Legislación

ORDEN EDU/1180/2021, de 22 de septiembre, por la que se aprueba el Plan de Actuación de la Inspección Educativa de Castilla y León para los cursos académicos 2021/2022 y 2022/2023., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 08-10-2021

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 196

F. Publicación: 08/10/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 196 de 08/10/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, determina en el artículo 148.1 que es competencia y responsabilidad de los poderes públicos la inspección del sistema educativo, añadiendo, como novedad, la supervisión y evaluación del mismo. Esta modificación de la Ley Orgánica añade un nuevo artículo, el 153 bis, donde se recogen los principios de actuación de la inspección educativa, señalando entre ellos la imparcialidad y eficiencia en la consecución de los objetivos fijados y la transparencia en cuanto a los fines de sus actuaciones, los instrumentos y las técnicas utilizadas.

El Decreto 92/2004, de 29 de julio, por el que se regula la Inspección Educativa en Castilla y León, señala que la inspección es un factor fundamental para la calidad de la educación y sus actuaciones deben dar respuesta a los aspectos relevantes que más impacten en la mejora de los resultados y de los procesos que se llevan a cabo en los centros educativos.

La Orden EDU/1373/2008, de 23 de julio, que desarrolla el Decreto 92/2004, de 29 de julio, por el que se regula la Inspección Educativa en Castilla y León, dispone en el artículo 2.1 que la Consejería de Educación elaborará el Plan de Actuación de la Inspección Educativa como instrumento en el que se concreta el desarrollo de las funciones que tiene asignadas la Inspección Educativa en la Comunidad de Castilla y León y, en su apartado 2, establece que este Plan podrá tener una duración anual o plurianual e incluirá las actuaciones ordinarias, prioritarias y específicas derivadas del ejercicio de sus funciones para la contribución de la inspección a la mejora de la calidad del sistema educativo de Castilla y León.

En cumplimiento de la normativa vigente, y a través de la presente orden, se procede a la aprobación del Plan de Actuación de la Inspección Educativa en Castilla y León para los cursos académicos 2021/2022 y 2022/2023.

En su virtud, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 25/2019, de 1 de agosto, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVO

Primero.- Plan de Actuación de la Inspección Educativa de Castilla y León.

1. La presente orden tiene por objeto aprobar el Plan de Actuación de la Inspección Educativa de Castilla y León para los cursos académicos 2021/2022 y 2022/2023 recogido en el Anexo I, que deberá concretarse, por cada área de inspección educativa de las respectivas direcciones provinciales de educación, en el correspondiente plan anual de actividades.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Orden EDU/1198/2019, de 2 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Educación, la Inspección Central de Educación de la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa, en colaboración con el resto de órganos directivos de la Consejería de Educación, elaborará las directrices para la elaboración de los planes anuales de actividades por las áreas de inspección educativa de las direcciones provinciales de educación.

Segundo.- Planes Anuales de Actividades.

1. Cada área de inspección educativa elaborará al inicio del curso académico el plan anual de actividades que desarrollará, en su ámbito territorial, el Plan de Actuación de la Inspección Educativa para los cursos académicos 2021/2022 y 2022/2023. Este plan anual de actividades se remitirá para su aprobación a la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa, con anterioridad al 31 de octubre de cada año.

2. El plan anual de actividades, cuyo modelo se adjunta en el Anexo II, concretará los objetivos del Plan de Actuación de la Inspección Educativa para los cursos académicos 2021/2022 y 2022/2023 al ámbito territorial de la dirección provincial de educación, tras el análisis de la situación de los centros y servicios de cada provincia, detallará la organización y el funcionamiento del área de inspección educativa, adaptará la planificación de las actuaciones, en la que se tendrá en especial consideración la visita de los inspectores de educación a los centros y servicios educativos como elemento habitual de actuación, el trabajo en equipo, los grupos de trabajo cooperativo interno, así como las actividades de formación continua y los mecanismos de seguimiento y evaluación del plan anual de actividades.

3. En la elaboración del plan anual de actividades, las áreas de inspección educativa tendrán en cuenta las actuaciones que, previa determinación por parte de la Consejería de Educación, puedan exceder el ámbito de actuación del distrito o de la provincia, así como otras actuaciones específicas que sean establecidas por la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa. En caso de producirse esta circunstancia, se reordenará la carga de trabajo de los inspectores de educación afectados.

4. En caso excepcional de superación del límite de tiempo establecido para la adscripción de inspectores de educación a los centros, servicios y programas, establecido en el artículo 6.3 de la Orden EDU/1373/2008, de 23 de julio, que desarrolla el Decreto 92/2004, de 29 de julio, por el que se regula la Inspección Educativa en Castilla y León, los jefes de las áreas de inspección educativa comunicarán a la Inspección Central de Educación dicha circunstancia, con la correspondiente justificación.

5. En consonancia con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 92/2004, de 29 de julio, por el que se regula la Inspección Educativa en Castilla y León, al objeto de unificar criterios y procedimientos que posibiliten la mayor eficacia y eficiencia en el desarrollo de las actuaciones, se utilizarán los protocolos facilitados por la Inspección Central de Educación que estarán a disposición de todos los Inspectores de Educación en el espacio de inspección del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León.

Tercero.- Seguimiento y evaluación del plan anual de actividades.

1. El seguimiento y evaluación del plan anual de actividades se realizará periódicamente, mediante la valoración de los objetivos de cada área de inspección educativa, a partir de los objetivos recogidos en el Plan de Actuación de la Inspección Educativa definido en el anexo I, con la finalidad de determinar el grado de consecución de los mismos y la introducción de medidas concretas en caso de desviación.

2. En el supuesto de que sobrevengan modificaciones relevantes del plan anual de actividades que puedan afectar al desarrollo de las funciones, atribuciones y actuaciones de la Inspección Educativa o a la organización y funcionamiento de la respectiva área de inspección educativa, los jefes de las mismas procederán a realizar los pertinentes ajustes, en colaboración con los inspectores coordinadores de distrito, y remitirán nuevamente el plan, previamente a su aplicación, a la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa, a través de la Inspección Central de Educación, para su aprobación.

3. Al finalizar el curso académico, el jefe del área de inspección educativa elaborará, en colaboración con los inspectores coordinadores de distrito y de acuerdo con las aportaciones del conjunto de los inspectores del área de inspección educativa, la memoria anual de actividades del área de inspección, conforme al modelo que se adjunta en el Anexo III. Dicha memoria recogerá el grado de consecución de los objetivos del plan anual de actividades, las actuaciones realizadas, la valoración de los aspectos de organización y funcionamiento, la valoración de la formación efectuada y las propuestas de mejora.

4. Cada área de inspección educativa remitirá a la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa la memoria anual de actividades del área de inspección con anterioridad al 15 de agosto del cada año.

5. La Inspección Central de Educación, periódicamente, llevará a cabo el seguimiento de los correspondientes planes anuales de actividades y la evaluación del grado de cumplimiento.

Cuarto.- Desarrollo.

Se autoriza al Director General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la presente orden.

Quinto.- Efectos.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

ANEXO I

Plan de Actuación de la Inspección Educativa en Castilla y León para los cursos académicos 2021/2022 y 2022/2023

1.- Objetivos generales del Plan de Actuación de la Inspección Educativa.

A partir de la intervención integral en los centros y servicios educativos y de su evaluación contextualizada, se pretenden alcanzar los siguientes objetivos generales:

OG1.- Mejorar la calidad, equidad e inclusión del sistema educativo de Castilla y León.

OG2.- Garantizar el cumplimiento de los protocolos de organización y prevención en los centros educativos.

OG3.- Asesorar a los centros educativos sobre los cambios normativos de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, al haber sido modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y supervisar su aplicación cuando proceda.

2.- Objetivos específicos del Plan de Actuación de la Inspección Educativa.

Los objetivos generales se despliegan a través de los objetivos específicos que configuran el Plan de Actuación, en los que se basarán los planes anuales de actividades, y que son los siguientes:

OG1.- Mejorar la calidad, equidad e inclusión del sistema educativo de Castilla y León:

OE1.- Fomentar la mejora de resultados a través de los documentos institucionales de centro.

OE2.- Fomentar la digitalización y sostenibilidad de los centros educativos.

OG2.- Garantizar el cumplimiento de los protocolos de organización y prevención en los centros educativos:

OE3.- Asesorar en la implantación de las medidas organización y prevención y en la elaboración de los documentos de los centros educativos derivados de su aplicación.

OE4.- Supervisar los documentos de los centros educativos: planes de inicio, planes de contingencia y digitalización y planes de refuerzo y recuperación, así como la correcta aplicación de los protocolos de prevención vigentes.

OG3.- Asesorar a los centros educativos sobre los cambios normativos de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, al haber sido modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y supervisar su aplicación cuando proceda:

OE5.- Informar y asesorar en la implantación de la nueva normativa derivada de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en base a su calendario de implantación.

OE6.- Supervisar la aplicación de la nueva normativa en los centros educativos.

3.- Actuaciones.

Las actuaciones ordinarias, prioritarias y específicas realizadas por la inspección educativa en el desarrollo de sus funciones y en el marco de sus atribuciones, según lo establecido en los artículos 2 y 3.2 del Decreto 92/2004, de 29 de julio, por el que se regula la Inspección Educativa en Castilla y León, han de contribuir a la consecución de los objetivos específicos propuestos, buscando alcanzar un sistema educativo inclusivo, equitativo y de calidad, que promueva oportunidades de éxito educativo para todos, en el ámbito individual y colectivo. Tiene como referencia ineludible lo estipulado en la Agenda 2030 de Naciones Unidas, aprobada por la Resolución de la Asamblea General el 25 de septiembre de 2015, que ha sido adoptada por la Unión Europea, redefiniendo la estrategia 2020 a partir de ella estableciendo nuevos retos para los horizontes temporales 2025 y 2030, por España y por Castilla y León, estableciéndose las directrices para su implantación en nuestra Comunidad Autónoma.

Estas actuaciones se desarrollan en aplicación de las funciones y atribuciones que la normativa vigente otorga a la inspección educativa.

La Inspección Central de Educación establecerá grupos de trabajo de ámbito regional que considere necesarios para la planificación y desarrollo de estas actuaciones.

a) Actuaciones prioritarias.

Estas actuaciones vienen determinadas por los objetivos generales y los objetivos específicos marcados por la Consejería de Educación y concretados en la presente Orden para el período 2021/2023. El desarrollo de estas actuaciones se llevará a cabo según los procedimientos que se establezcan para cada una de ellas y se elaborarán los informes correspondientes que se determinen desde los órganos directivos competentes, siendo coordinadas desde la Inspección Central de Educación. Estas actividades requerirán visita a los centros educativos de la que se dejará constancia documental en la aplicación GINS, con su código correspondiente.

Para el período de vigencia del presente Plan de Actuación, tendrán carácter prioritario las actuaciones que permitan el establecimiento de un sistema educativo de calidad y en condiciones seguras en Castilla y León, en base a los objetivos específicos señalados anteriormente en el punto 2 de este Anexo, por lo que estas actuaciones prioritarias serán concretadas anualmente a través de las respectivas directrices para la elaboración de los planes anuales de actividades de las áreas de inspección educativa.

b) Actuaciones ordinarias.

Las actuaciones ordinarias o habituales a desarrollar por los inspectores de educación, se concretarán anualmente a través de las respectivas directrices para la elaboración de los planes anuales de actividades de las áreas de inspección educativa, al inicio del curso académico correspondiente. Las actuaciones ordinarias se agruparán con la finalidad de conseguir a través de ellas los objetivos específicos marcados y el aumento de su eficiencia.

En el apartado de Inspección del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León estará alojado el «Catálogo de actuaciones ordinarias de la inspección educativa de Castilla y León» junto a los modelos protocolizados de las diferentes actuaciones.

c) Actuaciones específicas:

Son aquellas actuaciones encaminadas a la elaboración de trabajos o estudios que resulten de especial interés para el sistema educativo de Castilla y León en la definición de la estrategia de la Consejería de Educación de mejora del sistema educativo y no estén previstas como actuaciones prioritarias. En función de las necesidades de cada curso, se determinarán anualmente las actuaciones específicas que se consideren oportunas a través de las respectivas directrices para la elaboración de los planes anuales de actividades de las áreas de inspección educativa.

4.- Seguimiento del Plan de Actuación de la Inspección Educativa.

a) La Inspección Central de Educación realizará tareas de coordinación, apoyo y seguimiento del presente Plan de Actuación, para lo que elaborará y facilitará a las áreas de inspección educativa los protocolos, orientaciones, recursos y modelos de informes que se considere necesarios. En este sentido, la Inspección Central de Educación efectuará reuniones periódicas con los jefes de áreas de inspección para la aplicación del Plan de Actuación y su seguimiento.

b) En el apartado de Inspección del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León se dispondrán los modelos de informes protocolizados de las actuaciones ordinarias que conlleven la elaboración de informes.

c) Como apoyo al desarrollo de las funciones de la inspección educativa, la Inspección Central de Educación realizará, entre otras, las siguientes tareas a lo largo del período de vigencia de este Plan, cuyos destinatarios serán todos los integrantes de la inspección educativa de Castilla y León: el mantenimiento y actualización de la recopilación normativa disponible en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León, el envío periódico de las novedades normativas y otras publicaciones de interés profesional, el mantenimiento y asesoramiento relativos a las aplicaciones informáticas disponibles para la inspección en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León, la elaboración y actualización de recursos de diversa índole para uso de la inspección educativa, y la planificación y coordinación de acciones formativas que permitan el eficaz desarrollo de las actuaciones incluidas en el Plan de Actuación.

d) El seguimiento de este Plan de Actuación de la Inspección Educativa se realizará por la Inspección Central de Educación, con carácter cuatrimestral, e incluirá la elaboración de la memoria anual que contendrá la descripción, análisis y valoración de las actuaciones desarrolladas, así como la organización y funcionamiento de las áreas de inspección educativa.

ANEXO II

Modelo del plan anual de actividades

1. Concreción de los objetivos del Plan de Actuación al área de inspección educativa tras el análisis de la situación de los centros y servicios de la provincia según la siguiente estructura:

1.1. Concreción de los objetivos específicos para la provincia.

1.2. Líneas de trabajo.

2. Organización del área de inspección educativa:

2.1. Composición de los equipos de inspección de cada distrito.

2.2. Centros y servicios adscritos a cada uno de los inspectores, organizados por distritos.

2.3. Asignación de tareas de coordinación de áreas o ámbitos de trabajo.

2.4. Asignación de inspectores a comisiones de la dirección provincial o de otras entidades.

2.5. Personal administrativo adscrito al área de inspección.

3. Funcionamiento:

3.1. Coordinación del área de inspección y de los distritos.

3.2. Organización de las guardias de los inspectores de educación.

3.3. Criterios para la realización de las visitas a los centros y servicios.

4. Planificación de las actuaciones: En este apartado se incluirán, si procede, aquéllas actuaciones específicas de ámbito provincial que estén relacionadas con la consecución de los objetivos y formen parte de sus líneas propias de trabajo.

5. Actividades específicas de formación del área de inspección educativa.

6. Grupos de trabajo, concretando el programa de actividades, los componentes y el responsable de cada uno de ellos.

7. Coordinación con otras áreas o secciones de la dirección provincial de educación.

8. Mecanismos de seguimiento y evaluación del plan anual de actividades.

ANEXO III

Modelo de memoria área inspección educativa

1. INTRODUCCIÓN.

2. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

2.1. Recursos humanos.

2.2. Recursos materiales.

2.3. Coordinación interna del área de inspección educativa (en adelante AIE).

3. ACTUACIONES.

3.1. Actuaciones prioritarias.

3.2. Actuaciones ordinarias.

3.3. Actividades desarrolladas en el AIE en respuesta a necesidades concretas de la provincia, si procede.

3.4. Actuaciones incidentales.

3.5. Participación en comisiones.

3.6. Tareas asignadas a inspectores para realizar o coordinar actuaciones de carácter provincial.

3.7. Reuniones con directores de centros.

3.8. Actuaciones planificadas no realizadas y centros que no se han visitado por la inspección educativa durante el curso escolar.

4. FORMACIÓN.

4.1. Actividades formativas realizadas incluidas en la resolución del plan de formación de la inspección de educación en Castilla y León.

4.2. Actividades formativas realizadas a iniciativa del AIE.

4.3. Otras actividades formativas relacionadas realizadas por los inspectores/as del AIE.

5. COORDINACIÓN EN EL SENO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN.

6. VALORACIÓN GENERAL DEL FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA DE INSPECCIÓN EDUCATIVA.

6.1. Grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en el plan anual de actividades.

6.2. Grado de cumplimiento de las líneas de trabajo establecidas en el plan anual de actividades.

6.3. Valoración de las actividades previstas para el seguimiento y evaluación del plan anual de actividades.

6.4. Valoración de la organización y funcionamiento del AIE.

6.5. Propuestas de mejora del funcionamiento del AIE.

Valladolid

2021-09-22

La Consejera, Fdo.: Rocío Lucas Navas