Orden EDC/16/2022, de 21 de abril, por la que se modifica la Orden EDC/20/2021, de 22 de abril, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, - Boletín Oficial de La Rioja, de 22-04-2022
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: La Rioja
Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD
Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 76
F. Publicación: 22/04/2022
El artículo 27.5 de la Constitución Española asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
Por su parte, el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja, en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que la desarrollan, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección de Educación para su cumplimiento y garantía.
El Decreto 24/2021, de 30 de marzo, por el que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros públicos y centros privados concertados que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato establece los criterios de admisión y prioridad y el procedimiento para la realización del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En su desarrollo se dictó la Orden EDC/20/2021, de 22 de abril, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato publicada en el Boletín Oficial de La Rioja en fecha 23 de abril de 2021.
Tras la experiencia en la aplicación de dicha normativa se ha comprobado que es necesario modificar algunos artículos de los Capítulos II y III de la Orden EDC/20/2021, de 22 de abril, y adaptar el procedimiento de adscripción del alumnado con el objetivo de conseguir una mayor transparencia, celeridad, eficacia y eficiencia en la gestión del proceso de adscripción y admisión del alumnado.
Por todo ello, y en virtud de las facultades que le confiere el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, se aprueba la siguiente,
ORDEN
Artículo único.Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EDC/20/2021, de 22 de abril, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato
Primero. Se modifican los apartados dos y tres del artículo 5, quedando redactado en los siguientes términos:
'2. El calendario, que podrá ser el mismo para los distintos niveles educativos o diferenciados, deberá determinar los siguientes aspectos:
a) Plazo para solicitar plaza escolar a los centros con adscripción.
b) Período para solicitar plazas escolares para el siguiente curso escolar, bien por inicio de la escolarización o por cambio de centro escolar en la Comunidad Autónoma de La Rioja, o por inicio de nueva etapa educativa por no impartirse en el centro donde se está escolarizado.
c) Fecha de publicación de las listas provisionales y de las listas definitivas de admitidos y no admitidos.
d) Período de reclamación a las listas provisionales y plazo de recursos a las listas definitivas de admitidos y no admitidos.
e) Plazo de matriculación en los centros docentes.'
'3. En la resolución anual se publicarán los modelos de solicitud de adscripción y de escolarización, así como todos los anexos con la información necesaria para participar en el proceso de admisión del alumnado.'
Segundo. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, quedando redactado en los siguientes términos:
'1. Se entiende por procedimiento de adscripción del alumnado aquel en el cual el alumno o alumna escolarizado en un centro con adscripción a centros públicos o privados concertados tiene garantizada plaza escolar en el nivel correspondiente para continuar con sus estudios.
La solicitud de reserva de plaza escolar por el procedimiento de adscripción supone la renuncia a participar en el proceso ordinario de escolarización del alumnado.'
Tercero. Se modifica el apartado 1 del artículo 12, quedando redactado en los siguientes términos:
'1. Se excluirán del procedimiento las solicitudes presentadas en los casos siguientes:
a) Cuando se presente más de una solicitud para el mismo centro o centros diferentes por alumno, en la misma enseñanza, salvo en el supuesto de retirada de la solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo decimotercero de esta Orden.
b) Cuando se presente una solicitud para el procedimiento de escolarización habiendo obtenido previamente reserva de plaza en el proceso de adscripción.
c) Cuando se presente fuera del plazo para la presentación de solicitudes
d) Cuando el Consejo Escolar del centro o la Dirección General competente en materia de escolarización aprecien la existencia de indicios razonados y suficientes de la falsedad de la documentación aportada por el interesado o de los datos reflejados en la misma.
e) Cuando el solicitante no cumpla los requisitos de acceso previstos en la normativa vigente.'
Cuarto. Se modifica el apartado 4 del artículo 15, queda redactado en los siguientes términos:
'4. El alumnado que, con reserva de plaza en un centro público o privado concertado, haya participado en el procedimiento de escolarización, para cambiar de centro, y haya obtenido plaza escolar en otro centro público o privado concertado, perderá la plaza escolar en el centro de procedencia.'
Disposición final única.Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 21 de abril de 2022.- El Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, Pedro María Uruñuela Nájera.
