros integrados privados que tengan régimen de concierto educativo.
El Decreto 80/2016, de 14 de julio, del Gobierno de Aragón, aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. La disposición final segunda de dicho Decreto, habilita al titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria del Gobierno de Aragón, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en dicho Reglamento orgánico y en particular, establecer los artículos que serán de aplicación en los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad privada y dentro de estos, los sostenidos con fondos públicos en régimen de concierto educativo.
Para la elaboración y en la tramitación de la presente Orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular se ha atendido a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, dado que la iniciativa normativa está justificada por la razón de interés general que se persigue y es además el instrumento adecuado, conforme a la normativa expuesta, para determinar los artículos del Decreto 80/2016, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, que procede aplicar a los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad privada, atendiendo por tanto al principio de eficacia. En el mismo sentido se cumple el principio de eficiencia ya que no supone incremento del presupuesto asignado al Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Al principio de transparencia se da igualmente cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, habiéndose dado la correspondiente publicidad a los documentos que han sido emitidos en cada una de las fases del procedimiento normativo.
En la tramitación de esta Orden se ha cumplido la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, que establece en su artículo 51 el proceso de audiencia y de información pública, y ha sido informada por el Consejo Aragonés de Formación Profesional y por el Consejo Escolar de Aragón, así como por la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y la Dirección General de Servicios Jurídicos.
Por ello, en el uso de las competencias conferidas por la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, dispongo:
Artículo uno. Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad privada.
A los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad privada les será de aplicación lo establecido en los artículos 78, 84 y 86.3 del Reglamento Orgánico de los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
Artículo dos. Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad privada sostenidos con fondos públicos en régimen de concierto educativo.
A los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad privada sostenidos con fondos públicos en régimen de concierto educativo, además de los preceptos indicados en el artículo anterior, les será de aplicación lo establecido en los artículos 10, 11.1, 11.2, 12.b), 12.c), 12.d), 12.e), 12.f), 23, 25, 26.a), 26.c), 26.d), 26.e), 26.f), 27, 28, 29, 30, 31, 53, 58, 59, 69, 71.1, 71.4, 71.5, 71.6, 72, 73, 74, 75, 76, 80 y 85 del Reglamento Orgánico de los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
El artículo 86.1 del Reglamento Orgánico será aplicable en lo relativo al artículo 145 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), pero no en lo referido al artículo 146 de la misma norma.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Aragón', y será de aplicación a partir del curso escolar 2021/2022.
Zaragoza, 14 de marzo de 2022.
El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO
