Legislación

ORDEN ECI/1870/2004, de 18 de mayo, por la que se convocan ayudas destinadas a fomentar la realizacion de actividades por parte de confederaciones, federaciones y asociaciones de alumnos para 2004. - Boletín Oficial del Estado, de 17-06-2004

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Julio de 2004

F. entrada en vigor: 07/07/2004

Órgano emisor: MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 146

F. Publicación: 17/06/2004

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 146 de 17/06/2004 y no contiene posibles reformas posteriores

 El Real Decreto 1532/1986 de 11 de julio (Boletín Oficial del Estado 
 del 29), por el que se regulan las Asociaciones de Alumnos, establece 
 que el Ministerio de Educación y Ciencia fomentará las actividades de 
 las Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Alumnos, mediante 
 la concesión, conforme a criterios de publicidad, concurrencia y 
 objetividad, de las ayudas que para tales fines figuren en los Presupuestos 
 Generales del Estado. 
 La Orden de 8 de Noviembre de 1991 (Boletín Oficial del Estado del 
 15) establece las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con 
 cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y sus 
 Organismos Autónomos. 
 La presente Orden tiene, pues, por objeto que las Confederaciones 
 y Federaciones de Alumnos de ámbito estatal y las Confederaciones, 
 Federaciones y Asociaciones de Alumnos de ámbito no estatal censadas en 
 las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, dispongan de los recursos 
 económicos precisos para el desarrollo de actividades que redunden en 
 beneficio de la labor educativa, fomenten la participación de los alumnos 
 y posibiliten el ejercicio de los derechos que a éstos reconoce la legislación 
 vigente. 
 Por todo lo anterior he resuelto: 
 Primero.-1. Con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.423C.482 
 y hasta un máximo de 122.500 euros, se convocan en régimen de 
 concurrencia competitiva ayudas para 2004 destinadas a fomentar la 
 realización de actividades por parte de Confederaciones y Federaciones de 
 Alumnos de ámbito estatal y Confederaciones, Federaciones y Asociaciones 
 de Alumnos de ámbito no estatal censadas en las Ciudades Autónomas 
 de Ceuta y Melilla correspondientes a centros docentes españoles públicos 
 o privados que impartan enseñanzas no especializadas de niveles no 
 universitarios. 
 2. De la cantidad citada en el apartado anterior se destinarán hasta 
 121.000 euros a Confederaciones y Federaciones de Alumnos de ámbito 
 estatal y hasta 1.500 euros a Confederaciones, Federaciones y Asociaciones 
 de Alumnos de ámbito no estatal, censadas en las Ciudades Autónomas 
 de Ceuta y Melilla. En el supuesto de que no se adjudique en su totalidad 
 la cuantía dispuesta para Confederaciones, Federaciones y Asociaciones 
 de ámbito no estatal 
 , ésta podrá acumularse a la cuantía destinada para 
 ayudas a las Confederaciones y Federaciones de ámbito estatal. 
 3. Las ayudas se concederán para sufragar durante 2004, gastos 
 derivados de actividades que contribuyan al cumplimiento de las finalidades 
 establecidas en el artículo séptimo de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de 
 julio (Boletín Oficial del Estado del 4), reguladora del Derecho a la 
 Educación, y en el Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio (Boletín Oficial 
 del Estado del 29) que lo desarrolla, y podrán financiar en todo o en 
 parte las propuestas de las Entidades solicitantes y en el caso de 
 Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de ámbito estatal, los gastos 
 de infraestructura administrativa básica. 
 Para ello del importe destinado a las Confederaciones, Federaciones 
 y Asociaciones de ámbito estatal, se reservará un 25% para los gastos 
 de infraestructura administrativa básica que será repartido a partes iguales 
 entre las entidades solicitantes. El 75% restante se distribuirá de acuerdo 
 con los criterios establecidos en el apartado octavo B de la presente Orden. 
 Segundo.-Podrán solicitar estas ayudas: 
 a) Las Confederaciones y Federaciones de Alumnos de ámbito estatal 
 constituidas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1532/1986, 
 de 11 de julio, cuyos fines se adecuen a lo dispuesto en la vigente normativa 
 y se encuentren censadas conforme a lo dispuesto en la Orden de 27 
 de mayo de 1987 (Boletín Oficial del Estado del 30) en la fecha de 
 finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 
 cuarto de la presente Orden. 
 b) Las Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Alumnos de 
 ámbito no estatal, censadas en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, 
 constituidas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1532/1986, 
 de 11 de julio, cuyos fines se adecuen a lo dispuesto en la vigente normativa 
 y se encuentren censadas conforme a lo dispuesto en la Orden de 27 
 de mayo de 1987 (Boletín Oficial del Estado del 30), en la fecha de 
 finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 
 cuarto de esta Orden. 
 Tercero.-1. La ayuda se solicitará para el desarrollo de un Programa 
 determinado. 
 2. Las solicitudes se formularán de acuerdo con el modelo que figura 
 como Anexo I a la presente Orden, debiendo acompañarse la siguiente 
 documentación: 
 a) Programa para el que se solicita la ayuda, especificando, como 
 mínimo, los objetivos que se persiguen, su descripción, el lugar y la fecha 
 aproximada en que se realizará, y sus destinatarios. 
 b) Presupuesto de gastos imputable al Programa para el que se solicita 
 ayuda de acuerdo con el modelo establecido en el anexo II 
 c) Presupuesto de gastos de infraestructura según el modelo que se 
 acompaña como Anexo III. 
 d) Importe de las ayudas concedidas (recibidas o por recibir) en 2004 
 para cofinanciar las actividades para las que se solicita la ayuda, con 
 cargo a presupuestos de organismos públicos distintos del Ministerio de 
 Educación y Ciencia. La suma de todas las ayudas que se reciban, incluidas 
 las de este Ministerio, no podrá superar el coste total de la actividad. 
 e) Copia certificada del acuerdo de los órganos competentes de la 
 Asociación, Federación o Confederación por el que se decide solicitar la 
 ayuda y acreditación del Secretario de que la entidad continúa 
 desarrollando sus fines fundacionales. 
 f) Fotocopia del D.N.I. del representante legal de la Asociación, 
 Federación o Confederación. 
 g) En el caso de Confederaciones de alumnos de ámbito estatal, datos 
 sobre la representatividad: número de Asociaciones y Federaciones de 
 alumnos que la integran considerándose sólo aquéllas que se encuentran 
 inscritas en los censos de las Comunidades Autónomas o Direcciones 
 Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia en las que se ubican, 
 aportando un certificado del Presidente de la Confederación, haciendo constar 
 el número de Federaciones que están integradas en la Confederación, y 
 certificados del Presidente de las Federaciones, haciendo constar el número 
 de Asociaciones que están integradas en ella. Estos certificados se 
 elaborarán con arreglo al modelo de los anexos IV y V de esta Orden. 
 A estos efectos sólo se tendrán en cuenta las Asociaciones y 
 Federaciones que realicen actividades y estuvieran inscritas en las 
 Confederaciones con anterioridad a la fecha de publicación de la presente 
 convocatoria. 
 3. En el supuesto de haber recibido ayuda con cargo a convocatorias 
 anteriores, la falta de justificación correcta de la misma dará lugar al 
 oportuno expediente de revocación y a la imposibilidad de recibir ayuda 
 con cargo a la presente convocatoria. 
 Cuarto.-El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 
 9 de julio de 2004. 
 Quinto.-1. Las solicitudes, junto con su documentación, podrán 
 presentarse en cualquiera de las dependencias establecidas en el artículo 
 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Boletín Oficial del Estado 
 del 27) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del 
 Procedimiento Administrativo Común. 
 A estos efectos, los registros de los centros docentes no se considerarán 
 incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de 
 la referida Ley. 
 En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina 
 de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada 
 y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. 
 2. Las solicitudes se remitirán a: 
 a) En el caso de las Confederaciones y Federaciones de Alumnos 
 de ámbito estatal, a la Dirección General de Cooperación Territorial y 
 Alta Inspección, Subdirección General de Becas y Promoción Educativa 
 (calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid). 
 b) En el caso de las Confederaciones, Federaciones y Asociaciones 
 de Alumnos de ámbito no estatal censadas en las Ciudades Autónomas 
 de Ceuta y Melilla, ante la Dirección Provincial de Educación y Ciencia 
 que corresponda a su domicilio social. 
 3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 
 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de iniciación no reuniese 
 los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en un plazo 
 de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, 
 indicándose que si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su 
 petición, archivándose la misma previa resolución que deberá ser dictada 
 en los términos del artículo 42.1 de la citada Ley, modificada por la Ley 
 4/1999, de 4 de enero. 
 Sexto.-1. En las Direcciones Provinciales de Educación y Ciencia de 
 las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla se evaluarán las solicitudes 
 recibidas de las Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Alumnos 
 de ámbito no estatal allí censadas, constituyéndose a tal efecto una 
 Comisión, que estará compuesta por los siguientes miembros: 
 Presidente: Director Provincial. 
 Vocales: Jefe de Programas Educativos. 
 Un representante de los Servicios de Inspección Técnica de Educación. 
 Un Asesor Técnico docente del Departamento de Programas 
 Interinstitucionales, Alumnos y Participación Educativa. 
 Secretario: Un funcionario de la Dirección Provincial 
 2. Para su valoración se tendrán en cuenta los criterios establecidos 
 en el apartado octavo de esta convocatoria. 
 3. Antes del día 30 de julio de 2004, los Directores Provinciales, 
 remitirán a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, 
 Subdirección General de Becas y Promoción Educativa (calle Torrelaguna, 
 58, Madrid) la siguiente documentación: 
 a) Las solicitudes recibidas. 
 b) Copia del acta de la Comisión Provincial, en la que se deberá 
 reflejar, en una relación ordenada por puntuación de mayor a menor, aquellas 
 solicitudes que han sido evaluadas, y en otra, aquéllas que no lo han 
 sido por no ajustarse a lo establecido en la convocatoria, indicándose, 
 en este caso, el motivo de la exclusión. 
 c) Una certificación en la que se haga constar que las Confederaciones, 
 Federaciones y Asociaciones de Alumnos solicitantes se encuentran 
 censadas en la fecha de finalización del plazo establecido en la presente 
 convocatoria, así como el número de Federaciones que integran cada 
 Confederación, y el número de Asociaciones que integran cada Federación. 
 d) Un informe referido a la actividad que vienen realizando las 
 entidades solicitantes, así como otros extremos que se considere oportuno 
 alegar. 
 e) De acuerdo con lo establecido en el art. 84 de la Ley 30/1992, 
 de 26 de noviembre, certificación de que se ha realizado el trámite de 
 audiencia a las entidades solicitantes a las que se habrá concedido un 
 plazo no superior a quince días ni inferior a diez para que formulen las 
 alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes. 
 Séptimo.-1. La propuesta definitiva de adjudicación de las ayudas 
 se efectuará por un Jurado integrado por los siguientes miembros: 
 Presidente: La Directora General de Cooperación Territorial y Alta 
 Inspección o persona en quien delegue. 
 Vocales: Un representante del Gabinete de la Ministra de Educación 
 y Ciencia. 
 Un representante del Gabinete de la Secretaría General de Educación. 
 Un representante de la Dirección General de Cooperación Territorial 
 y Alta Inspección. 
 Un representante del Consejo de la Juventud de España. 
 Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del 
 Servicio de Actividades de Alumnos. 
 2. Tanto las Comisiones Provinciales, como el Jurado de Selección, 
 ajustarán su actuación a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de 
 la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del 
 Procedimiento Administrativo Común. 
 Octavo.-Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta 
 los siguientes criterios preferenciales y los límites de puntuación que a 
 continuación se señalan: 
 A) Solicitudes de Confederación, Federaciones y Asociaciones de 
 ámbito no estatal. (Hasta un máximo de 10 puntos) 
 1. Respecto a la entidad solicitante, hasta un máximo de 6 puntos, 
 en función de: 
 a) Las características socioeconómicas desfavorables de la población 
 a la que atiende el centro en el que esté constituida la Asociación. 
 b) En el caso de Asociaciones con más de un año de funcionamiento, 
 actividades realizadas hasta la fecha, grado de participación en ellas de 
 los estudiantes del centro y, en su caso, realización satisfactoria de las 
 actividades subvencionadas por el Ministerio de Educación y Ciencia 
 valoradas en términos de número de actividades realizadas y de porcentaje 
 de alumnos participantes, de acuerdo con la Memoria presentada. 
 2. Respecto a la naturaleza de las actividades que se van a realizar, 
 hasta un máximo de 4 puntos en función de que: 
 a) Promuevan la participación del alumnado en los Consejos Escolares 
 de los centros en que estén representados. A estos efectos se tomará en 
 consideración el número de representantes obtenidos en las últimas 
 elecciones, que deberá ser certificado por la propia Asociación. 
 b) Sirvan para informar y asesorar a los estudiantes sobre temas 
 educativos de su interés. 
 c) Se trate de actividades extraescolares y complementarias de tipo 
 educativo, deportivo y cultural relacionadas con el programa de apertura 
 de centros en horario no lectivo. 
