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Orden ECD/7/2019, de 24 de enero que establece las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipo de caja fija en la Consejería de Educación, Cultura y Deporte., - Boletín Oficial de Cantabria, de 31-01-2019

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 22

F. Publicación: 31/01/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 22 de 31/01/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76.2 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, se establecen las siguientes normas sobre los pagos satisfechos mediante anticipo de caja fija:

Artículo 1.- Establecimiento del sistema de anticipo de caja fija.

Los gastos periódicos o repetitivos aplicables al capítulo II 'Gastos corrientes en bienes y servicios' imputables al Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, podrán ser atendidos mediante el sistema de anticipo de caja fija.

Artículo 2.- Importe máximo y conceptos aplicables al sistema de anticipo de caja fija.

1. La cuantía global de los anticipos de caja fija concedidos, no podrá superar el 10% del total de créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del Presupuesto vigente en cada momento.

2. No podrán aplicarse gastos al anticipo de caja fija, distintos a los incluidos en el artículo 1 del Decreto 89/2018, de 25 de octubre, por el que se regulan los anticipos de caja fija.

3. La cuantía máxima del anticipo de caja fija en el capítulo II del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para 2019 y las aplicaciones presupuestarias a las que serán aplicables los límites cuantitativos establecidos, serán las recogidas en el anexo I de esta Orden, entendiéndose automáticamente incrementados en la misma cuantía que resulte de cualquier modificación presupuestaria y el nivel de vinculación establecido en el artículo 6 de la Ley de Cantabria 10/2018, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2019.

Artículo 3.- Reposición de fondos y aplicación del gasto al Presupuesto.

1. Las habilitadas de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte rendirán cuentas por los gastos atendidos con anticipo de caja fija, a medida que sus necesidades de tesorería aconsejen la reposición de los fondos utilizados, y necesariamente en el mes de diciembre de cada ejercicio.

2. Teniendo en cuenta las cantidades justificadas, el órgano gestor expedirá los documentos contables del Presupuesto de Gastos que procedan, a favor de las habilitadas, y con imputación a las aplicaciones presupuestarias a que correspondan los gastos realizados.

3. Comprobado por la Intervención Delegada correspondiente que el importe total de las cuentas justificativas coincide con el de los documentos contables expedidos, validará estos, para su tramitación por la Oficina de Contabilidad, con independencia del resultado del examen fiscal que se realice.

Artículo 4.- Órganos a los que corresponde la aprobación de las cuentas justificativas.

Las cuentas justificativas serán aprobadas por el consejero de Educación, Cultura y Deporte a propuesta de las habilitadas de Educación y de Cultura y Deporte, con la conformidad de la secretaria general de la Consejería.

Artículo 5.- Pagos.

1. Los pagos se harán efectivos mediante cheques nominativos o transferencias bancarias autorizadas por la firma mancomunada de las habilitadas y de la secretaria general, o de los sustitutos de las mismas.

2. Las facturas y demás documentos originales deberán incluir justificación del pago mediante sello de 'pagado', recibo firmado o justificante bancario.

3. No podrán realizarse pagos individualizados superiores a 5.000 euros, excepto los destinados a gastos de teléfono, energía eléctrica, combustibles, agua, alquileres, tributos o indemnizaciones por razón de servicio.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 24 de enero de 2019.

El consejero de Educación, Cultura y Deporte,

Francisco Javier Fernández Mañanes.

ANEXO I

La cuantía global de los anticipos de caja fija autorizados asciende a la cantidad de 554.626,50 euros (habilitación nº 1: 231.750 euros y habilitación nº 2: 322.876,50 euros), no excediendo por tanto del límite máximo señalado en el artículo 76.3 de la Ley 14/2006, de 14 de octubre, de Finanzas de Cantabria, por cuanto la cuantía inicial total del Capítulo II del Presupuesto de Gastos en 2019, para la Consejería de Educación, Cultura y Deporte es de 55.375.052 euros.

De la cuantía del anticipo de caja fija de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte dispondrán las dos habilitaciones, distribuidas de la siguiente forma:

HABILITACIÓN NÚMERO 1: Todas las aplicaciones presupuestarias del capítulo 2 de los programas 321M, 321N, 324A, 322A, 323A, 143A y 232A

HABILITACIÓN NÚMERO 2: Todas las aplicaciones presupuestarias del capítulo 2 de los programas 331M, 332A, 332B, 334A, 337A y 336A

Se exceptúan el concepto 240 y los subconceptos 226.02 (salvo gastos derivados de la publicación de anuncios en boletines oficiales y asimilados), 226.03, 227.02 y 227.06.