ORDEN ECI/1870/2004, de 18 de mayo, por la que se convocan ayudas destinadas a fomentar la realizacion de actividades por parte de confederaciones, federaciones y asociaciones de alumnos para 2004. - Boletín Oficial del Estado, de 17-06-2004
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Julio de 2004
F. entrada en vigor: 07/07/2004
Órgano emisor: MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 146
F. Publicación: 17/06/2004
Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 146 de 17/06/2004 y no contiene posibles reformas posteriores
El Real Decreto 1532/1986 de 11 de julio (Boletín Oficial del Estado
del 29), por el que se regulan las Asociaciones de Alumnos, establece
que el Ministerio de Educación y Ciencia fomentará las actividades de
las Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Alumnos, mediante
la concesión, conforme a criterios de publicidad, concurrencia y
objetividad, de las ayudas que para tales fines figuren en los Presupuestos
Generales del Estado.
La Orden de 8 de Noviembre de 1991 (Boletín Oficial del Estado del
15) establece las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con
cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y sus
Organismos Autónomos.
La presente Orden tiene, pues, por objeto que las Confederaciones
y Federaciones de Alumnos de ámbito estatal y las Confederaciones,
Federaciones y Asociaciones de Alumnos de ámbito no estatal censadas en
las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, dispongan de los recursos
económicos precisos para el desarrollo de actividades que redunden en
beneficio de la labor educativa, fomenten la participación de los alumnos
y posibiliten el ejercicio de los derechos que a éstos reconoce la legislación
vigente.
Por todo lo anterior he resuelto:
Primero.-1. Con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.423C.482
y hasta un máximo de 122.500 euros, se convocan en régimen de
concurrencia competitiva ayudas para 2004 destinadas a fomentar la
realización de actividades por parte de Confederaciones y Federaciones de
Alumnos de ámbito estatal y Confederaciones, Federaciones y Asociaciones
de Alumnos de ámbito no estatal censadas en las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla correspondientes a centros docentes españoles públicos
o privados que impartan enseñanzas no especializadas de niveles no
universitarios.
2. De la cantidad citada en el apartado anterior se destinarán hasta
121.000 euros a Confederaciones y Federaciones de Alumnos de ámbito
estatal y hasta 1.500 euros a Confederaciones, Federaciones y Asociaciones
de Alumnos de ámbito no estatal, censadas en las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla. En el supuesto de que no se adjudique en su totalidad
la cuantía dispuesta para Confederaciones, Federaciones y Asociaciones
de ámbito no estatal
, ésta podrá acumularse a la cuantía destinada para
ayudas a las Confederaciones y Federaciones de ámbito estatal.
3. Las ayudas se concederán para sufragar durante 2004, gastos
derivados de actividades que contribuyan al cumplimiento de las finalidades
establecidas en el artículo séptimo de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio (Boletín Oficial del Estado del 4), reguladora del Derecho a la
Educación, y en el Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio (Boletín Oficial
del Estado del 29) que lo desarrolla, y podrán financiar en todo o en
parte las propuestas de las Entidades solicitantes y en el caso de
Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de ámbito estatal, los gastos
de infraestructura administrativa básica.
Para ello del importe destinado a las Confederaciones, Federaciones
y Asociaciones de ámbito estatal, se reservará un 25% para los gastos
de infraestructura administrativa básica que será repartido a partes iguales
entre las entidades solicitantes. El 75% restante se distribuirá de acuerdo
con los criterios establecidos en el apartado octavo B de la presente Orden.
Segundo.-Podrán solicitar estas ayudas:
a) Las Confederaciones y Federaciones de Alumnos de ámbito estatal
constituidas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1532/1986,
de 11 de julio, cuyos fines se adecuen a lo dispuesto en la vigente normativa
y se encuentren censadas conforme a lo dispuesto en la Orden de 27
de mayo de 1987 (Boletín Oficial del Estado del 30) en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado
cuarto de la presente Orden.
b) Las Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Alumnos de
ámbito no estatal, censadas en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla,
constituidas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1532/1986,
de 11 de julio, cuyos fines se adecuen a lo dispuesto en la vigente normativa
y se encuentren censadas conforme a lo dispuesto en la Orden de 27
de mayo de 1987 (Boletín Oficial del Estado del 30), en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado
cuarto de esta Orden.
