ORDEN ECI/1821/2004, de 9 de junio, por la que se convocan ayudas para alumnos con necesidades educativas especiales para el curso 2004-2005. - Boletín Oficial del Estado, de 15-06-2004
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 05 de Julio de 2004
F. entrada en vigor: 05/07/2004
Órgano emisor: MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 144
F. Publicación: 15/06/2004
Las becas y ayudas al estudio constituyen uno de los instrumentos
que contribuyen de forma más eficaz a hacer posible el principio de
igualdad de oportunidades.
Un colectivo que requiere una especial protección a estos efectos, es
el integrado por los alumnos con necesidades educativas especiales
asociadas bien a algún tipo de discapacidad de la que resulte la necesidad
de recibir educación especial, bien a una sobredotación intelectual que
precise actividades complementarias a la formación reglada.
Es por ello por lo que el Ministerio de Educación y Ciencia, con cargo
a los presupuestos generales del Estado, convoca ayudas destinadas a
colaborar en los gastos que la educación de los mencionados alumnos
genera para sus familias.
Esta convocatoria se lleva a cabo al amparo del Real Decreto 2298/1983,
de 28 de julio, en tanto que el desarrollo del artículo 4 de la Ley Orgánica
10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación dé lugar a partir
de la próxima convocatoria a la aprobación de un nuevo Real Decreto
que sustituya el régimen competencial establecido en el Real Decreto
anteriormente citado.
Por otra parte, el Consejo de Ministros, en su reunión de 14 de mayo
de 2004, aprobó un Acuerdo sobre la incentivación de la política de becas
con una dotación adicional de 36 millones de euros para aumentar el
fondo disponible en el año 2004.
Esta cantidad adicional se destina, en parte, a mejorar la dotación
de las ayudas, de manera que las cuantías de las ayudas y subsidios que
se convocan por esta Orden se incrementa en un 5 por ciento real respecto
de las del curso 2003-2004.
Así pues, de conformidad con la normativa general de subvenciones,
por la presente Orden se procede a convocar ayudas al estudio para
alumnos con necesidades educativas especiales para el curso 2004-2005.
Por todo lo anterior, he dispuesto:
Primero.-Se convocan, para el curso 2004-2005 las siguientes ayudas
individualizadas para alumnos con necesidades educativas especiales:
a) Ayudas individuales directas para Educación Especial.
b) Subsidios de Educación Especial para familias numerosas con hijos
con discapacidades o incapacitados para el trabajo, a que se refiere el
Decreto 1753/1974, de 14 de junio, (B.O.E. de 3 de julio).
c) Ayudas para actividades complementarias a la educación reglada
para alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a
sobredotación intelectual.
Segundo.-Podrán solicitarse las ayudas a que se refiere el párrafo
anterior para los alumnos que reúnan los siguientes requisitos:
A) Requisitos comunes a las ayudas y a los subsidios:
1. Tener necesidades educativas especiales, acreditadas por un equipo
de valoración y orientación de un Centro base del Instituto de Migraciones
y de Servicios Sociales u Órgano correspondiente de la Comunidad
Autónoma, o por un equipo de orientación educativa y psicopedagógica
dependiente de la Administración Educativa o por el correspondiente certificado
de minusvalía.
De las referidas necesidades educativas especiales debe resultar la
necesidad de recibir educación especial, o actividades complementarias a la
educación reglada para alumnos con necesidades educativas especiales
asociadas a sobredotación intelectual bien en un centro específico o bien
en régimen de integración en un centro ordinario, según dictamen expreso
en tal sentido de los referidos equipos.
2. Tener cumplidos dos años de edad. Excepcionalmente, podrán
concederse ayudas a alumnos menores de dos años siempre que los equipos
correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización más temprana
por razón de las características de la discapacidad.
3. Estar escolarizado en centros específicos, en unidades de educación
especial de centros ordinarios o en centros ordinarios que escolaricen
alumnos con necesidades educativas especiales que hayan sido creados
o autorizados definitivamente como tales por el Ministerio de Educación
y Ciencia o por el Organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma
respectiva, en la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes.
Excepcionalmente, podrán ser beneficiarios aquellos alumnos con
necesidades educativas especiales, debidamente valoradas por los equipos de
orientación educativa y psicopedagógica de las Administraciones
Educativas, que no hayan podido quedar escolarizados en las unidades o centros
a que se refiere el apartado anterior.
B) Requisitos específicos para los subsidios de Educación Especial:
Ser miembro de familia numerosa de cualquier categoría, de acuerdo con
la normativa vigente.
C) Requisitos específicos para las ayudas.
1. Las ayudas podrán ser solicitadas por los alumnos que obtuvieron
una ayuda de las convocadas por Resolución del Secretario de Estado
de Educación y Universidades de fecha 8 de mayo de 2003 para alumnos
con necesidades educativas especiales en el curso 2003/2004 y no cambien
de ciclo educativo.
A estos efectos, se considerará que constituyen ciclos independientes
los siguientes cursos:
Ciclo de Educación Infantil: hasta los seis años de edad.
Primer nivel de Educación Primaria: los cursos primero a tercero de
Educación Primaria.
Segundo nivel de Educación Primaria: los cursos cuarto a sexto de
Educación Primaria.
Ciclo de Educación Secundaria: los cursos primero a cuarto de
Educación Secundaria Obligatoria.
Ciclo de Bachillerato: primer y segundo curso de Bachillerato.
Ciclo de Formación Profesional de Segundo Grado: los cursos primero,
segundo y tercero de Formación Profesional de segundo grado o, en su
caso, el curso de acceso y primero y segundo cursos de Formación
Profesional de segundo grado.
Ciclo Formativo de Grado Medio: los cursos que lo integren de acuerdo
con el correspondiente plan de estudios.
Ciclo Formativo de Grado Superior: los cursos que lo integren de
acuerdo con el correspondiente plan de estudios.
En todos los demás estudios se estará a los ciclos determinados en
los correspondientes planes de estudios.
2. Asimismo, podrán ser solicitadas por los alumnos cuya renta y
patrimonio familiares en 2003 no hayan superado los umbrales máximos
establecidos en los artículos 16.2 y 17 de la Resolución de 9 de marzo
de 2004 (BOE de 26 de marzo), por la que se convocan becas para los
alumnos que vayan a iniciar estudios universitarios en el curso 2004/2005.
La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de
las rentas del ejercicio 2003 de cada uno de los miembros computables
de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza calculadas
según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la Ley
40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y otras Normas Tributarias, en la redacción dada por la Ley 46/2002.
En todo caso, se excluirán los saldos negativos de ganancias y pérdidas
patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores.
Para la determinación de la renta de los miembros computables que
presenten declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:
Primero.-Se sumará la parte general de la renta del periodo impositivo
con la parte especial de la renta del periodo impositivo.
Segundo.-De esta suma se restará la reducción por rendimientos del
trabajo contemplada en el artículo 46 bis de la Ley 40/1998 en la redacción
dada por la Ley 46/2002.
Tercero.-De este resultado se restará la cuota resultante de la
autoliquidación.
Para la determinación de la renta de los miembros computables que
obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en los
supuestos anteriores, se seguirá el procedimiento descrito en los párrafos primero
y segundo anteriores y del resultado obtenido se restarán los pagos a
cuenta efectuados.
Hallados la renta y patrimonio familiares según las normas recogidas
en los párrafos anteriores, podrán deducirse de aquella las cantidades
que correspondan por los siguientes conceptos:
a) El 50 por 100 de los ingresos aportados por todos los miembros
computables de la familia, excepción hecha del sustentador principal y
su cónyuge.
b) 400,00 euros por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva
en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría
general y 600,00 euros para familias numerosas de categoría especial,
siempre que tenga derecho a este beneficio. Cuando sea el propio solicitante
el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán
computadas en relación con los hijos que la compongan.
c) 3.005,00 euros por el solicitante y otras tantas por cada uno de
sus hermanos que esté afectado de minusvalía, legalmente calificada de
grado igual o superior al treinta y tres por ciento y siempre que no obtenga
ingresos de naturaleza laboral.
d) 970,00 euros por cada hijo menor de 25 años que curse estudios
universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o
más los hijos estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por
razón de estudios universitarios, en atención a las circunstancias
mencionadas en el artículo 3 de la Resolución de 9 de marzo de 2004 y siempre
que se justifique adecuadamente.
e) Se incrementará el umbral de renta familiar aplicable en un 20
por cuando el solicitante sea huérfano absoluto.
En el caso de familias residentes en el extranjero, las rentas obtenidas
fuera de España se multiplicarán por el coeficiente que corresponda:
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
3. A los efectos del cálculo de la renta familiar son miembros
computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada
de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos
solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar
a 31 de diciembre de 2003 o los de mayor edad, cuando se trate de personas
con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes
de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que
los anteriores con el certificado municipal correspondiente.
En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares
independientes también se consideran miembros computables el cónyuge o,
en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así
como los hijos si los hubiere.
En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no
se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con
el solicitante de la beca sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya
su contribución económica.
Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su
caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas
y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio
familiares.
Tercero.-Tanto los subsidios de Educación Especial para familias
numerosas como las ayudas de Educación Especial, podrán solicitarse
para los siguientes niveles educativos, cursados en los centros, unidades
o secciones a que se refiere el párrafo 3 del apartado A) del número
anterior.
a) Educación Infantil.
b) Educación Primaria.
c) Educación Secundaria Obligatoria.
d) Formación Profesional de segundo grado.
e) Distintas modalidades de Bachillerato.
f) Ciclos formativos de grado medio y superior.
g) Ciclos formativos de grado medio y superior de Artes Plásticas
y Diseño.
h) Enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
i) Programas de Garantía Social.
j) Programas de formación para la transición a la vida adulta.
Cuarto.-1. Las ayudas de Educación Especial podrán concederse para
los siguientes conceptos y en las siguientes cuantías máximas.
Enseñanza: hasta 702,00 euros.
Transporte escolar: hasta 503,00 euros.
Comedor escolar: hasta 467,00 euros.
Residencia escolar: hasta 1.444,00 euros.
Transporte para traslado de fin de semana de alumnos internos en
Centros de Educación Especial: hasta 361,00 euros.
Transporte urbano: hasta 251,00 euros.
Material didáctico:
Educación Primaria, Educación Secundaria, Programas de Garantía
Social y de Formación para la transición a la vida adulta: hasta 83,50
euros.
Resto de niveles de la Enseñanza post-obligatoria: hasta 126,00 euros.
Reeducación pedagógica o del lenguaje: la que en cada caso se fije
como necesaria y suficiente, en aplicación de las reglas del apartado 6
del presente artículo, con un límite máximo de 743,00 euros en cada caso.
2. Los subsidios de Educación Especial podrán concederse
únicamente para los conceptos de transporte y comedor y por las mismas cuantías
señaladas para éstos en las ayudas.
3. Las ayudas de enseñanza tienen por objeto el pago de los gastos
que ocasionen la inscripción y asistencia del alumno a un centro, y no
podrán concederse cuando las unidades o secciones de dicho centro estén
servidas por profesorado estatal o sean sostenidas con fondos públicos.
4. Las ayudas para transporte, comedor y residencia, así como los
subsidios para transporte y comedor, no podrán concederse cuando esos
conceptos se hallen cubiertos por servicios o fondos públicos o, en su
caso, por ayudas concedidas a los centros para financiar el correspondiente
servicio.
Podrán concederse ayudas para transporte urbano, cuando así se
justifique por el tipo de deficiencia del alumno y la distancia del domicilio
familiar al Centro educativo.
5. Las ayudas de residencia únicamente se concederán para alumnos
que hagan uso de este servicio, y son incompatibles con las ayudas de
comedor y de transporte. Podrán, sin embargo, compatibilizarse con la
ayuda para transporte de fin de semana.
6. Para la asignación de las ayudas de reeducación pedagógica o del
lenguaje, que serán compatibles con las demás, se observarán las siguientes
reglas:
a) Todas las solicitudes de este tipo de ayuda deberán ser examinadas
por los Órganos de Selección, con objeto de que puedan formular, en su
caso, propuesta de concesión, una vez tenidos en cuenta todos los
elementos concurrentes y, especialmente, las posibilidades de prestación
gratuita de los servicios necesitados por el candidato.
b) Las solicitudes que incluyan petición de esta clase de ayuda
deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
Informe específico del equipo de orientación educativa y
psicopedagógica en el que se detalle la asistencia educativa que se considere necesaria
para su corrección, la duración previsible de la asistencia y las condiciones
que garanticen su prestación.
Certificación expedida por el Inspector de la zona correspondiente
de que el centro al que asiste el alumno no cuenta con profesor de apoyo
para Educación Especial o con logopeda.
Certificación acreditativa del coste del servicio expedida por el centro
o reeducador que lo preste.
c) Salvo propuesta en concreto del Órgano Colegiado de Selección,
de Promoción Estudiantil, suficientemente razonada y con observancia
de las reglas que anteceden, no será concedida ninguna ayuda de este
tipo.
Quinto.-1. Podrá concederse como única ayuda a los alumnos con
necesidades educativas especiales asociadas a la sobredotación intelectual
una cantidad máxima de 743,00 euros para la asistencia a programas
específicos para este colectivo.
2. Para la asignación de estas ayudas se observarán las siguientes
reglas:
a) Todas las solicitudes de este tipo de ayuda deberán ser examinadas
por el Órgano Colegiado de Selección con objeto de que pueda formular,
en su caso, propuesta de concesión, una vez tenidos en cuenta todos los
elementos concurrentes y, especialmente, las posibilidades de prestación
gratuita de los servicios necesitados por el candidato.
b) Las solicitudes que contengan petición de esta clase de ayudas
deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
Informe específico del equipo de orientación educativa y
psicopedagógica o del departamento de orientación, en su caso, en el que se detalle
la asistencia educativa que se considere necesaria, la duración previsible
de la asistencia y las condiciones que garanticen su prestación.
Certificación acreditativa del coste del servicio expedida por el centro
o institución que los preste.
Sexto.-1. Tanto las solicitudes de ayuda como las de subsidio se
formularán en el impreso que será facilitado gratuitamente por las Direcciones
Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia, los Organismos
correspondientes de las Comunidades Autónomas o, en su caso, por los Centros
a que se refiere el apartado siguiente. También podrá obtenerse el modelo
de solicitud a través de la página web http://becas.mec.es.
2. Los padres, tutores o representantes legales de los alumnos
solicitantes podrán autorizar al Director del centro en que esté matriculado
el alumno beneficiario para que éste último perciba la ayuda a través
de la cuenta corriente de dicho centro.
La citada autorización deberá manifestarse por escrito en el espacio
del impreso de solicitud reservado al efecto y ser firmada por la persona
que ostente la patria potestad del menor beneficiario de la ayuda.
3. La presentación de la solicitud de ayuda implicará la autorización
al Ministerio de Educación y Ciencia para obtener los datos necesarios
para determinar la renta y patrimonio familiares a efectos de beca, a través
de las Administraciones Tributarias correspondientes.
Séptimo.-1. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y
acompañadas de la documentación que se indica en las mismas, se presentarán
en el Centro donde el solicitante se halle escolarizado en el curso 2003/2004
o en el que vaya a estar escolarizado en el curso 2004-2005, en su caso.
2. Excepcionalmente, las solicitudes podrán presentarse directamente
en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia o
en los Organismos de las Comunidades Autónomas en los siguientes casos:
a) Cuando el solicitante no hubiera podido obtener reserva de plaza
para el curso 2004-2005 en un Centro de su provincia adecuado a sus
necesidades educativas.
b) Cuando solicite la ayuda para un Centro de provincia distinta a
la de su domicilio.
c) Cuando se trate de solicitudes de Ayudas para la realización de
programas de sobredotación intelectual.
3. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta el 30
de junio de 2004 inclusive.
4. énicamente podrán admitirse solicitudes formuladas fuera del
plazo a que se refiere el apartado anterior cuando no admitan demora, dada
su naturaleza y siempre que se acredite documentalmente la aparición
de la necesidad con posterioridad al mencionado plazo. Estas solicitudes
se presentarán siempre directamente en la Dirección Provincial del
Ministerio de Educación y Ciencia u Organismo correspondiente de la
Comunidad Autónoma del domicilio familiar del solicitante.
5. La presentación de las solicitudes podrá hacerse bien
personalmente, en los lugares indicados, o bien a través de los Registros, Oficinas
de Correos, Oficinas Consulares de España y en cualquier otra de las
dependencias a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común.
Octavo.-Las dependencias o centros que reciban las solicitudes
verificarán la correcta cumplimentación de éstas y de su documentación aneja,
y recabarán de los interesados, en el plazo de 10 días, la subsanación
de los errores, omisiones o faltas que observen en ellas, advirtiéndosele
que de no hacerlo se le tendrá por desistido en su petición, archivándose
previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1
de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999
de 13 de enero.
