ORDEN ECD/683/2022, de 19 de mayo, por la que se modifica la Orden ECD/606/2017, de 3 de mayo, por la que se regula la admisión, organización y permanencia de alumnos de primer ciclo de educación infantil en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón., - Boletín Oficial de Aragón, de 26-05-2022
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Ambito: Aragón
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE
Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 100
F. Publicación: 26/05/2022
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de Educación, establece, en su artículo 12 que la educación infantil constituye una etapa educativa con identidad propia que atiende a niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad. Dicha etapa, cuya finalidad es contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños, se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años y el segundo, desde los tres hasta los seis años de edad.
La Orden ECD/606/2017, de 3 de mayo, por la que se regula la admisión, organización y permanencia de alumnos de primer ciclo de educación infantil en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aprobó con el objeto de armonizar la admisión, organización y permanencia de alumnos en las guarderías infantiles dependientes de la Diputación General de Aragón con la valoración de solicitudes de plaza escolar en determinados centros públicos de Educación Infantil y Primaria de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón en los que se acuerde la impartición del tercer curso del Primer Ciclo de Educación Infantil.
Posteriormente, se aprobó la Orden ECD/117/2020, de 14 de febrero, por la que se modifica la Orden ECD/606/2017, de 3 de mayo, debido a la necesidad de que la escolarización del alumnado en el tercer curso del Primer ciclo de Educación Infantil en Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria dispusiera de unos elementos propios y diferenciados de los previstos en la normativa anterior. De este modo, este proceso de escolarización anticipado pasaría a regirse por la misma normativa aplicable a los centros que imparten las enseñanzas de educación infantil, primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, y bachillerato, mientras que el proceso de admisión en las guarderías del Gobierno de Aragón mantendría los criterios previstos en la Orden de 3 de mayo.
En la actualidad, se plantea la necesidad de modificar la valoración del criterio de baremación de las rentas de la unidad familiar recogido en dicha Orden y aplicable a las Guarderías del Gobierno de Aragón, que hasta ahora se hacía utilizando la referencia del IPREM. En adelante, este criterio se valorará considerando la concesión de una Renta Social o Ingreso Mínimo Vital a la unidad familiar, puesto que con estas comprobaciones se garantiza con mayor exactitud la situación económica de dichas familias ya que estas rentas se circunscriben al momento de presentación de las solicitudes de escolarización y no al año anterior, tal y como sucedía con las rentas anuales. Asimismo, se ha revisado la puntuación obtenida en el baremo por la concurrencia de discapacidad en el alumnado o de alguno de sus progenitores, representantes legales o hermanos, considerando que dicho criterio no satisfacía las necesidades que presentan las familias en las que concurren dichas circunstancias y por ello se ha modificado la previsión para que cuando concurra la condición reconocida de discapacidad del alumnado con la de los progenitores, representes legales y/o hermanos, se sumen los puntos correspondientes a todas las personas con dicha condición.
La Orden se adecúa a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se justifica por una razón de interés general, como es la adecuación del proceso de admisión al primer ciclo de educación infantil a la realidad socio-económica que tienen las familias en el momento de presentación de sus solicitudes y a la mejora de las garantías para las familias que participen de dicho proceso. Dichas mejoras únicamente pueden instrumentarse a través de la modificación de la norma que regula esta materia.
En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa que se propone contiene únicamente la regulación imprescindible para atender las necesidades descritas, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. En este sentido, las modificaciones propuestas mantienen la regulación de la Orden vigente, que ha cubierto de forma exitosa la admisión de los últimos años.
Por otro lado, a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico. El resultado de ello es generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las familias implicadas y de la comunidad educativa en general.
En aplicación del principio de transparencia, toda la tramitación de esta modificación garantiza el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Asimismo, se han definido claramente los objetivos de esta modificación normativa y su justificación en la parte expositiva del texto, así como de una forma detallada en la presente memoria y se ha posibilitado que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de la misma.
Y finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta iniciativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias para las familias objeto de los procesos de admisión, puesto que simplifica la presentación de documentación para la comprobación del criterio de renta familiar. Asimismo, su aplicación racionaliza la gestión de los recursos públicos.
