Orden ECF/13/2025, de 18 de febrero, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones gestionado por la Agencia Tributaria de Cataluña, - Diario Oficial de Cataluña, de 21-02-2025
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Ambito: Cataluña
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 9356
F. Publicación: 21/02/2025
Documento oficial en PDF: Enlace
Orden ECF/13/2025, de 18 de febrero, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones gestionado por la Agencia Tributaria de Cataluña
La Orden ECO/330/2011, de 30 de noviembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña, aprobó, entre otros, los modelos de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
La Orden ECO/60/2014, de 5 de marzo, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña, derogó los modelos que contenía el anexo de la Orden ECO/330/2011 para ajustarlos a la normativa europea en materia de pagos, pero mantuvo la vigencia del articulado.
El modelo 652 (seguros sobre la vida) y el modelo 660 (declaración de sucesiones) fueron modificados por la Orden VEH/30/2021, de 2 de febrero, por la que se modifican los modelos 650 y 652 del impuesto sobre sucesiones y donaciones, aprobados por la Orden ECO/330/2011, de 30 de noviembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña.
Posteriormente, el modelo 650 (autoliquidación de sucesiones) y el modelo 660 (declaración de sucesiones) fueron modificados por la Orden ECO/177/2022, de 11 de julio, por la que se modifican los modelos 660 y 650, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, aprobados por la Orden ECO/330/2011, de 30 de noviembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña.
La Agencia Tributaria de Cataluña ha iniciado un proceso de digitalización para sustituir todos los programas de ayuda por formularios electrónicos.
Por eso, la publicación de los nuevos formularios electrónicos va acompañada de una revisión de los modelos para superar algunas limitaciones de los modelos actuales con el fin de gestionar de manera más eficaz los tributos y hacerlos más comprensibles para la ciudadanía.
Con respecto al impuesto sobre sucesiones y donaciones, el formulario electrónico del modelo 652, que sustituirá el programa de ayuda del modelo 652, ha permitido implementar mejoras que comportan la modificación de este modelo.
La ampliación de los sistemas de tratamiento de esta información ha posibilitado superar la limitación del número de seguros que se pueden incorporar en una misma autoliquidación, de manera que se reduce la carga administrativa asociada a la autoliquidación del impuesto.
También se han ampliado las casillas que muestran el cálculo de la autoliquidación, de manera que la información sea más comprensible para la ciudadanía.
Desde el año 2011 se han aprobado diferentes normas relativas a las condiciones de pago y presentación de las autoliquidaciones que gestiona la Agencia Tributaria de Cataluña, y singularmente la Orden VEH/85/2017, de 11 de mayo, por la que se establece la obligación del uso de los medios electrónicos en las presentaciones y pago de varias autoliquidaciones para determinados obligados tributarios, que implican la derogación de las disposiciones que prevé en esta materia la Orden ECO/330/2011, de 30 de noviembre.
Con la publicación de la Orden ECO/330/2011, de 30 de noviembre, se reunieron en una única orden todos los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña, con el objetivo de simplificar la normativa.
Desde entonces, se han aprobado nuevos tributos propios. Algunos de los modelos de autoliquidación de estos tributos se han regulado conjuntamente en una única orden, mientras que otros se han regulado en una orden específica para aquel tributo.
Con la ampliación del número de tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña resulta más adecuado que cada tributo disponga de una orden propia que apruebe los modelos a utilizar y defina las características específicas, tal como ya se hizo con la Orden ECO/152/2024, de 5 de julio, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
La aprobación de esta orden relativa al impuesto sobre sucesiones y donaciones tiene como objetivo reunir en una misma orden la regulación específica y los modelos de autoliquidación de este impuesto.
Esta disposición resulta del todo necesaria, eficaz y proporcionada a sus objetivos, ofrece seguridad jurídica, cumple con los principios de transparencia y eficiencia, y su contenido responde a los principios de buena regulación.
Por todo eso,
Ordeno:
Artículo 1
Aprobación de los modelos de autoliquidación 650, 651, 652, 653 y 660 del impuesto sobre sucesiones y donaciones
1. Se aprueban los modelos de autoliquidación números 650, 651, 652, 653 y 660, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, que se incluyen en los anexos de esta Orden.
2. El modelo 650 consta de dos hojas: la primera hoja con cuatro ejemplares (uno para la Administración, uno para la persona interesada, uno para la entidad colaboradora y una carta de pago); la segunda hoja con dos ejemplares (uno para la Administración y uno para la persona interesada).
3. El modelo 651 consta de tres hojas: la primera hoja con cuatro ejemplares (uno para la Administración, uno para la persona interesada, uno para la entidad colaboradora y una carta de pago); la segunda y la tercera hojas con dos ejemplares cada una (uno para la Administración y uno para la persona interesada).
4. El modelo 652 consta de dos hojas: la primera hoja con cuatro ejemplares (uno para la Administración, uno para la persona interesada, uno para la entidad colaboradora y una carta de pago); la segunda hoja con dos ejemplares (uno para la Administración y uno para la persona interesada).
5. El modelo 653 consta de dos hojas: la primera hoja con cuatro ejemplares (uno para la Administración, uno para la persona interesada, uno para la entidad colaboradora y una carta de pago); la segunda hoja con dos ejemplares (uno para la Administración y uno para la persona interesada).
6. El modelo 660 consta de diez hojas, con dos ejemplares cada una (uno para la Administración y uno para la persona interesada).
Artículo 2
Modelo 650. Autoliquidación de sucesiones y modelo 660. Declaración de sucesiones
1. Los modelos 650 y 660 se utilizan para realizar la autoliquidación y la declaración de las adquisiciones por causa de muerte sujetas al impuesto sobre sucesiones y donaciones.
El modelo 660 contiene la identificación del causante, las personas adquirentes en la sucesión, los bienes y derechos que integran el patrimonio con el valor que se atribuye en cada uno de ellos, las cargas, el menaje doméstico declarado, las deudas y los gastos deducibles, la adición de bienes, los seguros, las donaciones y los pactos sucesorios acumulables y el resumen del patrimonio.
El modelo 650 es la autoliquidación individual del impuesto sobre sucesiones, en las que se identifica únicamente uno de los adquirentes y se calcula la cuota correspondiente. Se presentará un modelo 650 por cada adquirente.
Los modelos 660 y 650 se presentarán simultáneamente, de acuerdo con lo siguiente:
- Si los adquirentes los presentan conjuntamente, presentarán un único modelo 660 y un modelo 650 por cada uno de los adquirentes.
- Si los adquirentes los presentan individualmente, cada uno presentará tanto el modelo 660 como el modelo 650 con el cálculo de su autoliquidación.
Los modelos 650 y 660 también se utilizan por las adquisiciones por causa de muerte en las que no se produce la defunción del transmitente, y por las autoliquidaciones parciales previstas en el artículo 682-8 del Código tributario de Cataluña.
2. La presentación de forma presencial de las autoliquidaciones y las declaraciones practicadas con los modelos 650 y 660 se realizará de manera simultánea en cualquiera de las oficinas y delegaciones de la Agencia Tributaria de Cataluña, o bien en las oficinas de los organismos locales que se han integrado en la red de la ventanilla única tributaria de Tributs de Catalunya mediante el correspondiente convenio de colaboración.
El ingreso que, si procede, derive de las autoliquidaciones confeccionadas mediante el modelo 650 se hará a través de las entidades colaboradoras habilitadas.
3. La presentación de forma electrónica de las autoliquidaciones y declaraciones practicadas con los modelos 650 y 660 se realizará a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña. Solo se pueden presentar por la sede electrónica, las autoliquidaciones y declaraciones confeccionadas con el programa de ayuda.
El ingreso que, si procede, se derive de estas autoliquidaciones se puede hacer a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña, con tarjeta, Bizum, mediante cargo en cuenta de una de las entidades adheridas al pago electrónico o cualquier otro medio que se habilite a este efecto. El ingreso también se puede hacer a través de las entidades colaboradoras habilitadas.
4. Los obligados tributarios presentarán, junto con la autoliquidación y la declaración, los documentos que se tengan que adjuntar de acuerdo con la normativa vigente.