Noveno.-Si excepcionalmente no pudiera obtener el solicitante alguna
o algunas de las justificaciones o diligencias que se requieran, se hará
constar esta imposibilidad en la solicitud, por si pudiera ser solventada
por el propio centro receptor, por la Dirección Provincial del Ministerio
de Educación y Ciencia o por los Organismos correspondientes de las
Comunidades Autónomas.
Décimo.-Verificados los datos de las solicitudes dentro de los cinco
días siguientes a la terminación del plazo de presentación de las mismas,
el Secretario de cada centro docente receptor, las remitirá a la Dirección
Provincial del Departamento o, en su caso, al Organismo correspondiente
de la Comunidad Autónoma.
Undécimo.-Las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación
y Ciencia, o los Organismos correspondientes de las Comunidades
Autónomas, una vez que reciban todas las solicitudes y en el plazo máximo
de diez días, separarán las de aquellos alumnos que deseen cursar estudios
durante el curso 2004-2005 en centros de otras provincias y las remitirán
al Organismo correspondiente por correo certificado, acompañadas de una
relación de las mismas.
Duodécimo.-Los Servicios Administrativos de las Direcciones
Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia o de las Comunidades
Autónomas verificarán las solicitudes y, muy especialmente, los extremos de
las mismas referentes a requisitos de admisión, NIF del solicitante, y del
padre, madre o tutor en su caso, así como la valoración de elementos
personales, familiares y sociales contenidos en el punto decimocuarto de
la presente Orden.
Para obtener información sobre el estado de tramitación del
procedimiento los interesados podrán dirigirse a la Unidad de Becas de la
provincia correspondiente. El expediente se identificará por el nombre del
solicitante de la ayuda o subsidio.
Decimotercero.-1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 84
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de
resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo
de 15 días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que
estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia
cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la
resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por el interesado.
2. En las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, el estudio y
selección de ayudas y subsidios se efectuará por la Comisión Provincial
de Promoción Estudiantil, a la que se incorporará como vocal, un Inspector
técnico que designe el Director Provincial. Dichas Comisiones valorarán
las instancias y formularán propuesta de concesión y cursarán las
denegaciones de ayudas que en cada caso correspondan.
3. En los Servicios Territoriales de las de Comunidades Autónomas,
las tareas especificadas en el párrafo anterior se realizarán por los órganos
que la Comunidad Autónoma determine al que se incorporará el Director
del Área de Alta Inspección de Educación en la Comunidad o persona
en quién delegue. Asimismo esta verificación de la adecuación del
otorgamiento de las ayudas a los criterios establecidos en la presente Orden
podrá garantizarse mediante cualquier otro procedimiento que se acuerde
con la Comunidad Autónoma correspondiente.
4. Las citadas Comisiones Provinciales y órganos equivalentes en las
Comunidades Autónomas se constituirán en el plazo de diez días, contados
desde la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
De todas sus reuniones, incluida la de su constitución, se levantará acta
que será remitida a la Subdirección General de Becas y Promoción
Educativa.
Decimocuarto.-Las ayudas y subsidios se concederán en función de
los créditos disponibles. Por ello, no bastará, para recibir la ayuda o el
subsidio solicitado, con que el solicitante reúna los requisitos previstos
sino que será necesario, además, que su solicitud pueda ser atendida
teniendo en cuenta el número de orden alcanzado por la misma en la selección
que se efectuará conforme a los criterios de los párrafos siguientes:
1. Se dará prioridad a las solicitudes de renovación.
2. En la selección de los solicitantes de nueva adjudicación se atenderá
al mayor o menor grado de discapacidad que padezca el solicitante según
los siguientes tramos:
1.o) Alumnos con discapacidad de más del 66%.
2.o) Alumnos con discapacidad de entre el 33 y el 66%.
3.o) Alumnos con discapacidad de hasta el 33%.
3. Si fuera necesario priorizar dentro de alguno de los tramos citados
anteriormente, resultarán preferentes los alumnos pertenecientes a
familias numerosas y aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias
siguientes:
Ser huérfano absoluto.
Pertenecer a familias en que algún otro miembro esté afectado de
minusvalía legalmente calificada.
Pertenecer a familias cuyo sustentador principal se encuentre en
situación de desempleo o tenga reconocida la incapacidad permanente absoluta.
