ORDEN ECI/1997/2004, de 25 de mayo, por la que se modifican las convocatorias de becas y ayudas al estudio para el curso academico 2004/05. - Boletín Oficial del Estado, de 24-06-2004
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Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 14 de Julio de 2004
F. entrada en vigor: 14/07/2004
Órgano emisor: MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 152
F. Publicación: 24/06/2004
Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 152 de 24/06/2004 y no contiene posibles reformas posteriores
El Consejo de Ministros del 14 de mayo de 2004 ha aprobado un Acuerdo
sobre incentivación de la política de becas, con una dotación presupuestaria
adicional de 36 millones de euros para incrementar el fondo disponible
en el año 2004.
Esta cantidad se destina tanto a mejorar las cuantías de las ayudas,
como a ampliar el número de ayudas compensatorias a conceder.
Para ello, resulta necesario introducir algunas modificaciones en las
convocatorias de becas y ayudas publicadas con anterioridad a la fecha
del mencionado Acuerdo. Por una parte, se modifican las cuantías de
las ayudas hasta alcanzar un incremento del 5% real respecto de las
correspondientes al pasado curso académico 2003/04. Por otra, se suprimen
las preferencias en la obtención de la ayuda compensatoria y de movilidad
especial.
Por todo lo anterior, he dispuesto:
Artículo primero.
El artículo 2.1 de la Resolución de 15 de marzo de 2004, de la Secretaría
de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocan ayudas
para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario
para el curso académico 2004/05 queda redactado en los siguientes
términos:
"Artículo 2.
1. La cuantía individual máxima de las ayudas será de 83,50
euros."
Artículo segundo.
Los artículos 2, 4, 9 y 36.1 de la Resolución de 9 de marzo de 2004,
de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se
convocan becas para los alumnos que vayan a iniciar estudios
universitarios en el curso 2004/05 quedarán redactados como sigue:
"Artículo 2.
Se convocan las siguientes modalidades de beca:
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
"Artículo 4.
Para poder ser beneficiario de la modalidad especial de la beca
de movilidad o de cualquiera de las becas que incluyen ayuda
compensatoria, la renta familiar del solicitante no podrá exceder de
los umbrales establecidos en el artículo 16.4 de la presente
Resolución."
"Artículo 9.
1. Conforme al mandato contenido en el artículo 138.1 de la
Constitución y a lo dispuesto en la Ley 30/1998, de 29 de julio,
del Régimen Especial de las Islas Baleares, las cuantías de las becas
de movilidad, para los becarios con domicilio familiar en las Islas,
serán las siguientes:
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
3. Los beneficiarios de beca con domicilio personal o familiar
en la España insular que cursan sus estudios en su mismo distrito
universitario pero que se vean en la necesidad de utilizar transporte
marítimo o aéreo para acceder al centro docente en que cursen
sus estudios desde su domicilio, dispondrán de 357,00 euros más
sobre la cuantía de la beca que les haya correspondido.
4. Esta cantidad adicional será de 502,00 euros para los
becarios con residencia familiar en las islas de Lanzarote, Fuerteventura,
Gomera, Hierro y La Palma, Menorca y las Pitiusas.
Los complementos de beca a que se refieren los apartados 3
y 4 del presente artículo serán también aplicables a los alumnos
que cursan estudios universitarios de educación a distancia que
residan en territorio insular que carezca de Centro asociado o
colaborador."
"Artículo 36.
1. A la vista del resumen a que se refiere el artículo anterior,
la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección
ordenará la confección de los listados de pago, determinando el
número total de becas que pueden ser concedidas en función de
los recursos disponibles, aplicando a la lista de candidatos, en su
caso, la fórmula del artículo 9 del Real Decreto 2298/1983, de 28
de julio, cuyos parámetros para las becas convocadas en esta
Resolución tendrán los siguientes valores:
P = 1
K = 5
U/10 = 975,90 euros
En el caso de que dos solicitantes obtuvieran el mismo
coeficiente por aplicación de la fórmula, tendrá preferencia el de renta
familiar más baja sobre el de renta más alta.
El abono de estas ayudas se efectuará con cargo al crédito
18.03.423A.483.01."
Disposición final única.
La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 25 de mayo de 2004.
SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS
Ilmos. Sres.: Secretario General de Educación y Subsecretario de Educación
y Ciencia.

