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Orden ECD/74/2018, de 22 de junio, que establece y regula el programa de recursos educativos para la formación profesional básica en los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Cantabria., - Boletín Oficial de Cantabria, de 02-07-2018

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 128

F. Publicación: 02/07/2018

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 128 de 02/07/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece, en su artículo 1, que 'todos los españoles tienen derecho a una educación básica que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad. Esta educación será obligatoria y gratuita en el nivel de educación general básica (...)'.

La Ley 6/2008, de 26 diciembre, de Educación de Cantabria, en su preámbulo, promueve una gestión de la educación como servicio público dirigido a la superación de las desigualdades sociales y el fomento de mejores servicios educativos para toda la sociedad, entre ellos, la progresiva gratuidad de los materiales curriculares. Además, en su artículo 129, la mencionada Ley de Cantabria establece que 'los centros estarán dotados de los recursos educativos, humanos y materiales necesarios para ofrecer una enseñanza de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación'.

El Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria, aprobado mediante Decreto 75/2010, de 11 de noviembre, regula en sus artículos 73 y 74 el proyecto de gestión de los institutos. Dicho proyecto de gestión debe incluir el proyecto de gestión económica del centro, la organización de los recursos humanos y la utilización de los recursos materiales e instalaciones del centro; y al regular el proyecto de gestión económica dispone que la Consejería competente en materia de educación prestará especial apoyo a los centros en razón de los proyectos que desarrollen o en atención a las condiciones de especial necesidad de la población que escolaricen. El programa que se establece en esta Orden implica tanto al proyecto de gestión económica como a la utilización de los recursos materiales del centro. A su vez, la disposición adicional primera del Decreto 75/2010 establece que los centros docentes privados concertados adaptarán la aplicación de lo dispuesto en el mismo a su organización, en consideración a la legislación específica que los regula, y sin perjuicio de la aplicación del título VI del referido Reglamento Orgánico.

Tomando como referencia la normativa citada anteriormente y el modelo educativo que se impulsa desde la Consejería competente en materia de educación, el Consejo Escolar de Cantabria ha elaborado un documento que recoge el acuerdo de los diferentes sectores de la comunidad educativa de Cantabria para que la Administración educativa establezca un mecanismo que facilite a las familias de esta Comunidad Autónoma, especialmente a las más desfavorecidas la adquisición de libros y materiales curriculares. Se trata de un acuerdo basado en los principios de equidad, igualdad de oportunidades, compensación de desigualdades, universalización y no discriminación, y que aproxima la gratuidad de los materiales curriculares en la educación básica, que es la educación obligatoria para todos los jóvenes como futuros ciudadanos. Debe hacerse hincapié en la doble perspectiva de este acuerdo. Por un lado, se facilita el acceso a la educación por parte de todos en condiciones de una mayor igualdad, al favorecer el acceso de todos los alumnos de la educación obligatoria a los materiales curriculares. Por otro, se da respuesta a las necesidades de muchas familias en un contexto económico que dificulta la adquisición de libros de texto y otros materiales curriculares.

La Orden ECD/104/2016, de 16 de agosto, que establece y regula el programa de recursos educativos para la educación básica en centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Cantabria, extendió el programa de recursos educativos a las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

Sin embargo, la citada Orden no contempla la extensión del programa a otros alumnos que, cumpliendo los requisitos de edad correspondiente a la escolaridad obligatoria, no cursan las etapas que constituyen la educación básica. El artículo 3.10 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que los ciclos de Formación Profesional Básica serán de oferta obligatoria y de carácter gratuito. Asimismo, el artículo 41 de la citada Ley Orgánica determina que una de las condiciones para acceder a un ciclo de Formación Profesional Básica es tener cumplidos 15 años.

Teniendo en cuenta lo expuesto, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte considera conveniente extender las ventajas del programa de recursos educativos al alumnado de los ciclos de formación profesional básica.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto la regulación del programa de recursos educativos para la formación profesional básica en los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Lo dispuesto en esta Orden será de aplicación a los ciclos de formación profesional básica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2. Finalidad.

1. El programa de recursos educativos para la formación profesional básica tiene como finalidad implantar las medidas necesarias para que todos los alumnos que cursen ciclos de formación profesional básica puedan disponer de los recursos necesarios y/o el acceso a los mismos, para cursar estas enseñanzas, independientemente de sus circunstancias personales, económicas y sociales.

2. Para la consecución del fin establecido en el apartado anterior, es necesario:

a) La progresiva gratuidad de los recursos educativos que necesitan los alumnos en formación profesional básica.

b) La implicación de todos los sectores de la comunidad educativa.

c) La sostenibilidad del programa, asegurando la validez de los recursos durante el tiempo en que pueden ser utilizados.

d) La inclusión en el programa de los principios y líneas prioritarias de actuación del sistema educativo de Cantabria establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Cantabria 6/2008, de 28 de diciembre, de Educación de Cantabria, especialmente la equidad, la participación de la comunidad educativa, y la cooperación y la solidaridad.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Son beneficiarios del programa de recursos educativos para la formación profesional básica todos los centros privados concertados que imparten ciclos de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que soliciten participar en el mismo.