Tercero.-1. La ayuda se solicitará para el desarrollo de un Programa
determinado.
2. Las solicitudes se formularán de acuerdo con el modelo que figura
como Anexo I a la presente Orden, debiendo acompañarse la siguiente
documentación:
a) Programa para el que se solicita la ayuda, especificando, como
mínimo, los objetivos que se persiguen, su descripción, el lugar y la fecha
aproximada en que se realizará, y sus destinatarios.
b) Presupuesto de gastos imputable al Programa para el que se solicita
ayuda de acuerdo con el modelo establecido en el anexo II
c) Presupuesto de gastos de infraestructura según el modelo que se
acompaña como Anexo III.
d) Importe de las ayudas concedidas (recibidas o por recibir) en 2004
para cofinanciar las actividades para las que se solicita la ayuda, con
cargo a presupuestos de organismos públicos distintos del Ministerio de
Educación y Ciencia. La suma de todas las ayudas que se reciban, incluidas
las de este Ministerio, no podrá superar el coste total de la actividad.
e) Copia certificada del acuerdo de los órganos competentes de la
Asociación, Federación o Confederación por el que se decide solicitar la
ayuda y acreditación del Secretario de que la entidad continúa
desarrollando sus fines fundacionales.
f) Fotocopia del D.N.I. del representante legal de la Asociación,
Federación o Confederación.
g) En el caso de Confederaciones de alumnos de ámbito estatal, datos
sobre la representatividad: número de Asociaciones y Federaciones de
alumnos que la integran considerándose sólo aquéllas que se encuentran
inscritas en los censos de las Comunidades Autónomas o Direcciones
Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia en las que se ubican,
aportando un certificado del Presidente de la Confederación, haciendo constar
el número de Federaciones que están integradas en la Confederación, y
certificados del Presidente de las Federaciones, haciendo constar el número
de Asociaciones que están integradas en ella. Estos certificados se
elaborarán con arreglo al modelo de los anexos IV y V de esta Orden.
A estos efectos sólo se tendrán en cuenta las Asociaciones y
Federaciones que realicen actividades y estuvieran inscritas en las
Confederaciones con anterioridad a la fecha de publicación de la presente
convocatoria.
3. En el supuesto de haber recibido ayuda con cargo a convocatorias
anteriores, la falta de justificación correcta de la misma dará lugar al
oportuno expediente de revocación y a la imposibilidad de recibir ayuda
con cargo a la presente convocatoria.
Cuarto.-El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día
9 de julio de 2004.
Quinto.-1. Las solicitudes, junto con su documentación, podrán
presentarse en cualquiera de las dependencias establecidas en el artículo
38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Boletín Oficial del Estado
del 27) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
A estos efectos, los registros de los centros docentes no se considerarán
incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de
la referida Ley.
En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina
de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada
y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
2. Las solicitudes se remitirán a:
a) En el caso de las Confederaciones y Federaciones de Alumnos
de ámbito estatal, a la Dirección General de Cooperación Territorial y
Alta Inspección, Subdirección General de Becas y Promoción Educativa
(calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid).
b) En el caso de las Confederaciones, Federaciones y Asociaciones
de Alumnos de ámbito no estatal censadas en las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla, ante la Dirección Provincial de Educación y Ciencia
que corresponda a su domicilio social.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley
30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de iniciación no reuniese
los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en un plazo
de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
indicándose que si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su
petición, archivándose la misma previa resolución que deberá ser dictada
en los términos del artículo 42.1 de la citada Ley, modificada por la Ley
4/1999, de 4 de enero.