Pertenecer a familia cuyo sustentador principal sea viudo, padre o
madre soltero, divorciado o separado legalmente o de hecho.
Estas situaciones relevantes para la decisión del procedimiento podrán
acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
4. En último término, se utilizará como elemento de ordenación el
ingreso familiar por persona y año.
Los Órganos Colegiados de Selección podrán también tener en cuenta
el tipo de discapacidad padecido por el solicitante así como la imposibilidad
de que sea atendido en centro sostenido con fondos públicos de la zona
o comarca de residencia.
Decimoquinto.-1. Terminada la valoración de todas las solicitudes
presentadas, los Órganos Colegiados de Selección enviarán, antes del 15
de septiembre de 2004, a la Dirección General de Coordinación Territorial
y Alta Inspección (Subdirección Gral. de Becas y Promoción Educativa,
c/Torrelaguna, 58, 28027 Madrid) las propuestas de renovación y nueva
adjudicación de ayudas y subsidios de las solicitudes que cumplan los
requisitos de la presente Orden. Dichas propuestas irán relacionadas por
el orden de preferencia resultante de la selección, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo anterior.
2. La Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección
concederá las ayudas y subsidios, tanto de renovación como de nueva
adjudicación que procedan a la vista de las propuestas formuladas y con
cargo al crédito 18.03.423A.483.02.
Los alumnos beneficiarios podrán previa apertura de expediente, ser
privados de los beneficios concedidos, en los supuestos contemplados en
el Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio (Boletín Oficial del Estado de
27 de agosto), y en los Títulos II y III de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones.
Decimosexto.-En el plazo de seis meses a contar desde la finalización
del plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de
Cooperación Territorial y Alta Inspección resolverá el procedimiento y
ordenará la publicación de la relación de los solicitantes a los que se concede
la subvención, en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales
del Ministerio de Educación y Ciencia y Órganos correspondientes de las
Comunidades Autónomas con competencias en materia de educación.
Posteriormente se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.
La mencionada resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá
ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante
la Ministra de Educación y Ciencia, o ser impugnada mediante la
interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo
establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Decimoséptimo.-1. Los directores de los centros que hayan sido
perceptores de alguna ayuda deberán, en el plazo de 15 días, certificar ante
los órganos a que se refiere el apartado decimotercero 2 y 3 de esta Orden,
la recepción y entrega de las ayudas de acuerdo con el modelo que se
acompaña como Anexo.
2. Por su parte, los Directores Provinciales o Presidentes de los
Órganos determinados por la correspondiente Comunidad Autónoma, a la vista
de las mencionadas acreditaciones, certificarán ante el Ministerio de
Educación y Ciencia que la subvención ha sido destinada a la finalidad para
la que fue concedida.
Decimoctavo.-Salvo las especificaciones contenidas en esta Orden
serán de aplicación a estas ayudas las normas contenidas en la Orden
de 25 de junio de 2003 por la que se convocan becas de carácter general
para el curso 2003/2004.
Decimonoveno.-Contra esta Orden se podrá interponer, en el plazo
de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial del Estado, recurso contencioso administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Potestativamente, podrá también interponerse recurso de reposición, en el plazo
de un mes, ante la Ministra de Educación y Ciencia.
Disposición final primera.
La presente Orden producirá sus efectos el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Disposición final segunda.
Se autoriza a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta
Inspección para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.
Madrid, 9 de junio de 2004.
SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS
Ilmo. Sr. Secretario General de Educación e Ilma. Sra. Directora General
de Cooperación Territorial y Alta Inspección.
ANEXO
D. .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . ..
Director del .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. .
Certifica:
Primero.-Que ha recibido en la cuenta corriente número . .. . .. . .. . .. . ..,
abierta en . . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . a nombre del centro
docente .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . ., la cantidad de .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. euros librada
por el Ministerio de Educación y Ciencia y correspondiente a . . .. . . ayudas
convocadas para alumnos con necesidades educativas especiales para el
curso 2004-2005, concedidas a los siguientes alumnos:
.. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . ..
.. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . ..
.. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . ..
.. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . ..
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Segundo.-Que ha destinado el importe íntegro de dichas ayudas a los
beneficiarios especificados en esta relación, con la finalidad establecida
en la convocatoria.
Y para que conste expido la presente certificación en . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .
a .. . .. . .. . .. . de .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. de 2004.
Firma y sello.
