Legislación

ORDEN ECD/897/2022, de 13 de junio, por la que se modifican los anexos I y III de la Orden de 14 de septiembre de 2011, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, Grado en Diseño y Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se implantan dichas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Aragón., - Boletín Oficial de Aragón, de 23-06-2022

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Ambito: Aragón

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 120

F. Publicación: 23/06/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Aragón Número 120 de 23/06/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

Las enseñanzas artísticas superiores se regulan en los artículos 54 a 58 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, desarrolla la estructura de estas enseñanzas y los aspectos básicos.

Los Reales Decretos 631/2010 y 635/2010, de 14 de mayo, regulan respectivamente los contenidos básicos de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música y Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, indicando en el artículo 7 que las Administraciones educativas, vista la propuesta de los centros, establecerán el plan de estudios completando los contenidos básicos mencionados.

Por Orden de 14 de septiembre de 2011, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se aprobó el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, Grado en Diseño y Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se implantan dichas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Aragón, sustituyendo el anexo I en su totalidad en la corrección de errores publicada en el 'Boletín Oficial de Aragón', número 49, de 12 de marzo de 2012.

En este marco y en el ejercicio de las competencias que la legislación básica atribuye a las Administraciones educativas, se considera necesario aprobar una modificación de los anexos I y III de la Orden de 14 de septiembre de 2011, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, Grado en Diseño y Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se implantan dichas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las modificaciones que se proponen para el anexo I, Grado en Música, responden en este caso a la ampliación de la oferta educativa con el Itinerario de Canto dentro de la especialidad de Interpretación solicitado por el Conservatorio Superior de Música de Aragón. Esta modificación ha sido informada favorablemente por la Inspección de Educación para su implantación progresiva previo análisis del plan de estudios propuesto por el precitado centro, la disponibilidad de espacios y equipamiento, los recursos humanos y la previsión de alumnado. Dicha implantación se realizó a través de la Resolución de 5 de septiembre de 2018, del Director General de Planificación y Formación Profesional en el curso académico 2018-2019.

En el caso de la modificación del anexo III, Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, la misma responde a una modificación del plan de estudios una vez finalizada la primera promoción de Titulados Superiores en 2014. Según el plan de estudios aprobado por la Orden citada, y habiéndose realizado en el centro una revisión serena y razonada desde el año 2014 al 2017, se han detectado una serie de desajustes relacionados con la organización general de los estudios y con el contenido curricular básico de la titulación propios de un plan de estudios que, aun habiendo sido útil, resultan sensiblemente mejorables.

En la tramitación de esta Orden han sido oídas las diferentes organizaciones representativas de la comunidad educativa y la misma ha sido informada por el Consejo Escolar de Aragón.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Equidad y de conformidad con las competencias recogidas en el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, acuerdo:

Artículo único.- Modificación de los anexos I y III de la Orden de 14 de septiembre de 2011, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, Grado en Diseño y Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se implantan dichas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se modifican los anexos I y III de la Orden de 14 de septiembre de 2011, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, Grado en Diseño y Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se implantan dichas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Aragón, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el anexo I, Grado en Música, ampliando la especialidad de Interpretación con el Itinerario de Canto. Quedan detallados los créditos por especialidad, itinerario, curso, asignatura y semestre, así como, una descripción de las asignaturas por orden alfabético especificando en cada una de ellas las competencias, descriptores y criterios de evaluación.

Dos. Se sustituye en su totalidad el anexo III, Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

Disposición adicional primera.- Calendario de implantación del Itinerario de Canto en la especialidad de Interpretación del Grado en Música.

1. Mediante Resolución de 5 de septiembre de 2018, del Director General de Planificación y Formación Profesional, en el año académico 2018-2019 se implantó con carácter transitorio el primer curso del Itinerario de Canto.

2. A partir del año académico 2019-2020 se continuará la implantación progresiva de los siguientes cursos de este Itinerario.

Disposición adicional segunda.- Implantación del anexo III de las enseñanzas superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales y extinción plan de estudios vigente.

1. La implantación progresiva de la modificación del anexo III de las enseñanzas superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, se inició en el año académico 2019-2020, con el primer curso de estas enseñanzas. Dicha implantación comporta la extinción progresiva del anexo vigente hasta el momento.

2. Quienes hayan iniciado las enseñanzas de estudios superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales conforme al plan que se extingue, continuarán sus estudios conforme al currículo establecido.

3. El alumnado que esté en condiciones de promocionar teniendo asignaturas pendientes del plan que se extingue, dispondrá de las convocatorias que le correspondiesen de acuerdo con la normativa vigente hasta el momento que le será de aplicación. Estas convocatorias no comportarán derecho de asistencia a clase y serán evaluadas por el profesorado nombrado al efecto por la dirección del centro, vinculados con el área de conocimiento de la asignatura en cuestión. A estos efectos debe considerarse el curso 2022-2023 como fecha límite para la obtención del título correspondiente a los estudios superiores relativos al plan que se extingue.

4. Quienes hubieran iniciado los estudios de estas enseñanzas conforme al plan que se extingue y se vieran afectados por la extinción progresiva de dicho plan, debiendo por tanto incorporarse a la modificación del anexo III, podrán solicitar el reconocimiento individualizado de créditos, según se determina en el artículo 12 del Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Aragón'.

Zaragoza, 13 de junio de 2022.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO