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ORDEN ECI/1997/2004, de 25 de mayo, por la que se modifican las convocatorias de becas y ayudas al estudio para el curso academico 2004/05. - Boletín Oficial del Estado, de 24-06-2004

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 14 de Julio de 2004

F. entrada en vigor: 14/07/2004

Órgano emisor: MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 152

F. Publicación: 24/06/2004

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 152 de 24/06/2004 y no contiene posibles reformas posteriores

 El Consejo de Ministros del 14 de mayo de 2004 ha aprobado un Acuerdo 
 sobre incentivación de la política de becas, con una dotación presupuestaria 
 adicional de 36 millones de euros para incrementar el fondo disponible 
 en el año 2004. 
 Esta cantidad se destina tanto a mejorar las cuantías de las ayudas, 
 como a ampliar el número de ayudas compensatorias a conceder. 
 Para ello, resulta necesario introducir algunas modificaciones en las 
 convocatorias de becas y ayudas publicadas con anterioridad a la fecha 
 del mencionado Acuerdo. Por una parte, se modifican las cuantías de 
 las ayudas hasta alcanzar un incremento del 5% real respecto de las 
 correspondientes al pasado curso académico 2003/04. Por otra, se suprimen 
 las preferencias en la obtención de la ayuda compensatoria y de movilidad 
 especial. 
 Por todo lo anterior, he dispuesto: 
 Artículo primero. 
 El artículo 2.1 de la Resolución de 15 de marzo de 2004, de la Secretaría 
 de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocan ayudas 
 para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario 
 para el curso académico 2004/05 queda redactado en los siguientes 
 términos: 
 "Artículo 2. 
 1. La cuantía individual máxima de las ayudas será de 83,50 
 euros." 
 Artículo segundo. 
 Los artículos 2, 4, 9 y 36.1 de la Resolución de 9 de marzo de 2004, 
 de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se 
 convocan becas para los alumnos que vayan a iniciar estudios 
 universitarios en el curso 2004/05 quedarán redactados como sigue: 
 "Artículo 2. 
 Se convocan las siguientes modalidades de beca: 
 Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI 

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 "Artículo 4. 
 Para poder ser beneficiario de la modalidad especial de la beca 
 de movilidad o de cualquiera de las becas que incluyen ayuda 
 compensatoria, la renta familiar del solicitante no podrá exceder de 
 los umbrales establecidos en el artículo 16.4 de la presente 
 Resolución." 
 "Artículo 9. 
 1. Conforme al mandato contenido en el artículo 138.1 de la 
 Constitución y a lo dispuesto en la Ley 30/1998, de 29 de julio, 
 del Régimen Especial de las Islas Baleares, las cuantías de las becas 
 de movilidad, para los becarios con domicilio familiar en las Islas, 
 serán las siguientes: 
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 3. Los beneficiarios de beca con domicilio personal o familiar 
 en la España insular que cursan sus estudios en su mismo distrito 
 universitario pero que se vean en la necesidad de utilizar transporte 
 marítimo o aéreo para acceder al centro docente en que cursen 
 sus estudios desde su domicilio, dispondrán de 357,00 euros más 
 sobre la cuantía de la beca que les haya correspondido. 
 4. Esta cantidad adicional será de 502,00 euros para los 
 becarios con residencia familiar en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, 
 Gomera, Hierro y La Palma, Menorca y las Pitiusas. 
 Los complementos de beca a que se refieren los apartados 3 
 y 4 del presente artículo serán también aplicables a los alumnos 
 que cursan estudios universitarios de educación a distancia que 
 residan en territorio insular que carezca de Centro asociado o 
 colaborador." 
 "Artículo 36. 
 1. A la vista del resumen a que se refiere el artículo anterior, 
 la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección 
 ordenará la confección de los listados de pago, determinando el 
 número total de becas que pueden ser concedidas en función de 
 los recursos disponibles, aplicando a la lista de candidatos, en su 
 caso, la fórmula del artículo 9 del Real Decreto 2298/1983, de 28 
 de julio, cuyos parámetros para las becas convocadas en esta 
 Resolución tendrán los siguientes valores: 
 P = 1 
 K = 5 
 U/10 = 975,90 euros 
 En el caso de que dos solicitantes obtuvieran el mismo 
 coeficiente por aplicación de la fórmula, tendrá preferencia el de renta 
 familiar más baja sobre el de renta más alta. 
 El abono de estas ayudas se efectuará con cargo al crédito 
 18.03.423A.483.01." 
 Disposición final única. 
 La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su 
 publicación en el Boletín Oficial del Estado. 
 Madrid, 25 de mayo de 2004. 
 SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS 
 Ilmos. Sres.: Secretario General de Educación y Subsecretario de Educación 
 y Ciencia.