ORDEN ECI/3045/2007, de 8 de octubre, por la que se autoriza la implantacion de Programas de Cualificacion Profesional Inicial y Programas de Garantia Social en centros publicos dependientes del Ministerio de Educacion y Ciencia para el curso 2007-2008. - Boletín Oficial del Estado, de 19-10-2007
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Noviembre de 2007
F. entrada en vigor: 08/11/2007
Órgano emisor: MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 251
F. Publicación: 19/10/2007
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 30 del título I, dedicado a las enseñanzas y su ordenación, que corresponde a las administraciones educativas organizar programas de cualificación profesional inicial destinados al alumnado mayor de dieciséis años que no haya obtenido el título de Graduado en educación secundaria obligatoria, con el objetivo de que todos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como que tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.
La Orden ECI/2755/2007, de 31 de julio, por la se regulan los programas de cualificación profesional inicial que se desarrollen el ámbito del Ministerio de Educación y Ciencia, establece en su disposición transitoria primera que en el año académico 2007-2008 se implantarán los programas de cualificación profesional inicial en los centros educativos de Ceuta y Melilla que determine el Ministerio de Educación y Ciencia y dejarán de impartirse aquellos Programas de Garantía Social regulados en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en la modalidad de Iniciación Profesional, que sean sustituidos por un programa de cualificación profesional inicial.
Al objeto de garantizar la oferta suficiente, se mantendrán durante el curso 2007-2008 programas de Garantía Social referidos a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 23.2 y 3.
En virtud de lo cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, he dispuesto:
Primero. Autorizar la implantación y desarrollo de los programas de Cualificación Profesional Inicial y los programas de Garantía Social para el curso 2007-2008, en los centros relacionados en el anexo I y en el anexo II, respectivamente.
Segundo. El desarrollo de los programas de cualificación profesional inicial deberá atenerse a lo dispuesto en la Orden de ECI/2755/2007, de 31 de julio.
Tercero. El desarrollo de programas de Garantía Social se atendrá a lo dispuesto en la Orden 12 de enero de 1993, así como en las Instrucciones de 12 de julio de 2001, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, relativas a los programas de Garantía Social, en las modalidades de Iniciación Profesional y para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, que se desarrollan en centros públicos dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el curso 2001/2002, y en la Circular de 2 de agosto de 1999, de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, por la que se dictan instrucciones a los centros docentes que impartan formación profesional durante el curso académico 1999/2000.
Cuarto. No podrán implantarse en los centros más programas que los expresamente autorizados por esta Orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero. Los Directores provinciales del Departamento velarán por el riguroso cumplimiento de esta norma.
Quinto. Se autoriza a la Subsecretaría del Departamento y la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para dictar las instrucciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que exijan la implantación de los programas que se disponen por la presente orden.
Madrid, 8 de octubre de 2007. La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. ( Orden ECI/87/2005, de 14 de enero) , el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, José Luis Pérez Iriarte.
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