 B) Solicitudes de Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de 
 ámbito estatal. (Hasta un máximo de 10 puntos). 
 1. Respecto a la entidad solicitante, hasta un máximo de 6 puntos, 
 en función de: 
 a) La pertenencia a la Federación o Confederación de Asociaciones 
 de centros que atienden a poblaciones con características socioeconómicas 
 desfavorables. 
 b) Mayor representatividad de la entidad, que se determinará en 
 función del número de Asociaciones integrantes. 
 La representatividad se medirá valorando el número de asociaciones 
 en funcionamiento que se relacionen en los certificados presentados por 
 las propias entidades solicitantes (apartado 3.o 2 g de la convocatoria). 
 En defecto de las certificaciones mencionadas en el párrafo anterior, 
 las entidades solicitantes podrán acreditar su representatividad mediante 
 la presentación de certificaciones, según el modelo que se incluye como 
 anexo VI de la convocatoria, acreditativas de su representación por los 
 consejeros escolares de los centros. En este caso, se valorará cada una 
 de las certificaciones presentadas como una asociación. 
 En el caso de comprobarse por los Servicios de Alta Inspección de 
 Educación en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades 
 Autónomas, inexactitud en alguno de los datos, la Comisión de selección podrá 
 acordar no tomar en consideración dichos certificados. 
 c) En el caso de Federaciones o Confederaciones que hayan recibido 
 ayudas en convocatorias anteriores, la realización satisfactoria de las 
 actividades subvencionadas por el Ministerio de Educación y Ciencia, 
 valoradas en términos de número de actividades realizadas y de porcentaje 
 de alumnos participantes, de acuerdo con la Memoria presentada. 
 2. Respecto a la naturaleza de las actividades que se van a realizar, 
 hasta un máximo de 4 puntos, en función de que: 
 a) Promuevan la participación del alumnado de los centros en los 
 distintos órganos en los que estén representados 
 b) Sirvan para informar y asesorar a los estudiantes sobre temas 
 educativos de su interés. 
 Noveno.-1. De acuerdo con lo establecido en el art. 84 de la Ley 
 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones 
 Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previamente a la 
 redacción de la propuesta de resolución por parte del Jurado establecido 
 en el apartado séptimo, se dará trámite de audiencia a los interesados 
 a los que se concederá un plazo no inferior a diez días ni superior a 
 quince para que formulen las alegaciones y presenten los documentos 
 y justificantes pertinentes. Durante el trámite de audiencia, las 
 Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de ámbito estatal aportarán una 
 certificación de su Presidente relativa a las subvenciones recibidas durante 
 2004 para la misma finalidad para la que se solicita la subvención del 
 Ministerio de Educación y Ciencia, ya sean de organismos públicos o 
 privados, así como las ayudas concedidas para sufragar los gastos de 
 infraestructura. En este sentido, la información suministrada por las entidades 
 solicitantes, se tendrá en cuenta para formular la propuesta de 
 adjudicación de las ayudas. 
 2. Una vez efectuado el trámite de audiencia se redactará la propuesta 
 de resolución que expresará la relación de solicitantes para los que se 
 propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su 
 evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. 
 3. El Programa presentado podrá ser subvencionado parcial o 
 totalmente. 
 Décimo.-1. Una vez propuesta la concesión de las ayudas por parte 
 del Jurado establecido en el apartado séptimo de la convocatoria, la 
 Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por delegación 
 del Ilmo. Sr. Secretario General de Educación, contenida en las Ordenes 
 de 3 de mayo de 2004 (B.O.E. del 6) y de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. 
 del 9) resolverá la convocatoria antes del 31 de diciembre de 2004. La 
 Resolución de adjudicación determinará las ayudas concedidas, así como 
 las solicitudes denegadas y excluidas. 
 Una vez efectuada la adjudicación, la Dirección General de Cooperación 
 Territorial y Alta Inspección enviará a las entidades solicitantes, 
 notificación de la concesión o denegación de la ayuda solicitada. Posteriormente, 
 la relación definitiva de entidades beneficiarias se hará pública en el Boletín 
 Oficial del Estado. 
 2. La mencionada Resolución pondrá fin a la vía administrativa y 
 podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes 
 ante el Secretario General de Educación, o ser impugnada mediante la 
 interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo 
 Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo 
 establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora 
 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley 
 Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde 
 el día siguiente al de la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto 
 en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. 