En su elaboración, esta Orden ha sido informada por el Consejo Escolar de Aragón, por la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, con fecha 14 de marzo de 2022 y, posteriormente, por la Dirección General de Servicios Jurídicos adscrita al Departamento de Presidencia, con fecha 13 de mayo de 2022.
De conformidad con lo anterior, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:
Artículo único. Modificación de la Orden ECD/606/2017, de 3 de mayo, por la que se regula la admisión, organización y permanencia de alumnos de primer ciclo de educación infantil en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que queda modificada como sigue:
Uno. Se da una nueva redacción al artículo 3, apartado 4:
'4. Posteriormente, en las guarderías a que se refiere el apartado anterior, se procederá a la valoración de las solicitudes de conformidad con los siguientes criterios:
Miembros que trabajan en la unidad familiar.
Unidades familiares en las que los progenitores o tutores legales sean todos trabajadores en activo en el momento de efectuar la solicitud de plaza: 4 puntos.
En las familias monoparentales tan sólo se considerará la situación del progenitor de referencia. A efectos de aplicación de este apartado, tendrán la consideración de trabajadores en activo los titulados universitarios que sean beneficiarios de una beca concedida por una Administración Pública.
También se entenderá como trabajador en activo el supuesto de que algún progenitor se encuentre en situación de baja o excedencia en el momento de solicitar plaza en el centro pero esté prevista su reincorporación el primer día lectivo de septiembre del año natural en que se solicite plaza y ésta efectivamente se produzca en dicha fecha. Excepcionalmente, si el solicitante se incorpora a la guardería con posterioridad al primer día lectivo de septiembre por encontrarse en la situación del artículo 3.2 de esta Orden, el progenitor deberá presentar su reincorporación en la misma fecha que el alumnado se incorpore a la guardería.
Rentas de la unidad familiar.
Solicitantes en cuya unidad familiar un integrante sea perceptor de una renta social o esté participando en un programa de inclusión social promovido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales u organismo equivalente: 1 punto.
Existencia de hermanos matriculados en el centro en otro curso del primer ciclo de Educación Infantil: 2 puntos.
Se entenderá que el solicitante tiene hermanos matriculados en el centro, cuando estén matriculados en el centro en el momento que se convoque el proceso de admisión.
Los progenitores o tutores, en los casos en que soliciten plaza para varios hijos o tutelados, presentarán una solicitud para cada uno de ellos, que será tramitada y resuelta según el procedimiento general, si bien en caso de sorteo concurrirán conjuntamente como una única solicitud.
A efectos de aplicación del baremo, tendrán la consideración de hermanos además de los supuestos previstos legalmente, los siguientes:
1.º Las personas bajo tutela o guarda de la entidad pública competente en materia de protección a la infancia que se encuentren en la misma unidad de convivencia.
2.º Los hijos de familias formadas por matrimonios o parejas estables no casadas aunque no sean hijos comunes.
Progenitores o tutores que desarrollen su trabajo en las instalaciones del centro en régimen laboral o funcionarial en el momento que se convoque el proceso de admisión: 1 punto.
Situación de familia numerosa.
General: 1 punto.
Especial: 2 puntos.
Condición reconocida de discapacidad física, psíquica o sensorial del alumnado, de los progenitores, representantes legales o hermanos del alumnado: 1 punto.
En el caso de que concurra la condición reconocida de discapacidad del alumnado con la de los progenitores, representantes legales y/o hermanos, se sumarán los puntos correspondientes a todas las personas con dicha condición.
Situación de familia monoparental.
General:1 punto.
Especial: 2 puntos
Cuando una familia monoparental pueda incluirse asimismo en el concepto de familia numerosa, se le aplicará únicamente la puntuación correspondiente al concepto que le otorgue mayor puntuación.
En caso de empate, se estará a lo dispuesto para el sorteo en el apartado 3 de este artículo.'
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Aragón'.
Zaragoza, 19 de mayo de 2022.
El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO
