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ORDEN ECO/212/2021, de 11 de noviembre, por la que se regulan varios aspectos relativos a la publicación de la lista de personas deudoras con la hacienda pública de la Generalitat de Catalunya por deudas y sanciones tributarias, con las condiciones previstas en el artículo 95 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria., - Diario Oficial de Cataluña, de 17-11-2021

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8545

F. Publicación: 17/11/2021

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Cataluña Número 8545 de 17/11/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

El artículo 95 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria dispone que la Administración tributaria tendrá que acordar la publicación periódica de listas comprensivas de personas deudoras con la hacienda pública por deudas y sanciones tributarias cuando se den las circunstancias que se relacionan en el apartado primero de este precepto. Este mismo artículo, en su apartado 4, dispone que, mediante desarrollo reglamentario, se debe establecer la fecha de publicación del listado, así como los correspondientes ficheros y registros.

En aplicación de este artículo se aprobó la Orden VEH/176/2019, de 27 de septiembre, por la que se regulan varios aspectos relativos a la publicación de la lista de deudores tributarios a la Agencia Tributaria de Cataluña, la cual aparte de establecer la fecha de publicación del listado y determinar los ficheros y registros que lo conforman, regulaba otros aspectos, como la delimitación del ámbito de los tributos que abarca la publicidad, y la determinación de los órganos competentes para elaborar, comunicar y publicar la lista.

El artículo decimotercero de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha modificado el régimen de los deudores tributarios previsto en el artículo 95 bis. Entre las medidas introducidas, destacan la disminución a 600.000 € del importe que determina la inclusión en la lista de personas deudoras, la inclusión en el listado de los responsables solidarios, y la posibilidad de que el deudor o la deudora puedan ser excluidos del listado en el supuesto de que efectúen el pago íntegro de las deudas y de las sanciones que habían determinado su inclusión en el listado.

Por este motivo es necesario aprobar una nueva orden que se adecue al marco legal vigente, aplicable a la lista de personas deudoras con la hacienda pública de la Generalitat de Catalunya por deudas y sanciones tributarias, correspondiente a 31 de diciembre de 2021 y ejercicios siguientes.

Por todo ello, en uso de las facultades que me otorga el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

Ordeno:

Artículo 1

Ámbito de la lista

Dentro del ámbito de las competencias de la Generalitat de Catalunya, la lista que comprende las personas deudoras con la hacienda pública de la Generalitat de Catalunya por deudas y sanciones tributarias, que tendrá que ser objeto de publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se referirá a los siguientes tributos:

- Los tributos propios

- Los tributos cedidos por el Estado, cuya aplicación corresponde a la Agencia Tributaria de Cataluña

Artículo 2

Fecha de publicación de la lista

La publicación de la lista comprensiva de las personas deudoras con la hacienda pública de la Generalitat de Catalunya por deudas y sanciones tributarias que, el 31 de diciembre de cada año, cumplan con las condiciones que dispone el apartado 1 del artículo 95 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se realizará anualmente entre el 1 de mayo y el 30 de junio del año siguiente, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Artículo 3

Órgano competente para dictar los acuerdos de publicación

Corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Cataluña la competencia para dictar el acuerdo de publicación de la lista comprensiva de las personas deudoras con la hacienda pública de la Generalitat de Catalunya por deudas y sanciones tributarias, que regula el artículo 95 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 4

Órgano competente para la comunicación de la propuesta de inclusión y para la propuesta de acuerdo de publicación

Corresponde a la persona titular de la Oficina Central de Recaudación de la Agencia Tributaria de Cataluña la comunicación al deudor o deudora de la propuesta de inclusión en la lista comprensiva de las personas deudoras con la hacienda pública de la Generalitat de Catalunya por deudas y sanciones tributarias, así como su rectificación a instancia de parte o de oficio. En la comunicación al deudor o deudora se harán constar los datos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 95 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que se notificarán en todo caso en el domicilio fiscal de la persona deudora.

Las personas deudoras disponen de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación de la propuesta de inclusión para hacer las alegaciones que consideren oportunas.

Corresponde a la persona titular de la Oficina Central de Recaudación de la Agencia Tributaria de Cataluña elevar al órgano competente establecido en el artículo 3 de esta Orden, la propuesta de acuerdo de publicación de la lista comprensiva de las personas deudoras con la hacienda pública de la Generalitat de Catalunya por deudas y sanciones tributarias.

Artículo 5

Determinación de los ficheros y registros utilizados en la elaboración de la lista

La lista comprensiva de las personas deudoras con la hacienda pública de la Generalitat de Catalunya por deudas y sanciones tributarias se elaborará a partir de los datos de deudas y sanciones pendientes de pago, en fecha 31 de diciembre de cada año que consten en el sistema de información de la Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con los requisitos que establece el apartado primero del artículo 95 bis de la Ley General Tributaria.

Esta lista incluirá la siguiente información:

a) Personas físicas: nombre, apellidos y NIF.

b) Personas jurídicas y entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: razón o denominación social completa y NIF.

c) El importe total de las deudas y sanciones pendientes de pago en la fecha de referencia, en su cómputo global, sin desglosar.

La publicación se realizará por medios electrónicos en formato PDF, adoptando las medidas necesarias, de acuerdo con el estado de la técnica, con el fin de impedir la indexación de su contenido mediante motores de búsqueda en internet y asegurando que las listas dejarán de ser accesibles una vez transcurridos tres meses desde la fecha de su publicación, tal como establece el artículo 95 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 6

Protección de datos de carácter personal

El tratamiento de los datos necesarios para la publicación se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, y su normativa reglamentaria de desarrollo.

Disposición derogatoria

Al entrar en vigor esta Orden queda derogada la Orden VEH/176/2019, de 27 de septiembre, por la que se regulan varios aspectos relativos a la publicación de la lista de deudores tributarios a la Agencia Tributaria de Cataluña con las condiciones previstas en el artículo 95 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

Disposición final

Esta orden entraré en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 11 de noviembre de 2021

Jaume Giró Ribas

Consejero de Economía y Hacienda