2. Asimismo, el programa de recursos educativos repercutirá en beneficio de los alumnos que cursen las mencionadas enseñanzas y soliciten participar en el mismo.

Artículo 4. Programa de recursos educativos para la formación profesional básica.

El programa de recursos educativos para la formación profesional básica comprende la creación y gestión del banco de recursos educativos del centro destinado a estas enseñanzas, entendido como el conjunto de libros de texto y otros materiales curriculares, herramientas, equipos de protección individual y otros equipos de uso individual para el aprendizaje de una profesión necesarios para cursar el ciclo de formación profesional básica que el centro educativo pone a disposición de los alumnos, y que provienen de:

a) Los recursos que el centro venía gestionando para estas enseñanzas.

b) La provisión de recursos generales a los centros privados concertados por parte de la Consejería competente en materia de educación, en función del número de alumnos matriculados en los ciclos de formación profesional básica.

c) La provisión de recursos por parte de las familias.

d) La Consejería competente en materia de educación aportará recursos específicos a los centros, destinados a aquellos alumnos cuyas características y necesidades socioeducativas así lo requieran, en los términos que se establecen en el artículo 10, y, además, promoverá la participación de otros organismos e instituciones, especialmente, de las entidades locales y de las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del centro educativo.

Artículo 5. Banco de recursos educativos.

1. Los centros privados concertados implantarán un banco de recursos educativos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, destinado a todos los alumnos que cursen ciclos de formación profesional básica que participen en el programa.

2. El banco de recursos educativos debe basarse en los principios de participación de la comunidad educativa, equidad que garantice la igualdad de oportunidades, compensación de desigualdades, universalización y no discriminación. La participación de los alumnos en el banco de recursos educativos se concreta, salvo los equipos de protección individual de uso personal, en la utilización por préstamo de dichos recursos durante su escolarización en un ciclo de formación profesional básica y, particularmente para cada uno de los recursos, por el tiempo que determine el profesor o el equipo docente correspondiente.

3. Corresponde al profesorado y a las familias fomentar el buen uso de los recursos y aquellos otros aspectos educativos vinculados al programa que se regula en esta Orden. Las normas de organización y funcionamiento del centro podrán incluir previsiones para garantizar el buen uso de los recursos, así como otros aspectos relacionados con el buen funcionamiento del programa.

4. Los centros privados concertados deberán incluir el inventario del contenido del banco de recursos educativos en la aplicación informática que la Consejería competente en materia de educación ponga a disposición del programa.

Artículo 6. Provisión de recursos generales a los centros privados concertados.

1. Los centros privados concertados que impartan las enseñanzas a las que se refiere el artículo 1, apartado 2, percibirán, con cargo a la aplicación presupuestaria 09.07.323A.481, o a la que corresponda en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria de cada año, una cantidad económica por cada alumno matriculado en los ciclos de formación profesional básica. Dicha cantidad será fijada por resolución del Consejero de Educación, Cultura y Deporte en función del crédito presupuestario asignado al programa y de los alumnos matriculados en el centro.

2. La cantidad percibida con cargo a este programa no podrá ser destinada a otra finalidad diferente a la establecida para el mismo.

3. Las solicitudes de participación de los alumnos en el programa de recursos educativos para la formación profesional básica quedarán depositadas en el centro, a disposición de la Consejería competente en materia de educación. No obstante, los centros privados concertados enviarán la relación de participantes al órgano competente en materia de innovación educativa cuando este lo determine y, en todo caso, una vez finalizado el plazo de presentación.

Artículo 7. Gestión del programa de recursos educativos para la formación profesional básica.

1. En cada centro se constituirá una comisión específica del consejo escolar cuyos componentes serán los siguientes:

a) El director del centro o persona en quien delegue.

b) Dos profesores, pertenecientes al consejo escolar.

c) Dos padres, madres o representantes legales pertenecientes al consejo escolar, uno de ellos designado, si estuviera constituida, por la asociación de madres y padres de alumnos más representativa.

Esta comisión se encargará de conocer, informar y evaluar este programa. La dirección del centro será responsable de la correcta gestión del programa de recursos educativos, sin perjuicio de las competencias de la Administración en la supervisión y control de la gestión económica de los centros privados concertados.

2. Asimismo en los centros se creará un órgano de gestión del programa que actuará bajo las directrices de la comisión a la que se refiere el apartado 1, y estará coordinado preferentemente por el jefe del departamento de la familia profesional u órgano de naturaleza análoga que corresponda o al miembro del departamento en quien delegue. En dicho órgano podrán integrarse otros miembros de la comunidad educativa (profesorado y alumnos), en función de la autonomía organizativa de los centros. Las funciones del órgano de gestión del programa serán la concreción y desarrollo del programa de recursos para la formación profesional básica.

Artículo 8. Provisión de recursos por parte de las familias.

1. El director del centro educativo, teniendo en cuenta el estado del banco de recursos educativos del centro, lo dispuesto en el artículo 4, y los recursos que los equipos docentes adopten para el curso correspondiente, solicitará al consejo escolar informe positivo de la aportación de cada uno de los alumnos del centro que participen en el programa. Dicha aportación será la misma para todos los alumnos que cursen el mismo ciclo, independientemente del curso en el que estén matriculados. El órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte establecerá anualmente la aportación máxima a la que se refiere este apartado.

2. A las familias de los alumnos por los que los centros reciban recursos específicos no se les solicitará aportación económica o material alguna.

3. Las familias deberán comprometerse por escrito a que los recursos educativos que aporten, distinto de los equipos de protección individual de uso personal, pasarán a formar parte del banco de recursos educativos del centro.

Artículo 9. Provisión de recursos específicos.

La Consejería competente en materia de educación establecerá un procedimiento para que las familias con importantes dificultades económicas puedan optar a los recursos específicos a los que se refiere el artículo 4, punto d). Dicho procedimiento incluirá los requisitos y condiciones que deberán acreditar dichas familias para poder beneficiarse de estos recursos específicos.

Artículo 10. Criterios de provisión de recursos a los centros.

1. Los centros percibirán una cuantía fija por alumno matriculado en un ciclo de formación profesional básica en función del crédito disponible en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la anualidad correspondiente. En caso de que, finalmente, el número de alumnos participantes en el programa fuese inferior al número de alumnos matriculados en el centro, se destinará la cantidad excedente a incrementar los fondos del programa de recursos educativos para la formación profesional básica de dicho centro.

2. Asimismo, los centros percibirán una cuantía específica en función de los alumnos matriculados cuyas familias obtengan ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional, tomando como referencia los datos fiscales del ejercicio anterior a aquél en que se produzca el abono de dicha cuantía.

3. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte realizará una previsión de dichas cuantías en función de los datos que obran su poder, tales como número de alumnos inscritos en el proceso de admisión y la renta de ejercicios anteriores.

4. Una vez efectuada la previsión a la que se refiere el apartado 3, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte procederá a:

a) Comprobar los datos fiscales de las familias de los alumnos por los que el centro vaya a percibir recursos específicos.

b) Verificar los datos de matrículas reales de los centros.

c) En caso de que hubiera un desfase entre los datos previstos y los datos reales, los centros podrán recibir una aportación complementaria o deberán reservar, en su caso, la cuantía excedente para el desarrollo del programa en el curso siguiente.

Artículo 11. Obligaciones de los centros y de las familias.

1. Son obligaciones de los centros educativos:

a) Mantener actualizado el banco de recursos educativos en el inventario del centro o, en el caso de libros de texto y otro material curricular, en la aplicación informática creada al efecto.

b) Incluir en las Normas de Organización y Funcionamiento todos los aspectos relacionados con el funcionamiento del programa de recursos educativos para la formación profesional básica del centro.

c) Desarrollar todos los aspectos que se establecen en la presente Orden relacionados con el centro.

d) Justificar ante la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de manera diferenciada, los ingresos recibidos y los gastos efectuados con cargo al programa de recursos educativos en las mismas condiciones que el resto de gastos derivados del correspondiente concierto, quedando sometida dicha justificación al control financiero por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

e) Cualquiera otra que determine la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en su ámbito de competencias.

2. Son obligaciones de las familias:

a) Mantenerse en el programa de recursos educativos para la formación profesional básica durante el tiempo de permanencia en el ciclo.

b) Donar al banco de recursos educativos del centro los recursos que aporten anualmente y devolver los que le han sido asignados.

c) Cualquiera otra que determina la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en su ámbito de competencias.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Difusión.

La Consejería competente en materia de educación establecerá los procedimientos necesarios para la difusión del contenido de la presente Orden entre los miembros de la comunidad educativa de los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como entre otros organismos y entidades tales como las Federaciones de madres y padres de alumnos y la Federación de Municipios.

Segunda. Vigencia de los recursos en los ciclos de formación profesional básica

1. Los libros de texto y otros materiales curriculares adoptados por los órganos de coordinación docente de los centros privados concertados no podrán ser sustituidos por otros durante un periodo mínimo de cuatro años. Excepcionalmente, cuando la programación docente lo requiera, el titular de la dirección competente en centros educativos podrá autorizar la modificación de dicho plazo, previo informe del Servicio de Inspección de Educación.

2. Con el propósito de que toda la comunidad educativa conozca el periodo de vigencia de los libros de texto y materiales curriculares, la dirección de cada centro garantizará la adecuada publicidad del año en que fueron seleccionados por los equipos docentes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Participación en el programa en el curso escolar 2018-2019.

Los centros privados concertados que imparten ciclos de formación profesional básica y estén interesados en participar en el programa de recursos educativos para la formación profesional básica en el curso escolar 2018-2019, deberán presentar la correspondiente solicitud ante la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 22 de junio de 2018.

El consejero de Educación, Cultura y Deporte,

Francisco Javier Fernández Mañanes.