 Undécimo.-1. El pago de las ayudas concedidas a las Confederaciones 
 y Federaciones de alumnos de ámbito estatal se realizará directamente 
 a las que resulten beneficiarias. Como requisito previo al libramiento, de 
 conformidad con el art. 81.7 de la Ley General Presupuestaria, deberán 
 presentar ante la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, 
 certificación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente 
 a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. 
 2. El pago de las ayudas concedidas a Federaciones y Asociaciones 
 de alumnos de ámbito no estatal censadas en las Ciudades Autónomas 
 de Ceuta y Melilla se efectuará a través de la correspondiente Dirección 
 Provincial de Educación y Ciencia. 
 Duodécimo.-De acuerdo con la normativa vigente, los beneficiarios 
 de este tipo de ayudas quedan obligados a: 
 1. Comunicar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas 
 para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones 
 o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales. 
 2. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en su caso, pueda 
 efectuar el Ministerio de Educación y Ciencia, así como a las de control 
 financiero que corresponden a la Intervención General de la 
 Administración del Estado y facilitar cuanta información les sea requerida por 
 el Tribunal de Cuentas. 
 3. Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas, mediante 
 la presentación de la siguiente documentación: 
 3.1 Memoria explicativa (2 ejemplares) de las actividades realizadas 
 en la que se recoja el grado de cumplimiento de los objetivos programados, 
 con una extensión máxima de diez folios. 
 3.2 Certificado del Secretario de la entidad, con el visto bueno de 
 su Presidente que exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó 
 la concesión de la ayuda. 
 3.3 Carpeta-índice que incluya todos los originales de contratos, 
 nóminas, recibos, facturas y cualquier otro justificante de gasto realizado que, 
 legalmente admitido, sea imputable a la ayuda concedida, debidamente 
 relacionados y numerados. 
 3.4 Antes del día 31 de enero de 2005, las Confederaciones y 
 Federaciones de ámbito estatal deberán remitir a la Dirección General de 
 Cooperación Territorial y Alta Inspección (Subdirección General de Becas y 
 Promoción Educativa, calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid) la 
 documentación a que se refieren los apartados 3.1, 3.2 y 3.3. 
 Las Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Alumnos de 
 ámbito no estatal antes del día 31 de enero de 2005, deberán remitir a su 
 respectiva Dirección Provincial de Educación y Ciencia, dos ejemplares 
 de la Memoria y el resto de la documentación a que se refieren los apartados 
 anteriores. 
 Decimotercero.-Las Direcciones Provinciales de Educación y Ciencia 
 en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla remitirán antes del 27 
 de febrero de 2005, a la Subdirección General de Becas y Promoción 
 Educativa, la siguiente documentación: 
 a) Un ejemplar de las memorias presentadas. 
 b) Acreditación de que las ayudas se han abonado a las entidades 
 beneficiarias. 
 c) Una certificación acreditativa de que el gasto se ha destinado a 
 la finalidad para la que fueron concedidas, así como una relación de las 
 entidades beneficiarias. 
 Decimocuarto.-1. La justificación insuficiente o irregular, o la falta 
 de justificación de la ayuda percibida con arreglo a lo dispuesto en esta 
 Orden supondrá el reintegro de las cantidades no justificadas debidamente 
 y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de las 
 responsabilidades administrativas en que se pueda incurrir con arreglo a los 
 artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria. 
 2. A estos efectos los procedimientos de control financiero, reintegro 
 y revisión de actos, se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 
 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el apartado 
 tercero de la disposición transitoria segunda de la misma. 
 Decimoquinto.-Cualquier alteración de las condiciones tenidas en 
 cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención 
 concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones 
 o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar 
 a la modificación de la Resolución de concesión. 
 Decimosexto.-o dispuesto en la presente Orden no será de aplicación 
 en las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias en 
 materia educativa. 
 Decimoséptimo.-Contra esta Orden se podrá interponer, en el plazo 
 de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de su publicación, 
 recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo 
 Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente Orden podrá 
 ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y 
 ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 
 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico 
 de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo 
 Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 
 Disposición final primera. 
 En todo lo no dispuesto en la presente Orden serán de aplicación 
 las normas vigentes en materia de becas y ayudas al estudio, 
 considerándose iniciado de oficio el procedimiento por la presente convocatoria. 
 Disposición final segunda. 
 La presente Orden producirá sus efectos desde el día siguiente al de 
 su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 
 Madrid, 18 de mayo de 2004. 
 SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS 
 Ilmos. Sres. Secretario General de Educación y Subsecretario de Educación 
 y Ciencia. 
 Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI 

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)