Cuando la presentación se haga electrónicamente, los documentos que se tengan que adjuntar a la autoliquidación, de acuerdo con la normativa vigente, se deben incorporar al programa de ayuda mediante un archivo en formato PDF.
Sin embargo, y con respecto a los documentos notariales, no es necesario adjuntar el documento que contenga o en el que se constate el hecho imponible, si el notario autorizando ha enviado previamente la declaración informativa de la escritura correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 681.2 del Código tributario de Cataluña.
Artículo 3
Modelo 651. Autoliquidación de donaciones
1. El modelo 651 se utiliza para hacer la autoliquidación de las donaciones y otros negocios jurídicos a título gratuito y entre vivos sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones.
2. La presentación de forma presencial de las autoliquidaciones del modelo 651 se hará en cualquiera de las oficinas y delegaciones de la Agencia Tributaria de Cataluña, o bien en las oficinas de los organismos locales que se han integrado en la red de la ventanilla única tributaria de Tributs de Catalunya mediante el correspondiente convenio de colaboración.
El ingreso que, si procede, se derive de estas autoliquidaciones se hará a través de las entidades colaboradoras habilitadas.
3. La presentación de forma electrónica de las autoliquidaciones practicadas con el modelo 651 se realizará a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña. Solo se pueden presentar por la sede electrónica, las autoliquidaciones confeccionadas con el programa de ayuda.
El ingreso que, si procede, se derive de estas autoliquidaciones se puede hacer a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña, con tarjeta, Bizum, mediante cargo en cuenta de una de las entidades adheridas al pago electrónico o cualquier otro medio que se habilite a este efecto. El ingreso también se puede hacer a través de las entidades colaboradoras habilitadas.
4. Los obligados tributarios presentarán, junto con la autoliquidación del modelo 651 correspondiente, el documento que contenga o en el que se constate el hecho imponible sujeto a gravamen.
Cuando la presentación se haga electrónicamente, los documentos que se tengan que adjuntar a la autoliquidación, de acuerdo con la normativa vigente, se deben incorporar al programa de ayuda mediante un archivo en formato PDF.
Sin embargo, y con respecto a los documentos notariales, no es necesario adjuntar el documento que contenga o en el que se constate el hecho imponible, si el notario autorizando ha enviado previamente la declaración informativa de la escritura correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 681.2 del Código tributario de Cataluña.
Artículo 4
Modelo 652. Autoliquidación de seguros sobre la vida (adquisición por causa de muerte)
1. El modelo 652 se utiliza para:
a) Confeccionar la autoliquidación parcial para cobrar los seguros sobre la vida, cuando esta adquisición está sujeta al impuesto sobre sucesiones y donaciones en concepto de adquisición por causa de muerte.
En concreto, están sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones en concepto de adquisición por causa de muerte:
- Los seguros sobre la vida en los que la persona contratante (o tomador) es la persona asegurada, y la persona beneficiaria es diferente de la contratante.
- Los seguros sobre la vida colectivos.
No están sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones los seguros de vida expresamente regulados en el artículo 17.2 a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.
La autoliquidación parcial tiene el carácter de ingreso a cuenta de la autoliquidación o liquidación definitiva correspondiente y, más adelante, se presentarán los modelos 650 y 660 incluyendo el total de bienes heredados y también los seguros que ya se han declarado en el modelo 652.
b) Practicar la autoliquidación total del impuesto sobre sucesiones y donaciones cuando la adquisición por causa de muerte se refiere únicamente a seguros sobre la vida.
2. En caso de que se tengan que acumular donaciones o pactos sucesorios, otorgados en los cuatro años inmediatamente anteriores a la defunción de la persona asegurada, la autoliquidación y la declaración se realizará mediante los modelos 650 y 660.
3. Si el beneficiario del seguro ha recibido otros bienes de la herencia de la persona asegurada y ya ha presentado los modelos 650 y 660 y no ha incluido algún seguro, se tiene que presentar una autoliquidación complementaria de los modelos 650 y 660 para incluir el seguro.