Sexto.-1. En las Direcciones Provinciales de Educación y Ciencia de
las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla se evaluarán las solicitudes
recibidas de las Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Alumnos
de ámbito no estatal allí censadas, constituyéndose a tal efecto una
Comisión, que estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: Director Provincial.
Vocales: Jefe de Programas Educativos.
Un representante de los Servicios de Inspección Técnica de Educación.
Un Asesor Técnico docente del Departamento de Programas
Interinstitucionales, Alumnos y Participación Educativa.
Secretario: Un funcionario de la Dirección Provincial
2. Para su valoración se tendrán en cuenta los criterios establecidos
en el apartado octavo de esta convocatoria.
3. Antes del día 30 de julio de 2004, los Directores Provinciales,
remitirán a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección,
Subdirección General de Becas y Promoción Educativa (calle Torrelaguna,
58, Madrid) la siguiente documentación:
a) Las solicitudes recibidas.
b) Copia del acta de la Comisión Provincial, en la que se deberá
reflejar, en una relación ordenada por puntuación de mayor a menor, aquellas
solicitudes que han sido evaluadas, y en otra, aquéllas que no lo han
sido por no ajustarse a lo establecido en la convocatoria, indicándose,
en este caso, el motivo de la exclusión.
c) Una certificación en la que se haga constar que las Confederaciones,
Federaciones y Asociaciones de Alumnos solicitantes se encuentran
censadas en la fecha de finalización del plazo establecido en la presente
convocatoria, así como el número de Federaciones que integran cada
Confederación, y el número de Asociaciones que integran cada Federación.
d) Un informe referido a la actividad que vienen realizando las
entidades solicitantes, así como otros extremos que se considere oportuno
alegar.
e) De acuerdo con lo establecido en el art. 84 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, certificación de que se ha realizado el trámite de
audiencia a las entidades solicitantes a las que se habrá concedido un
plazo no superior a quince días ni inferior a diez para que formulen las
alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes.
Séptimo.-1. La propuesta definitiva de adjudicación de las ayudas
se efectuará por un Jurado integrado por los siguientes miembros:
Presidente: La Directora General de Cooperación Territorial y Alta
Inspección o persona en quien delegue.
Vocales: Un representante del Gabinete de la Ministra de Educación
y Ciencia.
Un representante del Gabinete de la Secretaría General de Educación.
Un representante de la Dirección General de Cooperación Territorial
y Alta Inspección.
Un representante del Consejo de la Juventud de España.
Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del
Servicio de Actividades de Alumnos.
2. Tanto las Comisiones Provinciales, como el Jurado de Selección,
ajustarán su actuación a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Octavo.-Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta
los siguientes criterios preferenciales y los límites de puntuación que a
continuación se señalan:
A) Solicitudes de Confederación, Federaciones y Asociaciones de
ámbito no estatal. (Hasta un máximo de 10 puntos)
1. Respecto a la entidad solicitante, hasta un máximo de 6 puntos,
en función de:
a) Las características socioeconómicas desfavorables de la población
a la que atiende el centro en el que esté constituida la Asociación.
b) En el caso de Asociaciones con más de un año de funcionamiento,
actividades realizadas hasta la fecha, grado de participación en ellas de
los estudiantes del centro y, en su caso, realización satisfactoria de las
actividades subvencionadas por el Ministerio de Educación y Ciencia
valoradas en términos de número de actividades realizadas y de porcentaje
de alumnos participantes, de acuerdo con la Memoria presentada.
2. Respecto a la naturaleza de las actividades que se van a realizar,
hasta un máximo de 4 puntos en función de que:
a) Promuevan la participación del alumnado en los Consejos Escolares
de los centros en que estén representados. A estos efectos se tomará en
consideración el número de representantes obtenidos en las últimas
elecciones, que deberá ser certificado por la propia Asociación.
b) Sirvan para informar y asesorar a los estudiantes sobre temas
educativos de su interés.
c) Se trate de actividades extraescolares y complementarias de tipo
educativo, deportivo y cultural relacionadas con el programa de apertura
de centros en horario no lectivo.
B) Solicitudes de Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de
ámbito estatal. (Hasta un máximo de 10 puntos).
1. Respecto a la entidad solicitante, hasta un máximo de 6 puntos,
en función de:
a) La pertenencia a la Federación o Confederación de Asociaciones
de centros que atienden a poblaciones con características socioeconómicas
desfavorables.
b) Mayor representatividad de la entidad, que se determinará en
función del número de Asociaciones integrantes.
La representatividad se medirá valorando el número de asociaciones
en funcionamiento que se relacionen en los certificados presentados por
las propias entidades solicitantes (apartado 3.o 2 g de la convocatoria).
En defecto de las certificaciones mencionadas en el párrafo anterior,
las entidades solicitantes podrán acreditar su representatividad mediante
la presentación de certificaciones, según el modelo que se incluye como
anexo VI de la convocatoria, acreditativas de su representación por los
consejeros escolares de los centros. En este caso, se valorará cada una
de las certificaciones presentadas como una asociación.
En el caso de comprobarse por los Servicios de Alta Inspección de
Educación en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, inexactitud en alguno de los datos, la Comisión de selección podrá
acordar no tomar en consideración dichos certificados.
c) En el caso de Federaciones o Confederaciones que hayan recibido
ayudas en convocatorias anteriores, la realización satisfactoria de las
actividades subvencionadas por el Ministerio de Educación y Ciencia,
valoradas en términos de número de actividades realizadas y de porcentaje
de alumnos participantes, de acuerdo con la Memoria presentada.
2. Respecto a la naturaleza de las actividades que se van a realizar,
hasta un máximo de 4 puntos, en función de que:
a) Promuevan la participación del alumnado de los centros en los
distintos órganos en los que estén representados
b) Sirvan para informar y asesorar a los estudiantes sobre temas
educativos de su interés.
Noveno.-1. De acuerdo con lo establecido en el art. 84 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previamente a la
redacción de la propuesta de resolución por parte del Jurado establecido
en el apartado séptimo, se dará trámite de audiencia a los interesados
a los que se concederá un plazo no inferior a diez días ni superior a
quince para que formulen las alegaciones y presenten los documentos
y justificantes pertinentes. Durante el trámite de audiencia, las
Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de ámbito estatal aportarán una
certificación de su Presidente relativa a las subvenciones recibidas durante
2004 para la misma finalidad para la que se solicita la subvención del
Ministerio de Educación y Ciencia, ya sean de organismos públicos o
privados, así como las ayudas concedidas para sufragar los gastos de
infraestructura. En este sentido, la información suministrada por las entidades
solicitantes, se tendrá en cuenta para formular la propuesta de
adjudicación de las ayudas.
2. Una vez efectuado el trámite de audiencia se redactará la propuesta
de resolución que expresará la relación de solicitantes para los que se
propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su
evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
3. El Programa presentado podrá ser subvencionado parcial o
totalmente.
Décimo.-1. Una vez propuesta la concesión de las ayudas por parte
del Jurado establecido en el apartado séptimo de la convocatoria, la
Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por delegación
del Ilmo. Sr. Secretario General de Educación, contenida en las Ordenes
de 3 de mayo de 2004 (B.O.E. del 6) y de 1 de febrero de 2001 (B.O.E.
del 9) resolverá la convocatoria antes del 31 de diciembre de 2004. La
Resolución de adjudicación determinará las ayudas concedidas, así como
las solicitudes denegadas y excluidas.
Una vez efectuada la adjudicación, la Dirección General de Cooperación
Territorial y Alta Inspección enviará a las entidades solicitantes,
notificación de la concesión o denegación de la ayuda solicitada. Posteriormente,
la relación definitiva de entidades beneficiarias se hará pública en el Boletín
Oficial del Estado.
2. La mencionada Resolución pondrá fin a la vía administrativa y
podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes
ante el Secretario General de Educación, o ser impugnada mediante la
interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo
establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente al de la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Undécimo.-1. El pago de las ayudas concedidas a las Confederaciones
y Federaciones de alumnos de ámbito estatal se realizará directamente
a las que resulten beneficiarias. Como requisito previo al libramiento, de
conformidad con el art. 81.7 de la Ley General Presupuestaria, deberán
presentar ante la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa,
certificación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
2. El pago de las ayudas concedidas a Federaciones y Asociaciones
de alumnos de ámbito no estatal censadas en las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla se efectuará a través de la correspondiente Dirección
Provincial de Educación y Ciencia.
Duodécimo.-De acuerdo con la normativa vigente, los beneficiarios
de este tipo de ayudas quedan obligados a:
1. Comunicar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones
o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en su caso, pueda
efectuar el Ministerio de Educación y Ciencia, así como a las de control
financiero que corresponden a la Intervención General de la
Administración del Estado y facilitar cuanta información les sea requerida por
el Tribunal de Cuentas.
3. Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas, mediante
la presentación de la siguiente documentación:
3.1 Memoria explicativa (2 ejemplares) de las actividades realizadas
en la que se recoja el grado de cumplimiento de los objetivos programados,
con una extensión máxima de diez folios.
3.2 Certificado del Secretario de la entidad, con el visto bueno de
su Presidente que exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó
la concesión de la ayuda.
3.3 Carpeta-índice que incluya todos los originales de contratos,
nóminas, recibos, facturas y cualquier otro justificante de gasto realizado que,
legalmente admitido, sea imputable a la ayuda concedida, debidamente
relacionados y numerados.
3.4 Antes del día 31 de enero de 2005, las Confederaciones y
Federaciones de ámbito estatal deberán remitir a la Dirección General de
Cooperación Territorial y Alta Inspección (Subdirección General de Becas y
Promoción Educativa, calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid) la
documentación a que se refieren los apartados 3.1, 3.2 y 3.3.
Las Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Alumnos de
ámbito no estatal antes del día 31 de enero de 2005, deberán remitir a su
respectiva Dirección Provincial de Educación y Ciencia, dos ejemplares
de la Memoria y el resto de la documentación a que se refieren los apartados
anteriores.
Decimotercero.-Las Direcciones Provinciales de Educación y Ciencia
en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla remitirán antes del 27
de febrero de 2005, a la Subdirección General de Becas y Promoción
Educativa, la siguiente documentación:
a) Un ejemplar de las memorias presentadas.
b) Acreditación de que las ayudas se han abonado a las entidades
beneficiarias.
c) Una certificación acreditativa de que el gasto se ha destinado a
la finalidad para la que fueron concedidas, así como una relación de las
entidades beneficiarias.
Decimocuarto.-1. La justificación insuficiente o irregular, o la falta
de justificación de la ayuda percibida con arreglo a lo dispuesto en esta
Orden supondrá el reintegro de las cantidades no justificadas debidamente
y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de las
responsabilidades administrativas en que se pueda incurrir con arreglo a los
artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria.
2. A estos efectos los procedimientos de control financiero, reintegro
y revisión de actos, se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el apartado
tercero de la disposición transitoria segunda de la misma.
Decimoquinto.-Cualquier alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención
concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones
o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar
a la modificación de la Resolución de concesión.
Decimosexto.-o dispuesto en la presente Orden no será de aplicación
en las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias en
materia educativa.
Decimoséptimo.-Contra esta Orden se podrá interponer, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de su publicación,
recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente Orden podrá
ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y
ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos
116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Disposición final primera.
En todo lo no dispuesto en la presente Orden serán de aplicación
las normas vigentes en materia de becas y ayudas al estudio,
considerándose iniciado de oficio el procedimiento por la presente convocatoria.
Disposición final segunda.
La presente Orden producirá sus efectos desde el día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 18 de mayo de 2004.
SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS
Ilmos. Sres. Secretario General de Educación y Subsecretario de Educación
y Ciencia.
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