ORDEN EDU/1463/2025, de 15 de diciembre, por la que se establecen plazos para que las entidades locales u otras corporaciones públicas, titulares de centros autorizados para impartir enseñanzas del primer ciclo de educación infantil o de centros que prestan servicios especializados en la atención a menores de 3 años, que deseen adherirse a la oferta gratuita de plazas en el primer ciclo de educación infantil para el curso escolar 2026-2027, comuniquen las unidades escolares ofertadas y su conformidad con la autorización de funcionamiento para atender a la demanda variable de puestos escolares., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 07-01-2026
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Ambito: Castilla y León
Órgano emisor: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 3
F. Publicación: 07/01/2026
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ORDEN EDU/1463/2025, de 15 de diciembre, por la que se establecen plazos para que las entidades locales u otras corporaciones públicas, titulares de centros autorizados para impartir enseñanzas del primer ciclo de educación infantil o de centros que prestan servicios especializados en la atención a menores de 3 años, que deseen adherirse a la oferta gratuita de plazas en el primer ciclo de educación infantil para el curso escolar 2026-2027, comuniquen las unidades escolares ofertadas y su conformidad con la autorización de funcionamiento para atender a la demanda variable de puestos escolares.
El Decreto 12/2008, de 14 de febrero, determina los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil en la Comunidad de Castilla y León y establece los requisitos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo para su creación y autorización. Este decreto se aplica a todos los centros públicos, ya sean completos o incompletos y se ha desarrollado mediante la Orden EDU/904/2011, de 13 de julio.
En el curso escolar 2022-2023 comenzó en la Comunidad de Castilla y León un proceso para avanzar en la prestación de servicios educativos a las familias, ofertándose de forma gratuita el tercer curso (2 a 3 años) del primer ciclo de educación infantil, en los centros públicos tanto de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León como de titularidad de las entidades locales u otras corporaciones públicas. Este proceso se ha completado al incluirse ya en la oferta gratuita los tres cursos que conforman el primer ciclo de Educación Infantil en el pasado curso escolar 2024-2025, de forma que se ha consolidado una red de centros.
Con esta finalidad se establece en esta orden el plazo para comunicar el número de unidades que se deseen aportar a la oferta gratuita de plazas para el curso escolar 2026â€'2027.
Por otro lado el artículo 4.4 de la Orden EDU/904/2011, de 13 de julio, en la redacción dada por la Orden EDU/1511/2023, de 29 de diciembre, establece que la Dirección General competente en materia de creación y autorización de centros educativos resolverá la petición de la dirección provincial de educación o la solicitud de autorización de funcionamiento para atender la demanda variable de puestos escolares, previo informe técnico sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 1 y siempre que exista consentimiento previo de centro. Resulta necesario en este momento concretar cómo deben manifestar dicho consentimiento los centros.
En su virtud, y de conformidad con la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
RESUELVO
Primero. Comunicación de unidades.
1. Se establece un plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Castilla y León, para que las entidades locales u otras corporaciones públicas, titulares de los centros que a continuación se indican, comuniquen a la Dirección General de Centros e Infraestructuras el número de unidades del primer ciclo de educación infantil que deseen aportar a la oferta gratuita de plazas para el curso escolar 2026-2027:
a) Las escuelas infantiles autorizadas para impartir enseñanzas del primer ciclo de educación infantil: podrán comunicar las unidades de primer, segundo, tercer curso y mixtas, en su caso, conforme a su autorización. No se tendrán en cuenta las autorizaciones de demanda variable vigentes durante el curso 2025-2026.
b) Las escuelas infantiles y los centros que estén prestando servicios especializados en la atención a menores de 3 años, que se encuentren en trámite de autorización para impartir las enseñanzas del primer ciclo de educación infantil, podrán comunicar las unidades de primer, segundo, tercer curso y mixtas, en su caso, que tengan en funcionamiento.
A estos efectos se computará una unidad por cada veinte alumnos y alumnas o fracción de esta cantidad en el tercer curso, una unidad por cada trece alumnos y alumnas o fracción de esta cantidad en el segundo curso y una unidad por cada ocho alumnos y alumnas o fracción de esta cantidad en el primer curso, salvo que la autorización del centro refiera menor ratio.
En el supuesto de que se oferten unidades mixtas, considerando como tales las existentes en centros incompletos, estas unidades podrán agrupar alumnado de edades diferentes, en cuyo caso, el número máximo de éstos sería trece, no pudiendo superar en su composición el número de ocho niños y niñas de primer curso (0 a 1 año) o lo establecido en la autorización del centro, si es menor.
2. La información prevista en el punto 1 se comunicará conforme al modelo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la comunicación, realizada a través del representante de la entidad local o corporación pública titular del centro, se presentará exclusivamente de forma electrónica, para lo cual dicho representante deberá disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en la relación actualizada publicada en la sede electrónica (https//www.tramitacastillayleon.jcyl.es) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Junto con la comunicación se aportará la documentación acreditativa de la titularidad del centro y de la representación, en su caso, de acuerdo con lo indicado en el modelo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https//www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) y no obre en poder de esta administración educativa.
Segundo. Conformidad con la autorización de demandas variables.
En la comunicación del número de unidades que deseen aportar a la oferta gratuita de plazas para el curso escolar 2026-2027, el titular del centro también prestará la conformidad, en su caso, con la autorización de funcionamiento para atender a la demanda variable de puestos escolares iniciada de oficio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Orden EDU/904/2011, de 13 de julio, por la que se desarrolla el Decreto 12/2008, de 14 de febrero, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil en la Comunidad de Castilla y León y establecen los requisitos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo, en la redacción dada por la Orden EDU/1511/2023, de 29 de diciembre.
Tercero. Priorización de unidades.
La Administración Educativa se reserva la facultad de priorizar las unidades de aquellos centros cuyas características, ubicación o necesidades educativas así lo aconsejen.
Cuarto. Programa Crecemos.
Las entidades locales u otras corporaciones públicas, titulares de los centros a que se refiere el apartado primero de esta orden deberán optar por el programa Crecemos o por la oferta gratuita de plazas prevista en esta Orden.
Quinto. Cartel o placa de adhesión a la oferta gratuita de plazas.
En cada centro que se adhiera a la oferta gratuita de plazas en el primer ciclo de educación infantil para el curso escolar 2026-2027, deberá figurar la colaboración de la Consejería de Educación, que se efectuará colocando de forma visible para las familias, un cartel o placa de la Junta de Castilla y León.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 15 de diciembre de 2025.
La Consejera, Fdo.: Rocío Lucas Navas