4. La presentación de forma presencial de las autoliquidaciones del modelo 652 se realizará en cualquiera de las oficinas y delegaciones de la Agencia Tributaria de Cataluña, o bien en las oficinas de los organismos locales que se han integrado en la red de la ventanilla única tributaria de Tributs de Catalunya mediante el correspondiente convenio de colaboración.
El ingreso que, si procede, se derive de estas autoliquidaciones se hará a través de las entidades colaboradoras habilitadas.
5. La presentación de forma electrónica de las autoliquidaciones practicadas con el modelo 652 se hará a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña. Solo se pueden presentar por la sede electrónica, las autoliquidaciones confeccionadas con el formulario electrónico o con el programa de ayuda.
El ingreso que, si procede, se derive de estas autoliquidaciones se puede hacer a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña, con tarjeta, Bizum, mediante cargo en cuenta de una de las entidades adheridas al pago electrónico o cualquier otro medio que se habilite a este efecto. El ingreso también se puede hacer a través de las entidades colaboradoras habilitadas.
6. Los obligados tributarios presentarán, junto con la autoliquidación del modelo 652 correspondiente, el documento que contenga o en el que se constate el hecho imponible sujeto a gravamen.
Cuando la presentación se haga electrónicamente, la documentación que se tiene que adjuntar, de acuerdo con la normativa vigente, se debe presentar mediante un fichero en formato PDF junto con la autoliquidación.
Artículo 5
Modelo 653. Autoliquidación de la consolidación del dominio
1. El modelo 653 se utiliza para hacer la autoliquidación de la consolidación del dominio por parte de la persona nuda propietaria derivada de la extinción de un usufructo constituido por una sucesión, una donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito.
2. La presentación de forma presencial de las autoliquidaciones del modelo 653 se realizará en cualquiera de las oficinas y delegaciones de la Agencia Tributaria de Cataluña, o bien en las oficinas de los organismos locales que se han integrado en la red de la ventanilla única tributaria de Tributs de Catalunya mediante el correspondiente convenio de colaboración.
El ingreso que, si procede, se derive de estas autoliquidaciones se hará a través de las entidades colaboradoras habilitadas.
3. La presentación de forma electrónica de las autoliquidaciones practicadas con el modelo 653 se hará a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña. Solo se pueden presentar por la sede electrónica, las autoliquidaciones confeccionadas con el programa de ayuda.
El ingreso que, si procede, se derive de estas autoliquidaciones se puede hacer a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña, con tarjeta, Bizum, mediante cargo en cuenta de una de las entidades adheridas al pago electrónico o cualquier otro medio que se habilite a este efecto. El ingreso también se puede hacer a través de las entidades colaboradoras habilitadas.
4. Los obligados tributarios presentarán, junto con la autoliquidación del modelo 653 correspondiente, el documento que contenga o en el que se constate el hecho imponible sujeto a gravamen o su declaración sustitutiva.
Cuando la presentación se haga electrónicamente, los documentos que se tengan que adjuntar a la autoliquidación y a la declaración, de acuerdo con la normativa vigente, se deben incorporar al programa de ayuda mediante un archivo en formato PDF.
Sin embargo, y con respecto a los documentos notariales, no es necesario adjuntar el documento que contenga o en el que se constate el hecho imponible, si el notario autorizando ha enviado previamente la declaración informativa de la escritura correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 681.2 del Código tributario de Cataluña.
Artículo 6
Formas de presentación
6.1 La presentación de las autoliquidaciones de forma electrónica es obligatoria para los obligados tributarios siguientes, de acuerdo con el artículo 3 de la Orden VEH/85/2017, de 11 de mayo, por la que se establece la obligación del uso de los medios electrónicos en las presentaciones y pago de varias autoliquidaciones para determinados obligados tributarios:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Las personas que representen a un contribuyente que esté obligado en la presentación y el pago electrónicos.
d) Los intermediarios fiscales que presenten autoliquidaciones por cuenta ajena o de terceros.
e) Las personas o entidades que, de acuerdo con lo que prevé el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, ejerzan la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y las condiciones que establezca la normativa vigente.
6.2 En el resto de casos, la presentación de las autoliquidaciones podrá ser de manera presencial o electrónica.
6.3 Quedan exoneradas de la presentación por medios electrónicos aquellas autoliquidaciones que no se puedan realizar con los medios tecnológicos o formularios que la Agencia Tributaria de Cataluña ponga a disposición de los contribuyentes.
Artículo 7
Plazo de presentación e ingreso
7.1 En las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de los beneficiarios de contratos de seguros de vida, con carácter general, el plazo para presentar la declaración e ingresar la deuda tributaria es de seis meses, contados desde el día de la muerte del causante o desde aquel en que sea firme la declaración de muerte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10, letra a) del Decreto 414/2011, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones. En las transmisiones por causa de muerte en que no se produce la defunción del transmitente, el plazo se computa desde la fecha del otorgamiento del acto o contrato.
Corresponde el mismo plazo, en la consolidación del dominio, que se produce por la extinción por causa de muerte de un derecho de usufructo vitalicio, aunque la desmembración del dominio se hubiera producido por adquisición entre vivos.
7.2 No obstante lo que disponen los apartados anteriores, en caso de adquisiciones por causa de muerte, la oficina competente puede otorgar una prórroga para presentar la autoliquidación por un plazo adicional de seis meses. Los herederos, legatarios, albaceas o administradores del caudal relicto o los beneficiarios del seguro pueden solicitar esta prórroga dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación, en la forma y con los requisitos que regula el artículo 68 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
7.3 En las adquisiciones entre vivos, con carácter general, el plazo para presentar la autoliquidación e ingresar la deuda tributaria es de un mes contado desde la fecha de otorgamiento del acto o del contrato, de acuerdo con el artículo 10, letra b) del Decreto 414/2011, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
7.4 En el supuesto de pérdida del beneficio fiscal por incumplimiento de los requisitos a que está acondicionado, el obligado tributario presentará e ingresará, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la fecha en que se ha producido el incumplimiento, una autoliquidación complementaria sin la aplicación del beneficio, y con los intereses de demora correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Cataluña, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Cataluña en materia de tributos cedidos.
Disposición transitoria
Los modelos de autoliquidación vigentes hasta la entrada en vigor de esta Orden se pueden seguir utilizando para hechos imponibles devengados antes del 1 de enero de 2026.
Disposición derogatoria
En la entrada en vigor de esta Orden se derogan:
a) El capítulo II, relativo a los modelos de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, de la Orden ECO/330/2011, de 30 de noviembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña.
b) Los modelos 650,651,652,653 y 660 del anexo de la Orden ECO/60/2014, de 5 de marzo, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña.
c) La Orden VEH/30/2021, de 2 de febrero, por la que se modifican los modelos 650 y 652 del impuesto sobre sucesiones y donaciones, aprobados por la Orden ECO/330/2011, de 30 de noviembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña.
d) La Orden ECO/177/2022, de 11 de julio, por la que se modifican los modelos 660 y 650, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, aprobados por la Orden ECO/330/2011, de 30 de noviembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña.
Disposiciones finales
Primera. Modificación de la Orden ECO/60/2014, de 5 de marzo, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña
Se modifica el artículo único de la Orden ECO/60/2014, de 5 de marzo, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña, que queda redactado de la manera siguiente:
"Artículo único
Se aprueban los modelos de autoliquidación números 040, 043, 044 y 046, que constan en el anexo de esta Orden."
Segunda. Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 18 de febrero de 2025
Alícia Romero Llano
Consejera de Economía y Finanzas
Anexo 1. Modelo de autoliquidación 650
(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EL PDF DE LA PUBLICACIÓN)
Anexo 2. Modelo de autoliquidación 651
(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EL PDF DE LA PUBLICACIÓN)
Anexo 3. Modelo de autoliquidación 652
(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EL PDF DE LA PUBLICACIÓN)
Anexo 4. Modelo de autoliquidación 653
(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EL PDF DE LA PUBLICACIÓN)
Anexo 5. Modelo de autoliquidación 660
(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EL PDF DE LA PUBLICACIÓN)
