ORDEN ECO/368/2015, de 16 de diciembre, por la que se regula la propuesta de autoliquidación correspondiente a la tasa fiscal que grava la autorización, celebración u organización del juego del bingo, y se habilita la presentación y el pago telemático de la autoliquidación obtenida mediante este procedimiento., - Diario Oficial de Cataluña, de 29-12-2015
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Copiloto jurídico
Ambito: Cataluña
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y CONOCIMIENTO
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 7027
F. Publicación: 29/12/2015
La Agencia Tributaria de Cataluña en los últimos años ha venido realizando un esfuerzo importante para incorporar el uso de los medios electrónicos en las actuaciones de aplicaciones de los tributos que gestiona, con el objetivo, entre otros, de facilitar a los ciudadanos el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias.
En el tiempo transcurrido desde el año 2004, en el que la Administración tributaria catalana habilitó por primera vez la presentación y pago por medios telemáticos de una autoliquidación tributaria, el catálogo de servicios y trámites que se pueden realizar telemáticamente a través de la oficina virtual de la Agencia Tributaria de Cataluña no ha dejado de ampliarse.
Con la aprobación de esta Orden se quiere dar un paso más en el proceso de transformación de la Administración tributaria catalana, facilitando al sujeto pasivo, a través de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Cataluña, una propuesta de autoliquidación para cada periodo de liquidación de la tasa fiscal que grava la autorización, celebración u organización de las diferentes modalidades del juego del bingo, reguladas en el capítulo III de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro. Esta propuesta puede ser confeccionada por la Agencia Tributaria de Cataluña dado que en la mayoría de los casos dispone, antes del inicio del periodo para la presentación, de los datos de la autoliquidación de la tasa fiscal.
Por último, la Orden prevé el pago y la presentación telemática de la autoliquidación de la tasa cuando el sujeto pasivo acepte la propuesta de autoliquidación facilitada por la Agencia Tributaria de Cataluña.
Por todo ello,
Ordeno:
Artículo 1
Propuesta de autoliquidación de la tasa fiscal que grava la autorización, celebración u organización del juego del bingo.
1. La Agencia Tributaria de Cataluña debe poner a disposición de los sujetos pasivos de la tasa fiscal que grava la autorización, celebración u organización del juego del bingo, una propuesta de autoliquidación para cada periodo de autoliquidación del impuesto y para cada sala en la que se celebre el juego del bingo, la cual se obtendrá a través de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Cataluña.
2. La elaboración por parte de la Agencia Tributaria de Cataluña de la propuesta de autoliquidación y su puesta a disposición del obligado tributario tiene carácter meramente informativo y no exonera al sujeto pasivo de la obligación de determinar la deuda tributaria correspondiente ni de ingresarla en el lugar, forma y plazos establecidos reglamentariamente.
3. Para obtener la propuesta de autoliquidación a que hace referencia este artículo, es necesario que el sujeto pasivo disponga de alguno de los medios de identificación electrónica admitidos por la Agencia Tributaria de Cataluña.
Artículo 2
Confirmación de la propuesta de autoliquidación
1. En el supuesto que el sujeto pasivo considere que la propuesta de autoliquidación obtenida de acuerdo con lo que dispone el artículo anterior es correcta, puede confirmarla a través de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Cataluña, teniendo en este supuesto la consideración de autoliquidación prevista al artículo 1 del Decreto 2/2014, de 7 de enero, por el que se aprueba el reglamento sobre el régimen de pago de los tributos sobre el juego.
2. En el supuesto que el sujeto pasivo considere que la propuesta de autoliquidación no es correcta, puede instar su modificación dirigiéndose a la delegación territorial de la Agencia Tributaria de Cataluña competente, la cual debe confeccionar una nueva propuesta.
A este efecto la Agencia Tributaria de Cataluña puede solicitar al sujeto pasivo la presentación de los datos y documentos necesarios para la confección de la autoliquidación.
Artículo 3
Presentación y pago de la propuesta de autoliquidación
La presentación y el ingreso de la autoliquidación obtenida mediante el procedimiento regulado en esta Orden debe realizarse de manera telemática, a través de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Cataluña.
Disposición adicional
Aplazamiento y fraccionamiento
En el supuesto que el sujeto pasivo solicite, en el periodo de presentación de la autoliquidación, un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria, lo debe hacer de manera presencial en las delegaciones de la Agencia Tributaria de Cataluña, junto con la autoliquidación correspondiente.
Disposición final
Esta Orden entra en vigor el 1 de enero de 2016.
Barcelona, 16 de diciembre de 2015
Andreu Mas-Colell
Consejero de Economía y Conocimiento
